Consultoría Tirant. Devoluciones del SAT

I. ¿CUÁNTO TIEMPO TARDA EL SAT EN DEVOLVER EL SALDO A FAVOR EN 2025?

Para el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el tiempo, según su comunicado oficial, que puede ser consultable en https://citassat.com.mx/devolucion-de-s … r-en-2025/, es:

<<El SAT tiene hasta 40 días hábiles para devolver tu saldo a favor, pero con devolución automática puedes recibirlo en solo 5 a 12 días hábiles, aunque el 30% de las declaraciones son rechazadas por errores que retrasan el proceso meses.

Plazos Oficiales de Devolución 2025

Devolución Automática: Entre 5 y 12 días hábiles para personas asalariadas sin inconsistencias

Devolución Manual: Hasta 40 días hábiles según el Código Fiscal de la Federación

Casos Especiales: Algunas personas reportan depósitos en tan solo 15 días hábiles cuando no hay observaciones

Tipos de Devolución y Sus Tiempos

Devolución Automática (Más Rápida)

Aplica cuando tu saldo a favor es menor a $10,000 pesos y presentas con contraseña, o hasta $150,000 pesos si usas tu cuenta CLABE precargada.

Ventajas:

Sin trámites adicionales
Depósito directo a tu cuenta
Proceso en promedio 12 días hábiles
Solicitud Manual (Formato FED)
Obligatoria para montos superiores a $150,000 pesos o cuando no aplique la devolución automática.

Proceso:

Llenar Formato Electrónico de Devoluciones
Enviar con e.firma
Esperar hasta 40 días hábiles para resolución

Factores Que Aceleran Tu Devolución

Datos Correctos
CLABE interbancaria capturada correctamente
Cuenta bancaria a tu nombre y activa
Declaración presentada dentro del plazo
Sin Inconsistencias
No tener adeudos fiscales pendientes
No estar bajo revisión o auditoría
Facturas deducibles válidas y vigentes
Documentación Completa
RFC activo y sin suspensiones
No aparecer como “no localizado” en tu domicilio fiscal
e.firma vigente cuando sea requerida

Errores Comunes Que Te Cuestan Dinero

3. CLABE Incorrecta ($0 pesos perdidos)
Las inconsistencias en la CLABE son detectadas por TESOFE y causan rechazo inmediato. Verifica que:

La cuenta esté a tu nombre
Los 18 dígitos sean correctos
La cuenta siga activa
2. Presentar Fuera de Plazo (Pierdes devolución automática)
Debes presentar antes del 31 de julio para acceder a devolución automática. Después de esa fecha solo queda la vía manual.

3. Deducciones Sin Respaldo ($Miles en multas)
Todas las deducciones deben estar respaldadas con facturas válidas. El SAT puede rechazar y multarte por deducciones indebidas.

Cómo Consultar el Estatus de Tu Devolución

Paso a Paso:
Ingresa a sat.gob.mx
Ve a “Devoluciones y compensaciones”
Selecciona “Consulta de devoluciones automáticas”
Accede con RFC + contraseña o e.firma
Revisa el estatus actual
Estados Posibles:
En proceso: Esperando revisión del SAT
Autorizada: Devolución aprobada, esperando depósito
Rechazada: Requiere correcciones o documentos adicionales
Qué Hacer Si Pasan Los 40 Días
Opciones Legales:
Aclaración en portal: Solicita información sobre el retraso
Cita presencial: Agenda en oficina del SAT más cercana
PRODECON: Presenta queja en Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Antes de Reclamar:
Si el SAT solicita información adicional, tienes 20 días hábiles para entregarla. No hacerlo cancela automáticamente tu solicitud.

Tips Para Ahorrar Tiempo y Dinero

Optimiza Tus Tiempos
Presenta tu declaración en abril (no esperes hasta julio)
Usa devolución automática siempre que sea posible
Mantén actualizada tu información en el SAT
Maximiza Tu Recuperación
Guarda TODAS las facturas deducibles del año
Verifica que tus gastos médicos y educativos estén facturados correctamente
Si solo te devolvieron una parte, puedes solicitar el remanente vía FED
Evita Problemas
No solicites devolución vía FED antes de obtener el resultado de tu declaración
Mantén tu domicilio fiscal actualizado
No uses facturas de empresas en lista de incumplidos

Casos Donde NO Procede Devolución Automática

No puedes usar devolución automática si:

Obtuviste ingresos por copropiedad o sociedad conyugal
Tu saldo supera $150,000 pesos
Estuviste suspendido en el RFC durante el ejercicio
Presentas después del 31 de julio de 2025

Compensaciones Automáticas

Importante: El SAT puede compensar automáticamente tu saldo a favor con adeudos fiscales pendientes. Esto significa que recibirás menos dinero del calculado si tienes:

Multas no pagadas
Impuestos atrasados
Recargos por pagos extemporáneos
Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas de manera indebida dentro de 40 días hábiles después de presentar la declaración, pero la realidad es que muchos contribuyentes reciben su dinero mucho antes cuando todo está en orden.>>

II. CONCLUSIÓN

El plazo señalado en el numeral 22, séptimo párrafo, del Código fiscal de la Federación (CFF) es de 40 días hábiles para realizar la devolución de impuestos de forma automática. Si la devolución es de forma manual, este plazo puede extenderse hasta 90 días hábiles. Los plazos son estimados y pueden variar dependiendo de la complejidad de cada caso.

Consultoría Tirant. Omisión de declaración anual

Consulta

Recibí un correo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se me invita a cumplir con mi obligación de presentar la declaración anual, la cual no realicé. ¿a que se refiere el cumplimiento espontáneo?

Respuesta

I. CARTA INVITACIÓN DEL SAT

La carta invitación es un aviso administrativo del SAT en el que se informa al contribuyente de posibles omisiones en sus obligaciones fiscales (por ejemplo, la falta de presentación de la declaración anual) y se le exhorta a regularizarse. Como explica la PRODECON, este documento “te solicita que demuestres que has cumplido con la presentación de declaraciones” correspondientes. Es importante entender que no es una resolución definitiva ni un requerimiento de pago: simplemente identifica las declaraciones o impuestos omitidos y da oportunidad para aclarar o corregir la situación, al respecto véase el portal de PRODECON, consultable en https://www.gob.mx/prodecon/articulos/s … 20los%2015.

En resumen, recibir una carta invitación implica que el SAT ha detectado inexactitudes en sus registros (por ejemplo, ingresos reportados por dos empleadores) y le está invitando a presentar las declaraciones omitidas o a aclarar su situación.

II. CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO Y SUS BENEFICIOS

El cumplimiento espontáneo es el acto de corregir voluntariamente una obligación fiscal incumplida antes de que la autoridad realice un requerimiento formal o inicie facultades de comprobación. El Código Fiscal lo contempla en su Artículo 73, estableciendo que no se impondrán multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan de forma espontánea fuera de plazo.

En otras palabras, si el contribuyente presenta extemporáneamente sus declaraciones sin haber sido previamente requerido, queda exento de la multa que correspondería por ese incumplimiento (aunque sí debe pagar los recargos por el pago tardío). El propio artículo 73 señala las excepciones en que no procede el beneficio (por ejemplo, si la omisión ya fue advertida por la autoridad o corregida después de un requerimiento formal).

En el caso de una carta invitación, dado que ésta no equivale a un requerimiento legal formal, la presentación voluntaria de las declaraciones tras recibirla sigue considerándose cumplimiento espontáneo y no genera multa. De hecho, criterios del Tribunal Fiscal indican que incluso si un contribuyente atiende un aviso previo (un “aviso de notificación” del SAT) antes de la notificación formal, el cumplimiento se considera espontáneo, Véase el CRITERIO JURISDICCIONAL 9/2020 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 30/01/2020) consultable en https://portal.prodecon.gob.mx/buscador … ateria%20a

En consecuencia, presentar las declaraciones omitidas en respuesta a una carta invitación se beneficia del artículo 73 CFF: se evita la multa por omisión de declaración.

III. DE LA DECLARACIÓN ANUAL

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 150. Dispone la obligación general de declarar: “Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario… están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente…”. Es decir, toda persona física con ingresos gravados debe presentar declaración anual (en abril del año fiscal siguiente), salvo excepciones previstas en el mismo artículo.

Asimismo, la fracción III, inciso c, Art. 98 de la LISR, señala supuestos especiales para asalariados. En particular, establece que deben presentar declaración anual los contribuyentes que prestaron servicios a dos o más empleadores de forma simultánea durante el año y también si obtienen ingresos anuales de salarios que exceden los $400,000.

En el caso planteado (dos patrones en 2020 y 2021), concurre el supuesto de múltiples empleadores, por lo que la presentación de la declaración anual era obligatoria.

Consultoría Tirant. Impuestos

Consulta

Supongamos que se tiene como proyecto la construcción de una carretera o bien la construcción de banquetas o incluso de algo asi como areas verdes, ¿De que tipo de contribucion estamos hablando? y ¿Cual es el argumento de la respuesta?

Respuesta

Los tres supuestos que plantea —construcción de una carretera, banquetas o áreas verdes— tienen como efecto directo beneficiar a personas físicas y morales que habitan en la zona en que se ejecutan las obras de construcción. Esto quiere decir que nos situamos en el supuesto de las Contribuciones de Mejoras.

La normativa aplicable a la materia establece que las contribuciones se clasifican en:

a. Impuestos;
b. Aportaciones de seguridad social;
c. Contribuciones de mejoras; y,
d. Derechos.

Las contribuciones de mejoras son definidas como las establecidas en Ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Así que, en el contexto que se menciona, estaríamos en presencia de contribuciones de mejoras.

Fundamento

Artículo 2, del Código Fiscal de la Federación.

Consultoría Tirant. Revisión Fiscal

Consulta

¿Qué recurso procede en contra de la resolución que da cumplimiento a un recurso de revisión fiscal promovido ante un tribunal colegiado en materia administrativa?

Respuesta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que contra las resoluciones emitidas en el recurso de revisión no procede ningún medio de impugnación adicional, incluyendo el juicio de amparo. Esta determinación se fundamenta en la necesidad de evitar que un mismo asunto sea objeto de múltiples controversias y decisiones en diferentes instancias, lo que podría generar una cadena interminable de litigios que versen sobre la misma materia, en detrimento de la seguridad jurídica que debe prevalecer. La Corte considera que permitir impugnaciones sucesivas podrá comprometer la estabilidad y certeza en las resoluciones judiciales, principios esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema legal mexicano.

Fundamento

Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículos 73 y 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registro digital: 183814, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: III.1o.A.109 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, página 1122, Tipo: Aislada, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y DEL AUTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LA MISMA, QUE SÓLO DECLARÓ LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.

Consultoría Tirant. Crédito Fiscal

Consulta

Si un contribuyente quiere pagar un crédito fiscal, además de la reducción del 20% de multas ¿Cuáles son los beneficios que podría acceder por pagarlos dentro de los 30 días hábiles?

Respuesta

Al efectuar el pago voluntario del crédito fiscal derivado de la facultad de comprobación dentro de los 30 días hábiles, el contribuyente puede obtener los siguientes beneficios:

a) Reducción del 20 % de las multas:

Se descuenta el 20 % del monto de las multas impuestas, lo que implica un ahorro directo en la cantidad total a pagar.

b) Suspensión del cómputo de recargos e intereses:

Al efectuar el pago dentro del plazo establecido, se interrumpe la generación de recargos e intereses moratorios, evitando que la deuda se incremente.

c) Evitar el inicio del procedimiento administrativo de ejecución:

Que se refiere a la gestión de la autoridad para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales que se encuentren en firme.

d) Regularización oportuna de la situación fiscal:

Al cancelar de forma voluntaria el adeudo en tiempo, se demuestra una actitud colaborativa ante la autoridad fiscal, lo que puede favorecer en futuras revisiones o procedimientos administrativos.

Estos beneficios se derivan de lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los cuales establecen que el pago voluntario y oportuno del crédito fiscal (incluyendo, en su caso, la reducción de multas) permite evitar la acumulación de recargos e intereses y otorga el descuento del 20 % en las multas derivadas de la facultad de comprobación.

II. PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2025, OPCIÓN DE PAGO DE ADEUDOS POR CRÉDITOS FISCALES.

Otra alternativa existente en el pago de contribuciones adeudadas al SAT es el Programa de Regularización Fiscal 2025 (PRF2025), los contribuyentes que acceden a dicho programa tienen los beneficios siguientes:

A la disminución del 100 % del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales y fomenta el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas, así como de micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, dicho programa aplica a los siguientes impuestos adeudados:

… adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
• Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
• Multas* impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
• Multas* derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
• Multas* con agravantes.
( * ) Siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.

CONCLUSIONES:

1. El mecanismo de pago voluntario del crédito fiscal dentro de los 30 días hábiles representa una herramienta clave para incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. Este mecanismo permite al contribuyente acceder a beneficios significativos, como la reducción del 20 % de las multas y la suspensión de recargos e intereses, lo cual no solo aligera la carga económica, sino que también mejora la imagen del contribuyente ante la autoridad fiscal. Para saber más acerca del pago voluntario del crédito fiscal, véase el documento oficial del SAT: adeudos fiscales, consultable en http://m.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Ase … T2_2_3.pdf

2. Para saber más acerca del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2025, se recomienda consultar el micrositio oficial del PRF2025, consultable en http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscal … index.html