Abr 14, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Supongamos que se tiene como proyecto la construcción de una carretera o bien la construcción de banquetas o incluso de algo asi como areas verdes, ¿De que tipo de contribucion estamos hablando? y ¿Cual es el argumento de la respuesta?
Respuesta
Los tres supuestos que plantea —construcción de una carretera, banquetas o áreas verdes— tienen como efecto directo beneficiar a personas físicas y morales que habitan en la zona en que se ejecutan las obras de construcción. Esto quiere decir que nos situamos en el supuesto de las Contribuciones de Mejoras.
La normativa aplicable a la materia establece que las contribuciones se clasifican en:
a. Impuestos;
b. Aportaciones de seguridad social;
c. Contribuciones de mejoras; y,
d. Derechos.
Las contribuciones de mejoras son definidas como las establecidas en Ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Así que, en el contexto que se menciona, estaríamos en presencia de contribuciones de mejoras.
Fundamento
Artículo 2, del Código Fiscal de la Federación.
Abr 2, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Qué recurso procede en contra de la resolución que da cumplimiento a un recurso de revisión fiscal promovido ante un tribunal colegiado en materia administrativa?
Respuesta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que contra las resoluciones emitidas en el recurso de revisión no procede ningún medio de impugnación adicional, incluyendo el juicio de amparo. Esta determinación se fundamenta en la necesidad de evitar que un mismo asunto sea objeto de múltiples controversias y decisiones en diferentes instancias, lo que podría generar una cadena interminable de litigios que versen sobre la misma materia, en detrimento de la seguridad jurídica que debe prevalecer. La Corte considera que permitir impugnaciones sucesivas podrá comprometer la estabilidad y certeza en las resoluciones judiciales, principios esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema legal mexicano.
Fundamento
Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículos 73 y 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registro digital: 183814, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: III.1o.A.109 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, página 1122, Tipo: Aislada, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y DEL AUTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LA MISMA, QUE SÓLO DECLARÓ LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.
Feb 17, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Información sobre la franquicia fiscal
Respuesta
“La Franquicia Fiscal es el beneficio que tienes para NO pagar impuestos por introducir al país mercancías adicionales a tu equipaje personal”, (Gobierno de México [GM]. (sf). A tu ingreso a México. GM). En otras palabras, se trata de un alivio fiscal que permite, al cumplir ciertos requisitos y condiciones establecidos en la ley, que el sujeto pasivo no tenga la obligación de pagar o pague en forma reducida uno o varios impuestos.
I ¿CÓMO OPERA EN MÉXICO?
- Fundamento Legal:
La franquicia fiscal se encuentra amparada en diversas disposiciones del ordenamiento jurídico mexicano, principalmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en leyes específicas como la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), entre otras. Estas normas establecen los requisitos, condiciones y procedimientos para que un contribuyente pueda acceder a dicho beneficio.
- Aplicación del Beneficio:
Una vez que se verifica que se cumplen los requisitos establecidos, la franquicia fiscal se aplica de manera directa en la determinación de la carga tributaria del contribuyente. Esto significa que, al momento de calcular y declarar sus impuestos, el contribuyente podrá restar o exentar el monto correspondiente al beneficio fiscal, reduciendo así su carga tributaria.
- Supervisión y Cumplimiento:
El SAT y otras autoridades fiscales tienen la responsabilidad de vigilar que el beneficio se utilice correctamente y que se cumpla con todas las condiciones exigidas. En caso de incumplimiento, el contribuyente podría perder el beneficio y enfrentarse a sanciones.
- MERCANCÍA QUE PUEDES INGRESAR A MÉXICO, SEGÚN EL SAT.
Equipaje
Tu equipaje personal sin pagar impuestos, consta de lo siguiente:
Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
Libros, revistas y documentos impresos.
Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
Un binocular y un telescopio.
Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino.
Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Además, puedes importar, sin el pago de impuestos, hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigas contigo, tales como gatos, perros, canarios, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presentes ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA; en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además debes presentar el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.
Equipaje de diplomáticos
El equipaje propiedad de los siguientes pasajeros, así como el de su esposa (o), padres e hijos que habiten en la misma casa no está sujeto a revisión de la autoridad aduanera: embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios, agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules, vicecónsules, agentes diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México.
Franquicia
Ahora puedes traer contigo mercancía hasta con un valor de 500 dólares sin pagar impuestos, adicional a tu equipaje personal, si tu ingreso es por vía aérea o marítima, durante todo el año; y si tu ingreso es por vía terrestre únicamente en temporada vacacional; ya que el resto del año, la franquicia es de 300 dólares.
Medio de transporte en que ingresa el pasajero |
Monto de la franquicia |
Periodo de aplicación |
Vía terrestre |
300 dólares |
Todo el año |
500 dólares |
En los periodos que correspondan al Programa Paisano (Semana Santa, verano e invierno) únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza. |
Vía aérea o marítima |
500 dólares |
Todo el año |
La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.
Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta. Si no los tienes, el personal de la aduana puede determinar el valor de la mercancía.
Con tu franquicia no puedes introducir:
Bebidas alcohólicas.
Tabacos labrados.
Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo. (Sistema de Administración Tributaria [SAT]. Mercancía que puedes ingresar a México. SAT. Consultable en http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx)
III. CONCLUSIONES
- La franquicia fiscal es un beneficio que otorga el Estado mediante el cual se exonera total o parcialmente de ciertas cargas impositivas a contribuyentes o actividades específicas, con el objetivo de incentivar sectores estratégicos, promover la inversión y fomentar el desarrollo económico.
- Se recomienda la lectura de la guía oficial del gobierno de México: A tu ingreso a México para saber a detalle la lista de mercancías que incluye la franquicia fiscal, así como el importe de la misma ya sea por carretera, avión o barco o bien si eres residente de la franja o región fronteriza, consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/447413/A_TU_INGRESO_A_MEXICO.pdf