Consultoría Tirant. Impuestos

Consulta

Supongamos que se tiene como proyecto la construcción de una carretera o bien la construcción de banquetas o incluso de algo asi como areas verdes, ¿De que tipo de contribucion estamos hablando? y ¿Cual es el argumento de la respuesta?

Respuesta

Los tres supuestos que plantea —construcción de una carretera, banquetas o áreas verdes— tienen como efecto directo beneficiar a personas físicas y morales que habitan en la zona en que se ejecutan las obras de construcción. Esto quiere decir que nos situamos en el supuesto de las Contribuciones de Mejoras.

La normativa aplicable a la materia establece que las contribuciones se clasifican en:

a. Impuestos;
b. Aportaciones de seguridad social;
c. Contribuciones de mejoras; y,
d. Derechos.

Las contribuciones de mejoras son definidas como las establecidas en Ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Así que, en el contexto que se menciona, estaríamos en presencia de contribuciones de mejoras.

Fundamento

Artículo 2, del Código Fiscal de la Federación.

Consultoría Tirant. Revisión Fiscal

Consulta

¿Qué recurso procede en contra de la resolución que da cumplimiento a un recurso de revisión fiscal promovido ante un tribunal colegiado en materia administrativa?

Respuesta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que contra las resoluciones emitidas en el recurso de revisión no procede ningún medio de impugnación adicional, incluyendo el juicio de amparo. Esta determinación se fundamenta en la necesidad de evitar que un mismo asunto sea objeto de múltiples controversias y decisiones en diferentes instancias, lo que podría generar una cadena interminable de litigios que versen sobre la misma materia, en detrimento de la seguridad jurídica que debe prevalecer. La Corte considera que permitir impugnaciones sucesivas podrá comprometer la estabilidad y certeza en las resoluciones judiciales, principios esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema legal mexicano.

Fundamento

Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículos 73 y 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registro digital: 183814, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: III.1o.A.109 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, página 1122, Tipo: Aislada, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y DEL AUTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LA MISMA, QUE SÓLO DECLARÓ LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.

Consultoría Tirant. Crédito Fiscal

Consulta

Si un contribuyente quiere pagar un crédito fiscal, además de la reducción del 20% de multas ¿Cuáles son los beneficios que podría acceder por pagarlos dentro de los 30 días hábiles?

Respuesta

Al efectuar el pago voluntario del crédito fiscal derivado de la facultad de comprobación dentro de los 30 días hábiles, el contribuyente puede obtener los siguientes beneficios:

a) Reducción del 20 % de las multas:

Se descuenta el 20 % del monto de las multas impuestas, lo que implica un ahorro directo en la cantidad total a pagar.

b) Suspensión del cómputo de recargos e intereses:

Al efectuar el pago dentro del plazo establecido, se interrumpe la generación de recargos e intereses moratorios, evitando que la deuda se incremente.

c) Evitar el inicio del procedimiento administrativo de ejecución:

Que se refiere a la gestión de la autoridad para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales que se encuentren en firme.

d) Regularización oportuna de la situación fiscal:

Al cancelar de forma voluntaria el adeudo en tiempo, se demuestra una actitud colaborativa ante la autoridad fiscal, lo que puede favorecer en futuras revisiones o procedimientos administrativos.

Estos beneficios se derivan de lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los cuales establecen que el pago voluntario y oportuno del crédito fiscal (incluyendo, en su caso, la reducción de multas) permite evitar la acumulación de recargos e intereses y otorga el descuento del 20 % en las multas derivadas de la facultad de comprobación.

II. PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2025, OPCIÓN DE PAGO DE ADEUDOS POR CRÉDITOS FISCALES.

Otra alternativa existente en el pago de contribuciones adeudadas al SAT es el Programa de Regularización Fiscal 2025 (PRF2025), los contribuyentes que acceden a dicho programa tienen los beneficios siguientes:

A la disminución del 100 % del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales y fomenta el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas, así como de micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, dicho programa aplica a los siguientes impuestos adeudados:

… adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
• Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
• Multas* impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
• Multas* derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
• Multas* con agravantes.
( * ) Siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.

CONCLUSIONES:

1. El mecanismo de pago voluntario del crédito fiscal dentro de los 30 días hábiles representa una herramienta clave para incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. Este mecanismo permite al contribuyente acceder a beneficios significativos, como la reducción del 20 % de las multas y la suspensión de recargos e intereses, lo cual no solo aligera la carga económica, sino que también mejora la imagen del contribuyente ante la autoridad fiscal. Para saber más acerca del pago voluntario del crédito fiscal, véase el documento oficial del SAT: adeudos fiscales, consultable en http://m.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Ase … T2_2_3.pdf

2. Para saber más acerca del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2025, se recomienda consultar el micrositio oficial del PRF2025, consultable en http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscal … index.html

Consultoría Tirant. Domicilio Fiscal

Consulta

Con respecto al domicilio fiscal de una sociedad mercantil, ¿qué ocurre si se cambia de domicilio fiscal?

Respuesta

Si se cambia el domicilio fiscal sin actualizarlo en el RFC ante el SAT, se incurre en una omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto tiene varias consecuencias:

a) Notificaciones y comunicación: el contribuyente podría no recibir notificaciones, requerimientos o avisos importantes de la autoridad fiscal, lo que incrementa el riesgo de incumplir plazos o desconocer requerimientos oficiales.

b) Sanciones administrativas: la falta de actualización se considera una infracción administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 10 (no contar con un domicilio fiscal), 79 (no presentar avisos al RFC) y, 80 (multas), la omisión de actualizar la información fiscal (como el domicilio) puede dar lugar a multas y otras sanciones, ya que se entiende que no se está colaborando adecuadamente con la autoridad para efectos de fiscalización.

c) Implicaciones prácticas: además de las multas, la situación irregular podría complicar la presentación de declaraciones y el aprovechamiento de beneficios fiscales, al existir discrepancias entre la información real del contribuyente y la registrada en el RFC, o la existencia de comprobantes fiscales que no reúnen requisitos fiscales.

d) Concurrir en a la comisión del delito fiscal señalado en el cardinal 110, fracción V, del CFF, desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, conocido como el abandono del domicilio fiscal por la doctrina.

DELITO PENAL.

La omisión de actualizar el domicilio fiscal en el RFC no se considera, por sí sola, un delito fiscal, sino una infracción administrativa. Esto significa que, si bien se incumple la obligación de mantener actualizada la información ante el SAT, lo que puede derivar en multas y otros recargos, en principio no se configura como un delito penal.

No obstante, es importante destacar que, si esta omisión se enmarca dentro de un esquema intencional de evasión o fraude fiscal, o no cooperar con la autoridad administrativa; por ejemplo, si se utiliza para ocultar ingresos u operaciones que deberían declararse o abandonar el domicilio fiscal, después de recibir una orden de visita, conforme a la fracción II del artículo 42 del CFF; podrían concurrir otros elementos que, en conjunto, den lugar a la comisión de delitos fiscales.

En ese sentido, la conducta fraudulenta, que incluye la intención de defraudar al fisco, es lo que puede tipificarse como delito, y no simplemente la falta de actualización del domicilio. El abandono del domicilio fiscal es sancionado con una pena corporal de tres meses a tres años de prisión, según el artículo 110, fracción V, del CFF.

CONCLUSIÓN

Es fundamental que cualquier cambio de domicilio fiscal se notifique al SAT en el plazo establecido (10 días naturales siguientes al cambio) para evitar consecuencias negativas en el ámbito fiscal.

Consultoría Tirant. Franquicia Fiscal

Consulta

Información sobre la franquicia fiscal

Respuesta

“La Franquicia Fiscal es el beneficio que tienes para NO pagar impuestos por introducir al país mercancías adicionales a tu equipaje personal”, (Gobierno de México [GM]. (sf). A tu ingreso a México. GM). En otras palabras, se trata de un alivio fiscal que permite, al cumplir ciertos requisitos y condiciones establecidos en la ley, que el sujeto pasivo no tenga la obligación de pagar o pague en forma reducida uno o varios impuestos.

I ¿CÓMO OPERA EN MÉXICO?

  1. Fundamento Legal:

La franquicia fiscal se encuentra amparada en diversas disposiciones del ordenamiento jurídico mexicano, principalmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en leyes específicas como la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), entre otras. Estas normas establecen los requisitos, condiciones y procedimientos para que un contribuyente pueda acceder a dicho beneficio.

  1. Aplicación del Beneficio:

Una vez que se verifica que se cumplen los requisitos establecidos, la franquicia fiscal se aplica de manera directa en la determinación de la carga tributaria del contribuyente. Esto significa que, al momento de calcular y declarar sus impuestos, el contribuyente podrá restar o exentar el monto correspondiente al beneficio fiscal, reduciendo así su carga tributaria.

  1. Supervisión y Cumplimiento:

El SAT y otras autoridades fiscales tienen la responsabilidad de vigilar que el beneficio se utilice correctamente y que se cumpla con todas las condiciones exigidas. En caso de incumplimiento, el contribuyente podría perder el beneficio y enfrentarse a sanciones.

  1. MERCANCÍA QUE PUEDES INGRESAR A MÉXICO, SEGÚN EL SAT.

Equipaje​

Tu equipaje personal sin pagar impuestos, consta de lo siguiente:

​Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

Dos equipos deportivos personal​es, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.

Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

Libros, revistas y documentos impresos.

Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).

Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

Un binocular y un telescopio.

Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino.

Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

Además, puedes importar, sin el pago de impuestos, hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigas contigo, tales como gatos, perros, canarios, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presentes ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA; en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además debes presentar el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

Equipaje de diplomáticos

El equipaje propiedad de los siguientes pasajeros, así como el de su esposa (o), padres e hijos que habiten en la misma casa no está sujeto a revisión de la autoridad aduanera: embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios, agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules, vicecónsules, agentes diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México.

Franquicia

Ahora puedes traer contigo mercancía hasta con un valor de 500 dólares sin pagar impuestos, adicional a tu equipaje personal, si tu ingreso es por vía aérea o marítima, durante todo el año; y si tu ingreso es por vía terrestre únicamente en temporada vacacional; ya que el resto del año, la franquicia es de 300 dólares.

 

M​​​edio de transporte en que ingresa el pasajero Monto de la franquicia Periodo de aplicación
Vía terrestre​ 300 dólares Todo el año
500 dólares En los periodos que correspondan al Programa Paisano (Semana Santa, verano e invierno) únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza.
Vía aérea o marítima 500 dólares Todo el año

La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.

Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta. Si no los tienes, el personal de la aduana puede determinar el valor de la mercancía.

Con tu franquicia no puedes introducir:

Bebidas alcohólicas.

Tabacos labrados.

Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo. (Sistema de Administración Tributaria [SAT]. Mercancía que puedes ingresar a México. SAT. Consultable en http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx)

III. CONCLUSIONES

  1. La franquicia fiscal es un beneficio que otorga el Estado mediante el cual se exonera total o parcialmente de ciertas cargas impositivas a contribuyentes o actividades específicas, con el objetivo de incentivar sectores estratégicos, promover la inversión y fomentar el desarrollo económico.

 

  1. Se recomienda la lectura de la guía oficial del gobierno de México: A tu ingreso a México para saber a detalle la lista de mercancías que incluye la franquicia fiscal, así como el importe de la misma ya sea por carretera, avión o barco o bien si eres residente de la franja o región fronteriza, consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/447413/A_TU_INGRESO_A_MEXICO.pdf