Auxilio a víctimas de secuestro
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 282 y 283, fracción III en materia de auxilio a las víctimas de secuestro, para establecer que el Ministerio Público, deberá señalar a la o las personas que han de auxiliarse o aprenderse en el secuestro, en la solicitud que haga a la autoridad judicial para la orden de cateo de domicilio o propiedad privada.
Lo anterior, “con la intención de cubrir y proteger a las víctimas de secuestro o de violencia intrafamiliar, asegurando que las órdenes de cateo contarán con un respaldo mayor desde la Constitución y desde la ley secundaria, en este caso, el Código Nacional de Procedimientos Penales, para evitar impunidad por lagunas en el marco jurídico mexicano”.
Asimismo el documento señala que esta iniciativa tiene la intención de evitar antinomias (contradicción entre dos preceptos legales) o lagunas en las normas mexicanas, ya que las últimas reformas a la Carta Magna han generado contradicciones y vacíos.