Consultoría Tirant. Condiciones especiales en trabajo laboral

Consulta

En el supuesto de que el trabajador tiene horarios y días de descanso que no se pueden determinar por la naturaleza del trabajo, por ejemplo: una persona especializada en proyectos eléctricos que únicamente puede ir a revisar los avances de la obra cuando éstos se terminen y lo puede hacer en horarios nocturnos, o vespertinos o en días entre semana o fin de semana y el tiempo que le lleva depende de la complejidad del trabajo, es decir, que le puede llevar un par de minutos o varias horas u otro ejemplo los trabajadores de la construcción (albañiles) que hay días que trabajan más tiempo que otros y sus actividades pueden variar de una obra a otra ¿cómo es recomendable plantearlo en el contrato de trabajo, que además es indeterminado?
Respuesta
Es importante considerar que el contrato individual del trabajo entre el patron y el trabajador está regulado por la Ley Federal del Trabajo, y que en este caso por la naturaleza de los trabajos ejemplificados bien podria tratarse de obras determinadas y jornada variable que si bien no existe este tipo de jornada en la ley, se debe considerar los siguientes puntos:

La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo, mismas que a continuación se describen:

La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.

La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Asimismo lo anterior se ha de especificar en sus respectivas clausulas las cuales son válidas siempre que no sean contrarias a lo permitido por la ley.

Tres días de licencia con goce de sueldo a mujeres que sufre dismenorrea

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de modificar los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a fin de que patrones otorguen tres días de licencia con goce de sueldo al mes a las mujeres que sufren dismenorrea.

El documento busca beneficiar a las trabajadoras con esta enfermedad “en grado incapacitante que les impida llevar a cabo su jornada laboral, previo diagnóstico del médico especialista del sector salud, el cual debe ser renovado de forma semestral”.

Asimismo, indica que lo que se pretende es dar un paso significativo hacia un ambiente de trabajo más inclusivo y justo hacia las mujeres, quienes por este padecimiento ven afectado su desarrollo profesional.

Fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

Tipificar acoso laboral y sancionar a quien lo comet

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados una iniciativa a fin de tipificar el acoso laboral y sancionar de uno a 9 años de prisión a quien lo cometa, adicionando un artículo 260 Bis al Código Penal Federal.

El documento define el acoso laboral como cualquier acción por la cual una persona es agredida física, verbal y/o psicológicamente, a través de amenazas, intimidaciones, agresiones, humillaciones, maltrato, hostigamiento, insulto, inequidad salarial, acoso sexual, psicológico o de cualquier otro tipo por otra u otras personas en el ejercicio de su actividad laboral o como consecuencia de la misma.

Establece que si la persona que comete acoso laboral fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta

Fue enviada a la Comisión de Justicia para dictamen.

Consultoría Tirant. Amparo laboral

Consulta

¿Qué recursos son procedentes ante un despido laboral, antes de llegar al juicio de amparo?

Respuesta

El juicio de amparo directo requiere, para su procedencia, el agotamiento previo de los recursos ordinarios que establezca la ley que regula los procesos de la materia que se trata; en este caso, la Ley Federal del Trabajo. Los recursos ordinarios deben permitir la modificación o revocación de las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional correspondiente; a menos de que la ley permita la renuncia de dichos recursos.

Por lo que hace a la normativa laboral de nuestro país, sólo contempla como recurso el de Reconsideración, como única forma de combatir las resoluciones de los Tribunales. Al respecto, la normativa aplicable a la materia establece que contra las resoluciones pronunciadas tanto en el procedimiento ordinario laboral, como el especial colectivo, no procederá recurso alguno, salvo el Recurso de Reconsideración.

Así las cosas, el único recurso que tendría que agotarse es el de Reconsideración, antes de solicitar la protección de la justicia federal, mediante el juicio de amparo directo.

Fundamento:

Artículo 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos 848, 871, 873-E, 873-K y 897-E de la Ley Federal del Trabajo

Derechos laborales de personal militar asignado a la Guardia Nacional

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, aprobaron el dictamen por el que se realiza una interpretación sobre los alcances del Artículo Tercer Transitorio del Decreto de reforma constitucional, en materia de la Guardia Nacional.

Las Comisiones avalaron dicha interpretación, que tiene el objetivo de garantizar y salvaguardar los derechos de los elementos de las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada permanente, asignados a la Guardia Nacional.

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el proyecto con 12 votos a favor, uno en contra y una abstención; mientras que la Comisión de Estudios Legislativos Segunda lo avaló con 12 votos a favor y uno en contra.

El documento menciona que ni la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ni la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevén con total certeza los parámetros para garantizar los derechos y la seguridad laboral de las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada Permanente asignados a la Guardia Nacional.