Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos del SEnado de la República, avalaron por unanimidad una reforma a los artículos 260 y 266 del Código Penal Federal.
El dictamen busca fortalecer y actualizar el tipo penal de abuso sexual en el Código Penal Federal, armonizándolo con los estándares constitucional e internacionales en materia de derechos humanos, relativos a la libertad, autodeterminación sexual, la dignidad humana, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad.
En el dictamen se reconocen conductas que no implican contacto físico y se precisa que el delito puede cometerse en el ámbito público o privado, lo que permite una protección penal más acorde con las formas reales en que se manifiesta la violencia sexual, también incorpora medidas de reparación del daño y garantías de no repetición.
Asimismo adiciona que no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima, como consentimiento, tal y como se reconoce en estándares internacionales, con lo que se fortalece el marco jurídico penal en materia de abuso sexual, además de actualizarlo, contribuyendo a una protección más efectiva de las víctimas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Dic 8, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de adicionar los artículos 16 Bis, 16 Quáter y 16 Quinquies a la Ley General de Educación, a fin de atender el bullying como responsabilidad compartida.
El documento señala que se entenderá por bullying toda forma de violencia física, verbal, psicológica o digital ejercida de manera reiterada por un estudiante hacia otro, con el fin de intimidar, excluir o dañar.
Asimismo, se propone que los padres o tutores tendrán por obligaciones participar en programas de prevención y capacitación sobre convivencia escolar, colaborar con las autoridades educativas en la corrección de conductas de sus hijas e hijos y garantizar que reciban atención psicológica cuando así lo determine la autoridad escolar.
Por otro lado, se presentó una iniciativa que impulsa reformar y adicionar los artículos 3 y 73 de la Ley General de Salud, a fin de que el Estado mexicano reconozca formalmente la ludopatía como un problema de salud pública que exige prevención, diagnóstico y atención clínica especializada.
Indica que este reconocimiento permitirá garantizar el acceso a tratamientos integrales, fortalecer las capacidades del personal médico y psicológico y establecer programas permanentes de rehabilitación y acompañamiento, bajo criterios técnicos avalados por la Organización Mundial de la Salud.
Por último, se presentó una iniciativa que busca reformar el Código Penal Federal para sancionar con pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, a quien, mediante el uso de inteligencia artificial, técnicas digitales para la manipulación de imagen, voz, audio o video, o cualquier otra tecnología similar, genere, altere, simule o reproduzca contenidos que representen actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales.
Nov 26, 2025 | Actualidad Prime
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.
El documento avala en lo general con 450 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, también modifica los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales, así como las leyes Federal Contra La Delincuencia Organizada, la Nacional de Extinción de Dominio y de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
Las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron con modificaciones el proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados, por el cual se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.
Uno de los cambios determina incrementar a 15 años la pena mínima de prisión por el delito mencionado y un máximo de 25 años.
El documento precisa que las modificaciones a la minuta sólo se hicieron al primer artículo del decreto, es decir, a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, en donde se incluye el mencionado incremento a las sanciones carcelarias.
Las comisiones también incluyeron en el texto de la norma que las autoridades encargadas de aplicarla deberán actuar con pleno respeto a los derechos humanos, disposición que no se encontraba en la minuta de la colegisladora.
Precisaron que las fiscalías del ámbito federal y local contarán con unidades, ministerios públicos, policías y analistas capacitados, evaluados, certificados y especializados en materia de extorsión, para investigar las conductas relativas a ese delito; una disposición transitoria estipula que las unidades contra el secuestro de las fiscalías se encargarán de esos asuntos en tanto se crean las respectivas al combate a la extorsión.
Además, se aclararon los incrementos adicionales a las penas para determinados casos y personas que incurran en extorsión: a servidores públicos o autoridades penitenciarias que faciliten los medios o permitan las condiciones para la comisión de esos delitos se les aplicará la pena de quince a veinticinco años de prisión mencionada, más tres a cinco años adicionales.
Una vez aprobado por las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos, el dictamen fue remitido a la Mesa Directiva para su trámite correspondiente.
Nov 14, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados, la cual fue aprobada por unanimidad de 467 votos por la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito emitidas por entidades financieras y comerciales.
El documento adiciona una fracción cuarta del artículo 4 Bis de la citada ley, para estipular que las entidades financieras y las entidades comerciales no pueden cobrar comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el contrato de adhesión o sin consentimiento expreso del usuario.
Además, se reforma la fracción primera del artículo 18 Bis para establecer que, en los formularios utilizados para la contratación, además de constar que fue hecho del conocimiento del cliente el contenido del respectivo clausulado, mientras no se acredite el consentimiento expreso, no podrán generarse ningún cargo o comisión.
Se adiciona el artículo 18 Bis 9, para indicar que las entidades emisoras de medios de disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar con toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto y que este sea claro, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.
Además, un artículo 18 bis 10, con el objetivo de que las entidades emisoras de medios de disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito garanticen al usuario el derecho de cancelarlas, para lo cual se deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales. En el caso de esos últimos, deberán ser incluidos en las aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales mediante un botón visible y de acceso directo disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
También incorpora un artículo 18 bis 11 a la misma ley, estableciendo que la cancelación de tarjetas de crédito o débito deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco días a partir de la solicitud del usuario sin costo alguno para el usuario, prohibiéndose cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, lo cual quedará debidamente formalizado mediante prueba digital o física que certifique la terminación del contrato en un plazo no mayor de cinco días hábiles.