Iniciativa de reforma al Código Civil Federal

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad adicionar el artículo 1916 Ter al Código Civil Federal, para establecer que los servidores públicos afectados en su patrimonio moral por opiniones y/o informaciones, a través de los medios de comunicación e información, deberán probar la existencia de la malicia efectiva.

El documento agrega que deberán demostrar que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad, con total despreocupación sobre si era falsa o no, y que se hizo con el único propósito de dañar.

La iniciativa también plantea reformar el artículo 1934, a fin de establecer que la acción para exigir la reparación de los daños causados, en el caso de lo previsto en el artículo 1916 Ter de este Código, prescribe en seis meses contados a partir de la difusión de la información.

Fue turnado a la Comisión de Justicia.

Senado de la República aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030

 

El Senado de la República aprobó con 105 votos a favor, 16 en contra y una abtención, el dictamen que contiene la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030.

La estrategia representa una guía para la planeación y ejecución de las políticas y acciones, enfocadas en su conjunto a prevenir, investigar y combatir los hechos delictivos y la impunidad.

El dictamen precisa que está construida bajo cuatro ejes que buscan garantizar la seguridad y la paz social en el país:

La atención a las causas; la consolidación de la Guardia Nacional; el fortalecimiento de la inteligencia e investigación; y la coordinación absoluta en el Gabinete de Seguridad con las entidades federativas.

Dichos ejes, se apunta, guiarán los planes, políticas, programas, estrategias y acciones enfocadas a disminuir la incidencia delictiva; neutralizar a los generadores de violencia y grupos delictivos; fortalecer la prevención y proximidad social de las policías locales para lograr un México con justicia, libre de violencia y de delincuencia.

Salario mínimo a trabajadores de servicios

 

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y con cambios en lo particular, reforma que establece salario mínimo a trabajadores de servicios, mediante la reforma los artículos 90, 344, 346, 347, 348 y 350 de la Ley Federal del Trabajo.

El dictamen regulariza el trabajo relacionado con propinas, estableciendo que en hoteles, restaurantes, bares, y otro tipo de establecimientos, el salario mínimo deberá satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos, y no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria.

El documento a su vez precisa que los patrones no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna en ellas y deberán distribuirse en función del tiempo y actividad, entre los trabajadores que las generen. La distribución se hará por parte de los propios trabajadores.

Para efectos de control, las propinas deberán integrarse al total del pago del servicio y será opcional en el caso de que éstas sólo se entreguen de manera directa.

Destaca que la propina además de un porcentaje voluntario de la consumición es una gratificación solidaria, un estímulo y retribución cooperativa para el trabajador por la calidad de atención en el servicio.

La iniciativa fue enviada al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/camara-de-diputados-aprobo-en-lo-general-y-con-cambios-en-lo-particular-reforma-que-establece-salario-minimo-a-trabajadores-de-servicios

Revisión de la Ley de en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

 

El Presidente del Senado de la República aprobó una solicitud realizada por la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, a fin que que el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión fuera devuelto a las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, de Comunicaciones y Transportes para que este pueda ser reformulado y en su caso, se incorporen las observaciones que resulten de los conversatorios con los sectores involucrados.

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/11766-devuelven-a-comisiones-proyecto-para-expedir-ley-en-materia-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion

Aprueba la Comisión para la Igualdad de Género, cuatro dictámenes

 

La Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República, aprobó cuatro dictámenes que reforman la Ley Federal del Trabajo, dos reforman la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y uno más a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Ley Federal del Trabajo

El primer dictamen adiciona el segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como las autoridades laborales de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, practicarán visitas de inspección en los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El segundo dictamen es a la minuta que reforma el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de agregar la autonomía, como principio rector en la elaboración y ejecución de políticas públicas federales y locales.

El tercer dictamen adiciona un inciso d) a la fracción v del artículo 34 ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que a las mujeres en situación de violencia se les puedan realizar estudios médicos que corroboren o descarten posibles enfermedades de transmisión sexual, previo consentimiento de la víctima.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Por último, el cuarto dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para fijar como obligación de las entidades federativas la publicación de un informe anual que contenga las acciones afirmativas y activas realizadas por las dependencias y entidades públicas estatales, en materia de igualdad de género.