Reformas constitucionales al Poder Judicial

 

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo particular, con cambip0os, el dictamen de reforma constitucional en materia del Poder Judicial. Fue aprobado con 22 votos a favor, 18 en contra u cero abstenciones.

Se aceptó la propuesta de modificación para adicionar la fracción X del Apartado A del artículo 20, relativa a la figura de «jueces sin rostro» y reformar el precepto Segundo Transitorio, en materia de listado de personas candidatas y boletas electorales.

La fracción X del artículo 20 propone estipular que “tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

Esta reserva busca incluir la figura de los “jueces sin rostro” como un órgano de administración judicial creado en los sistemas de determinadas jurisdicciones, encargadas del proceso y juicio de delitos generalmente vinculados al narcotráfico, terrorismo y crimen organizado. “Se trata de órganos donde los jueces son anónimos con el principal objetivo de salvaguardar la identidad de los jueces y sus familias”.

Respecto a las modificaciones al artículo Segundo Transitorio, específicamente al párrafo sexto y sus incisos a, b, c, d y e, se plantea que “el listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección”.

Agrega que “la boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:”

“a) Para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres; b) Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres; c) Para magistradas y magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres”.

“d) Para magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala; e) Para magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres”.

La diputada García Anaya puntualizó que las adecuaciones al Segundo Transitorio garantizan la paridad de género de manera firme y clara en todo el procedimiento de elección de las y los operadores de justicia y de quienes administrarán la justicia de acuerdo con el Código de Ética del Poder Judicial.

Fue remitida a la Mesa Directiva para sus efectos constitucionales.

Proposición de ternas para miembros del servicio exterior mexicano

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados la cual reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a fin de que las personas que residen en el extranjero puedan proponer ternas al Ejecutivo Federal para la designación de cónsules.

El documento busca promover la representación política de las personas mexicanas residentes en el extranjero y por tanto salvaguardar sus derechos.

Fue turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Iniciativa de reforma al Código Civil Federal

Se presentó en la Cámara de Diputados, iniciativa que tiene como finalidad reformar los artículos los artículos 267, 274, 276 y 289 del Código Civil Federal, a fin de a fin de eliminar las restricciones de tiempo para contraer matrimonio y para divorciarse, así como reemplazar el término “hijo ilegítimo” por el de “hijo concebido fuera del matrimonio”.

El documento establece que el artículo 267, al señalar como causa de divorcio “que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado como ilegítimo”. Considera que esa redacción representa un acto de discriminación y violencia contra la niñez, por lo que propone cambiar ese término por el de “concebido fuera del matrimonio”.

Asimismo, plantea señalar en el artículo 274 que el divorcio por mutuo consentimiento puede solicitarse en cualquier momento a partir de la celebración del matrimonio, eliminando el término actual que es de un año.

El cambio al artículo 276 plantea eliminar la última parte de este precepto que dice: “los cónyuges no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde su reconciliación”.

Respecto al artículo 289 propone derogar sus últimos dos párrafos, los cuales señalan que el cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio, y que, para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

Fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

Prevención de enfermedades metabólicas y cardiovasculares

 

Se presentó una reforma en la Cámara de Diputados a fin de reformar las Leyes Federales del Trabajo y General de Educación, para impulsar políticas de prevención de enfermedades metabólicas y cardiovasculares.

El documento adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo la obligación de los patrones de promover e impulsar programas y campañas trimestrales de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad, los trastornos de la conducta alimentaria con el objetivo de prevenir enfermedades metabólicas y cardiovasculares.

Por otro lado, reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, con el fin de incluir en los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, la promoción de la prevención de enfermedades metabólicas y cardiovasculares.

Fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Educación.

Derechos de identidad de niños, niñas y adolescentes nacidos en el extranjero

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad refromar el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que la Secretaría de Relaciones Exteriores garantice los derechos de identidad de niñas y niños nacidos en el extranjero de padres mexicanos a través de sus oficinas consulares y procedimientos correspondientes.

El documento expone que la carencia de documentos como el acta de nacimiento, impide la plena participación en la sociedad y es un factor limitante para acceder a los derechos básicos como la protección, la educación y la salud.

La propuesta establece que el registro de nacimiento es un acto que trasciende más allá de un simple procedimiento administrativo, ya que es el reconocimiento institucional de su derecho inherente a la identidad, además de ser la apertura de un abanico de derechos y oportunidades para la niñez.

Fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.