Tipificar acoso laboral y sancionar a quien lo comet

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados una iniciativa a fin de tipificar el acoso laboral y sancionar de uno a 9 años de prisión a quien lo cometa, adicionando un artículo 260 Bis al Código Penal Federal.

El documento define el acoso laboral como cualquier acción por la cual una persona es agredida física, verbal y/o psicológicamente, a través de amenazas, intimidaciones, agresiones, humillaciones, maltrato, hostigamiento, insulto, inequidad salarial, acoso sexual, psicológico o de cualquier otro tipo por otra u otras personas en el ejercicio de su actividad laboral o como consecuencia de la misma.

Establece que si la persona que comete acoso laboral fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta

Fue enviada a la Comisión de Justicia para dictamen.

Solución de controversias por quejas en servicios médicos

 

Se presentó iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de establecer los mecanismos alternativos de atención y solución de controversias derivadas de quejas por actos u omisiones en la prestación de servicios médicos.

El documento contempla los actos de posibles malas prácticas con consecuencias para la salud del usuario y determina como autoridad responsable a la “Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Queja Médica”, dependiente de la Secretaría de Salud.

Incluye un Capítulo III Bis, denominado “De la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Queja Médica”, y faculta a la Secretaría de Salud a determinar mecanismos alternativos de solución de controversias, a través de un órgano desconcentrado denominado “Comisión Nacional de Arbitraje Médico”, con autonomía técnica y operativa.

Expone que dicha Comisión tendrá entre sus objetivos proporcionar asesoría a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones, gestionar ante éstos la atención médica inmediata cuando se ponga en riesgo la salud o la obtención de medicamentos e insumos de manera gratuita.

La Comisión a su vez realizará las investigaciones necesarias para la atención de las quejas que formulen los usuarios por posibles irregularidades en la prestación de servicios o su negativa, elaborar los dictámenes médicos institucionales que le sean solicitados por los Órganos Internos de Control, los ministerios públicos, las autoridades sanitarias, los órganos jurisdiccionales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y las comisiones estatales de Derechos Humanos, así como por las instituciones con las cuales establezca convenios de colaboración.

Fue turnada a la Comisión de Salud.

Sancionar uso delictivo de la Inteligencia Artificial

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de establecer como delito y sancionar el mal uso de la tecnología señalada como inteligencia artificial hasta con penas de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

El documento plantea adicionar el capítulo III “Uso Delictivo de la Tecnología Denominada Inteligencia Artificial” y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal para establecer que a quien modifique videos, audios, rostro de personas, grabaciones de voz y/o de escenarios ficticios, con la intención de hacerlos pasar como reales, en detrimento de las actividades personales y profesionales de alguna persona física o moral, se le aplique pena de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa. En caso de que los afectados sean menores de edad, personas discapacidad o en estado de vulnerabilidad, las penas señaladas se incrementarán en un quinto.

Igualmente la iniciativa dispone que se impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa a quienes, a través del uso de la inteligencia artificial, generen daño o perjuicio a la imagen o reputación pública de las personas, cometan fraude en detrimento de alguna persona física o moral y falsifiquen documentos oficiales, con objeto de ocasionar algún daño patrimonial en perjuicio de otra persona.

También a quienes creen, expongan, distribuyan, reproduzcan, transmitan, comercialicen, intercambien imágenes, audios o videos de índole sexual íntimo de una persona o grupo de personas sin su consentimiento, ya sea por medio impreso, correo electrónico, redes sociales, o cualquier otro medio tecnológico.

La iniciativa precisa que se entenderá por inteligencia artificial el software que se desarrolla empleando una o varias de las siguientes técnicas: estrategias de aprendizaje automático, incluidos el aprendizaje supervisado, el no supervisado y el realizado por refuerzo, que emplean una amplia variedad de métodos, entre ellos el aprendizaje profundo.

Fue enviada a la Comisión de Justicia.

Iniciativa para incluir delitos de odio en el CPF

Se presentó en la Cámara de Senadores, una iniciativa a fin de considerar los delitos de odio cuando se realizan dolosamente en contra de alguna persona, en el Código Penal Federal.

El documento establece que cuando se cometa un delito doloso en contra de alguna persona, motivado por su edad, género, preferencia o auto adscripción sexual, etnia, condición de discapacidad, religión o raza, será considerado un delito de odio y aumentará hasta en un tercio la pena establecida para este tipo de agresiones.

La iniciativa a su vez plantea que aumentará la pena hasta en una mitad, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; establece que se considerará una violación de los deberes de humanidad, cuando se cometa un delito con el propósito de destruir, total o parcialmente, a uno o más grupos por su carácter racial, religioso o de la diversidad sexual.

Fue enviada a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos Segunda.

 

Derecho humano a ser buscado

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 4 constitucional, para que el Estado garantice el derecho a ser buscado a cualquier persona, generando cada vez más mecanismos que ayuden a salvaguardar la integridad de las personas buscadoras y de los desaparecidos, para garantizar su paradero.

El documento expone que el derecho humano a ser buscado se refiere al conjunto de normas, principios y mecanismos que garantizan el derecho de las personas desaparecidas y sus familiares a conocer la verdad sobre su paradero, su identidad y su destino, acceder a la justicia y a la reparación integral del daño.

Asimismo, puntualiza que el reconocimiento de este derecho humano en la Constitución Política no solamente sería un reconocimiento a las familias de personas desaparecidas en el país, sino que genera un nuevo paradigma de protección a quienes día con día buscan a sus familiares desaparecidos.

Fue enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.