Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
La Cámara de Diputados emitió un informe por medio del cual se comunicó que la Junta de Coordinación Política discutirá, en los próximos días, diversas reformas constitucionales relacionadas a la igualdad sustantiva, delitos graves, protección animal y fusión y extinción de órganos autónomos.
Igualmente se comunicó que se expedirá próximamente la convocatoria para la elección de funcionarias y funcionarios judiciales, se dictaminarán modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública y se presentarán iniciativas de modificaciones a leyes reglamentarias, tales como la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Carrera Judicial y de responsabilidades.
Nov 1, 2024 | Actualidad Prime
La Cámara de Diputados emitió proyecto de declaratoria de aprobación de la reforma al artículo 107 y la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas constitucionales.
Con la reforma, se determinó adicionar un quinto párrafo al artículo 105 que dice: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
La reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
Quedando el mismo: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
En los artículos transitorios indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en dicho decreto.
Oct 28, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer que “en todos los juicios las personas tendrán derecho a un jurado imparcial de ciudadanos, el cual determinarán exclusivamente el veredicto basado en hechos y pruebas desahogados en la audiencia del juicio”.
La propuesta estipula que la sentencia deberá ser siempre congruente con el veredicto del jurado y que en en materia civil el juicio por jurado se efectuará a solicitud de cualquiera de las partes. Además, plantea que ningún jurado podrá conformarse por menos de seis personas ni más de doce.
La reforma busca que en el proceso penal acusatorio y oral todos los juicios se lleven a cabo ante un jurado imparcial de ciudadanos residentes en el estado donde se cometió el delito, el cual decidirá sobre la inocencia o culpabilidad del acusado con base en las pruebas desahogadas en la audiencia.
También establece que los acusados podrán renunciar a su derecho al juicio por jurados cuando conozcan las consecuencias de ese hecho y reconozcan su grado de participación en el hecho.
Fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen y a la Comisión de Justicia para opinión.
Oct 15, 2024 | Actualidad Prime
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 342 votos a favor, 125 en contra y cero abstenciones el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a la actualización de los medios de impugnación en el proceso de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
Entre otras reformas, el dictamen establece que durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales en los términos señalados por la citada ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
Añade que son actos impugnables a través del juicio de inconformidad la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial, en la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como personas juzgadoras de Juzgados de Distrito.
Determina que la Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para resolver los juicios de inconformidad respecto de los actos señalados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de la ley en comento, con excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá conocer al Pleno de la SCJN.
Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.
El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y por los candidatos cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, y deberá presentarse por la persona candidata interesada.
Puntualiza que cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada.
En caso de impugnación de la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, la misma deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto realice la declaratoria de resultados correspondiente.
Se remitió el proyecto de decreto al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Oct 10, 2024 | Actualidad Prime
La Cámara de Diputados aprobó, con 350 votos a favor, 111 en contra y una abstención, el dictamen que reforma los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, a fin de suprimir el supuesto donde se establece que «el Estado quedará a cargo de la transición energética» para que el Estado sea obligado a producir y distribuir energía y no se acepte inversión privada.
En este sentido, al artículo 27 se elimina el párrafo que establece «Estado quedará a cargo de la transición energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la nación, con el fin de reducir las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero, para lo que establecerá las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para la transición energética y otros impactos ambientales «.
Por su parte, el artículo 28 se suprimió, de los objetivos de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, “asegurar el servicio de electricidad en toda su cadena de valor”. Además, se precisó que los ferrocarriles, “tanto para transporte de pasajeros como de carga”, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional. Y en el apartado que refiere que el Estado otorgará concesiones o permisos, se agregó la palabra “asignaciones”.
Fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.