Senado de la República aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030

 

El Senado de la República aprobó con 105 votos a favor, 16 en contra y una abtención, el dictamen que contiene la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030.

La estrategia representa una guía para la planeación y ejecución de las políticas y acciones, enfocadas en su conjunto a prevenir, investigar y combatir los hechos delictivos y la impunidad.

El dictamen precisa que está construida bajo cuatro ejes que buscan garantizar la seguridad y la paz social en el país:

La atención a las causas; la consolidación de la Guardia Nacional; el fortalecimiento de la inteligencia e investigación; y la coordinación absoluta en el Gabinete de Seguridad con las entidades federativas.

Dichos ejes, se apunta, guiarán los planes, políticas, programas, estrategias y acciones enfocadas a disminuir la incidencia delictiva; neutralizar a los generadores de violencia y grupos delictivos; fortalecer la prevención y proximidad social de las policías locales para lograr un México con justicia, libre de violencia y de delincuencia.

Salario mínimo a trabajadores de servicios

 

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y con cambios en lo particular, reforma que establece salario mínimo a trabajadores de servicios, mediante la reforma los artículos 90, 344, 346, 347, 348 y 350 de la Ley Federal del Trabajo.

El dictamen regulariza el trabajo relacionado con propinas, estableciendo que en hoteles, restaurantes, bares, y otro tipo de establecimientos, el salario mínimo deberá satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos, y no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria.

El documento a su vez precisa que los patrones no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna en ellas y deberán distribuirse en función del tiempo y actividad, entre los trabajadores que las generen. La distribución se hará por parte de los propios trabajadores.

Para efectos de control, las propinas deberán integrarse al total del pago del servicio y será opcional en el caso de que éstas sólo se entreguen de manera directa.

Destaca que la propina además de un porcentaje voluntario de la consumición es una gratificación solidaria, un estímulo y retribución cooperativa para el trabajador por la calidad de atención en el servicio.

La iniciativa fue enviada al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/camara-de-diputados-aprobo-en-lo-general-y-con-cambios-en-lo-particular-reforma-que-establece-salario-minimo-a-trabajadores-de-servicios

Revisión de la Ley de en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

 

El Presidente del Senado de la República aprobó una solicitud realizada por la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, a fin que que el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión fuera devuelto a las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, de Comunicaciones y Transportes para que este pueda ser reformulado y en su caso, se incorporen las observaciones que resulten de los conversatorios con los sectores involucrados.

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/11766-devuelven-a-comisiones-proyecto-para-expedir-ley-en-materia-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion

Aprueba la Comisión para la Igualdad de Género, cuatro dictámenes

 

La Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República, aprobó cuatro dictámenes que reforman la Ley Federal del Trabajo, dos reforman la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y uno más a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Ley Federal del Trabajo

El primer dictamen adiciona el segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como las autoridades laborales de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, practicarán visitas de inspección en los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El segundo dictamen es a la minuta que reforma el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de agregar la autonomía, como principio rector en la elaboración y ejecución de políticas públicas federales y locales.

El tercer dictamen adiciona un inciso d) a la fracción v del artículo 34 ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que a las mujeres en situación de violencia se les puedan realizar estudios médicos que corroboren o descarten posibles enfermedades de transmisión sexual, previo consentimiento de la víctima.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Por último, el cuarto dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para fijar como obligación de las entidades federativas la publicación de un informe anual que contenga las acciones afirmativas y activas realizadas por las dependencias y entidades públicas estatales, en materia de igualdad de género.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

 

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del año en curso, el Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República, las dependencias de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

El ordenamiento establece que para los efectos de esa Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos los siguientes:

I. las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles, las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras pública;

II. las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

III. la contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

IV. la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

V. la prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

VI. la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;

VII. la contratación simultánea de bienes, su instalación y la prestación de servicios, con un mismo objeto, conforme a los lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, y

VIII. los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales.