Recibe Senado de la República 21 minutas de la Cámara de Diputados

 

Senadores recibieron 21 minutas de Diputados que tienen como finalidad reformar diversas disposiciones en materia de reorganización del mando naval, difusión oficial de las reglas de operación de los programas de desarrollo social y asesoría dirigida a ganaderos para mejorar su producción y financiamiento.

Los proyectos de decreto incluyen temas relacionados al asilo político con apego a los derechos humanos e integración del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Además, asuntos relativos a la promoción de vida saludable, fomento al deporte y a la actividad física diaria; el reconocimiento en la ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas y afromexicanas, participación ciudadana y rendición de cuentas en los tratados internacionales del Estado Mexicano.

Entre las minutas están las propuestas para establecer un catálogo de delitos contra la orientación sexual de las personas o la identidad de género; así como el proyecto por el que se expide la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres.

Se trata de propuestas para reformar la Ley General de Desarrollo Social; Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; Ley Orgánica de la Armada de México; Ley de Organizaciones Ganaderas; Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

De la misma forma, proyectos para reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Todas las minutas fueron remitidas a las Comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.

Atención psicológica a hijos menores de personas víctimas de desaparición forzada o muerte violenta

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que modifica la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno otorguen atención, apoyo y seguimiento psicológico a niñas, niños y adolescentes víctimas por la desaparición forzada o muerte violenta de la madre, el padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia.

Asimismo, para que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estén obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por hechos de esa naturaleza.

La iniciativa plantea adicionar un párrafo segundo al artículo 43; la fracción IX al artículo 47; la fracción XII al artículo 50 y la fracción XXVI al artículo 116 de dicha ley.

El documento fue turnado a la Comisión de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Incremento de penas a personas que conduzcan en estado de ebriedad y causen una muerte

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados con el propósito de reformar el Código Penal Federal, a fin de imponer prisión hasta de seis meses, multa “equivalente al daño causado” y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes provoque la muerte.

El documento añade al artículo referido que la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos” en los términos de la legislación civil, conforme al artículo 30 Bis de dicho Código.

Dicho artículo establece que tiene derecho a la reparación del daño la persona ofendida y, en caso de fallecimiento de ésta, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia.

Perdida de patria potestad a condenados por feminicidio

Se presentó en el Senado de la República, una iniciativa para reformar el Código Civil Federal y precisar, en sus artículos 444 y 447, que una persona perderá la patria potestad sobre sus hijos cuando sea vinculada a proceso o condenada por el delito de feminicidio, con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.

Lo anterior, toda vez que el artículo 414 del Código Civil Federal estipula que a falta de la madre es el padre quien, en orden de prelación, tiene la patria potestad sobre los hijos, pero no está especificado que a éste se le suspenda tal derecho de ser acusado por feminicidio, lo cual los posiciona en una situación de riesgo.

Fue turnada a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda para análisis.

Juzgados especializados en violencia familia

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la creación y funcionamiento de juzgados especializados en violencia familiar.

El documento señala que el Consejo de la Judicatura Federal podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en Violencia Familiar para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias para tal efecto.

Establece que los jueces especializados en violencia familiar tendrán competencia mixta, por lo que conocerán de las materias familiar y penal, con las facultades y atribuciones que la legislación aplicable les confiere.

Menciona que las y los Jueces de Distrito Especializados en Violencia Familiar tendrán las atribuciones de conocer de la violencia familiar y delitos que sean cometidos contra la mujer con quien el sujeto pasivo tenga una relación de cónyuge o excónyuge, concubina o exconcubina, tenga o haya tenido relación de pareja o con quien haya constituido sociedad en convivencia.

De igual forma, tener parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado o parentesco colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, sea adoptante o adoptado, o cuando los hijos de las mujeres, se encuentren sujetos a la custodia, guarda, protección, educación o cuidado del sujeto activo.

En tanto, en materia familiar podrán conocer y resolver del procedimiento familiar en los casos en que se advierta la probable existencia de hechos constitutivos de violencia en contra de mujeres, niños, niñas o adolescentes o grupos en situación de vulnerabilidad, dictar las medidas preparatorias, cautelares y provisionales reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que sean solicitadas por mujeres en casos de violencia familiar, ya sea que se trate de proteger derechos propios o los de sus hijos e hijas.

En materia penal, podrán conocer del procedimiento penal del sistema acusatorio y oral regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de los delitos contenidos en el Código Penal Federal, lo que incluye delitos de peligro para la salud personal, contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad, contra la libertad y seguridad sexuales, el desarrollo de la personalidad, contra la vida y la integridad corporal, y contra el patrimonio.

Entre otras facultades, podrán dictar las medidas cautelares, así como ratificar, modificar o cancelar las medidas de protección ordenadas por el Ministerio Público, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, y atender y resolver las salidas alternas o la forma de terminación anticipada, de acuerdo con el mismo.

Fue turnada a la Comisión de Justicia.