Garantizar derechos laborales de elementos policiales

 

El Pleno del Senado de la República aprobó, por unanimidad, la reforma a diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de consolidar los derechos laborales y de seguridad social de los elementos policiales en México.

El documento precisa que el Consejo Nacional de Seguridad Pública tendrá la atribución de implementar políticas en materia de derechos humanos y laborales, a favor de los integrantes de las instituciones policiales, conforme a lo ordenado por la Constitución Política.

Asimismo, enlista los mecanismos de de promoción, respeto, protección y ejercicio de los derechos de quienes integran dichas instituciones de seguridad.

Fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/8528-senado-aprueba-reformas-para-garantizar-derechos-laborales-de-elementos-policiales

Incluir en el Código Penal Federal, delito de reclutamiento forzado de menores

 

Se presentó reformar el artículo 201 del Código Penal Federal, a fin de establecer que comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite, manipule o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad a formar parte de una asociación delictuosa, a través del reclutamiento forzado o voluntario.

El documento refiere que el reclutamiento forzado de niños y adolescentes por parte del crimen organizado es una realidad que afecta a México, pues según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre 2000 y 2019, más de 31 mil niñas, niños y adolescentes fueron reclutados por grupos criminales en el país.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Justicia para dictamen.

Evitar doble cobro a concesionarios de aeropuertos federales

 

Se aprobó un proyecto de decreto en la Cámara de Senadores por el cual se reforma el párrafo segundo del artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, para precisar que los concesionarios que usen, gocen o exploten aeropuertos federales no están obligados al pago de derechos previstos en esta disposición.

La propuesta aprobada en unanimidad, con 72 votos a favor, tiene el propósito de evitar que, por una interpretación equivocada, se les grave adicionalmente a los concesionarios el pago del derecho contemplado en el artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos.

“Se propone establecer de manera expresa, que los concesionarios mencionados no están obligados al pago de los derechos previstos en el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos”, detalla el documento remitido al Ejecutivo Federal.

Educación sexual a personas con discapacidad

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de establecer que la Secretaría de Educación Pública debe proporcionar a los estudiantes con discapacidad, los materiales y ayudas técnicas para adquirir los conocimientos necesarios en materia de educación sexual integral y reproductiva.

Igualmente el documento establece que la Secretaría de Salud deberá crear programas de rehabilitación sexual, educación sexual integral y reproductiva para estas personas.

La iniciativa reforma la fracción X del artículo 7 y fracción XIV del artícul 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, estipulando que dicha educación implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos de menores de edad, de las infecciones de transmisión sexual, la responsabilidad afectiva, la identidad de género y los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad en todas las etapas de la vida.

Fue turnado a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Tres días de licencia con goce de sueldo a mujeres que sufre dismenorrea

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de modificar los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a fin de que patrones otorguen tres días de licencia con goce de sueldo al mes a las mujeres que sufren dismenorrea.

El documento busca beneficiar a las trabajadoras con esta enfermedad “en grado incapacitante que les impida llevar a cabo su jornada laboral, previo diagnóstico del médico especialista del sector salud, el cual debe ser renovado de forma semestral”.

Asimismo, indica que lo que se pretende es dar un paso significativo hacia un ambiente de trabajo más inclusivo y justo hacia las mujeres, quienes por este padecimiento ven afectado su desarrollo profesional.

Fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.