Consultoría Tirant. Deportación y repatriación

Consulta

Información sobre la deportación y la repatriación

Respuesta

Se inicia por definir ambos conceptos:

Deportación. Es el acto administrativo por el cual el Estado en ejercicio de su soberanía y en cumplimiento de sus normas migratorias, por medio de la expulsión de su país, envía a un extranjero al lugar de donde proviene, por carecer de la documentación que le permita continuar en el país al que arribó.

Repatriación: Proceso que tiene por objeto devolver a su país de origen a una persona.

Ambas figuras se encuentran reguladas en la Ley de Migración.

Posibles escenarios de solución

Repatriación y deportación son dos términos que aunque parecen decir lo mismo no significan lo mismo, sobre todo en el actual contexto de aplicación de las leyes migratorias a todos los extranjeros que viven o están ilegalmente en el país. En el caso de la deportación implica una expulsión y va contra la voluntad de la persona, mientras que la repatriación puede ser un proceso voluntario o involuntario, y puede ocurrir por diversos motivos, como un accidente, enfermedad o fallecimiento en un país extranjero. También puede ser la decisión de un refugiado o solicitante de asilo de regresar a su país de origen

Fundamento

Se recomienda consultar el libro CHONG GARCÍA, M. & REGIS GARCÍA, J.J. (2021)
Vademécum de Derecho Migratorio

A continuación se proporciona normativa y jurisprudencia relacionada.

Ley de Migración . TMX 258.221
Reglamento de la Ley de Migración. TMX 263.156

DEPORTACIÓN

Tipo sentencia: Tesis Aislada Época: Quinta Época Instancia: Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación Boletín: Semanario Judicial de la Federación Localización: Tomo CIII IUS: 319938

TMX 118.290

Protección integral de menores migrantes no acompañados

En la Cámara de diputados se impulsa una reforma a la Ley de Migración para garantizar la protección integral de los menores migrantes no acompañados en territorio mexicano.

La iniciativa plantea otorgarles acceso a salud, apoyo psicológico y educación en albergues diseñados para cumplir con altos estándares de protección, según lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, se busca que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) implemente protocolos personalizados de evaluación de riesgos y apoyo psicológico para cada menor, asegurando un trato digno y especializado.

La propuesta incluye la creación de albergues seguros con personal capacitado para atender a menores en situación de vulnerabilidad, siguiendo estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

México, como país de origen, tránsito y destino de migrantes, enfrenta graves fallos en la atención a estos menores, quienes son los más expuestos a violencia, abuso y explotación. Por ello, es urgente establecer un marco legal que garantice su seguridad, bienestar y desarrollo físico y emocional.

Esta reforma busca mejorar significativamente su calidad de vida mientras se resuelve su situación migratoria, fortaleciendo la infraestructura y los protocolos de atención.

Implementar estas medidas permitiría a México cumplir con estándares internacionales y proteger a uno de los grupos más vulnerables dentro del fenómeno migratorio.

Censo de niñas y niños migrantes

 

La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó un exhorto al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y al Instituto Nacional de Migración en materia de censos a niñas y niños migrantes sin madre, padre o tutor a fin de que la Administración Pública Federal establezca políticas públicas congruentes con la reducción de las desigualdades y la facilitación de la migración ordenada, segura, regular y responsable.

La solicitud de refugio debe ser analizada a la luz del país de huida

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que en términos del artículo 13, fracción II, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado de personas con doble nacionalidad debe analizarse preponderantemente a la luz del país del cual huyó, a fin de determinar si fue con motivo de una situación en la que vio amenazada su vida, libertad o seguridad por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Se explicó que, si bien habrá casos en los que deberá analizarse la posibilidad de la persona de acogerse a la protección nacional de su segundo país, lo cierto es que ello debe ser analizado con una perspectiva de derechos humanos y con un enfoque interseccional a fin de determinar si la exigencia de realizar otro acto de migración puede agravar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra por su condición migratoria.

No obstante, se determinó que habrá casos en los que no será necesario analizar la posibilidad de protección nacional de su segundo país si, de un análisis del caso, se advierten graves violaciones a derechos humanos, pues sostener lo contrario, implicaría otorgarle mayor peso a la presunción de protección nacional que a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la persona y que por su gravedad requiere protección inmediata por parte del Estado Mexicano.

Por último, se destacó que el hecho de que en este caso no se aplique la regla prevista en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados para las personas con doble nacionalidad no es porque se estime contraria a la legislación nacional, sino porque en el supuesto legal analizado se adoptó la definición regional que tuvo como finalidad establecer nuevas causas de protección internacional distintas a las ya contempladas en la referida convención.