Requerimiento de información relacionada con el secreto bancario, vulnera el derecho a la privacidad

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece la facultad de los Ministerios Públicos locales pueden requerir información relacionada al secreto bancario para fines penales, sin autorización judicial previa, vulnera el derecho a la privacidad de las personas.

Estableció que, si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal, es necesaria la intervención judicial, previo a que los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del antes Distrito Federal o subprocuradores, puedan requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad de la persona imputada.

Consultoría Tirant. Maltrato animal

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Información sobre el maltrato animal y su fundamento

Respuesta

En la Ciudad de México, la protección de los animales y la tipificación como delito de su maltrato han sido ampliamente regulados desde principios de siglo. Si bien, la Ciudad de México ha sido pionera en el tema, también a nivel federal se han publicado normas que permiten la protección de los animales contra la crueldad y maltrato.

La propia normativa aplicable a la materia en la Ciudad de México define el maltrato animal como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo. El maltrato animal es castigado con penas de entre seis meses y cuatro años de prisión, además de multas, dependiendo de la gravedad del hecho delictivo que puede ir desde las lesiones hasta la muerte del animal. Atendiendo a su solicitud continuación presentamos la normativa más relevante.

Fundamento

– Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México.
– Artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para la Distrito Federal.
– Ley Federal de Sanidad Animal.

DELITOS DE MALTRATO ANIMAL. LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. Registro digital: 2030338. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Penal, Constitucional. Tesis: 1a./J. 46/2025 11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia.

PENALIZACIÓN DEL MALTRATO ANIMAL. LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, NO SON DISCRIMINATORIOS POR RAZÓN DE RELIGIÓN. Registro digital: 2030367. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Penal, Constitucional. Tesis: 1a./J. 47/2025 11a.). Fuente: Semanario Judicial de la
Federación. Tipo: Jurisprudencia.

PENALIZACIÓN DEL MALTRATO ANIMAL. LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, NO TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN. Registro digital: 2030368. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Penal, Constitucional. Tesis: 1a./J. 48/2025 11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia.

DELITO COMETIDO EN CONTRA DE LOS ANIMALES. MÉTODOS CRUELES. Registro digital: 2030237. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Penal. Tesis: 1a./J. 28/2025 11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia.

Consultoría Tirant. Declaración de procedencia

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Información relacionada con la declaración de procedencia

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La declaración de procedencia, también conocida como desafuero, es un mecanismo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por medio del cual se permite que aquellos servidores públicos que gozan de fuero constitucional e impunidad procesal sean juzgados en un proceso penal.

Cuando hablamos de la declaración de procedencia hablamos de un acto pre procesal necesario para privar de la protección especial dada a aquellos servidores, generalmente actores políticos relevantes que de otro modo no deben ser sujetos del proceso penal, con la intención de garantizar que no son sujetos de presiones o ataques que pongan en riesgo su actividad como servidores públicos.

¿Qué servidores públicos pueden ser sujetos de la declaración de procedencia?

– Diputados;
– Senadores;
– Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
– Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación;
– Consejeros de la Judicatura Federal (en poco tiempo miembros del Órgano de
Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial);
– Secretarios de Despacho;
– Fiscal General de la República; y,
– Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Este proceso sólo se puede iniciar por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo y debe ser declarada por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión. La declaración de procedencia no
prejuzga sobre la comisión del delito; sino que, permite la participación del imputado en el proceso.

Fundamento

– Artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Pleno  Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2009. DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DESAFUERO. EL ARTÍCULO 94, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO ES INCONSTITUCIONAL POR NO PREVERLA RESPECTO DE LOS JUECES LOCALES. Aislada, 165833. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro LVII/2009, Tomo XXX, 19 de octubre de 2009, página 5.
– Segunda Sala  Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2005. COMPETENCIA POR MATERIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA EN QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DECIDIÓ RETIRAR LA INMUNIDAD PROCESAL Y SEPARAR DE SU CARGO A UN SERVIDOR PÚBLICO, DEBE CONOCER DEL AMPARO UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. Jurisprudencia, 177057.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro 122/2005, Tomo XXII, 23 de septiembre de 2005, página 709.

Consultoría Tirant. Principio pro persona

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Información relativa al principio pro persona, cuándo fue incorporado en el ordenamiento mexicano y cuál es la finalidad de este.

Respuesta

No es del todo claro cuál es el origen de la aplicación del Principio pro-persona; sin embargo, podríamos considerar que se ha positivizado con la entrada en vigor de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. También podría interpretarse, siguiendo a Parra Lara (2021) que el principio se introduce al Sistema Jurídico Mexicano lo encontramos en una tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito en septiembre de 2004. De lo que podemos argumentar que un principio que sutilmente imbuía al sistema jurídico se ha interiorizado por los tribunales administrativos, para terminar positivizado e incorporado plenamente en nuestra normativa a principios de este siglo XXI.

El Principio pro-persona se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de todo sistema jurídico moderno, toda vez que su función obligar a las autoridades a primar la protección de las personas que participan del proceso jurídico de que se trate. De este modo, en cualquier conflicto normativo, la autoridad que deba resolver sobre ese conflicto de aplicabilidad normativa debe elegir aquella norma que más favorezca a la persona a la que se le aplicará la normativa. Dicho de otro modo, cuando se deban restringir derechos, fruto de la aplicación de la norma, debe elegirse aquella norma que menos derechos limite. Nuestra propia carta magna establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales, otorgando a las personas la protección más amplia.

Como hemos visto, de la lectura del mandato textual de nuestra constitución de la aplicación del Principio pro-persona, este principio no es exclusivo de la materia penal; sino que, en atención a que su incorporación está relacionada con los derechos humanos, se aplica de manera transversal a tantas ramas del sistema jurídico mexicano como sea necesario en un sistema garantista y de protección a los derechos humanos. Así, no es difícil acceder a resoluciones de índole laboral, administrativa, penal o familiar en la que prime el Principio pro-persona, con las adecuaciones que dicho principio requiera para su aplicación a casos puntuales.

Fundamento

– Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Artículos 3, 5, 46 y 47 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Artículos 11, 13 y 14 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ”Convención de Belém do Pará”
– Tribunales Colegiados de Circuito. (2004). Tratados Internacionales. Su aplicación cuando amplían y reglamentan derechos fundamentales. Registro [180431]. Resolución del 21 de abril de 2004. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
Parra Lara, F. J. (2021). «Principio por homine o pro persona» Origen y evolución doctrinal, normativa y jurisprudencial. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLi … 8413553122

Incremento de la pena por delito de despojo cuando sea cometido contra personas en situación de vulnerabilidad

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de imponer de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización, cuando el delito de despojo de inmuebles se cometa en contra de personas mayores de sesenta años de edad o personas con discapacidad.

El documento adiciona un artículo 395 al Código Penal Federal, estableciendo las mismas penas referidas cuando se simulen actos de ejercicio de autoridad, se utilicen documentos falsos por personas que busquen acreditar la propiedad del inmueble para hacer posesión del mismo, y cuando un servidor público autorizado para tratar datos personales de los ciudadanos participe de la comisión de un crimen en materia de despojo.

La iniciativa expone que el artículo 395 del Código Penal Federal ya tipifica el delito de despojo de inmuebles, pero es evidente que las disposiciones actuales deben ajustarse a la realidad social, pues la inclusión de las mencionadas agravantes permitirá una mayor eficacia en la persecución de este delito y en la protección del patrimonio de las y los mexicanos.

Fue enviado a la Comisión de Justicia.