Aprobación de dictámenes a leyes secundarias

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó dictámenes a las tres leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial por medio de las cuales se expiden las leyes Orgánica y de Carrera Judicial, así como la que reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el dictamen sobre medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El dictamen sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal, cuyas funciones se trasladarán al Tribunal de Disciplina Judicial, que será el encargado de resolver sobre la posible responsabilidad administrativa o penal de las personas servidoras públicas del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, y al Órgano de Administración Judicial, que tendrá la función de la administración de los recursos y de la carrera judicial.

Se reduce el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 11 a nueve, y de 15 a 12 los años que se desempeñarán en el cargo.

En los transitorios señala que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad y que se extinguirán los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en alguna ley secundaria.

También se atribuye al Tribunal de Disciplina Judicial la función de velar por la independencia, integridad y honestidad del trabajo de los organismos de justicia; en este caso, tendrán las atribuciones de investigación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa por las faltas que cometan aquellas personas que desempeñan funciones jurisdiccionales.

Asimismo, será encargado de auxiliar al Consejo de la Judicatura Federal para implementar un plan de trabajo para la transferencia de recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los órganos y áreas del Poder Judicial Federal, de acuerdo con las nuevas leyes.

Por su parte, el dictamen de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial actualiza el marco normativo para alinearlo específicamente con el artículo 100 constitucional; establece como aspecto central la obligación de que exista una ley que defina las bases para la formación, evaluación y certificación de las personas funcionarias públicas y para el desarrollo de la carrera judicial fundamentada en los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo y paridad de género.

Este proyecto incorpora el deber para que el Poder Judicial incluya la perspectiva de género como criterio base para la carrera judicial, de modo que mujeres y hombres concursarán en igualdad de circunstancias para el ingreso a la carrera judicial o para su promoción dentro de la misma y se establece el combate a la violencia institucional a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral, acoso sexual y otras formas de violencia sexual o de género en los órganos jurisdiccionales, por lo que se desarrollan diversos mecanismos para prevenir y sancionar estas prácticas.

Asimismo, el proyecto tiene un título específico que define las medidas jurídicas para combatir el nepotismo, ya que incorpora sanciones para los funcionarios que realicen nombramientos cruzados o triangulados de familiares o personas con las que tengan conflictos de interés y prevé medidas y mecanismos para que el trabajo de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial se desarrolle bajo los estándares de protección de derechos humanos, vocación de servicio público, compromiso social y ética en sus funciones.

Por otro lado, el proyecto de decreto por el que se reforman adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la facultad de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial por faltas administrativas y faculta a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.

Reforma Judicial

La reforma, aprobada en el Senado de la República el pasado 13 de septiembre de 2024 introduce cambios estructurales y funcionales a las normas que rigen los tribunales, jueces, magistrados; entre otros encargados de la administración de justicia en México.

Las modificaciones abarcan temas de gran relevancia, tales como la reducción del número de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificaciones al procedimiento de elección y renovación de jueces y magistrados, la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial; así como, la redefinición del rol del Instituto Nacional Electoral en los nuevos procesos que incorporarán administradores de justicia mediante sistemas de elección directa.

Palabras clave: Derecho Constitucional |Poder Judicial Federal | Reforma Judicial

Definición y Concepto

El decreto por el que se han reformado, adicionado y derogado diversas normas constitucionales, referidas en general como Reforma Judicial constituyen un cambio de paradigma en el ejercicio de la actividad jurisdiccional en México. Ha llamado la atención el giro que ha dado el legislador al trasladar la elección de funcionarios de alto nivel en el sistema de administración de justicia, a nivel federal y local de una designación basada en méritos y conocimiento a una designación basada en criterios democráticos de elección directa de miembros de uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio del poder en un régimen liberal democrático de derecho.

La elección directa, aunado a la temporalidad limitada de diversos cargos podría generar incentivos perversos para la obtención de los cargos por los que se compite; sin embargo, se ha creado un Tribunal de Disciplina Judicial Federal y los correspondientes locales, que permitirán al Consejo de la Judicatura Federal y locales atender los temas administrativos de la administración de justicia de nuestro país.

Adiciones, Reformas y Derogaciones

Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 17

q

Plazo máximo de resolución y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.

Art. 20

ü

Nulidad de pruebas obtenidas ilegalmente, salvaguarda de jugadores en casos de delincuencia organizada y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.

Art. 76

q

Facultad del senado de decidir sobre licencias o renuncias de miembros del Poder Judicial de la Federación.

Art. 89

û

Elimina la obligación del presidente de proveer la exacta observancia de la Constitución, en la esfera administrativa.

Art. 94

q

Reducción de ministros de la SCJN (de 11 a 9).

Renovación rotativa de la presidencia de la SCJN cada 2 años.

Ampliación de facultades de Plenos Regionales y Tribunales Colegiados.

Paridad de género como principio integrador de órganos jurisdiccionales.

Modificación en distribución competencial, a través del órgano de administración judicial.

Art. 95

q û

Eliminación de edad mínima.

Reducción de experiencia profesional (de 10 a 5 años).

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