Jul 29, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de adicionar un segundo párrafo al artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, a fin de establecer que las entidades del Sistema Nacional de Salud deberán establecer protocolos de seguridad hospitalaria obligatorios, para evitar el robo o la sustracción de recién nacidos.
Dichos protocolos deberán incluir medidas como la trazabilidad biométrica entre madre e hijo, control de accesos, videovigilancia y activación inmediata del «Código Rosa».
Dicha iniciativa establece que el propósito fundamental es señalar la obligatoriedad y la implementación de filtros de seguridad en todas las instituciones de salud en México, así como la creación de protocolos estandarizados que prevengan la sustracción de recién nacidos.
La exposición de motivos señala la necesidad de incluir la tipificación del robo de recién nacidos como un delito autónomo en el Código Penal Federal, la implantación de protocolos universales de seguridad hospitalaria, como el “Código Rosa”, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) mediante la asignación de recursos y atribuciones claras, así como la creación de registros nacionales de incidentes y mecanismos de trazabilidad biométrica que permitan un seguimiento efectivo de estos casos.
Jun 11, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que propone adicionar un párrafo quinto al artículo 4 de la Constitución Política, para establecer que las niñas y niños tienen derecho a recibir, de manera gratuita, universal y oportuna, las vacunas incluidas en el esquema nacional de vacunación; igualmente establece que las autoridades competentes garantizarán el suministro, aplicación y seguimiento de dichas vacunas con una obligación prioritaria del Estado en materia de salud pública.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales, subraya que en México los programas de vacunación han sido fundamentales para logros históricos como la erradicación de la poliomielitis en 1990 y la eliminación del sarampión endémico en 2016. Gracias a estos programas, la mortalidad infantil asociada a enfermedades inmunoprevenibles se ha reducido en más de un 90 por ciento, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública.
May 13, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 72, 73, 73 Bis, 74 y 74 Ter, así como añadir los artículos 72 Quáter y 74 Quáter a la Ley General de Salud, con el propósito de establecer que el monto anual que el Estado destine a la atención de la salud mental no podrá ser menor al cinco por ciento del presupuesto total del sector, ni inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior.
La iniciativa establece que el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa concurrirán al financiamiento de servicios y programas de salud mental y adicciones, y que el monto anual que el Estado destine, garantizando el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental, no podrá ser menor al cinco por ciento del presupuesto total que se destine a salud, ni inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Igualmente determina que las secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con las necesidades de los servicios de atención psiquiátrica y garantizar a toda persona el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental.
El documento fue enviado a la Comisión de Salud.
Nov 11, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud; la misma tiene como finalidad que las instituciones salud pública garanticen la atención médica, insumos y tratamientos necesarios que requieren los nacidos de forma prematura.
El documento establece que la atención materno-infantil comprende acciones como atención, cuidados, detección oportuna y la aplicación de todos los tratamientos necesarios para estabilizarlos y controlar las complicaciones que presenten los nacidos prematuramente hasta su total recuperación, así como la revisión de retina y tamiz auditivo.
Estipula que en la organización y operación de los servicios de salud las autoridades sanitarias competentes establecerán los procedimientos y acciones jurídico administrativos que sean necesarios para garantizar la atención médica a los nacidos prematuramente, estabilizándolos hasta su total recuperación, ya sea por sí o en coordinación con instituciones privadas de salud.
En la exposición de motivos, indica que se establecerá la posibilidad de que las instituciones de salud tengan mecanismos administrativos adecuados para satisfacer las necesidades de los prematuros y de sus familias, al estabilizarlos y alcanzar su recuperación.
Menciona que se amplía la cobertura de los servicios médicos sobre todo de las personas con mayor vulnerabilidad y favorece para asegurar plenamente su acceso al derecho a la salud en cumplimiento a lo previsto en la legislación de la materia.
Refiere que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud un recién nacido se considera prematuro cuando nace vivo antes de completarse 37 semanas de embarazo.
Estima que la propuesta abonará a salvaguardar los derechos fundamentales de los derechohabientes y a fortalecer al sector público de salud en esta materia.
Otorgar a las instituciones de salud la capacidad de tomar decisiones y poner en práctica acciones preventivas específicas en relación con la atención a los neonatos prematuros contribuiría a fortalecer significativamente la Ley General de Salud, enfatiza.
También, salvaguardará el acceso oportuno y adecuado a la atención médica necesaria para los nacidos prematuros, evitará traslados innecesarios y optimizará la capacidad de respuesta de las instituciones de salud pública.
Además, abonará al fortalecimiento de las medidas orientadas a reducir la brecha de desigualdad que padecen las mujeres, sobre todo las más vulnerables al garantizarles el acceso universal a la salud sexual y reproductiva.
Puntualiza que la propuesta contribuye avanzar y redoblar esfuerzos para que las instituciones de salud pública garanticen la atención médica.
Fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis.
Jun 17, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 50, fracción X, a fin de establecer que los tratamientos a menores de edad en caso de enfermedades sean inmediatos y obligatorios.
El documento establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno se deberán coordinar a fin de garantizar de manera efectiva, inmediata y obligatoria a niñas, niños y adolescentes tratamientos correspondientes a enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/sida y otras de transmisión sexual.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen.