Consultoría Tirant. Responsabilidad de los Administradores de Sociedades Mercantiles

Consulta

¿Son responsables los administradores de las sociedades mercantiles S.A. y S.R.L. ante sus acreedores?

Respuesta

Los administradores de sociedades como las S.A. y S.R.L. no suelen ser responsables por las deudas sociales, gracias a la separación de personalidad jurídica. Sin embargo, pueden serlo en casos de negligencia, dolo o violación de la ley.

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que los administradores responderán solidariamente con la sociedad si incumplen obligaciones legales, realizan actos ilícitos o afectan a los acreedores. Además, si incurren en fraude, simulación o abuso de confianza, pueden enfrentar consecuencias civiles, mercantiles o incluso penales, según el caso.

En resumen, aunque las sociedades limitan la responsabilidad de sus administradores, estas protecciones desaparecen ante conductas ilícitas que perjudiquen a los acreedores.

https://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=158&t=58894

Dosier Digitalización de las Sociedades Mercantiles

Por un lado, permite a las Sociedades Mercantiles convocar y reunir a sus órganos de administración y gobierno mediante el uso de tecnologías de la información, siempre que generen la misma confianza que se generaría mediante la reunión presencial y firma autógrafa de los acuerdos alcanzados en las reuniones de los mencionados órganos colegiados de las Sociedades Mercantiles. Por otro lado, centraliza la publicación y consulta de estas actividades a través del PSM (Publicaciones de Sociedades Mercantiles).

Es importante recordar que el decreto estableció seis meses como fecha para la obligatoriedad de publicación en el PSM; por lo que dicha fecha se alcanzará el próximo 20 de abril de 2024.

Ahora bien, ¿Qué actividades podemos realizar de manera telemática?

  1. Convocatorias a Asambleas de Socios o Accionistas, de acuerdo con la propia naturaleza de la Sociedad;

  2. Convocatorias a juntas de Gerentes o Administradores, de acuerdo con la propia naturaleza de la Sociedad;

  3. Participación en Asambleas y Órganos de administración;

  4. Adopción de resoluciones por parte de los Gerentes o Administradores;

  5. Celebración de Asambleas fuera del domicilio social;

Para que una actividad pueda realizarse de manera telemática, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Los estatutos sociales deben permitir la realización de la actividad de manera telemática.

  2. Deben utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la participación simultánea e interactiva de todos los asistentes.

  3. Deben implementarse mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes y el sentido de su voto, en su caso.

  4. Se debe generar la evidencia correspondiente de la actividad telemática.

Legislación
Ley General de Sociedades Mercantiles
ARTÍCULO 6. Contenido de la Escritura o Poliza Constitutiva

[…]

  1. Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

[…]

ARTÍCULO 75. Resoluciones de los Gerentes

[…]

Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos sociales.

ARTÍCULO 80. Lugar de celebración de Asambleas

[…]

No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra . . .

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