Cobertura de daños a terceros puede solicitarse hasta cinco años después

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el plazo de do años para la prescripción de un seguro contra responsabilidad por daños a terceros, previsto en la Ley del Contrato sobre Seguro, no respeta el derecho de acceso a la justicia de la persona beneficiaria, en el caso que el tercero haya perdido la vida.

Por lo anterior, la Primera Sala determino que en el caso previsto, es justo aplicar el plazo de cinco años, toda vez que considera irracional y desproporcionado no considerar, como ocurre en los seguros de vida, ese plazo en os seguros contra daños a terceros cuando ese tercero fallece pues este tipo de casos afectan un mismo derecho fundamental como es la vida de una persona y buscan prevenir un fenómeno idéntico: el desamparo de los dependientes económicos.

Por otra parte, la Sala destacó que, si una de las razones por las que el legislador estableció cinco años como plazo de prescripción para el caso de los seguros de vida con cobertura por fallecimiento fue que muchas veces los asegurados no comunicaban a sus familiares la existencia del seguro; con mayor razón debió preverse ese plazo para los seguros contra la responsabilidad por daños a terceros en caso de fallecimiento, pues ahí es materialmente imposible que, previo al siniestro, la persona que perdió la vida comunique a sus beneficiarios la existencia de una suma asegurada.

Omisión de investigación de actos de tortura afecta el derecho de acceso a la justicia

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la omisión de investigar los actos de tortura no es una decisión meramente declarativa que carezca de efecto alguno o que no conlleve consecuencias. Por el contrario, cuando la autoridad ministerial no investiga “de manera diligente” los delitos de tortura, afecta el derecho de acceso a la justicia de manera pronta y expedita de las víctimas de ese ilícito, lo que no cesará hasta que el Ministerio Público cumpla con su obligación de investigar. De ahí que dicha omisión genera efectos positivos en las víctimas.

Por lo anterior una eventual concesión del amparo implicaría que la autoridad deba cumplir con su obligación de llevar a cabo una investigación diligentemente para que así cese la omisión y con ello la afectación que se está generando a las víctimas.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que la omisión de integrar una investigación por actos de tortura es un acto omisivo, que trae aparejados efectos positivos. Por ello, conforme a las reglas de competencia previstas en el artículo 37 de la Ley de Amparo, el Juzgado de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo promovida en contra de dicha omisión es el que tiene jurisdicción sobre el lugar en que radica la autoridad responsable, pues es ahí en donde se ejecutan los efectos de la omisión de investigar el delito de tortura.