Origen: Octavo Juzgado Civil de Santiago: Fecha sentencia: 11 de septiembre de 2023; Causa rol 10.187-2021
El 8° Juzgado Civil de Santiago emitió un fallo condenatorio contra el banco Scotiabank Chile, en su calidad de sucesor legal del BBVA, por incumplimiento de contrato hipotecario. Esta sentencia establece que el banco deberá pagar una indemnización de 1.184,33 UF en concepto de daño emergente.
La magistrada Isabel Eyzaguirre Flores rechazó las excepciones de prescripción extintiva y objeción documental presentadas por el banco demandado. Se determinó que el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del banco quedó configurado. El fallo señala que la entidad bancaria no cumplió cabalmente con las obligaciones derivadas del contrato hipotecario, al gestionar de forma deficiente el seguro de incendio, contratando una póliza de menor valor al acordado en el documento público del mutuo hipotecario.
El tribunal sostiene que no hay evidencia de cumplimiento íntegro de las obligaciones del banco como mandatario. Además, desestima las alegaciones de la entidad demandada sobre la notificación de cambios en la cobertura del seguro, considerándolas contrarias a la buena fe contractual.
La sentencia enfatiza que el banco no puede transferir la responsabilidad al demandante argumentando errores en los pagos de dividendos o cambios en los seguros, ya que era su deber cumplir con el encargo y las condiciones estipuladas en el contrato, actuando de acuerdo con la ley.
Violación contractual
El fallo concluye que el incumplimiento del banco respecto a la contratación de seguros según lo estipulado en el contrato, y la omisión de informar los cambios al demandante, constituyen una violación contractual. Además, se establece la existencia de daños económicos sufridos por el demandante debido a un siniestro no cubierto adecuadamente por la aseguradora, resultando en un perjuicio patrimonial.
El tribunal determina un vínculo causal directo entre el incumplimiento del banco en la contratación del seguro y los daños sufridos por el demandante. La actuación del banco se consideró inaceptable para una institución financiera, lo que generó un perjuicio económico al demandante.
Fuente: pjud.cl