La Corte Suprema ratificó el fallo que rechaza la prescripción de una demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual. La excónyuge presentó la demanda por hechos de violencia intrafamiliar durante su matrimonio que se extendió desde mayo de 1975 hasta el 3 agosto de 2015. El fallo, confirma la sentencia que ordenó continuar con la tramitación de la demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, debido a los maltratos físicos y psicológicos sufridos durante años de convivencia.
En una decisión unánime, la Primera Sala, compuesta por la ministra María Soledad Melo, el ministro Miguel Vázquez, el fiscal judicial Jorge Sáez y los abogados Diego Munita y Pedro Águila, rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de La Serena. Esta última había desestimado la excepción de prescripción intentada por la parte demandada.
Interrupción de la prescripción
El fallo de la Corte Suprema destaca que, aunque el debate se centró en si la prescripción fue suspendida en este caso, la jurisprudencia establece que el recurso de casación en el fondo procede cuando la sentencia impugnada se dicta con infracción de ley y esta afecta sustancialmente el fallo. En este contexto, se considera que la demanda de divorcio presentada por la parte actora por los hechos de violencia intrafamiliar vividos durante el matrimonio constituye un acto interruptivo que impide la prescripción de la demanda de indemnización.
«Que esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la expresión ‘demanda judicial’ que emplea el artículo 2518 del Código Civil no se refiere forzosamente a la demanda civil en términos procesales estrictos, sino a cualquier gestión que demuestre que el acreedor pone en juego la facultad jurisdiccional para obtener o proteger su derecho»
En ese sentido, la resolución de la Sala Civil sostiene que la demanda de divorcio por culpa presentada por la actora contra el demandado por los actos de violencia intrafamiliar durante el matrimonio cumple con los requisitos legales para interrumpir la prescripción. Esta acción judicial, al buscar determinar la responsabilidad del demandado en los hechos de violencia denunciados, se considera un acto interruptivo del plazo de prescripción. Esto a raíz de que entre la fecha en que dicho proceso concluyó con sentencia firma que declaró el divorcio –23 de junio de 2017–, y la notificación de la presente demanda –4 de marzo de 2021-, no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 2332 del Código Civil.
En consecuencia, la Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena. Esta decisión ratifica la continuación del proceso de demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual.
Fuente: pjud.cl