La Comisión de Constitución aprobó y despachó a la Sala un proyecto de ley (boletín 17637) que modifica el Código Penal. Su objeto es tipificar el delito de reclutamiento de menores de edad para cometer ilícitos, por parte de asociaciones delictivas o criminales.
El texto, en primer trámite constitucional, establece la sanción de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) a quien reclute a un menor para integrar una organización delictiva.
La pena subirá al grado máximo (hasta 5 años), si este reclutamiento se realiza mediante violencia, amenazas, coacción o aprovechando la vulnerabilidad o dependencia del menor. Adicionalmente, la norma señala que el consentimiento del menor no eximirá de responsabilidad al adulto reclutador.
Durante el debate del articulado, la discusión se centró en la responsabilidad del reclutador como sujeto activo del delito, en el caso de que este sea menor de edad. En dicho escenario, las sanciones se remitirán a la penalidad establecida en le Ley 20.084, de responsabilidad penal adolescente.
Informará el texto en la Sala el diputado Jorge Alessandri.
Reclutamiento de menores
La iniciativa, presentada por un grupo transversal de diputadas y diputados, encabezados por Vlado Mirosevic, surge ante la preocupación por la evolución de la delincuencia en Chile, que ha pasado de formas tradicionales a estructuras criminales transnacionales. En tal plano, en los argumentos de la propuesta legal se advierte la urgencia de adoptar medidas.
Entre ellas, se plantea como un aspecto prioritario el sancionar el reclutamiento de menores de edad. Al respecto, se explica que esta práctica no solo incrementa la inseguridad, sino que, además, vulnera gravemente los derechos de la infancia y la adolescencia.
Se entenderá por reclutar, el inducir, promover, facilitar o captar a un niño o niña o adolescente, para que participe en la asociación delictiva o criminal.

