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Acogen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones de ejecutiva desvinculada por el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria AG.

Publicado: 22 de noviembre de 2023

Origen: 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; Fecha: 10 de octubre de 2023; Causa rol 804-2023

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago favoreció a Paula Andrea Rodríguez Pérez, ejecutiva despedida por el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria AG, acogiendo su demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones.

El juez Eduardo Ramírez Urquiza dictaminó que el despido de Rodríguez fue sin causa, ordenando indemnizaciones sustitutivas y por años de servicio, junto con un recargo legal del 50%. La carta de despido no cumplió las formalidades necesarias al no llegar al domicilio registrado de la ejecutiva.

El tribunal rechazó la petición de pagos por feriados al no especificar el período correspondiente, además de considerar confusa y legalmente insuficiente la demanda por compensación de comisiones. Se aclaró que la compensación y el pago no son fuentes legales para lo solicitado en la demanda. Se enfatizó que las remuneraciones se relacionan con el trabajo realizado, no con operaciones no concretadas.

El fallo también desestimó la solicitud de pago por ausencia de ventas de cursos, indicando que las comisiones se derivan de operaciones realizadas y que no pueden pagarse por operaciones no concluidas.

La resolución final rechazó la tutela por vulneración de derechos fundamentales debido al despido, pero acogió parcialmente la demanda de Paula Andrea Rodríguez Pérez, ordenando indemnizaciones por despido injustificado y pagos laborales pendientes, además del pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones pendientes desde la fecha de separación hasta la convalidación.

Las sumas a pagar estarán sujetas a reajustes e intereses según lo estipulado por la ley laboral, y las remuneraciones por la nulidad del despido tendrán las retenciones y deducciones correspondientes. El tribunal no condenó en costas a las demandadas al no resultar completamente vencidas.

Fuente: pjud.cl

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