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Banco deberá indemnizar a proveedora tras caída en piso mojado, dictamina Corte de Santiago.

La Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones confirmó unánimemente la condena al banco Scotiabank. El banco deberá pagar $2.868.813 por daño emergente. Además, se rebajó la indemnización por daño moral a $7.000.000.

Publicado: 18 de junio de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena a Scotiabank Chile. El banco deberá indemnizar a una proveedora que sufrió una caída en sus dependencias en mayo de 2018. Se rebajó el monto a pagar por concepto de daño moral.

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal confirmo la sentencia del 16° Juzgado Civil de Santiago. El banco deberá pagar $2.868.813 por daño emergente (gastos médicos). La indemnización por daño moral se rebajó a $7.000.000.

Implicancias Procesales y Carga Probatoria

El tribunal concluyó que el accidente ocurrió porque el piso estaba mojado y sin señalética de advertencia. Testigos, aunque no presenciales directos, confirmaron las circunstancias. Un trabajador del banco vio a la proveedora en el suelo tras el incidente, con ropa mojada en la espalda.

La tesis de la defensa sobre un piso seco fue descartada. La prueba aportada por el banco solo demostró la forma correcta de limpieza, no cómo se realizó ese día. Un informe posterior de ISS Chile, la empresa de aseo, reafirmó las conclusiones iniciales.

La resolución también desestimó la supuesta exposición imprudente de la actora, que no logró ser acreditada. Así, se confirmó una omisión culpable por parte del banco, conforme al artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil.

Cuantificación del Daño Moral y Fundamentos

El monto inicial fijado prudencialmente por el tribunal por daño moral fue de $20.000.000. La demandante insistió en su calidad de «deportista» para justificar esta suma, pero dicha alegación no fue acreditada durante el proceso.

Testigos no aludieron a un daño psicológico directo. Este se determinó por el informe pericial del psiquiatra Tomás Amenábar Vial. No existieron otros medios de prueba que acreditaran un deterioro anticipado de su funcionalidad laboral, familiar o social.

La demandante fijó su pérdida de capacidad en un 12% en el libelo. Aunque el perito traumatólogo Francisco Javier Aliste Calderón la evaluó en un 20%, la Corte consideró otros elementos.

La entidad de las lesiones y los presupuestos en que se reclamó el daño llevaron a la rebaja. El Tribunal estimó prudencialmente la indemnización por daño moral en $7.000.000, acorde a la valoración probatoria.

Fuente: pjud.cl

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