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Corte de Apelaciones de Arica confirma condena por Tráfico de Drogas

La Corte de Apelaciones de Arica rechaza el recurso de nulidad por tráfico de drogas, ratificando condena de 5 años de presidio.

Publicado: 14 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Arica ha emitido un fallo contundente, rechazando el recurso de nulidad presentado y ratificando la condena por tráfico de drogas impuesta a Wilson Ramírez Ala, Elvis Walter Camacho Aguilar y Juan Luis Quispe Mamani. La sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, estableció una pena de 5 años de presidio efectivo para los acusados como autores del delito consumado de tráfico de drogas.

El ilícito, que tuvo lugar en marzo del año pasado en un sector fronterizo con Bolivia, fue descubierto por personal del Ejército en el Complejo Fronterizo Chungará. Los acusados fueron sorprendidos ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado, portando mochilas y bolsos que desprendían un fuerte olor a marihuana. Tras la intervención del Ejército, los acusados fueron entregados a la Policía de Investigaciones (PDI), quienes confirmaron que transportaban un total de 28,930 kilogramos de cannabis con una pureza del 100%.

La Segunda Sala del tribunal de alzada, en un fallo unánime, descartó cualquier error de derecho en la sentencia impugnada. Los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Marco Antonio Flores Leyton y la abogada Sandra Negretti Castro afirmaron que la regulación de la pena por parte de los sentenciadores es una facultad privativa, la cual fue ejercida adecuadamente por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica al considerar las circunstancias modificatorias de responsabilidad.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Arica resalta que la sentencia se ajustó estrictamente a los límites normativos establecidos por la ley y no vulneró las normas que habilitan a los jueces para regular la pena. Por lo tanto, el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública en representación de los imputados fue desestimado.

Fuente: pjud.cl

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