En un fallo unánime (causa rol 224-2024), la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la Universidad de Chile. La sanción responde a la transmisión de contenido inadecuado en horario de protección infantil a través de la señal de Chilevisión en julio de 2023. La Primera Sala del tribunal, integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada Paola Herrera, rechazó los argumentos de la reclamante.
El contenido cuestionado y la franja horaria protegida
El motivo de la sanción se debe a la emisión en vivo del programa Gran Hermano–Especial el 9 de julio de 2023, entre las 15:10 y las 16:11 horas, en el cual una participante relató su experiencia con un aborto. El CNTV argumentó que se trata de contenido inadecuado debido a que el tema se abordó de manera banal, afectando la sensibilidad de la audiencia, principalmente niños, niñas y adolescentes, quienes están protegidos por una franja horaria específica.
La Universidad de Chile reconoció que el programa estaba pensado para mayores de 18 años, pero admitió que durante dos semanas se emitió en vivo en horario protegido. La institución alegó que no podía controlar el contenido transmitido en tiempo real, lo que fue desestimado por la corte.
Justificación del fallo
El tribunal subrayó que la transmisión en vivo aumentaba el riesgo de emitir contenido inapropiado sin control editorial. En este caso, el tema del aborto se presentó sin una perspectiva educativa o plural, lo cual resultó inapropiado para el público infantil.
El fallo destacó que abordar temas complejos como el aborto en horarios de protección debe hacerse con cuidado y de manera que refleje las distintas posturas existentes, respetando la formación espiritual e intelectual de los jóvenes.
El tribunal también desestimó los argumentos sobre la proporcionalidad de la sanción, señalando que la Universidad de Chile ya había sido sancionada en 2022, lo que justificaba la aplicación de la agravante de reincidencia.
Finalmente, la corte concluyó que la sanción impuesta por el CNTV fue legítima y respetó el procedimiento legal. Así, se rechazó el reclamo de la Universidad de Chile, confirmando la multa de 200 UTM.
Fuente: pjud.cl