La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una clienta. El tribunal ordenó al local Konna Gastronomía SpA eliminar comentarios despectivos publicados en redes sociales. Esta acción legal comenzó tras un reclamo por el cobro excesivo de un plato en promoción.
Vulneración de honra y vida privada
La Quinta Sala del tribunal de alzada dictó el fallo de manera unánime. Los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Rafael Andrade Díaz y el abogado Waldo Ortega Jarpa integraron la instancia. Los magistrados determinaron que las publicaciones vulneraron el derecho a la vida privada y la honra de la recurrente.
El tribunal aplicó las reglas de la sana crítica para examinar los antecedentes digitales. La sentencia establece que los logos y nombres del local comercial confirman la autoría de las publicaciones. Por lo tanto, el procedimiento lógico permitió colegir la responsabilidad del establecimiento gastronómico en los hechos denunciados.
Ponderación de garantías constitucionales
La resolución analiza la colisión entre el derecho a la honra y la libertad de expresión. El fallo destaca que el buen nombre es un derecho personalísimo garantizado por la Carta Fundamental. Debido a esto, las publicaciones en plataformas digitales socavaron el prestigio social de la mujer afectada.
La Corte citó el artículo 19 N°4 de la Constitución Política para fundamentar su decisión. En consecuencia, la justicia amparó a la recurrente frente a las actuaciones imputadas a la empresa. La sentencia obliga a la recurrida a abstenerse de realizar futuras publicaciones vinculadas con la actora.
Finalmente, el tribunal ordenó borrar toda alusión en Facebook, Instagram y TikTok de forma inmediata. La orden vincula directamente a la sociedad gastronómica y a su representante legal, Ibrahim Youssef. De este modo, la acción constitucional protege la integridad moral de la consumidora frente al hostigamiento.
Fuente: pjud.cl
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