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Corte de Rancagua ordena al Hospital de San Fernando garantizar atención preferente a paciente

 La Corte de Apelaciones de Rancagua ha emitido un fallo que afecta directamente al Hospital San Juan de Dios de San Fernando. Este fallo establece la obligación del hospital de garantizar una atención preferente para una paciente de 64 años con discapacidad mental, quien ha visto su intervención quirúrgica postergada desde noviembre del año pasado. […]

Publicado: 18 de junio de 2024

 La Corte de Apelaciones de Rancagua ha emitido un fallo que afecta directamente al Hospital San Juan de Dios de San Fernando. Este fallo establece la obligación del hospital de garantizar una atención preferente para una paciente de 64 años con discapacidad mental, quien ha visto su intervención quirúrgica postergada desde noviembre del año pasado.

En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, reconoció el actuar arbitrario del hospital al no proporcionar la atención preferente estipulada por la ley. Este fallo se basa en el recurso de protección interpuesto por la paciente, argumentando la violación de su derecho a atención preferente.

El tribunal ha ordenado al Hospital San Juan de Dios de San Fernando adoptar todas las medidas administrativas necesarias para garantizar la atención preferente de la recurrente. Además, se ha instruido al hospital a comunicar la ubicación específica de la paciente en la lista de espera y excluir de la misma a aquellos pacientes que no gocen de la preferencia establecida por la ley.

El artículo 5° bis de la Ley 20.584, modificado por la Ley 21.168 del 27 de julio de 2019, establece que las personas mayores de 60 años y aquellas con discapacidad, así como sus cuidadores, tienen derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud. Este derecho es aplicable sin perjuicio de la priorización que corresponda según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes.

La recurrente, con 64 años de edad y un 70% de discapacidad mental, tiene derecho a la atención preferente según lo estipulado en el artículo 5 bis. Sin embargo, el hospital había argumentado que la intervención quirúrgica no se había realizado debido a la existencia de otros pacientes con preferencia en la lista de espera. No obstante, no se proporcionó información precisa sobre la posición de la recurrente en dicha lista ni sobre la justificación de la preferencia de otros pacientes.

La Corte de Rancagua determinó que el retraso en la atención de la paciente se basa en argumentos no acreditados, lo que impide tener certeza sobre la fecha de la intervención quirúrgica. Por ello, se acogió el recurso de protección, obligando al hospital a cumplir estrictamente con el derecho de atención preferente de la paciente.

Este fallo representa un precedente importante en la garantía de derechos de los pacientes con discapacidad y mayores de 60 años, reforzando la obligación de los centros de salud de cumplir con las normativas legales vigentes. La Corte de Rancagua ha subrayado la importancia de la transparencia y la equidad en la gestión de las listas de espera en el sistema de salud público.

Fuente: pjud.cl

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