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Corte de Santiago condena a cadena de supermercado a pagar indemnización a cliente

En la sentencia (rol 2.250-2023), la Décimo Cuarta Sala del Tribunal de Alzada, integrada por la ministra María Teresa Díaz y los ministros Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave, consideró que hubo error al acoger la falta de legitimación pasiva de la demanda. El tribunal determinó que la empresa es responsable de la conducta de sus guardias de seguridad.

Publicado: 8 de septiembre de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una empresa administradora de supermercados a pagar una indemnización por daño moral. El fallo se debió a una golpiza que sus guardias de seguridad le dieron a un cliente.

En la sentencia (rol 2.250-2023), la Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada determinó que la empresa es responsable de la conducta de sus guardias. Se consideró que hubo un error al acoger la falta de legitimación pasiva de la demanda.

Responsabilidad de la Empresa

La Corte rechazó el argumento de la cadena de supermercados sobre la falta de legitimación pasiva, que buscaba evadir su responsabilidad al decir que los guardias eran de otra empresa. El tribunal determinó que la cadena sí es responsable.

El fallo explicó que los guardias, aunque eran subcontratados, actuaban bajo las instrucciones directas del supermercado. Además, el supermercado se beneficiaba de sus servicios, por lo que debía responder por sus acciones. La agresión ocurrió en el local mientras los guardias trabajaban, cumpliendo así los requisitos para la responsabilidad civil por hecho ajeno, según el artículo 2320 del Código Civil.

Los jueces argumentaron que la cadena de supermercados no tomó las medidas adecuadas. A pesar de tener conocimiento de la conducta violenta de los guardias, no los desvinculó ni actuó con la debida diligencia para impedir la agresión.

Fundamentos del Fallo

La Corte consideró que la empresa no probó haber actuado con la debida diligencia. Los antecedentes penales de los guardias demostraron que ya habían cometido actos similares.

La empresa era beneficiaria de los servicios de los guardias y tenía deberes de control y autoridad sobre ellos. Por esta razón, la Corte rechazó la apelación de la cadena de supermercados.

Fuente: pjud.cl

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