La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la multa de 80 UTM impuesta a DirecTV Chile por la difusión de publicidad de bebidas alcohólicas durante el horario de protección de menores. En un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó los argumentos presentados por la empresa, asegurando que no hubo infracción al debido proceso en el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por el Consejo Nacional de Televisión.
En el marco del caso con rol 653-2023, la Novena Sala, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada Claudia Candiani, desestimó las alegaciones de DirecTV respecto a una supuesta infracción al debido proceso. La empresa había solicitado abrir un término probatorio, argumentando que no tenía control sobre el contenido de la programación emitida. Sin embargo, el tribunal señaló que, según la ley, los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva son responsables directos del contenido que transmiten, incluso si este es generado por terceros.
El fallo destaca que DirecTV no discute el hecho de haber transmitido publicidad de bebidas alcohólicas en un horario protegido, sino que intenta eximirse de responsabilidad argumentando que no puede modificar el contenido de la programación. Sin embargo, la Corte subraya que la ley establece claramente la responsabilidad de la empresa en la difusión de contenido no apto para menores durante horarios protegidos.
Asimismo, el tribunal rechazó el argumento de DirecTV sobre la supuesta responsabilidad del proveedor de contenidos en la fijación unilateral de la programación, recordando que la empresa es responsable directa del contenido que emite según lo dispuesto por la legislación vigente.
En conclusión, la Corte de Santiago ratificó la multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión a DirecTV Chile, al considerar que la empresa incurrió en la difusión de publicidad de alcohol en horario de protección de menores, sin que existan hechos discutidos que justifiquen dejar sin efecto la sanción.
Fuente: pjud.cl