La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma impetrado y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de militar acusado como autor del delito de falsedad de documento. Ilícito supuestamente cometido al interior del Regimiento Logístico del Ejército N°1 “Bellavista”.
En fallo unánime (causa rol 104.387-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada y el fiscal militar Eduardo Escanilla– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte Marcial, que pese a absolver al encartado, contenía razonamientos contradictorios y falta de fundamentación.
“Que, a su tiempo, el tipo penal descrito en el artículo 367 N°5 del Código de Justicia Militar exige en su configuración no solo la concurrencia de dolo en el sujeto activo, sino que además que sea directo, lo que se desprende de las expresiones empleadas en su descripción, así como la penalidad asociada al mismo y al hecho de tratarse de un ilícito de mera actividad”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, desde esa perspectiva, los antecedentes que obran en la causa no permiten dar por establecido que el agente obró con dolo directo de falsificar las Actas de Recepción de entrega de bienes y servicios adquiridos por el Ejército, ya que no figuran elementos probatorios que conduzcan a dar por asentado que aquel ejecutó la conducta típica con la deliberada intención de transgredir el bien jurídico que tutela el ilícito de falsedad, esto es, la fe pública”.
“Por el contrario, el caudal probatorio arrimado a la causa lleva más bien a concluir que el propósito buscado por el acusado –al estampar una rúbrica en el pie de firma del respectivo Suboficial de Mantenimiento– obedeció simplemente a la necesidad de acelerar los procesos asociados al pago de los servicios prestados”, añade.
“En ese sentido –prosigue–, también es menester referir que no se rindió prueba alguna que demostrase una intención espuria tras la ejecución de la acción reprochada al encausado, quien, por lo demás, fue sobreseído totalmente de la investigación seguida en su contra por la comisión de un presunto ilícito de fraude al Fisco. A lo anterior, se adiciona la existencia de ciertas declaraciones prestadas por suboficiales de Mantenimiento durante la indagación las que directa o indirectamente dan luces de que algunos servicios o reparaciones requeridas fueron efectiva y exitosamente prestadas o realizadas”.
Para el máximo tribunal: “(…) así las cosas, atendiendo exclusivamente a la calidad de la información proveniente de los medios incriminatorios en lo tocante al rubro en estudio, no resulta posible vincular la conducta ejecutada por el encausado con las exigencias o parámetros asociados al dolo, ni menos catapultarlo a su modalidad directa”.
“A raíz de lo anterior, la prueba obtenida durante la pesquisa, entre ella la declaración indagatoria prestada por el inculpado a fojas 284, podría, a lo sumo, permitir identificar una conducta imprudente de parte de aquel, esto es, un actuar atribuible a culpa. Sin embargo, tal elemento aparece completamente ajeno a la construcción del tipo penal por el que fue acusado y castigado Carrasco Gaete, toda vez que no existe una mención o habilitación normativa expresa que extienda los efectos de la figura de falsedad a un obrar culposo, constatando, en definitiva, una conducta carente de punibilidad penal”, aclara.
“Que, como corolario a lo expuesto precedentemente, esta Corte Suprema estima que los hechos atribuidos al inculpado no son constitutivos de delito, factor que conducirá a emitir una decisión exculpatoria a su favor”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha quince de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 931 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en los autos Rol 780-2016 y, en su lugar se declara que SE ABSUELVE a Manuel Jesús Carrasco Gaete de la acusación dirigida en su contra como autor del delito de falsedad previsto en el artículo 367 N°5 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 193 N°1 del Código Penal”.
Fuente: pjud.cl
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