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Corte Suprema condena a carabineros retirados por homicidios en Laja y San Rosendo

Corte Suprema confirma condena a carabineros retirados por homicidios de trabajadores forestales en 1973

Publicado: 4 de marzo de 2024

La Corte Suprema ha emitido un fallo unánime confirmando la sentencia que condena a un grupo de carabineros retirados por su participación en los homicidios de trabajadores forestales ocurridos en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la Región del Biobío. En un hecho sin precedentes, José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado enfrentarán una pena de 15 años y un día de presidio como autores de los 19 homicidios calificados.

La resolución del máximo tribunal también contempla la condena de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, quien será sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por su rol como encubridor de los delitos.

El fallo, emitido en el caso rol 82.317-2021, invalida parcialmente la sentencia anterior que condenaba al civil Pedro Luis Jarpa Foerster como cómplice de los homicidios de siete trabajadores forestales. La Corte Suprema determinó un error de derecho en la responsabilidad atribuida a Jarpa Foerster, revocando así su condena y decretando su absolución al no haberse acreditado suficientemente su participación en los delitos.

La Sala Penal de la Corte Suprema señaló que la responsabilidad del cómplice requiere un aspecto subjetivo, donde el individuo debe tener conocimiento de que sus acciones están contribuyendo a un resultado punible. En el caso de Jarpa Foerster, el fallo argumenta que las pruebas presentadas no sustentan adecuadamente la acusación, ya que no existe una conexión clara entre sus acciones y los homicidios perpetrados por los carabineros. Por lo tanto, la decisión de condenarlo como cómplice carece de fundamentos suficientes y no se ajusta a la ley.

Fuente: pjud.cl

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