La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. La decisión aplicó una multa total de 3.374,5 UTM a una sociedad comercial de Puerto Natales. La empresa transportaba 5 toneladas de merluza común y 8,5 toneladas de bacalao. Lo hizo sin comprobantes ni información del origen legal de las especies.
La Cuarta Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime (rol 43.271-2025), confirmó la legalidad de una multa impuesta a la recurrente. El máximo tribunal descartó que existiera alguna infracción en la sentencia previa emitida por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la cual, a su vez, había confirmado la multa dictada en primera instancia.
Revisión de Hechos y Derecho
La Corte Suprema reitera que la determinación de los hechos es una facultad exclusiva de las instancias de fondo. La revisión solo es posible si se denuncia y se acredita el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica o si la sentencia omite fundamentar la prueba desestimada.
El proceso de razonamiento de la judicatura debe someterse a principios lógicos, como la coherencia, la derivación y los principios lógicos supremos del pensamiento. Además, la judicatura debe precisar las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos que sustentan su resolución.
En el caso específico, se argumentó la infracción de artículos de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Art. 125 N°1 y N°4) y del Código Civil (Art. 1698). Sin embargo, el fallo concluye que la presunción de infracción (Art. 125 N°1 LGPA) no fue desvirtuada por la empresa. Esto es porque los documentos de carnada no coincidían y la empresa no probó la obtención de los comprobantes de visación requeridos.
Ineficacia de la Casación
La empresa no desarrolla con precisión cómo ocurrió la infracción a la sana crítica. Solo reprocha la forma en que la judicatura ponderó la prueba. Por lo tanto, la crítica se concentra en la valoración de la prueba, no en su legalidad.
La empresa no acreditó la conculcación de las reglas de la sana crítica. En consecuencia, este mecanismo extraordinario y de derecho estricto no permite alterar el marco fáctico de la decisión. La Corte mantiene los hechos establecidos.
La Corte destaca que no alteró la carga probatoria del Art. 1698 del Código Civil. Es importante notar que el tribunal impuso a cada litigante la obligación de acreditar sus propias alegaciones y defensas.
Los tribunales de fondo aplicaron correctamente las normas jurídicas pertinentes al caso. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el recurso debe ser desestimado. La resolución adolece de manifiesta falta de fundamento.
Fuente: pjud.cl
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