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Corte Suprema confirma sentencia que protege derechos de profesor con discapacidad visual

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia. Dicha sentencia ordenó a la demandada la contratación de un asistente de aula que requiere el docente denunciante, más el pago de una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral.

Publicado: 19 de noviembre de 2025

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia. Dicho recurso fue deducido contra la sentencia que acogió la denuncia por vulneración de garantías fundamentales.

La denuncia fue interpuesta por un profesor con discapacidad visual contra el SLEP Andalién Sur de Concepción. El fallo descartó error en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.

En fallo unánime, la Cuarta Sala ratificó la orden a la demandada. Se estableció la contratación de un asistente de aula y el pago de $15.000.000 por concepto de daño moral.

Rechazo por Inexistencia de Contraste

La sentencia argumentó que la Circular N°67 de 2008 de la Dirección del Trabajo es prístina. Esta circular distingue si la vulneración se agotó o si perduró en el tiempo para el cómputo del plazo de la denuncia.

Se afirmó que el juez de fondo interpretó correctamente el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo. El tribunal no puede estimar caduca la acción si la vulneración subsiste al momento de la interposición de la denuncia, asegurando la tutela laboral acogida.

La Corte resolvió que no se cumplió el requisito esencial del recurso. La Sala indicó que la situación resuelta en esta causa es diversa a las de contraste. El caso impugnado versa sobre una vulneración permanente y subsistente en una relación laboral vigente.

La Corte rechazó los fallos de contraste por razones formales. Uno se trató de un despido y el otro de una facultad privativa de la judicatura, lo cual difiere del caso actual.

Finalmente, la Sala decretó la inadmisibilidad del recurso. Concluyó que la necesidad de uniformidad y la disparidad de decisiones que exige la ley (artículo 483 del Código del Trabajo) no se advierte concurrente.

Fuente: pjud.cl

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