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Corte Suprema dicta sentencia que obliga a fundación docente a reparar daño moral sufrido por estudiante

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Fundación Educacional Colegio Providencia de La Serena. La decisión ratificó la condena al pago de una indemnización de $10.000.000 por daño moral, a favor de una alumna de enseñanza media víctima de maltrato escolar.

Publicado: 13 de enero de 2026

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Fundación Educacional Colegio Providencia de La Serena. El máximo tribunal ratificó la condena al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral. La beneficiaria es una alumna víctima de maltrato escolar.

Argumentos de la defensa y rechazo por falta de fundamento

La Primera Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de la fundación educativa unánimemente. Los magistrados determinaron que la impugnación carecía de fundamentos legales sólidos. El tribunal ratificó así la responsabilidad del establecimiento en el caso de maltrato escolar bajo las normas del derecho común.

La recurrente acusó infracciones a los artículos 44, 45 y 1547 del Código Civil. Argumentó que el tribunal alteró el grado de culpa y omitió el impacto del COVID-19 como caso fortuito. La defensa sostuvo que no existió un incumplimiento contractual ni relación de causalidad probada.

La fundación alegó contravenciones a los artículos 1551, 1556 y 1698 del Código Civil. Negó la existencia de un retardo imputable o daños derivados de su gestión educacional. Sin embargo, el fallo judicial mantuvo la sentencia original al considerar insuficientes los argumentos para anular la responsabilidad civil determinada.

Errores en la fundamentación del recurso de casación

La Sala Civil constató que la recurrente omitió citar preceptos fundamentales para resolver la controversia. Específicamente, no extendió la infracción a los artículos 1437, 1545 y 1546 del Código Civil. Por consiguiente, la sola mención de normas infringidas no justifica acoger la casación por falta de fundamento.

El tribunal determinó que los supuestos fácticos asentados por los jueces de fondo son inamovibles. La fundación intentó desvirtuar estos hechos sin denunciar infracciones a las leyes reguladoras de la prueba. Asimismo, la mención del artículo 1698 del Código Civil resultó insuficiente al tratar solo la distribución de la carga.

Finalmente, el arbitrio no satisfizo las exigencias del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. La defensa omitió entregar una explicación circunstanciada sobre los errores de derecho reclamados. Debido a esto, el tribunal rechazó los cuestionamientos sobre los artículos 1700 y 1702 del Código Civil por falta de precisión jurídica.

Fuente: pjud.cl

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