En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja, ordenando al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno proceder con la tramitación de una demanda por indemnización de perjuicios debido a una enfermedad profesional. Esta decisión revierte una resolución previa que declaraba la incompetencia del tribunal laboral para abordar el caso, estableciendo una importante jurisprudencia sobre la aplicación de la ley en situaciones similares.
La decisión de la Corte Suprema, expresada en el fallo con el rol 251.2019-2023, se fundamenta en una interpretación rigurosa de la legislación vigente. La Cuarta Sala determinó que la exclusión de los funcionarios públicos y municipales de la protección contra riesgos laborales, como se argumentaba en la resolución impugnada, no encuentra respaldo en la normativa aplicable.
Derechos fundamentales de los trabajadores
En este contexto, se destaca la relevancia del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual, según lo establecido en la ley, cubre a diversos segmentos de trabajadores, incluyendo a los funcionarios públicos y municipales. La interpretación detallada de las disposiciones legales pertinentes por parte de la Corte Suprema refuerza la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, independientemente de su sector de empleo.
Asimismo, el fallo hace referencia a una sentencia anterior de la misma Corte que respalda esta interpretación, destacando la aplicabilidad de la ley en casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales, independientemente de la naturaleza pública o privada del empleo.
La resolución de la Corte Suprema recalca la importancia de no limitar el alcance de las disposiciones legales, subrayando que los jueces recurridos erraron al hacer una distinción no contemplada por la ley. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno proceder con la tramitación de la acción, convocando a una nueva audiencia preparatoria bajo la dirección de un juez no inhabilitado.
Fuente: pjud.cl