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Corte Suprema rechaza recurso de casación contra sentencia que condenó a clínica por mal diagnóstico

El tribunal rechazó por unanimidad el recurso de casación presentado por la clínica, argumentando que el recurso fue mal formulado y no cumplió con los requisitos legales para su admisibilidad.

Publicado: 13 de agosto de 2024

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la sociedad Clínica Vespucio SA a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral. La indemnización fue otorgada a un paciente que quedó internado y en riesgo vital debido a un mal diagnóstico y tratamiento de un cuadro de neumonía.

Detalles del fallo

La Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar, desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

El fallo señala que el recurrente argumentó que la sentencia infringió varios artículos del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, al dar pleno valor probatorio a la declaración de un testigo que no presentó un informe pericial, lo que generó una sentencia con un vicio de casación. El recurrente solicitó que se invalidara la sentencia y se dictara una nueva que rechazara la demanda, con costas.

Fundamentación del rechazo

La resolución de la Corte Suprema indicó que el recurso de casación en el fondo incumplió con un requisito indispensable para su admisibilidad, que es expresar claramente los errores de derecho cometidos. En este caso, el tribunal señaló que el recurrente omitió denunciar la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que son esenciales para resolver la cuestión controvertida.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que, al no haberse acusado la infracción de la normativa sustantiva básica en el libelo de casación, el recurso fue denegado, manteniendo así la condena a la Clínica Vespucio SA.

Fuente: pjud.cl

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