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Corte Suprema rechaza recurso de unificación en caso de despido verbal injustificado

El máximo tribunal ratificó la sentencia que ordena el pago de indemnización y lucro cesante a un contador desvinculado de manera verbal y sin justificación legal.

Publicado: 16 de septiembre de 2024

La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en fallo con causa rol 26.938-2023, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que reconoció el despido verbal injustificado y el cobro de prestaciones laborales de un contador desvinculado verbalmente por la empresa Farm Direct Food Latin America SA. La sentencia original había ordenado el pago de indemnización sustitutiva y lucro cesante al trabajador afectado.

Falta de fundamentos para el recurso

El tribunal, compuesto por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán, y las abogadas Fabiola Lathrop e Irene Rojas, desestimó el recurso argumentando que no existían fundamentos jurídicos suficientes. Según la Corte, el recurso de unificación de jurisprudencia solo puede presentarse cuando existan interpretaciones divergentes en fallos firmes de tribunales superiores de justicia sobre una misma materia de derecho, lo que no se cumplió en este caso.

El recurso intentaba establecer que la sentencia de instancia, que reconoció el despido verbal injustificado, había incurrido en «ultra petita», de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al otorgar lucro cesante al trabajador, alegando que excedía lo solicitado en la demanda. Sin embargo, la Corte determinó que el tema planteado no constituía una cuestión habilitante para el recurso, ya que se relacionaba con la manera en que los jueces resolvieron el caso, no con la interpretación de una materia de derecho.

Conclusión de la Corte

La Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso, ratificando la sentencia que ordenaba el pago de $1.330.930 por indemnización sustitutiva de aviso previo y $4.695.030 por lucro cesante al contador desvinculado. La sentencia final desestimó el intento de unificación jurisprudencial, reafirmando la decisión anterior.

Fuente: pjud.cl

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