La Contraloría General de la República aprobó el Reglamento de la Ley Karin que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto, el documento, elaborado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece directrices claras para la investigación de casos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Este reglamento determina los derechos y obligaciones tanto de las personas como de las entidades involucradas en dichos procedimientos, ya sean llevados a cabo por el empleador o por la Dirección del Trabajo (DT).
Principios Rectores
El Reglamento destaca que todas las investigaciones deben adherirse a principios fundamentales como la perspectiva de género, no discriminación, no revictimización, imparcialidad, celeridad, razonabilidad, debido proceso y colaboración.
Definiciones y Derechos de los Trabajadores
El documento proporciona definiciones básicas y describe las manifestaciones de acoso laboral y sexual, clasificándolas en horizontal, descendente, ascendente y mixtas o complejas. Asimismo, especifica los derechos de los trabajadores durante una investigación, que incluyen:
- Medidas de prevención, investigación y sanción por parte del empleador.
- Cumplimiento de las directrices del reglamento.
- Implementación de medidas de resguardo en el procedimiento de investigación.
- Aplicación de medidas o sanciones según el informe de investigación.
Procedimiento de Denuncias
Las directrices del procedimiento abarcan la forma de efectuar denuncias y la disposición de medios para su recepción por parte del empleador y la DT. Al recibir una denuncia, se debe brindar protección especial a la persona afectada, asegurando un trato digno e imparcial y proporcionando información clara sobre el procedimiento de investigación.
Una vez recibida la denuncia, el empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediato para la seguridad del denunciante. Estas medidas pueden incluir la separación de espacios físicos, redistribución del tiempo de la jornada laboral y atención psicológica temprana.
Plazos de Investigación
La investigación debe concluir en un plazo de 30 días desde la presentación de la denuncia. El informe y sus conclusiones deben ser remitidos a la DT dentro de los dos días siguientes a la finalización de la investigación interna, y la DT tendrá 30 días para pronunciarse. Si la DT no se pronuncia en este plazo, se considerarán válidas las conclusiones del informe del empleador. Posteriormente, el empleador tiene 15 días para aplicar las medidas o sanciones correspondientes e informar a las partes involucradas.
Medidas Correctivas y Sanciones
El Reglamento subraya que las medidas correctivas deben prevenir y controlar los riesgos identificados, garantizando la no repetición de los hechos. Estas medidas pueden incluir refuerzos en información y capacitación sobre prevención y sanción de acoso, apoyo psicológico y reiteración de información sobre canales de denuncia.
En cuanto a las sanciones, cualquier trabajador sancionado con despido puede impugnar la decisión ante el tribunal competente, presentando pruebas para desvirtuar los hechos del informe.
Conductas de Terceros
El documento también establece directrices para investigar conductas realizadas por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios. El trabajador afectado puede presentar la denuncia ante su empleador o la DT, quienes realizarán la investigación conforme al reglamento.
Preparación e Implementación
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha llevado a cabo un extenso trabajo preparatorio para la implementación de la Ley Karin, prevista para agosto próximo. La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular 3.813 con el protocolo tipo que deben seguir las empresas, y la DT ha emitido dictámenes sobre procedimientos de prevención, investigación y sanción.
Además, se han realizado 145 capacitaciones en todo el país, involucrando a más de 7.000 trabajadores y empleadores, con el objetivo de asegurar una implementación efectiva y nacional del reglamento.
La aprobación de este reglamento representa un paso significativo hacia la protección y seguridad de los trabajadores, asegurando un entorno laboral libre de acoso y violencia.
Fuente:suseso.cl