La Corte de Apelaciones de Concepción ha emitido un fallo unánime (causa rol 1.419-2024) en el que establece el actuar arbitrario de la Municipalidad de San Pedro de la Paz al no implementar medidas adecuadas para prevenir la contaminación que afecta a la zona que alberga la Laguna Grande y el Humedal Bayona. En respuesta a un recurso de protección presentado por un concejal, el tribunal ordenó a la municipalidad, en conjunto con diversas entidades, elaborar un plan de trabajo para la preservación de estos cuerpos de agua en un plazo máximo de 30 días.
La resolución judicial resalta la importancia de considerar el marco normativo vigente, especialmente el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, el cual establece que las municipalidades tienen el deber de satisfacer las necesidades de la comunidad local, promover el desarrollo comunitario y proteger el medio ambiente. En este contexto, la omisión de la Municipalidad de San Pedro de la Paz en tomar medidas activas para coordinar con los vecinos, la empresa sanitaria Essbio y otros entes públicos, para mitigar el impacto de la contaminación en estas áreas, ha sido considerada como arbitraria por el tribunal.
El fallo destaca que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en la legislación nacional, es un derecho fundamental que debe ser protegido. Asimismo, se reconoce que la degradación ambiental afecta a toda la comunidad, justificando así la acción presentada por el concejal en favor de los habitantes de San Pedro de la Paz.
En consecuencia, el tribunal acoge el recurso de protección y ordena a la Municipalidad de San Pedro de la Paz tomar todas las medidas necesarias para coordinar con Essbio, la junta de vecinos y otros organismos pertinentes, con el fin de elaborar un plan de trabajo para la preservación de la Laguna Grande y el Humedal Bayona. Este plan deberá ser presentado ante la Corte en un plazo de 30 días para su evaluación y ejecución.
La resolución judicial enfatiza la importancia de actuar en pro del medio ambiente y del bienestar de la comunidad, instando a las autoridades municipales a cumplir con su deber de proteger y conservar estos importantes recursos naturales.
Fuente: pjud.cl