La Corte de Santiago ha confirmado la sentencia que condena a la Clínica Dávila por negligencia médica. El personal administró al recién nacido una dosis 25 veces mayor de hidrato de cloral de lo recomendado.
El fallo unánime de la Quinta Sala del tribunal de alzada ratificó la decisión del Primer Juzgado Civil de Santiago. La clínica deberá abonar $120.000.000 por daño moral, más $415.551 por daño emergente. Además, se le exige saldar la deuda de copago de la demandante.
El tribunal desestimó la evidencia de la clínica, que apuntaba a un error cometido por las matronas. Argumentaron que la clínica no supervisó adecuadamente los protocolos de administración de medicamentos.
La resolución establece que la Clínica Indisa incumplió el contrato con la demandante y su hijo. No demostró exoneración por falta de previsión o incapacidad de evitar la conducta inapropiada de su personal.
En cuanto a la indemnización de perjuicios, se determinó que la demandante debe pagar $16.342.731 más $518.216 como copago. La clínica está obligada a saldar estas deudas para liberar a la demandante de su responsabilidad.
En relación a otros daños emergentes, se descartaron por falta de pruebas suficientes. Las facturas por atención psiquiátrica no se vincularon directamente con los hechos.
Por último, se aumentó la indemnización por daño moral. Se asignaron $40.000.000 a favor de la madre y $80.000.000 a favor del hijo, considerando las secuelas médicas y la carga emocional derivada de la negligencia de la clínica.
Este fallo establece un precedente importante en casos de negligencia médica, subrayando la responsabilidad de las instituciones de salud en garantizar un tratamiento adecuado y seguro para sus pacientes.
Fuente: pjud.cl