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Ordenan indemnización a víctima de secuestro por la DINA cuando tenía 3 años de edad

1er Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a Macarena Aguiló Marchi, víctima de secuestro por la DINA cuando tenía 3 años.

Publicado: 23 de octubre de 2023

Origen: 1er Juzgado Civil de Santiago; Fecha: 19 de octubre de 2023; Causa rol: 5.944-2023

El Primer Juzgado Civil de Santiago ha dictaminado que el fisco deberá abonar una compensación de $80.000.000 a Macarena Aguiló Marchi. Aguiló fue detenida por agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en abril de 1975, cuando apenas tenía 3 años y seis meses, junto a sus familiares. La detención tenía como objetivo presionar a su padre para que se entregara.

El fallo, emitido por la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, desestima las objeciones planteadas por el fisco. Se establece que Aguiló fue víctima de un crimen de lesa humanidad, lo que lo hace imprescriptible tanto en términos penales como civiles.

La resolución destaca la gravedad del caso, dada la temprana edad de la víctima al momento de los hechos. Asimismo, se considera el período de detención de 22 días y la separación de sus padres desde enero de 1975 hasta abril de 1976. Esto, sumado a la vulneración de derechos fundamentales, motiva la indemnización.

Además, se determina que los montos recibidos por la demandante bajo las leyes de reparación (19.982 y 20.874) deben ser considerados en la indemnización final. Estas leyes surgieron como respuesta estatal a la persecución política, según el Informe Valech.

El fallo subraya que tanto las leyes de reparación como las compensaciones judiciales tienen un propósito reparador en el ámbito del daño moral, siendo ambas compatibles y complementarias. Se aplica el principio de Compensatio lucri cum damno, que atribuye los daños al mismo acto ilícito del Estado.

Finalmente, se dicta que el fisco debe pagar a Macarena Aguiló Marchi la suma de $80.000.000, ajustada desde la fecha de la sentencia hasta el momento del pago completo, más los intereses correspondientes por mora. Esta cantidad se considera justa y equitativa, teniendo en cuenta que la demandante es beneficiaria de las leyes de reparación.

Fuente: pjud.cl

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