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Registro Civil deberá tramitar posesión efectiva a heredera colateral, según orden de Corte de Santiago

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto. Además, ordenó al Registro Civil e Identificación proceder a la dictación de la resolución de posesión efectiva de la herencia intestada. Dicha herencia correspondía a la tía abuela de la peticionaria.

Publicado: 12 de noviembre de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección. Se le ordenó al Registro Civil e Identificación dictar la resolución de posesión efectiva de la herencia intestada de la tía abuela de la peticionaria.

En fallo unánime (causa rol 16.946-2025), la Octava Sala estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido. La solicitud de la heredera colateral fue rechazada basándose en normas ya derogadas.

El fallo establece que la filiación de la madre de la recurrente (María Mercedes Véliz Bustamante) está regida por el artículo 188 del Código Civil (modificado por la Ley 19.585), que determina la filiación no matrimonial por reconocimiento voluntario presunto. Esta filiación, basada en la solicitud de la causante al momento de la inscripción de nacimiento, es la base para que la recurrente reclame sus derechos sucesorios.

La Corte destaca que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a tramitar la posesión efectiva fue ilegal porque se fundamentó en un apego estricto a normas ya derogadas. Se ignoraron, por lo tanto, las reglas vigentes en materia de filiación, los principios legales actuales y los tratados internacionales ratificados por Chile.

Discriminación y Falta de Proporcionalidad

El fallo argumenta que la Ley 19.585 eliminó las distinciones entre categorías de hijos (legítimos, naturales, ilegítimos). Por lo tanto, se considera que es discriminatorio e ilegal pretender que la madre de la actora posea una filiación no determinada. La legislación vigente otorga la calidad de hijo sin distinción a toda manifestación de reconocimiento.

Se concluyó que el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación es ilegal y discriminatorio (afectando la igualdad ante la ley, numeral 2° del artículo 19 de la Constitución). El servicio desconoció la filiación familiar determinada, lo cual motivó acoger la acción cautelar.

Finalmente, se resolvió acoger el recurso de protección a favor de Erika Isabel Osorio Véliz. Se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°53438 y se ordenó al Registro Civil dictar una nueva resolución que considere la filiación de la madre de la recurrente como hija del hermano de la causante.

Fuente: pjud.cl

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