Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
Por unanimidad, los integrantes de la Comisión de Salud aprobaron en general, el proyecto que prioriza las autorizaciones para el uso sanitario de materiales radioactivos. Todo con el fin de facilitar la implementación de la red de centros oncológicos en el país, y los proyectos relacionados.
La moción de autoría de los senadores Sergio Gahona, Sebastián Keitel, Carlos Kuschel y Matías Walker, viene a resolver un problema práctico que generó la ley de permisos sectoriales: se incrementaron los plazos que aplica la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) para aprobar la construcción, emplazamiento y puesta en operación de instalaciones nucleares o equipos radiactivos.
Esta situación fue advertida por la Sociedad Chilena de Radioterapia Oncológica (SOCHIRA), la Sociedad Chilena de Protección Radiológica (SOCHIPRA), la Sociedad de Física Médica Chilena (SOFIMECH) y la Sociedad Chilena de Medicina Nuclear (SOCHMN), quienes alertaron que la recién aprobada ley crea plazos que antes no se encontraban regulados, se multiplican de dos a cuatro, aumentando el tiempo que tiene la entidad para dar las autorizaciones y retrasando con ello la disponibilidad de las terapias radioactivas para los pacientes oncológicos.
En la sesión del 19 de noviembre intervinieron la ministra de Salud, Ximena Aguilera; el biministro de Economía y Energía, Álvaro García; el director ejecutivo subrogante de la CCHEN, Richard González; y el presidente de la SOCHIRA, Hernán Letelier.
En la jornada, el senador Iván Flores (presidente), la senadora Ximena Ordenes y el senador Juan Luis Castro coincidieron en que, “si los plazos de autorización aumentan, también lo harán las construcciones y habilitaciones de nuevos centros de terapia”.
De hecho, en nuestro país, existen pocos centros radiológicos y cerca de 45 máquinas de radioterapia distribuidas en 17 centros. También hay 8 regiones que no tienen centros públicos de radioterapia y 7 regiones sin centros públicos ni privados. De acuerdo el ministerio de Salud, hoy se realizan entre 23 mil a 25 mil tratamientos al año, sin embargo, se estima que entre 13 mil y 15 mil pacientes que tienen indicación de radioterapia no acceden al tratamiento por falta de equipamiento.
PROYECTO
El ministro García reconoció que hubo un error en la ley de permisos sectoriales en este sentido, por lo que “hemos hablado con la Comisión Chilena de Energía Nuclear para volver a los plazos que ellos aplicaban administrativamente”.
También la ministra Aguilera reforzó lo anterior considerando la necesidad de radioterapias, braquiterapias y procedimientos de medicina nuclear. “Mandamos un oficio a las seremis para iniciar las autorizaciones de los equipos radionucleares al mismo tiempo que parten la tramitación con la CCHEN”, explicó.
Dado lo anterior, la Comisión acordó votar en general la moción, con el fin de que el Ejecutivo presente una indicación que eleve a rango legal los plazos. La misma petición hizo la CCHEN, cuyo representante manifestó que “queremos dar certeza a los pacientes oncológicos respecto a que los plazos serán una ley, y no quede todo sujeto a vaivenes”.
Nov 20, 2025 | Actualidad Prime
La Sala del Senado dio un contundente respaldo al proyecto que prohíbe el uso de dispositivos digitales. La restricción aplica en los niveles de educación parvularia, básica y media de los establecimientos educativos del país.
Con esta aprobación, la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara Baja. De hecho, se aprobaron los cambios introducidos por la Comisión de Educación a las siete mociones refundidas (Boletines 11.728-04 y otros).
Así, se amplió la prohibición del uso de celulares a todos los niveles educativos. Además, se establecieron ciertas excepciones, y se dispuso que la aplicación de esta normativa comenzará el año 2026.
Alcance y Excepciones de la Prohibición
Se establecieron derechos y deberes para la comunidad educativa. Por consiguiente, los padres y apoderados deberán supervisar el Uso dispositivos móviles fuera del horario escolar. También asumirán la responsabilidad por las consecuencias de su utilización indebida.
El sistema educativo promoverá el uso responsable y seguro del contenido digital. Es decir, esto incluye las tecnologías que lo soportan durante el proceso formativo, en particular, el contenido vinculado a la comunicación y conectividad.
El proyecto establece la prohibición del uso durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases. En consecuencia, la prohibición se extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa, salvo excepciones.
Se incluyen excepciones si el estudiante presenta necesidades educativas especiales, o por situación de emergencia o catástrofe. También se exceptúa si existe una condición de salud que requiera monitoreo médico periódico.
No obstante, la prohibición no rige si el dispositivo es útil para la enseñanza o si el apoderado lo solicita temporalmente por seguridad. En educación media, los reglamentos podrán autorizar espacios específicos de uso.
Una disposición transitoria señala que la iniciativa entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026. Por lo tanto, los establecimientos tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus reglamentos internos.
Finalmente, en marzo de 2030, el Ministerio de Educación presentará una evaluación ante las Comisiones de Educación. Esta incluirá información sobre convivencia escolar, rendimiento académico y brechas de acceso digital.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma sentencia que protege derechos de profesor con discapacidad visual
Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia. Dicho recurso fue deducido contra la sentencia que acogió la denuncia por vulneración de garantías fundamentales.
La denuncia fue interpuesta por un profesor con discapacidad visual contra el SLEP Andalién Sur de Concepción. El fallo descartó error en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.
En fallo unánime, la Cuarta Sala ratificó la orden a la demandada. Se estableció la contratación de un asistente de aula y el pago de $15.000.000 por concepto de daño moral.
Rechazo por Inexistencia de Contraste
La sentencia argumentó que la Circular N°67 de 2008 de la Dirección del Trabajo es prístina. Esta circular distingue si la vulneración se agotó o si perduró en el tiempo para el cómputo del plazo de la denuncia.
Se afirmó que el juez de fondo interpretó correctamente el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo. El tribunal no puede estimar caduca la acción si la vulneración subsiste al momento de la interposición de la denuncia, asegurando la tutela laboral acogida.
La Corte resolvió que no se cumplió el requisito esencial del recurso. La Sala indicó que la situación resuelta en esta causa es diversa a las de contraste. El caso impugnado versa sobre una vulneración permanente y subsistente en una relación laboral vigente.
La Corte rechazó los fallos de contraste por razones formales. Uno se trató de un despido y el otro de una facultad privativa de la judicatura, lo cual difiere del caso actual.
Finalmente, la Sala decretó la inadmisibilidad del recurso. Concluyó que la necesidad de uniformidad y la disparidad de decisiones que exige la ley (artículo 483 del Código del Trabajo) no se advierte concurrente.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma rechazo a demanda por incumplimiento de póliza de seguro
Nov 18, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma. También fue rechazado el recurso de fondo interpuesto contra la sentencia que no acogió la demanda por incumplimiento de contrato de seguro.
En fallo unánime (causa rol 3.1652-2025), la Primera Sala desestimó la procedencia. El recurso fue considerado con manifiesta falta de fundamentos e ir contra hechos establecidos por los jueces de fondo.
Se planteó que el recurso no fue encaminado abarcando el basamento jurídico pertinente. La preceptiva legal citada no fue suficiente para abordar el examen de la sentencia impugnada.
No fue denunciada la infracción del artículo 1489 del Código Civil (acción de cumplimiento forzado). Tampoco se incluyeron los artículos 1437, 1438, 1546, 1547, 1551, 1552, 1556 y 1557 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se omitió el artículo 529 N°2 del Código de Comercio, que consagra la obligación de indemnizar el siniestro. Esta omisión generó un vacío en la preceptiva sustantiva decisoria litis.
Se concluyó que, dado el carácter de derecho estricto del recurso, este no puede ser admitido a tramitación. Además, fue examinado que el arbitrio fue construido sobre hechos distintos.
Fijación Inamovible de los Hechos
El recurso de nulidad fue examinado y se determinó que fue construido sobre una propuesta fáctica distinta a la establecida en el fallo recurrido. Los sentenciadores del fondo asentaron que no fue acreditada la necesidad de la compra de piezas nuevas para los ascensores.
Se recordó que solo los jueces del fondo están facultados para fijar los presupuestos fácticos. Dichos hechos resultan inamovibles en la sede de casación (artículo 785 del Código de Procedimiento Civil), salvo por violación de leyes reguladoras de la prueba, lo cual no fue denunciado.
Se concluyó que, dado que el éxito del recurso requiere modificar los hechos ya fijados, el arbitrio de nulidad no puede prosperar. Por lo tanto, el recurso de invalidación sustantiva debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago rechaza pago de lucro cesante por incumplimiento de contrato
Nov 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de Sociedad Comercial CRC Limitada y su conductor a pagar solidariamente $121.348.415 a Distribuidora Divalco SA por daño emergente. Sin embargo, la Corte revocó la orden de pago de $130.012.068 por lucro cesante y las costas del proceso.
En fallo unánime, la Quinta Sala rechazó las demandas por responsabilidad contractual y cumplimiento de contrato presentadas por Divalco contra Joy Global Chile SA.
La Corte sostuvo que el contrato que vinculaba a las partes era de prestación de servicios (instalación de neumáticos), no de transporte. Se argumentó que la oferta de traslado de la grúa por parte de Joy Global Chile SA no implicaba un contrato de transporte innominado.
Se recordó que la doctrina nacional señala que el transporte es de naturaleza civil, aunque adquiere carácter comercial solo si el porteador está organizado como empresa, según el artículo 3º Nº6º, en relación con el artículo 166, inciso final, del Código de Comercio.
Fundamentos del Rechazo al Lucro Cesante
Se consignó que la demanda subsidiaria de cumplimiento de contrato contra Joy Global Chile SA fue desestimada. Esto se debe a la inexistencia de un incumplimiento contractual establecido por la demandada.
Los daños sufridos por la grúa no son imputables a Joy Global Chile SA. Se determinó que el accidente fue provocado por el actuar de un tercero, la Sociedad Comercial CRC Limitada y su conductor.
En consecuencia, no corresponde acceder a la acción del actor. Su fundamento es que la demandada incumplió la obligación de transportar la grúa, la cual fue devuelta dañada.
La apelación de la demandante contra el quantum de daño emergente fue rechazada. Se acusó que el monto fue determinado sin considerar el valor de reposición íntegro, que asciende a $326.419.990.
Se consideró que el Informe del Liquidador se sustentó en la documentación presentada. Dicha documentación no fue objetada, lo que hizo el cuestionamiento infundado.
Se resolvió rechazar el recurso de casación en la forma. Se revocó la condena de $130.012.068 por lucro cesante y se eximió a la demandada Comercial CRC del pago de costas.
Fuente: pjud.cl
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