Ene 12, 2026 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por clienta y le ordenó al local de comida Konna Gastronomía SpA, proceder a eliminar de redes sociales los comentarios despectivos que publicó contra la recurrente, quien había reclamado por el mayor valor cobrado por un plato en promoción.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Rafael Andrade Díaz y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– acogió la acción constitucional tras establecer que las publicaciones de marras vulneraron el derecho a la vida privada y a la honra de la recurrente.
“Que, examinadas dichos antecedentes, conforme a las reglas de la sana crítica, resulta razonablemente posible colegir, mediante un procedimiento lógico de inferencia, que efectivamente la recurrida efectuó al menos las publicaciones referidas en el motivo precedente, entre otras razones pues tienen el nombre del local comercial de la parte recurrida, un logo con la misma expresión, las leyendas en ellas contenidas dicen relación con un acto de consumo previo en dicho establecimiento comercial y, finalmente, porque dichas fotografías aparecen con la mujer que aparece en el video acompañado por la actora”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que por lo hasta ahora reflexionado, aparece que en la especie se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas. Sobre el particular, conviene tener presente que, dentro del derecho a la honra, se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos–, se publican en las redes sociales fotografías, nombres de la persona a la que se le atribuye la comisión de delitos, que afectan el concepto público que se tiene de dicha persona, socavando su prestigio y la confianza que poseen en el entorno social en el que se desenvuelven, lo que implica necesariamente una afectación o perturbación a su derecho a la honra, que la Constitución Política de la República de Chile le garantiza en su artículo 19 N°4”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, las actuaciones imputadas a la recurrida vulneran respecto de la persona recurrente la garantía protegida en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, por lo cual la presente acción constitucional debe ser acogida, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por (…) en contra de KONNA Gastronomía SPA, y de IBRAHIM YOUSSEF, representante legal de la primera, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá eliminar de las redes sociales más arriba indicadas, en especial de Facebook, Instagram y Tik Tok, y también en forma inmediata toda alusión que se vincule con la mencionada recurrente, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones respecto de la actora”.
Ene 9, 2026 | Actualidad Prime
La Comisión de Minería inició formalmente la discusión del proyecto que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos. Por consiguiente, esta propuesta impone a las concesionarias la obligación de instalar medición inteligente según el boletín 17850. No obstante, el sistema no generará costos de adquisición para los clientes.
Modernización de la red y financiamiento
En primer lugar, la red recibirá una modernización para optimizar el monitoreo y reducir interrupciones. El diputado Marco Antonio Sulantay recalcó que las empresas deben financiar los dispositivos. De este modo, las concesionarias mantendrán la propiedad y la responsabilidad exclusiva de estos equipos tecnológicos.
Además, el proyecto busca eliminar costos operativos y fortalecer la fiscalización del mercado eléctrico. Debido a esto, la implementación permite un control preciso del consumo y tarifas más eficientes. En consecuencia, el sistema mejora la coordinación operativa sin traspasar gastos de mantenimiento a los hogares.
Perspectiva regulatoria y beneficios del sistema
Por otra parte, Juan Meriches, director de Empresas Eléctricas A.G., expuso los beneficios globales de esta tecnología. El personero reconoció que la medición inteligente facilita el empoderamiento ciudadano. Sin embargo, advirtió que el texto requiere mayor coherencia con el modelo regulatorio de distribución eléctrica actual.
Asimismo, los clientes podrán acceder a tarifas horarias y gestionar mejor su demanda eléctrica diaria. Por último, la política pública habilita la transición energética mediante la electromovilidad y el almacenamiento. Por lo tanto, la Comisión solicitó informes para descartar posibles alzas en las cuentas de las familias.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprueban idea de legislar para regular la rotulación de alimentos ultraprocesados
Ene 8, 2026 | Actualidad Prime
La Comisión de Salud aprobó el proyecto que modifica la ley sobre composición nutricional de los alimentos. Esta iniciativa exige rotular productos ultraprocesados y restringir su publicidad. Los senadores fijaron un plazo interno para presentar indicaciones antes de enviar el texto a la Sala.
Regulación de productos y publicidad infantil
Los senadores Ximena Órdenes, Iván Flores, Francisco Chahuán y Juan Luis Castro votaron a favor de legislar. Según la FAO, la ley vigente ya rebajó la ingesta de productos nocivos en un 23%. El equipo legislativo reconoce estos alimentos como factores determinantes en la malnutrición nacional.
La iniciativa prohíbe la publicidad dirigida a menores de catorce años. La norma define como publicidad toda promoción en plataformas digitales y anuncios pagados. Los productos con más de cinco ingredientes de procesos químico-industriales recibirán la categoría de ultraprocesados según este nuevo marco legal.
Derecho Constitucional a la alfabetización sanitaria
La instancia parlamentaria también estudia la reforma constitucional para incorporar el derecho a la alfabetización sanitaria. Los senadores impulsan el Boletín N° 15607-07 para modificar la Carta Fundamental. El Estado debe disponer programas de políticas públicas que entreguen habilidades de salud a la población.
El senador Chahuán busca fomentar la medicina preventiva mediante la educación en autoexámenes y lectura de recetas. Esta norma de artículo único complementa el derecho a la protección de la salud. La Comisión de Constitución recibirá el estudio tras la votación general programada para la próxima semana.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago ratifica multa a cadena de farmacias por cambios unilaterales en la jornada laboral
Ene 7, 2026 | Actualidad Prime
El recurso de nulidad interpuesto por Farmacias Ahumada SpA fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia que confirmó la multa de la Inspección del Trabajo fue ratificada. La sanción fue aplicada tras acreditarse la modificación unilateral de la jornada laboral de los trabajadores.
Análisis de los motivos de nulidad
En fallo unánime (causa rol 3.189-2024), la Duodécima Sala descartó infracciones en la sentencia previa del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Fue invocado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo como causal principal. La defensa de la empresa acusó una supuesta omisión en el análisis de pruebas.
El tribunal aclara que, según el artículo 459 N°4, un fallo debe contener el análisis de la prueba y el razonamiento judicial. El recurso de nulidad intentado acusaba una omisión (no haber valorado las pruebas), pero la Corte determinó que lo que la empresa realmente criticaba era que el juez no llegó a la conclusión que ellos deseaban.
En términos jurídicos, se establece que un análisis defectuoso o una valoración con la que una parte no está de acuerdo no equivale a una ausencia de análisis. Por lo tanto, no se configura la causal de nulidad de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues el sentenciador sí cumplió con su deber legal de razonar sobre la evidencia.
Confirmación de la conducta unilateral
La forma de comunicación entre la empresa y el sindicato fue analizada en el fundamento octavo del fallo original. Fue valorada la correspondencia incorporada y los testimonios presentados durante el juicio laboral. De estos antecedentes, el sentenciador concluyó que la reducción de jornada fue ejecutada de forma unilateral.
La sentencia del diecinueve de agosto de 2024 fue declarada como válida y no nula por el tribunal de alzada. El recurso de nulidad deducido en la causa RIT I-498-2024 fue finalmente desestimado. La conducta de la cadena de farmacias fue sancionada conforme a la normativa vigente.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Valparaíso ordena devolución de descuentos indebidos a trabajadores de salud municipal
Ene 6, 2026 | Actualidad Prime
Los recursos de protección presentados por funcionarios de salud primaria de Viña del Mar fueron acogidos por la Corte de Apelaciones. Fueron dejados sin efecto los actos administrativos que establecían una nueva tabla de sueldos para profesionales de centros municipales.
Fundamentos del actuar arbitrario
En fallo unánime (causa rol 5.057-2025), por la Segunda Sala del tribunal fue establecido el actuar arbitrario de las recurridas. La validez de la escala de sueldos es regida por el artículo 39 de la Ley 19.738, requiriendo aprobación del Concejo Municipal. Fue determinado que las remuneraciones constituyen derechos adquiridos e irrenunciables tras veinte años de vigencia.
El déficit presupuestario no debe ser soportado por los trabajadores, según fue relevado en el fallo unánime. La decisión fue considerada arbitraria por ser contraria a la justicia y la razón. Un razonamiento suficiente y serio fue omitido por la voluntad de las autoridades recurridas.
Vulneración de garantías constitucionales
La igualdad ante la ley, asegurada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, fue afectada por la medida. Una reducción de remuneraciones fue producida solo para las categorías A y B. El derecho de propiedad sobre los sueldos incorporados al patrimonio resultó también vulnerado.
La restitución de los montos descontados fue ordenada por el tribunal porteño en la sentencia (causa rol 5.057-2025). Resoluciones, acuerdos y decretos alcaldicios de 2025 fueron anulados. La acción cautelar fue acogida sin costas, restableciendo la vigencia de los protocolos acordados previamente con los gremios.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ratifica fallo por prácticas antisindicales tras denuncia