Corte Suprema ordena tramitar demanda laboral por despido injustificado al acoger recurso de queja

Corte Suprema acoge el recurso de queja y ordena tramitar demanda por despido injustificado. El tribunal de instancia había rechazado la demanda y cobro de prestaciones. El rechazo se basó en no interponer un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.

En fallo de mayoría (causa rol 37.583-2025), la Cuarta Sala estableció una falta o abuso. Se determinó que rechazar la demanda dejaba a la trabajadora sin la posibilidad de obtener tutela judicial efectiva.

La interpretación legal que exige un reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo antes de demandar priva al trabajador de su capacidad para accionar judicialmente. Esta limitación ocurre especialmente en casos de menor cuantía, dejando al trabajador sin un recurso efectivo para presentar sus pretensiones laborales ante un tribunal especializado.

El fallo subraya que las normas procesales laborales deben integrarse con los principios de libre acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Estas garantías están respaldadas por la Constitución Política de la República (Artículo 19, numeral 3º). Esto implica que la magistratura tiene el deber de inexcusabilidad (Artículo 76 constitucional), imponiendo la obligación de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia legalmente planteada.

Interpretación de la Norma Laboral

Se debe considerar que el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general. Esta norma permite el acceso a la justicia sin acudir previamente a la instancia administrativa.

La Sala Laboral indica que el procedimiento monitorio constituye un beneficio de simpleza y celeridad. Por lo tanto, el trabajador puede renunciar a él. No cabe entenderlo como una limitación o impedimento para acceder al procedimiento ordinario.

Toda interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de razonabilidad y justificación. Esto se establece a la luz de lo dispuesto en el número 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El Derecho del Trabajo exige evitar salidas que impidan un pronunciamiento de mérito.

Por tanto, se acoge el recurso de queja contra las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se deja sin efecto la no admisión a tramitación. Se dispone que el tribunal de instancia dará curso a la demanda, mediante el procedimiento de aplicación general.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Congresistas apoyan agilizar trámites para aprobar proyectos nucleares con uso sanitario

Congresistas apoyan agilizar trámites para aprobar proyectos nucleares con uso sanitario

La Comisión de Salud aprobó el proyecto por unanimidad. El proyecto prioriza autorizaciones para el uso sanitario de materiales radioactivos. Esto busca facilitar la implementación de la red de centros oncológicos y sus proyectos relacionados.

Senadores como Sergio Gahona y Matías Walker presentaron la moción. Esta moción resuelve un problema creado por la ley de permisos sectoriales. Dicha ley incrementó los plazos de la CCHEN para aprobar instalaciones nucleares y equipos radiactivos.

Cuatro sociedades médicas (SOCHIRA, SOCHIPRA, SOFIMECH, SOCHMN) advirtieron la situación. Alertaron que la nueva ley multiplica los plazos de dos a cuatro. Esto retrasa las autorizaciones de la CCHEN y la disponibilidad de terapias para pacientes oncológicos.

En la sesión intervino la ministra de Salud, Ximena Aguilera. También participaron el biministro de Economía y Energía, Álvaro García, y el director ejecutivo subrogante de la CCHEN, Richard González.

Los senadores Iván Flores, Ximena Ordenes y Juan Luis Castro coincidieron. Ellos señalaron que si los plazos de autorización aumentan, las construcciones de nuevos centros de terapia también demorarán.

El país tiene pocos centros radiológicos y solo 45 máquinas de radioterapia. Ocho regiones carecen de centros públicos; siete no tienen centros. El Ministerio de Salud estima que 13 mil a 15 mil pacientes no acceden a su tratamiento anual por falta de equipamiento.

Acuerdos y Soluciones Propuestas

El ministro García reconoció un error en la ley de permisos sectoriales. Además, informó que conversó con la CCHEN para aplicar los plazos que ellos gestionaban antes de la ley.

La ministra Aguilera también reforzó la necesidad de radioterapias y medicina nuclear. Ella explicó: «Mandamos un oficio a las seremis para iniciar las autorizaciones de equipos radionucleares junto con la tramitación de la CCHEN».

La Comisión acordó votar la moción en general. Esto busca que el Ejecutivo presente una indicación que eleve los plazos a rango legal. La CCHEN solicitó lo mismo para dar certeza a los pacientes oncológicos.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Sala confirma prohibición de uso de teléfonos móviles en todos los niveles escolares

Sala confirma prohibición de uso de teléfonos móviles en todos los niveles escolares

La Sala del Senado dio un contundente respaldo al proyecto que prohíbe el uso de dispositivos digitales. La restricción aplica en los niveles de educación parvularia, básica y media de los establecimientos educativos del país.

Con esta aprobación, la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara Baja. De hecho, se aprobaron los cambios introducidos por la Comisión de Educación a las siete mociones refundidas (Boletines 11.728-04 y otros).

Así, se amplió la prohibición del uso de celulares a todos los niveles educativos. Además, se establecieron ciertas excepciones, y se dispuso que la aplicación de esta normativa comenzará el año 2026.

Alcance y Excepciones de la Prohibición

Se establecieron derechos y deberes para la comunidad educativa. Por consiguiente, los padres y apoderados deberán supervisar el Uso dispositivos móviles fuera del horario escolar. También asumirán la responsabilidad por las consecuencias de su utilización indebida.

El sistema educativo promoverá el uso responsable y seguro del contenido digital. Es decir, esto incluye las tecnologías que lo soportan durante el proceso formativo, en particular, el contenido vinculado a la comunicación y conectividad.

El proyecto establece la prohibición del uso durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases. En consecuencia, la prohibición se extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa, salvo excepciones.

Se incluyen excepciones si el estudiante presenta necesidades educativas especiales, o por situación de emergencia o catástrofe. También se exceptúa si existe una condición de salud que requiera monitoreo médico periódico.

No obstante, la prohibición no rige si el dispositivo es útil para la enseñanza o si el apoderado lo solicita temporalmente por seguridad. En educación media, los reglamentos podrán autorizar espacios específicos de uso.

Una disposición transitoria señala que la iniciativa entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026. Por lo tanto, los establecimientos tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus reglamentos internos.

Finalmente, en marzo de 2030, el Ministerio de Educación presentará una evaluación ante las Comisiones de Educación. Esta incluirá información sobre convivencia escolar, rendimiento académico y brechas de acceso digital.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma sentencia que protege derechos de profesor con discapacidad visual

Corte Suprema confirma sentencia que protege derechos de profesor con discapacidad visual

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia. Dicho recurso fue deducido contra la sentencia que acogió la denuncia por vulneración de garantías fundamentales.

La denuncia fue interpuesta por un profesor con discapacidad visual contra el SLEP Andalién Sur de Concepción. El fallo descartó error en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.

En fallo unánime, la Cuarta Sala ratificó la orden a la demandada. Se estableció la contratación de un asistente de aula y el pago de $15.000.000 por concepto de daño moral.

Rechazo por Inexistencia de Contraste

La sentencia argumentó que la Circular N°67 de 2008 de la Dirección del Trabajo es prístina. Esta circular distingue si la vulneración se agotó o si perduró en el tiempo para el cómputo del plazo de la denuncia.

Se afirmó que el juez de fondo interpretó correctamente el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo. El tribunal no puede estimar caduca la acción si la vulneración subsiste al momento de la interposición de la denuncia, asegurando la tutela laboral acogida.

La Corte resolvió que no se cumplió el requisito esencial del recurso. La Sala indicó que la situación resuelta en esta causa es diversa a las de contraste. El caso impugnado versa sobre una vulneración permanente y subsistente en una relación laboral vigente.

La Corte rechazó los fallos de contraste por razones formales. Uno se trató de un despido y el otro de una facultad privativa de la judicatura, lo cual difiere del caso actual.

Finalmente, la Sala decretó la inadmisibilidad del recurso. Concluyó que la necesidad de uniformidad y la disparidad de decisiones que exige la ley (artículo 483 del Código del Trabajo) no se advierte concurrente.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma rechazo a demanda por incumplimiento de póliza de seguro

Corte Suprema confirma rechazo a demanda por incumplimiento de póliza de seguro

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma. También fue rechazado el recurso de fondo interpuesto contra la sentencia que no acogió la demanda por incumplimiento de contrato de seguro.

En fallo unánime (causa rol 3.1652-2025), la Primera Sala desestimó la procedencia. El recurso fue considerado con manifiesta falta de fundamentos e ir contra hechos establecidos por los jueces de fondo.

Se planteó que el recurso no fue encaminado abarcando el basamento jurídico pertinente. La preceptiva legal citada no fue suficiente para abordar el examen de la sentencia impugnada.

No fue denunciada la infracción del artículo 1489 del Código Civil (acción de cumplimiento forzado). Tampoco se incluyeron los artículos 1437, 1438, 1546, 1547, 1551, 1552, 1556 y 1557 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Se omitió el artículo 529 N°2 del Código de Comercio, que consagra la obligación de indemnizar el siniestro. Esta omisión generó un vacío en la preceptiva sustantiva decisoria litis.

Se concluyó que, dado el carácter de derecho estricto del recurso, este no puede ser admitido a tramitación. Además, fue examinado que el arbitrio fue construido sobre hechos distintos.

Fijación Inamovible de los Hechos

El recurso de nulidad fue examinado y se determinó que fue construido sobre una propuesta fáctica distinta a la establecida en el fallo recurrido. Los sentenciadores del fondo asentaron que no fue acreditada la necesidad de la compra de piezas nuevas para los ascensores.

Se recordó que solo los jueces del fondo están facultados para fijar los presupuestos fácticos. Dichos hechos resultan inamovibles en la sede de casación (artículo 785 del Código de Procedimiento Civil), salvo por violación de leyes reguladoras de la prueba, lo cual no fue denunciado.

Se concluyó que, dado que el éxito del recurso requiere modificar los hechos ya fijados, el arbitrio de nulidad no puede prosperar. Por lo tanto, el recurso de invalidación sustantiva debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fuente: pjud.cl

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