Tercer trámite legal para proyecto que aumenta la seguridad en las vías (Ley Jacinta)

El Senado despachó a tercer trámite la llamada Ley Jacinta. Esta incluye fuero laboral de un mes en caso de muerte de un hijo o hija. Esta medida deberá ser ratificada por la Cámara.

El proyecto modifica la Ley 18.290 y otros cuerpos legales. Su objetivo es hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados. También busca regular otras materias relacionadas a la conducción.

La iniciativa fue informada por el senador Alejandro Kusanovic. Él es el presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Se recuerda que el texto legal o proyecto de norma surge a raíz de la trágica muerte de la bebé de 5 meses, Jacinta González. Su fallecimiento ocurrió cuando un conductor de 80 años perdió el control de su vehículo debido a que padecía un cáncer en etapa IV.

El debate se centró en la idea de que conducir no es un derecho, sino que requiere de exigencias para habilitar al conductor. Se destacó que el proyecto busca avanzar en la dignidad ante un evento trágico y que la ciudadanía puede ver que el Senado elevó las exigencias para conducir.

La mayoría de los senadores resaltaron que la norma es un avance en la seguridad vial y es no discriminatoria. Lo más importante es que, para obtener o renovar la licencia, se requerirá una declaración jurada del solicitante que acredite que no padece ni conoce tener alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas establecidas en el reglamento correspondiente.

Inclusiones y Preocupaciones

Se valoró la regulación para el traslado de menores en motocicleta. También se valoró la actualización de normas sobre nuevas tecnologías de visión. Se suman mejoras en el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).

Se consultó sobre el déficit de conductores profesionales. La senadora Ebensperger reconoció que el proyecto está bien inspirado. No obstante, advirtió que es una ley penal en blanco.

Se explicó que todo lo que se modifica queda entregado a un reglamento. Esto genera una dependencia del desarrollo normativo posterior.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Santiago confirma rechazó de solicitud de instalación de publicidad en edificio

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución de la Municipalidad de Providencia que denegó solicitud de permiso de obra menor para la instalación de publicidad en fachada de edificio de la comuna.

En fallo dividido (causa rol 713-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro José Pablo Rodríguez Moreno, la ministra Paulina Roncagliolo Hantke y la abogada (i) Catalina Infante Correa– descartó actuar arbitrario en la dictación de la resolución emitida por la Dirección de Obras Municipales que denegó el permiso.

“Que, examinada la Ley N°21.473, de 10 de agosto del 2022, Sobre Publicidad Visible Desde Caminos, Vías o Espacios Públicos, ley especial sobre la materia, en especial sus artículos 1, 3, 10 y 11 invocados por el recurrente, es posible constatar que el artículo 10 establece las exigencias para el otorgamiento del permiso de instalación, señalando, a continuación, que la Dirección de Obras Municipales deberá verificar que el elemento publicitario propuesto cumpla con las exigencias que correspondan al ámbito de su competencia y en lo que sea aplicable al caso, debiendo además verificar que el elemento publicitario cuya instalación se solicita cumpla con los requisitos que en ese artículo se establecen”, reproduce el fallo.

La resolución agrega que: “Por otra parte, el artículo 11 de la Ley N°21.473, señala acerca del control del impacto que los elementos publicitarios provocan en el entorno urbano, que la Dirección de Obras Municipales podrá rechazar el permiso de instalación de un elemento publicitario si determina que podría alterar significativamente el entorno en que debe emplazarse, efecto para el cual deberá considerar en los supuestos que fueren aplicables los requisitos mínimos que en la norma se especifican, agregando en su inciso final que ‘Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos específicos que en esta materia establezca la ordenanza local de propaganda y publicidad, el instrumento de planificación territorial o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones’”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) conforme a lo consignado en el considerando anterior de esta sentencia, en especial el inciso final del artículo 11 de la Ley N°21.473, es posible establecer que la municipalidad está habilitada legalmente, a través de su ordenanza local de propaganda y publicidad, para imponer otros requisitos específicos, para la instalación de elemento publicitario, por lo que, a juicio de esta Corte, la Ordenanza N°222, de 10 de agosto de 2024, de Publicidad y Propaganda de Providencia, se ajusta a derecho y el acto administrativo que se reclama es legal, por lo que no han sido infringidas las normas legales y constitucionales que el recurrente cita. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar, que si estima que ha existido una afectación al derecho de propiedad o de desarrollar actividad económica por su representada, el presente reclamo no resulta la vía idónea para recurrir al respecto”.

“Lo anterior –continúa–, sin perjuicio que cabe hacer presente que el reclamo de ilegalidad se presentó contra la resolución Nº163/24, de fecha 1 de agosto de 2024, emitida por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Providencia, en virtud de la Ordenanza N°222, de 10 de agosto de 2024 y no contra la dictación de dicha ordenanza”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Acerca de la existencia un abuso de poder por parte de la recurrida, el que se acreditaría con los documentos acompañados por el recurrente a su recurso, consistentes en informe N°468, de 5 de agosto del 2022 y memo N°12.764, dirigidos por el director jurídico al director de obras municipales, que da cuenta de la imposibilidad de redactar convenio o de otorgar permiso de obra menor para instalación de estructura publicitaria con la Comunidad de Edificio Manhattan, ubicada en calle Luis Thayer Ojeda N°019, comuna de Providencia, debido a una futura concesión de publicidad en la comuna y a que se estudiaba una eventual modificación a la Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda, no puede darse tal afirmación por probada, en razón de que tales documentos corresponden a una solicitud de permiso de una tercera ajena al recurso, a que en el primer documento especificado se hace alusión ya que ya a esa fecha existe una causa judicializada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de la facultad que asiste a los municipios de otorgar concesiones de publicidad, destinadas a generar recursos para la municipalidad y de modificar sus ordenanzas sobre la materia”.

“Finalmente, es necesario tener presente lo consignado en el informe evacuado en este proceso por la recurrida, en relación con la Comunidad Edificio Providencia 1765, respecto a que ha venido desarrollando de forma sistemática y continua, durante los años 2023 y 2024, la actividad de exhibición publicitaria de forma ilícita, detallando los procesos seguidos por dicha infracción en esos años ante el juzgado de policía local, que en total son nueve y cita el Decreto de Demolición N°1483, de octubre del 2023, como asimismo su incumplimiento, asilándose en un retiro temporal del letrero, lo que no fue desmentido por el abogado del recurrente, limitándose a aseverar que tales hechos no se encuentran acreditados en el proceso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Alejandro Esteban Miranda Mendizábal, en representación de Comunidad Edificio Providencia 1765, por haberse dictado la Resolución Nº163/24, de fecha 1 de agosto de 2024, emitida por la Dirección de Obras Municipales de la que Municipalidad de Providencia, la cual rechazó la solicitud ingreso Nº1346, de 25 de junio de 2024, para obtener permiso de obra menor para la instalación de publicidad en la fachada del edificio, efectuada por la comunidad que representa”.

Decisión acordada con el voto en contra de la abogada Infante Correa.

Corte de Santiago confirma sentencia que acoge la demanda laboral contra aerolínea

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad. Este fue interpuesto contra la sentencia que acogió la demanda por despido indebido. También se incluyó el cobro de prestaciones a favor de un trabajador.

El demandante se desempeñó como tripulante de cabina en la empresa Transporte Aéreo SA (actual Latam Express). En fallo unánime (causa rol 2.644-2024), la Duodécima Sala confirmó la sentencia impugnada.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo condenó a la aerolínea. El pago total incluye $1.154.924 por indemnización sustitutiva. Se suman $2.309.848 por años de servicio y $1.847.878, por concepto de recargo legal del 80% sobre dicha indemnización.

El fallo plantea que el recurso se limita a criticar la apreciación de la prueba. Se afirma que se desatiende la lógica y los principios de identidad y razón suficiente. Sin embargo, los cuestionamientos no constituyen un atentado a dichos postulados.

Se considera que los argumentos dan cuenta de una crítica general. Esta crítica reprocha la apreciación de la sentenciadora por ser contraria a la tesis de la demandada.

Infracción a Principios Lógicos

Se señala que el principio de identidad no fue vulnerado. El argumento de la recurrente se limitó a denunciar una vulneración. Se denunció haber considerado algo que la carta de despido no decía, como la referencia a una noticia televisiva.

La regla de la razón suficiente postula que todo enunciado verdadero debe estar fundado. La recurrente alegó que se cometió una equivocación al apreciar la carta de despido. Se sostuvo que la noticia no puede ser considerada hecho de la causa.

Se afirma que el haber restado valor a la prueba de la jefa se hizo en razón de su cargo. Además, se asignó valor al testimonio de la pareja del actor.

Se determinó que estas alegaciones no configuran un atentado a la regla lógica. La apreciación sobre la misiva y la alusión a la noticia es un hecho que emana del propio documento. Las demás son cuestionamientos a la facultad privativa del juzgador.

La Sala consignó que la juez de la causa expuso los razonamientos que la llevaron a la determinación. Se cumplió así con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo.

Se infiere que se dedujo, de forma encubierta, un recurso de apelación y no uno de nulidad. El objetivo era una nueva valoración de la prueba, más acorde a la posición de la demandada.

Conforme a lo señalado, el recurso de nulidad fue desestimado sin costas.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma fallo y condena a padres por daños causados por jóvenes agresores

Corte Suprema confirma fallo y condena a padres por daños causados por jóvenes agresores

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. Esto fue interpuesto contra la sentencia que condenó a los padres de adolescentes a pagar una indemnización. El monto total asciende a $11.441.744 por daño emergente y moral.

La condena se debió a la agresión sufrida por un menor de edad en Temuco, en junio de 2021. La Primera Sala desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos .

La parte recurrente acusa la infracción de los artículos 1698, 2320 y 2321 del Código Civil. También se incluye el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil.

El recurso de casación de los padres alega que la sentencia infringió la normativa al acoger la demanda indemnizatoria sin considerar una eximente de responsabilidad. Ellos argumentan que el resultado dañoso no pudo haber sido impedido con su autoridad y cuidado.

Se reconoce la presunción legal de responsabilidad parental, pero se sostiene que esta puede desvirtuarse si se prueba la debida diligencia de los padres. La defensa solicitó la invalidación del fallo recurrido para que se dictara una sentencia de reemplazo que rechazara la demanda solidaria de indemnización.

Inamovilidad de Hechos Fácticos

La Sala Civil determinó que el arbitrio de nulidad se basó en una propuesta fáctica distinta a la del fallo recurrido. Se estableció que los sentenciadores asentaron la falta de diligencia de los padres para descartar la eximente de responsabilidad, mientras que la recurrente postulaba la no demostración de su negligencia.

Se recordó que solo los jueces de fondo están facultados para fijar hechos fácticos, los cuales son inamovibles para la Corte Suprema, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. No se consideró que se haya denunciado eficazmente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.

La parte recurrente se limitó a denunciar la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil sobre la carga de la prueba. Sin embargo, no es posible vislumbrar la forma en que fueron transgredidas.

Se consignó que la regla del «onus probandi» (carga de la prueba) no fue vulnerada. Era responsabilidad de la demandada probar su debida diligencia para desvirtuar la presunción de culpa. Al no cumplirse este cometido, se estableció su culpa respecto al daño.

Se concluyó que, al ser necesaria la modificación de los hechos para el éxito del recurso, el arbitrio de nulidad no puede prosperar y debe ser desestimado por manifiesta falta de fundamento.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión aprueba proyecto que fortalece el Sistema de Educación Pública y su gestión

 

Comisión aprueba proyecto que fortalece el Sistema de Educación Pública y su gestión

La Comisión de Educación aprobó y despachó el proyecto (boletín 16705) en su segundo trámite. Este proyecto modifica la Ley 21.040 y otros cuerpos legales. La idea es fortalecer la gestión educativa y mejorar la administración del Sistema de Educación Pública.

En la última sesión, se ratificaron las normas ya aprobadas por el Senado. También se aprobaron indicaciones presentadas por el Ejecutivo. El texto será revisado por la Comisión de Hacienda antes de pasar a la Sala de la Cámara.

El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, consideró urgente aprobar la iniciativa. Resaltó que recoge observaciones sobre la implementación de los SLEP (Servicios Locales de Educación Pública) a lo largo de los años.

Cataldo alertó que, a enero de 2026, el país sumará 36 SLEP en régimen. Estos cubrirán 642 mil estudiantes y más de 3 mil establecimientos y jardines infantiles.

Se llamó a entender que se trata de una política de Estado. Se remarcó que el sistema de administración municipal está colapsando. La mayoría de los SLEP presenta buenos resultados, priorizando su funcionamiento donde hay mayor deterioro.

El proyecto busca mejorar la transición, reforzando instrumentos de gestión con los municipios. Asimismo, acorta procedimientos y plazos. Esto viabiliza un mejoramiento en la gestión del servicio local.

También se refuerza el área de infraestructura educacional y se mejora la gobernanza. Además, las nuevas indicaciones consideran la asignación de zona para asistentes de educación que ingresan a la educación pública.

En educación parvularia, se termina el convenio de Junji con los SLEP. Es decir, los establecimientos con financiamiento vía transferencia de fondos contarán con recursos de los propios SLEP.

Reacciones y Disposiciones Adicionales

Emilia Schneider consideró que la instalación de los SLEP ha sido compleja. Esto se debe a problemas heredados como la falta de inversión y la pérdida de aprendizaje. También se debe al no pago de sueldo a trabajadores.

Se planteó que el proyecto avanza en mayor participación e involucramiento del Estado en infraestructura. Así, se permite que los traspasos sean mejores. Esto garantiza la continuidad del servicio educativo para estudiantes y profesores.

Marcia Raphael valoró la iniciativa. Planteó que es importante porque mejora el período de transición a la educación pública. Se considera un paso vital para una mejor calidad de educación para jóvenes y niños.

También se valoró el compromiso del Gobierno con los asistentes de la educación. Se resguarda su derecho de bono por asignación de zonas extremas al pasar a los SLEP.

Stephan Schubert manifestó que los SLEP han tenido complicaciones. El proyecto busca corregir las falencias originales y ajustar temas que no estaban acordes a la realidad.

Sin embargo, se consideró que hay una mirada ideológica que está por sobre la calidad. Un ejemplo es que las municipalidades puedan mantener la administración si cumplen requisitos y no tienen deuda.

Entre las indicaciones respaldadas, se permite que las donaciones a los SLEP sean en dinero o en especies. Esta consideración deberá pasar por la aprobación del seremi de Educación respectivo.

También se amplía, de cinco a diez años, el período de remuneraciones. Esto incluye asignaciones e indemnizaciones de asistentes de la educación que excedan el número máximo de horas de contrato.

Además, los asistentes con contrato de plazo fijo vigente al 1 de diciembre tendrán derecho a que se prorrogue por enero y febrero. La condición es haberse desempeñado por más de seis meses y no más de dos años continuos.

Fuente: camara.cl

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