Corte Suprema confirma fallo que condenó a padres de jóvenes que agredieron a adolescente

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a los padres de adolescentes a pagar una indemnización total de $11.441.744 por concepto de daño emergente y moral, a los progenitores y menor de edad que fue golpeado por los hijos de la parte recurrente en junio de 2021, en la ciudad de Temuco.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y las abogadas (i) Leonor Etcheberry Court y Pía Tavolari Goycoolea– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos.

“Que la recurrente de casación en el fondo acusa la infracción de los artículos 1698, 2320 y 2321 del Código Civil, y del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda indemnizatoria enderezada en su contra, sin considerar la concurrencia de una eximente de responsabilidad, puesto que con su autoridad y cuidado no hubiera podido impedirse el resultado dañoso que se atribuye a la conducta de su hijo adolescente al tiempo de verificada esta; precisando que si bien existe una presunción legal de responsabilidad de los padres por el hecho de los hijos que se encuentren a su cuidado, esta puede desvirtuarse mediante la prueba de la debida diligencia empleada por aquellos, lo que ha sido negado por su parte, al no haberse acreditado por la contraria que la conducta desplegada por su hijo provenga de la mala educación o de hábitos viciosos de este”.

“Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda indemnizatoria solidaria dirigida en su contra, con costas de la instancia y del recurso”, añade.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) el arbitrio de nulidad se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquella que viene asentada en el fallo recurrido”.

“En efecto –ahonda–, los sentenciadores del fondo para descartar la eximente de responsabilidad alegada por la recurrente, han dejado asentada la falta de diligencia de esta en el cuidado y supervisión de su hijo a la época de acontecidos los hechos; mientras que la parte recurrente –a diferencia de lo antes consignado– postula en su arbitrio que, en la especie, no se ha logrado establecer la negligencia de su parte para hacerla responsable solidariamente de los perjuicios resultantes de la conducta de su hijo”.

“Sin embargo, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los presupuestos fácticos, por lo que efectuada correctamente dicha labor, en mérito de las probanzas aportadas, estos resultan ser inamovibles para esta Corte, conforme lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de alguna de las leyes reguladoras de la prueba; situación que tampoco acontece en la especie de forma satisfactoria”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en efecto, la parte recurrente se ha limitado a denunciar la infracción del artículo 1698 del Código Civil, y del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la carga de la prueba; sin embargo, no es posible vislumbrar la forma en que hayan sido transgredidas dichas reglas”.

“Tal como ha tenido oportunidad de señalar esta Corte, la regla del ‘onus probandi’, solo se vulnera en la medida que se obligue a una de las partes a acreditar un hecho que corresponde probar a la contraria; cuestión que no ha acontecido en este caso, dado que siendo de responsabilidad de la demandada probar el empleo de la debida diligencia y cuidado a fin de poder desvirtuar la presunción de culpa que le asiste sobre el resultado dañoso de la conducta de su hijo, esta no cumplió con tal cometido; razón por la que los sentenciadores del grado han establecido su propia culpa respecto del daño causado por su descendiente”, aclara la resolución.

“Por consiguiente –prosigue–, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad no puede prosperar”.
“Que, así las cosas, el recurso de casación examinado debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento, concluye el fallo.

 

Comisión aprueba proyecto que fortalece el Sistema de Educación Pública y su gestión

La Comisión de Educación aprobó y despachó el proyecto (boletín 16705) en su segundo trámite. Este proyecto modifica la Ley 21.040 y otros cuerpos legales. La idea es fortalecer la gestión educativa y mejorar la administración del Sistema de Educación Pública.

En la última sesión, se ratificaron las normas ya aprobadas por el Senado. También se aprobaron indicaciones presentadas por el Ejecutivo. El texto será revisado por la Comisión de Hacienda antes de pasar a la Sala de la Cámara.

El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, consideró urgente aprobar la iniciativa. Resaltó que recoge observaciones sobre la implementación de los SLEP (Servicios Locales de Educación Pública) a lo largo de los años.

Cataldo alertó que, a enero de 2026, el país sumará 36 SLEP en régimen. Estos cubrirán 642 mil estudiantes y más de 3 mil establecimientos y jardines infantiles.

Se llamó a entender que se trata de una política de Estado. Se remarcó que el sistema de administración municipal está colapsando. La mayoría de los SLEP presenta buenos resultados, priorizando su funcionamiento donde hay mayor deterioro.

El proyecto busca mejorar la transición, reforzando instrumentos de gestión con los municipios. Asimismo, acorta procedimientos y plazos. Esto viabiliza un mejoramiento en la gestión del servicio local.

También se refuerza el área de infraestructura educacional y se mejora la gobernanza. Además, las nuevas indicaciones consideran la asignación de zona para asistentes de educación que ingresan a la educación pública.

En educación parvularia, se termina el convenio de Junji con los SLEP. Es decir, los establecimientos con financiamiento vía transferencia de fondos contarán con recursos de los propios SLEP.

Reacciones y Disposiciones Adicionales

Emilia Schneider consideró que la instalación de los SLEP ha sido compleja. Esto se debe a problemas heredados como la falta de inversión y la pérdida de aprendizaje. También se debe al no pago de sueldo a trabajadores.

Se planteó que el proyecto avanza en mayor participación e involucramiento del Estado en infraestructura. Así, se permite que los traspasos sean mejores. Esto garantiza la continuidad del servicio educativo para estudiantes y profesores.

Marcia Raphael valoró la iniciativa. Planteó que es importante porque mejora el período de transición a la educación pública. Se considera un paso vital para una mejor calidad de educación para jóvenes y niños.

También se valoró el compromiso del Gobierno con los asistentes de la educación. Se resguarda su derecho de bono por asignación de zonas extremas al pasar a los SLEP.

Stephan Schubert manifestó que los SLEP han tenido complicaciones. El proyecto busca corregir las falencias originales y ajustar temas que no estaban acordes a la realidad.

Sin embargo, se consideró que hay una mirada ideológica que está por sobre la calidad. Un ejemplo es que las municipalidades puedan mantener la administración si cumplen requisitos y no tienen deuda.

Entre las indicaciones respaldadas, se permite que las donaciones a los SLEP sean en dinero o en especies. Esta consideración deberá pasar por la aprobación del seremi de Educación respectivo.

También se amplía, de cinco a diez años, el período de remuneraciones. Esto incluye asignaciones e indemnizaciones de asistentes de la educación que excedan el número máximo de horas de contrato.

Además, los asistentes con contrato de plazo fijo vigente al 1 de diciembre tendrán derecho a que se prorrogue por enero y febrero. La condición es haberse desempeñado por más de seis meses y no más de dos años continuos.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión aprueba en general la creación de un registro de condenados por maltrato animal

Comisión aprueba en general la creación de un registro de condenados por maltrato animal

La Comisión de Constitución aprobó en general el proyecto de ley. Se obtuvieron seis votos a favor y dos abstenciones. La iniciativa busca crear un registro de condenados por maltrato animal y establece la incautación de los animales afectados (boletín 16309).

La iniciativa plantea también aumentar las penas de maltrato animal. Esto se aplicaría si se trata de una hembra preñada o recién parida. Además, se busca incorporar la participación de organizaciones de rescate tras la denuncia.

La modificación a la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, contó con el respaldo del gobierno. Esto ocurrió a través de indicaciones presentadas en abril pasado. El Ejecutivo respaldó la moción porque propone nuevas funciones públicas, materia que es de su iniciativa exclusiva.

El texto impulsado por la diputada Carolina Marzan reseña datos de la PDI. Según la PDI, los casos de maltrato animal aumentaron un 7% en 2021. Este incremento se debe a una mayor conciencia ciudadana sobre el delito, lo que ha derivado en más denuncias.

Registro y Modificaciones a la Ley

El diputado Raúl Leiva votó a favor de la moción. Él propuso modificar el Registro General de Tenedores de Mascotas (Ley 21.020). La idea es impedir automáticamente la inscripción de una mascota a cualquier condenado por maltrato. No solo en los casos actuales de inhabilidad perpetua.

El diputado Luis Sánchez se abstuvo de votar en general. Él comparte la preocupación, sin embargo, advirtió sobre la estructura penal. Señaló que el maltrato animal no se debe equiparar al abandono de un niño. «No estamos hablando de lo mismo», recalcó el parlamentario.

Visión de la Sociedad Civil y Perfeccionamiento

Paula Herrera, representante de la ONG Huellitas de Boco, participó en la sesión. Ella detalló el trabajo de su refugio. Informó que más de 400 organizaciones se encuentran registradas. Muchas más ONG informales intentan cubrir un problema que el Estado no ha podido solucionar.

Ella indicó que la llamada Ley Cholito establece una base, pero no es suficiente y debe perfeccionarse. Según afirmó, hoy la violencia está desatada y los cambios necesarios no pueden lograrse con una sola medida.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma sentencia que impide la inscripción de marca de golosinas

Corte Suprema confirma sentencia que impide la inscripción de marca de golosinas

Registro Marca. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. Esto confirmó la sentencia que denegó el Registro Marca de las gomitas Sour Punch. De hecho, la marca fue solicitada por la empresa American Licorice Company.

La denegación se basó en la semejanza con un registro preexistente para productos similares. Así, la Segunda Sala (causa rol 6.764-2021) descartó la infracción en la valoración de la prueba realizada.

El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó que la marca generaría un evidente riesgo de confusión, error o engaño entre los consumidores. Por consiguiente, esto se debe al origen de los productos en liza.

El fallo subraya que la valoración de la prueba, conforme al artículo 16 de la Ley N°19.039, exige fundamentación. Además, el juez debe expresar razones jurídicas y lógicas que validen la decisión, erradicando cualquier sesgo de arbitrariedad.

Fundamentos del Recurso de Casación

La resolución precisa que el recurso de casación no presentó una crítica jurídica concreta. En efecto, la impugnación no especificó qué reglas de la lógica o máximas de la experiencia fueron vulneradas.

El recurso de casación en el fondo es de derecho estricto. Por ende, correspondía al impugnante identificar el parámetro del sistema de valoración quebrantado. Sin embargo, este propósito no fue cumplido.

La falta de encuadre jurídico solo evidencia una disconformidad. En otras palabras, esto intenta obtener una nueva o distinta valoración de los hechos, lo cual es ajeno al arbitrio en análisis.

Finalmente, al no verificarse yerro jurídico en el artículo 16 de la Ley N°19.039, los hechos permanecen inmutables. Por lo tanto, decae la denuncia de infracción del artículo 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial. En conclusión, se rechaza el recurso de casación en el fondo.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema desestima recurso y confirma la prescripción de la acción penal

Corte Suprema desestima recurso y confirma la prescripción de la acción penal

La Corte Suprema rechazó los recursos de queja entablados. Esto confirma la sentencia que declaró prescrita la acción penal. El delito de fraude se habría cometido en 2012, pero la formalización se produjo en abril de 2019. Se superó el plazo legal de cinco años para su persecución.

En fallo de mayoría (causa rol 250.587-2023), la Segunda Sala descartó falta o abuso grave. La sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, ratificó el sobreseimiento definitivo y total del proceso.

El artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone las limitaciones del recurso de queja. Solo procede contra sentencias interlocutorias o definitivas que no sean susceptibles de otro recurso. Esto busca evitar que se utilice para corregir errores jurídicos.

La resolución agrega que solo la falta o abuso grave justifica este remedio procesal. Una mera discrepancia entre un litigante y el tribunal sobre el sentido de las normas no configura la gravedad exigida para la sanción disciplinaria.

Fundamentos de la Prescripción

La Corte Suprema establece que el recurso de queja solo procede ante una falta o abuso de carácter «grave», que sea de gran entidad o importancia. Una simple discrepancia sobre el sentido y alcance de una norma jurídica entre un litigante y el tribunal no es suficiente para configurar esta gravedad.

Señala que una situación de gravedad sí podría configurarse si, por un análisis incorrecto de la normativa, el tribunal priva a una parte de su derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, el tribunal superior concluyó que la posición adoptada por la Corte de Apelaciones de Concepción frente a la interpretación de la norma (respecto a la apelación del sobreseimiento) es un derecho privativo de los jueces. Por lo tanto, esta interpretación no constituye una falta o abuso grave que justifique la enmienda por vía disciplinaria.

En consecuencia, la Corte Suprema resolvió rechazar los recursos de queja deducidos por el abogado querellante y el fiscal.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena tramitar demanda laboral por despido injustificado al acoger recurso de queja