Corte Suprema desestima demanda por incumplimiento en contrato de concesión de casino

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. La Sociedad Casinos del Sur SA lo interpuso contra la Universidad de La Frontera (UFRO). La Corte confirmó la sentencia que desestimó la demanda de indemnización por incumplimiento de contrato.

La Primera Sala del máximo tribunal dictó un fallo unánime (causa rol 41.590-2025). La sala integró a los ministros Repetto, Carroza, Letelier, Zepeda y el abogado (i) Vidal. Ellos descartaron error en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.

Exigencias del Recurso de Casación

El Artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece un requisito indispensable. Este exige que el recurso de casación en el fondo explicite los errores de derecho que se denuncian. La inadmisión ocurre si no se cumple este requisito fundamental.

La parte recurrente no encaminó su recurso correctamente, a pesar del esfuerzo argumentativo. Ellos no abarcaron el basamento jurídico pertinente para resolver la controversia. La preceptiva legal citada no fue suficiente para el examen de la sentencia impugnada.

Omisión de Normas Decisoria Litis

El recurso no denunció la infracción de artículos clave del Código Civil. Estos son 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1560 y siguientes. Dichos artículos consagran la acción indemnizatoria y el estatuto de responsabilidad civil contractual.

La impugnante omitió alegar la infracción de la preceptiva sustantiva básica (normas decisoria litis). Esto genera un vacío que la Corte no puede subsanar. El recurso tiene un carácter de derecho estricto y por eso no puede ser admitido a tramitación.

El arbitrio de nulidad de fondo también presenta alegaciones sobre la falta de motivación de la sentencia. Esto constituye un reproche formal, incompatible con la naturaleza del recurso de nulidad sustantiva. La argumentación no configura un error sustantivo revisable por esta vía.

La Corte resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo. El abogado Mauricio Silva Kachele lo interpuso en representación de la demandante. El recurso fue contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco del once de septiembre de 2025.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma responsabilidad de colegio por caso de acoso escolar

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo. Luego, condenó a la Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio a pagar una indemnización de $25.000.000. El pago es por concepto de daño moral, a la apoderada de una alumna que sufrió acoso escolar.

La Primera Sala del máximo tribunal dictó un fallo dividido (causa rol 32.846-2024). Los ministros Arturo Prado Puga y Mauricio Silva Cancino, y las ministras María Angélica Repetto, Mario Carroza y María Soledad Melo integraron la sala. La Corte revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la demanda.

El fallo define acoso escolar como «un comportamiento agresivo». Este implica desbalance de poder y la intención de causar daño, repetido en el tiempo. El concepto también involucra hechos causados por pares escolares.

Incumplimiento del Deber de Cuidado Contractual

La Ley 20.536, sobre Violencia Escolar, exige procedimientos mínimos a los establecimientos, definiendo el acoso escolar (Art. 16 B de la Ley General de Educación) como una agresión u hostigamiento reiterado. Este es toda agresión reiterada que atente contra otro estudiante, aprovechando una situación de superioridad.

La ley exige que los colegios propicien un clima escolar que promueva la buena convivencia. A los colegios se les impone la obligación de informar situaciones de violencia y adoptar medidas correctivas y disciplinarias conforme a su reglamento interno. Además, deben contar con un reglamento que incorpore políticas de prevención, protocolos de actuación y la graduación de faltas, siendo la cancelación de matrícula la más grave.

La Sala Civil afirma que la demandante acreditó el contrato y el acoso escolar. Por ello, la demandada debía acreditar haber hecho lo suficiente para impedir las conductas. El contrato exige velar por la seguridad física y psicológica del alumno.

El tribunal señala que no basta detectar el bullying. Se debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar la continuidad de los episodios. El colegio debe prevenir las consecuencias que el acoso genera en el alumno afectado.

Infracción Legal y Sentencia de Reemplazo

La sentencia recurrida erró al concluir que los protocolos eran suficientes. El deber de cuidado del Art. 1547 del Código Civil es una obligación de medios. Esto exige que las medidas sean idóneas, eficaces y suficientes para proteger la integridad.

La prueba demostró que las medidas fueron tardías e ineficaces. Estas no lograron detener el acoso ni prevenir el grave daño psicológico. El fallo argumenta que aceptar solo el protocolo desnaturaliza el contrato de educación.

La sentencia impugnada infringió los Artículos 1698 y 1547, ambos del Código Civil. También infringió normas de la Ley de Educación. El colegio no revirtió la presunción legal en su contra ni determinó su responsabilidad.

El fallo evidencia infracción del Art. 1547 del Código Civil. La Corte afirma que el colegio no desplegó medios eficaces para la evitación o salvaguarda de la integridad de la menor. A consecuencia de esto, se infringieron los artículos 1545, 1546 y 1547 del Código Civil, relacionados con los Artículos 16 A, 16 B, 16 C y 16 D de la Ley N° 20.370.

La sentencia de reemplazo resolvió confirmar la resolución apelada. El fallo aumenta la indemnización por daño moral a $25.000.000. Los ministros Prado Puga y Repetto García votaron en contra de la decisión.

Fuente: pjud.cl

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. La decisión aplicó una multa total de 3.374,5 UTM a una sociedad comercial de Puerto Natales. La empresa transportaba 5 toneladas de merluza común y 8,5 toneladas de bacalao. Lo hizo sin comprobantes ni información del origen legal de las especies.

La Cuarta Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime (rol 43.271-2025), confirmó la legalidad de una multa impuesta a la recurrente. El máximo tribunal descartó que existiera alguna infracción en la sentencia previa emitida por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la cual, a su vez, había confirmado la multa dictada en primera instancia.

Revisión de Hechos y Derecho

La Corte Suprema reitera que la determinación de los hechos es una facultad exclusiva de las instancias de fondo. La revisión solo es posible si se denuncia y se acredita el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica o si la sentencia omite fundamentar la prueba desestimada.

El proceso de razonamiento de la judicatura debe someterse a principios lógicos, como la coherencia, la derivación y los principios lógicos supremos del pensamiento. Además, la judicatura debe precisar las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos que sustentan su resolución.

En el caso específico, se argumentó la infracción de artículos de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Art. 125 N°1 y N°4) y del Código Civil (Art. 1698). Sin embargo, el fallo concluye que la presunción de infracción (Art. 125 N°1 LGPA) no fue desvirtuada por la empresa. Esto es porque los documentos de carnada no coincidían y la empresa no probó la obtención de los comprobantes de visación requeridos.

Ineficacia de la Casación

La empresa no desarrolla con precisión cómo ocurrió la infracción a la sana crítica. Solo reprocha la forma en que la judicatura ponderó la prueba. Por lo tanto, la crítica se concentra en la valoración de la prueba, no en su legalidad.

La empresa no acreditó la conculcación de las reglas de la sana crítica. En consecuencia, este mecanismo extraordinario y de derecho estricto no permite alterar el marco fáctico de la decisión. La Corte mantiene los hechos establecidos.

La Corte destaca que no alteró la carga probatoria del Art. 1698 del Código Civil. Es importante notar que el tribunal impuso a cada litigante la obligación de acreditar sus propias alegaciones y defensas.

Los tribunales de fondo aplicaron correctamente las normas jurídicas pertinentes al caso. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el recurso debe ser desestimado. La resolución adolece de manifiesta falta de fundamento.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Constitución despachó proyecto para crear registro de condenados por maltrato animal

Constitución despachó proyecto para crear registro de condenados por maltrato animal

La ministra Macarena Lobos (Secretaria General de la Presidencia) aclaró inquietudes ante la Comisión de Constitución. Ella respondió sobre la indicación sustitutiva del Ejecutivo a la moción (boletín 16309) que sanciona nuevas formas de maltrato animal. La propuesta crea un registro de condenados por el delito. Además, establece la incautación de los animales afectados por el maltrato.

La ministra recalcó la necesidad de crear un registro de condenados. Esto surge por la dificultad actual para dar cumplimiento a la inhabilidad perpetua para tenencia animal. Ella agregó que las penas sustitutivas evitan registrar la primera condena.

Lobos indicó que proponen ciertas agravantes, las cuales el juez debe ponderar en tres hipótesis. Entre ellas se cuenta cometer el hecho contra una hembra preñada hasta el destete. También aplica si el propietario o cuidador comete el maltrato.

Se considera agravante cuando el hecho ocurre en violencia intrafamiliar. El objetivo es coaccionar o producir menoscabo psíquico (si no constituye delito más grave). Igualmente, aplica si alguien comete el maltrato en un evento público y lo difunde en redes.

Rechazo de la Propuesta del Ejecutivo

La Sala expresó variadas críticas a las modificaciones del Ejecutivo. La ministra Lobos manifestó disposición a retirar la urgencia. Además, planteó crear una mesa de trabajo con asesores antes de la votación en particular.

Finalmente, la mayoría de los integrantes de la comisión rechazó la propuesta de la ministra. Acto seguido, se procedió a la votación en particular. En este contexto, se rechazaron todos los puntos del proyecto. Antes mostraron ánimo de respaldar la idea de legislar.

El proyecto pasó ahora a la Sala de la Cámara. El diputado Gustavo Benavente informará sobre la iniciativa.

Críticas y Necesidad de Regulación

Las principales críticas apuntaron a las agravantes propuestas. También señalaron la dificultad de probarlas. Luis Sánchez cuestionó la falta de agravantes para proteger a niños o mujeres agredidos. Sánchez dijo que el maltrato atenta contra la empatía humana. Él manifestó que debe existir coherencia en el valor atribuido a cada ser vivo.

Marcos Ilabaca cuestionó la proporcionalidad de la pena. Él estimó que el maltrato animal recibe el mismo rango delictual que crímenes contra niños y mujeres. Esto equipara el delito a lesiones graves, abandono sin muerte y abuso sexual sin violencia.

Varios parlamentarios cuestionaron el registro de condenados por maltrato animal. El motivo es que sobrecarga al Registro Civil. Raúl Leiva sostuvo que la «Ley Cholito» ya impide la inscripción de condenados en el Registro Nacional de Mascotas.

Carolina Marzán, autora de la iniciativa, lamentó la falta de disposición para legislar. Ella resaltó que los animales son constantemente víctimas de la violencia. Las denuncias han aumentado en el último tiempo. Marzán relató que 3 mil denuncias se registraron en el primer semestre de 2024. A pesar de esto, solo el 1% de ellas tuvo condenas.

Javiera Morales planteó que los casos de maltrato causan indignación social. Por esta razón, el problema necesita atención. De lo contrario, la ciudadanía buscará justicia por sus propias manos. Morales también planteó que la legislación actual no se cumple. Jueces, el Ministerio Público y policías no avanzan en investigaciones. Esto sucede porque no saben qué hacer ni dónde dejar a los animales maltratados.

Al término de la sesión, Jorge Alessandri solicitó oficiar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional. La Subsecretaría es encargada del Registro de Mascotas. El objetivo es investigar por qué no se aplica la imposibilidad de registrarse. Además, Alessandri pidió que el Ministerio Público informe sobre convenios con asociaciones animalistas. También solicitó datos de investigaciones y condenas por maltrato animal que aplicaron la inhabilidad perpetua.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto que permite el uso de elementos reciclables en recintos comerciales queda listo para ser ley

Proyecto que permite el uso de elementos reciclables en recintos comerciales queda listo para ser ley

El proyecto de ley ya está listo para ser despachado desde el Congreso Nacional. La iniciativa modifica la Ley 21.368, autorizando la entrega de productos de un solo uso. Estos productos deben estar elaborados con materiales reciclables o reutilizables para cumplir la normativa.

La Sala del Senado aprobó la iniciativa por unanimidad. Ello ocurre luego de que el proyecto abordara una problemática inadvertida en la Ley 21.368. Esta ley anterior regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas.

Ahora solo falta que la Cámara Baja lo remita al Presidente de la República. Una vez remitido, el proyecto quedará listo para su promulgación como ley.

Certeza Jurídica en el Uso de Materiales

La senadora Ximena Rincón, presidenta de la Comisión de Hacienda, explicó los cambios. El proyecto busca entregar una mayor certeza jurídica al tratamiento de productos reciclables. Específicamente, se aplica a los productos de un solo uso elaborados con materiales reciclables o reutilizables.

De esta forma, se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 3° de dicha ley. Dicha prohibición impide la entrega de productos de un solo uso para el consumo dentro de establecimientos comerciales.

Modificación del Artículo 3°

El artículo 3 de la ley N° 21.368 prohíbe la entrega de productos de un solo uso en establecimientos. Esta prohibición aplica cualquiera sea el material de su composición. Durante la tramitación se rechazó una indicación del Ejecutivo que restringía la prohibición solo a plásticos de un solo uso.

Por lo anterior, la versión aprobada adoptó un enfoque amplio sin distinguir materiales. Lo que se busca es que aquellos productos de un solo uso que sean biodegradables puedan utilizarse. Así, se permite su uso en el interior de los recintos de expendio de alimentos, lo cual está actualmente prohibido.

Fuente: senado.cl

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