Oct 17, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de la Mujer y Equidad de Género concluyó el análisis del proyecto que tipifica y sanciona la violencia digital. El que ahora será visado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La instancia especializada, presidida por la senadora Carmen Gloria Aravena, dedicó múltiples sesiones para analizar e incluir enmiendas a la moción en segundo trámite. La propuesta legal tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital, otorgando protección a las víctimas mediante la tipificación de conductas prohibidas en el espacio virtual.
Avances Legislativos y Medidas de Protección
Se calificó como vital la modificación del Código Penal sobre medidas de protección para víctimas de violencia sexual. En consecuencia, se faculta al juez a decretar la eliminación de imágenes de contenido sexual o degradante por parte de los administradores de plataformas digitales. Esta medida de cautela puede ordenarse en cualquier etapa de la investigación, incluso antes de la formalización, para proteger a las víctimas y prevenir la difusión exponencial de los contenidos en redes sociales.
Se tipificó la «extorsión con fines sexuales» y el delito de «hostigamiento» con presidio menor en su grado mínimo. La pena por hostigamiento será aumentada si existe relación laboral o académica con la víctima. Además, se sancionará el «doxing» —la difusión ilegítima de datos para ubicar y hostigar— con una multa de 10 a 50 UTM. La Comisión espera la pronta tramitación del proyecto en la Comisión de Constitución.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión analiza prórroga de la vigencia de las licencias de conducir
Oct 16, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Transportes acordó solicitar la fusión de seis proyectos que proponen prorrogar la vigencia de las licencias de conducir. Una de las mociones, de la diputada Joanna Pérez (boletín 17886), busca modificar la Ley 18.290 de Tránsito.
La propuesta plantea una extensión de dos años para licencias profesionales y un año para no profesionales. La medida es necesaria porque las direcciones de tránsito enfrentan una crisis de capacidad operativa. Esta crisis se debe al nuevo Sistema de Gestión de Licencias (SGL) y la digitalización, lo que genera largas esperas para la renovación.
Crisis Operacional y Digitalización
La comisión recibió al diputado Henry Leal (boletín 17849), cuya iniciativa busca extender la vigencia de las licencias y regular su digitalización. Los mecanismos digitales regirán entre uno y dos años después de la publicación del acto administrativo, y la renovación podrá realizarse en 2026 y 2027.
El alcalde Felipe Muñoz, en nombre de la Asociación Chilena de Municipalidades, confirmó una profunda crisis en las direcciones de tránsito. La alta demanda se debe a la Ley Uber, la pandemia y el nuevo sistema de gestión. Muchas comunas solo emiten la mitad de licencias diarias, afectando a unos 800.000 conductores profesionales. La prórroga es una medida transitoria que busca estabilizar el sistema y descongestionar los departamentos.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago confirma multa a restorán por incumplir feriado legal por plebiscito constitucional
Oct 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad de Kentucky Foods Chile Limitada. El fallo ratificó la multa de 60 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo.
La sanción se aplicó por no otorgar feriado legal a trabajadores el 17 de diciembre de 2023, jornada que se realizó el plebiscito constitucional.
Aplicación del Principio Pro-Operario y Doctrina DT
En fallo unánime (causa rol 2.850-2024), la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones descartó infracción en la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. El tribunal coincidió con que la finalidad del feriado legal por el plebiscito era garantizar la participación (dado el voto obligatorio).
El fallo aplicó el principio pro-operario para resolver la duda interpretativa, favoreciendo al trabajador. Además, sostuvo que la reclamante no podía desconocer la doctrina de la Dirección del Trabajo, establecida en el Dictamen 1474/30 de 2022. Por lo tanto, se concluyó que se configuró la hipótesis que sustenta la sanción aplicada.
Rechazo a la Nulidad
El fallo concluyó que no se advierte infracción legal en la determinación del monto de la sanción. La autoridad impuso la multa dentro del margen normativo, y el acto administrativo goza de presunción de legalidad.
La Corte indicó que no era jurídicamente posible formular nuevas alegaciones sobre la gravedad en la instancia de nulidad, debido a que no fueron presentadas en la oportunidad procesal debida. Por lo tanto, se resolvió que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, confirmando la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema desestima amparos de condenados por violaciones a derechos humanos
Oct 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó los recursos de amparo de militares en retiro condenados por delitos de lesa humanidad. Los recursos buscaban modificar el cumplimiento efectivo de sus penas debido a sus edades avanzadas.
En fallo unánime (causa rol 38.841-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal descartó una situación calificada. Esta situación habría habilitado una alteración del régimen de cumplimiento que el oficial en retiro del Ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann purga en Punta Peuco.
Criterios IDH y Derechos de las Víctimas
El fallo sostiene que, si bien el amparado es adulto mayor con patologías, no cumple los lineamientos de la Opinión Consultiva N° 29/22 de la Corte IDH. En primer lugar, Gendarmería de Chile ha adoptado medidas personalizadas para conciliar su salud y dignidad con las condiciones carcelarias.
En segundo lugar, el amparado no ha cumplido los criterios relativos a la efectivización de los derechos de las víctimas de lesa humanidad. Por lo tanto, la Corte Suprema no observó ilegalidad que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, según el artículo 21 de la Constitución Política. Por ello, se rechazó la acción constitucional.
En el fallo dividido (causa rol 39.846-2025), la Segunda Sala descartó que la resolución que denegó la acción cautelar adoleciera de arbitrariedad. La acción había sido presentada por los miembros en retiro de la Armada Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres. Ellos fueron condenados por diversos delitos perpetrados en el cuartel Silva Palma.
Falta de Colaboración y Arrepentimiento
El fallo subraya que los amparados no cumplen con los lineamientos de la Corte IDH respecto a los derechos de las víctimas. Esto se debe a que han cumplido un tramo minimo o marginal de las sanciones impuestas.
Además, el fallo criticó la nula intención de colaborar con el esclarecimiento de los hechos, lo cual es fundamental para las víctimas de crímenes de lesa humanidad. Los condenados tampoco han reconocido ni expresado arrepentimiento.
En consecuencia, la Sala Penal concluyó que no existe un antecedente calificado que habilite la alteración del régimen de cumplimiento. La resolución no presentó ilegalidad que afecte la libertad personal o seguridad individual en los términos del artículo 21 de la Constitución Política. Por estas razones, se rechazó la acción constitucional (decisión acordada con votos en contra).
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Militar es absuelto por la Corte Suprema de delito de falsedad documental
Oct 13, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma impetrado y dictó una sentencia de reemplazo. En ella, decretó la absolución de un militar acusado por el delito de falsedad de documento.
En fallo unánime (causa rol 104.387-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte Marcial. El máximo tribunal concluyó que los hechos atribuidos no constituyen delito por falta de dolo directo.
Ausencia de Dolo Directo en la Conducta del Acusado
El fallo establece que el delito de falsedad del artículo 367 N° 5 del Código de Justicia Militar exige dolo directo. Sin embargo, los antecedentes de la causa no prueban que el militar actuó con la deliberada intención de transgredir la fe pública.
La evidencia indica que el acusado firmó las actas para acelerar el pago de servicios prestados al Ejército. Además, no existe prueba que demuestre una intención espuria, y el acusado fue sobreseído totalmente por fraude al Fisco. La Corte consideró que los servicios o reparaciones se ejecutaron exitosamente.
Hechos Carentes de Punibilidad Penal
La Corte determinó que la conducta ejecutada no se vincula con las exigencias del dolo directo. El obrar culposo no es un elemento del tipo penal de falsedad.
Al no existir habilitación normativa para un obrar culposo, la conducta carece de punibilidad penal. Por lo tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago.
Finalmente, la sentencia absolvió a Manuel Jesús Carrasco Gaete de la acusación como autor del delito de falsedad documental previsto en el artículo 367 N° 5 del Código de Justicia Militar.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto que amplía beneficios por enfermedad y accidente de bomberos es despachado por Comisión de Gobierno