Ene 9, 2026 | Actualidad Prime
La Comisión de Minería inició formalmente la discusión del proyecto que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos. Por consiguiente, esta propuesta impone a las concesionarias la obligación de instalar medición inteligente según el boletín 17850. No obstante, el sistema no generará costos de adquisición para los clientes.
Modernización de la red y financiamiento
En primer lugar, la red recibirá una modernización para optimizar el monitoreo y reducir interrupciones. El diputado Marco Antonio Sulantay recalcó que las empresas deben financiar los dispositivos. De este modo, las concesionarias mantendrán la propiedad y la responsabilidad exclusiva de estos equipos tecnológicos.
Además, el proyecto busca eliminar costos operativos y fortalecer la fiscalización del mercado eléctrico. Debido a esto, la implementación permite un control preciso del consumo y tarifas más eficientes. En consecuencia, el sistema mejora la coordinación operativa sin traspasar gastos de mantenimiento a los hogares.
Perspectiva regulatoria y beneficios del sistema
Por otra parte, Juan Meriches, director de Empresas Eléctricas A.G., expuso los beneficios globales de esta tecnología. El personero reconoció que la medición inteligente facilita el empoderamiento ciudadano. Sin embargo, advirtió que el texto requiere mayor coherencia con el modelo regulatorio de distribución eléctrica actual.
Asimismo, los clientes podrán acceder a tarifas horarias y gestionar mejor su demanda eléctrica diaria. Por último, la política pública habilita la transición energética mediante la electromovilidad y el almacenamiento. Por lo tanto, la Comisión solicitó informes para descartar posibles alzas en las cuentas de las familias.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprueban idea de legislar para regular la rotulación de alimentos ultraprocesados
Ene 8, 2026 | Actualidad Prime
La Comisión de Salud aprobó el proyecto que modifica la ley sobre composición nutricional de los alimentos. Esta iniciativa exige rotular productos ultraprocesados y restringir su publicidad. Los senadores fijaron un plazo interno para presentar indicaciones antes de enviar el texto a la Sala.
Regulación de productos y publicidad infantil
Los senadores Ximena Órdenes, Iván Flores, Francisco Chahuán y Juan Luis Castro votaron a favor de legislar. Según la FAO, la ley vigente ya rebajó la ingesta de productos nocivos en un 23%. El equipo legislativo reconoce estos alimentos como factores determinantes en la malnutrición nacional.
La iniciativa prohíbe la publicidad dirigida a menores de catorce años. La norma define como publicidad toda promoción en plataformas digitales y anuncios pagados. Los productos con más de cinco ingredientes de procesos químico-industriales recibirán la categoría de ultraprocesados según este nuevo marco legal.
Derecho Constitucional a la alfabetización sanitaria
La instancia parlamentaria también estudia la reforma constitucional para incorporar el derecho a la alfabetización sanitaria. Los senadores impulsan el Boletín N° 15607-07 para modificar la Carta Fundamental. El Estado debe disponer programas de políticas públicas que entreguen habilidades de salud a la población.
El senador Chahuán busca fomentar la medicina preventiva mediante la educación en autoexámenes y lectura de recetas. Esta norma de artículo único complementa el derecho a la protección de la salud. La Comisión de Constitución recibirá el estudio tras la votación general programada para la próxima semana.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago ratifica multa a cadena de farmacias por cambios unilaterales en la jornada laboral
Ene 7, 2026 | Actualidad Prime
El recurso de nulidad interpuesto por Farmacias Ahumada SpA fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia que confirmó la multa de la Inspección del Trabajo fue ratificada. La sanción fue aplicada tras acreditarse la modificación unilateral de la jornada laboral de los trabajadores.
Análisis de los motivos de nulidad
En fallo unánime (causa rol 3.189-2024), la Duodécima Sala descartó infracciones en la sentencia previa del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Fue invocado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo como causal principal. La defensa de la empresa acusó una supuesta omisión en el análisis de pruebas.
El tribunal aclara que, según el artículo 459 N°4, un fallo debe contener el análisis de la prueba y el razonamiento judicial. El recurso de nulidad intentado acusaba una omisión (no haber valorado las pruebas), pero la Corte determinó que lo que la empresa realmente criticaba era que el juez no llegó a la conclusión que ellos deseaban.
En términos jurídicos, se establece que un análisis defectuoso o una valoración con la que una parte no está de acuerdo no equivale a una ausencia de análisis. Por lo tanto, no se configura la causal de nulidad de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues el sentenciador sí cumplió con su deber legal de razonar sobre la evidencia.
Confirmación de la conducta unilateral
La forma de comunicación entre la empresa y el sindicato fue analizada en el fundamento octavo del fallo original. Fue valorada la correspondencia incorporada y los testimonios presentados durante el juicio laboral. De estos antecedentes, el sentenciador concluyó que la reducción de jornada fue ejecutada de forma unilateral.
La sentencia del diecinueve de agosto de 2024 fue declarada como válida y no nula por el tribunal de alzada. El recurso de nulidad deducido en la causa RIT I-498-2024 fue finalmente desestimado. La conducta de la cadena de farmacias fue sancionada conforme a la normativa vigente.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Valparaíso ordena devolución de descuentos indebidos a trabajadores de salud municipal
Ene 6, 2026 | Actualidad Prime
Los recursos de protección presentados por funcionarios de salud primaria de Viña del Mar fueron acogidos por la Corte de Apelaciones. Fueron dejados sin efecto los actos administrativos que establecían una nueva tabla de sueldos para profesionales de centros municipales.
Fundamentos del actuar arbitrario
En fallo unánime (causa rol 5.057-2025), por la Segunda Sala del tribunal fue establecido el actuar arbitrario de las recurridas. La validez de la escala de sueldos es regida por el artículo 39 de la Ley 19.738, requiriendo aprobación del Concejo Municipal. Fue determinado que las remuneraciones constituyen derechos adquiridos e irrenunciables tras veinte años de vigencia.
El déficit presupuestario no debe ser soportado por los trabajadores, según fue relevado en el fallo unánime. La decisión fue considerada arbitraria por ser contraria a la justicia y la razón. Un razonamiento suficiente y serio fue omitido por la voluntad de las autoridades recurridas.
Vulneración de garantías constitucionales
La igualdad ante la ley, asegurada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, fue afectada por la medida. Una reducción de remuneraciones fue producida solo para las categorías A y B. El derecho de propiedad sobre los sueldos incorporados al patrimonio resultó también vulnerado.
La restitución de los montos descontados fue ordenada por el tribunal porteño en la sentencia (causa rol 5.057-2025). Resoluciones, acuerdos y decretos alcaldicios de 2025 fueron anulados. La acción cautelar fue acogida sin costas, restableciendo la vigencia de los protocolos acordados previamente con los gremios.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ratifica fallo por prácticas antisindicales tras denuncia
Ene 5, 2026 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de la empresa Carozzi S.A. El sindicato de alimentos presentó originalmente la denuncia por práctica antisindical que el tribunal acogió. Los magistrados desestimaron el arbitrio especial al no cumplir con los requisitos legales básicos.
Inadmisibilidad del recurso y normativa laboral
La Cuarta Sala dictó un fallo unánime en la (causa rol 48.882-2025). Las ministras Chevesich, Muñoz, González, López y el abogado Urquieta integraron el tribunal. La Sala Laboral reiteró que el artículo 483 del Código del Trabajo exige interpretaciones distintas de tribunales superiores para que el recurso proceda.
El tribunal controla la existencia de fundamentos y la relación de materias de derecho según el artículo 483-A. La recurrente debe acompañar copias de los fallos que sustentan su postura jurídica. En este caso, la empresa no cumplió con las exigencias de admisibilidad que establece la normativa vigente.
Carácter particular de la controversia jurídica
La empresa intentó determinar si la modificación unilateral de funciones constituye una práctica antisindical. Sin embargo, los ministros concluyeron que el planteamiento depende de los hechos específicos de cada caso. La Corte Suprema calificó el asunto como un tema de carácter casuístico y eminentemente particular.
Los juzgadores explicaron que estas circunstancias impiden comparar la sentencia con otros dictámenes judiciales. Por esta razón, el máximo tribunal rechazó el intento de unificar la jurisprudencia en el terreno de lo concreto. La sentencia que sanciona la conducta de la empresa alimentaria quedó firme.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Sueldo mínimo alcanzará los $539 mil en enero de 2026 tras alza histórica