Sala confirma prohibición de uso de teléfonos móviles en todos los niveles escolares

La Sala del Senado dio un contundente respaldo al proyecto que prohíbe el uso de dispositivos digitales. La restricción aplica en los niveles de educación parvularia, básica y media de los establecimientos educativos del país.

Con esta aprobación, la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara Baja. De hecho, se aprobaron los cambios introducidos por la Comisión de Educación a las siete mociones refundidas (Boletines 11.728-04 y otros).

Así, se amplió la prohibición del uso de celulares a todos los niveles educativos. Además, se establecieron ciertas excepciones, y se dispuso que la aplicación de esta normativa comenzará el año 2026.

Alcance y Excepciones de la Prohibición

Se establecieron derechos y deberes para la comunidad educativa. Por consiguiente, los padres y apoderados deberán supervisar el Uso dispositivos móviles fuera del horario escolar. También asumirán la responsabilidad por las consecuencias de su utilización indebida.

El sistema educativo promoverá el uso responsable y seguro del contenido digital. Es decir, esto incluye las tecnologías que lo soportan durante el proceso formativo, en particular, el contenido vinculado a la comunicación y conectividad.

El proyecto establece la prohibición del uso durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases. En consecuencia, la prohibición se extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa, salvo excepciones.

Se incluyen excepciones si el estudiante presenta necesidades educativas especiales, o por situación de emergencia o catástrofe. También se exceptúa si existe una condición de salud que requiera monitoreo médico periódico.

No obstante, la prohibición no rige si el dispositivo es útil para la enseñanza o si el apoderado lo solicita temporalmente por seguridad. En educación media, los reglamentos podrán autorizar espacios específicos de uso.

Una disposición transitoria señala que la iniciativa entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026. Por lo tanto, los establecimientos tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus reglamentos internos.

Finalmente, en marzo de 2030, el Ministerio de Educación presentará una evaluación ante las Comisiones de Educación. Esta incluirá información sobre convivencia escolar, rendimiento académico y brechas de acceso digital.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma sentencia que protege derechos de profesor con discapacidad visual

Corte Suprema confirma sentencia que protege derechos de profesor con discapacidad visual

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia. Dicho recurso fue deducido contra la sentencia que acogió la denuncia por vulneración de garantías fundamentales.

La denuncia fue interpuesta por un profesor con discapacidad visual contra el SLEP Andalién Sur de Concepción. El fallo descartó error en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.

En fallo unánime, la Cuarta Sala ratificó la orden a la demandada. Se estableció la contratación de un asistente de aula y el pago de $15.000.000 por concepto de daño moral.

Rechazo por Inexistencia de Contraste

La sentencia argumentó que la Circular N°67 de 2008 de la Dirección del Trabajo es prístina. Esta circular distingue si la vulneración se agotó o si perduró en el tiempo para el cómputo del plazo de la denuncia.

Se afirmó que el juez de fondo interpretó correctamente el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo. El tribunal no puede estimar caduca la acción si la vulneración subsiste al momento de la interposición de la denuncia, asegurando la tutela laboral acogida.

La Corte resolvió que no se cumplió el requisito esencial del recurso. La Sala indicó que la situación resuelta en esta causa es diversa a las de contraste. El caso impugnado versa sobre una vulneración permanente y subsistente en una relación laboral vigente.

La Corte rechazó los fallos de contraste por razones formales. Uno se trató de un despido y el otro de una facultad privativa de la judicatura, lo cual difiere del caso actual.

Finalmente, la Sala decretó la inadmisibilidad del recurso. Concluyó que la necesidad de uniformidad y la disparidad de decisiones que exige la ley (artículo 483 del Código del Trabajo) no se advierte concurrente.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma rechazo a demanda por incumplimiento de póliza de seguro

Corte Suprema confirma rechazo a demanda por incumplimiento de póliza de seguro

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma. También fue rechazado el recurso de fondo interpuesto contra la sentencia que no acogió la demanda por incumplimiento de contrato de seguro.

En fallo unánime (causa rol 3.1652-2025), la Primera Sala desestimó la procedencia. El recurso fue considerado con manifiesta falta de fundamentos e ir contra hechos establecidos por los jueces de fondo.

Se planteó que el recurso no fue encaminado abarcando el basamento jurídico pertinente. La preceptiva legal citada no fue suficiente para abordar el examen de la sentencia impugnada.

No fue denunciada la infracción del artículo 1489 del Código Civil (acción de cumplimiento forzado). Tampoco se incluyeron los artículos 1437, 1438, 1546, 1547, 1551, 1552, 1556 y 1557 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Se omitió el artículo 529 N°2 del Código de Comercio, que consagra la obligación de indemnizar el siniestro. Esta omisión generó un vacío en la preceptiva sustantiva decisoria litis.

Se concluyó que, dado el carácter de derecho estricto del recurso, este no puede ser admitido a tramitación. Además, fue examinado que el arbitrio fue construido sobre hechos distintos.

Fijación Inamovible de los Hechos

El recurso de nulidad fue examinado y se determinó que fue construido sobre una propuesta fáctica distinta a la establecida en el fallo recurrido. Los sentenciadores del fondo asentaron que no fue acreditada la necesidad de la compra de piezas nuevas para los ascensores.

Se recordó que solo los jueces del fondo están facultados para fijar los presupuestos fácticos. Dichos hechos resultan inamovibles en la sede de casación (artículo 785 del Código de Procedimiento Civil), salvo por violación de leyes reguladoras de la prueba, lo cual no fue denunciado.

Se concluyó que, dado que el éxito del recurso requiere modificar los hechos ya fijados, el arbitrio de nulidad no puede prosperar. Por lo tanto, el recurso de invalidación sustantiva debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago rechaza pago de lucro cesante por incumplimiento de contrato

 

Corte de Santiago rechaza pago de lucro cesante por incumplimiento de contrato

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de Sociedad Comercial CRC Limitada y su conductor a pagar solidariamente $121.348.415 a Distribuidora Divalco SA por daño emergente. Sin embargo, la Corte revocó la orden de pago de $130.012.068 por lucro cesante y las costas del proceso.

En fallo unánime, la Quinta Sala rechazó las demandas por responsabilidad contractual y cumplimiento de contrato presentadas por Divalco contra Joy Global Chile SA.

La Corte sostuvo que el contrato que vinculaba a las partes era de prestación de servicios (instalación de neumáticos), no de transporte. Se argumentó que la oferta de traslado de la grúa por parte de Joy Global Chile SA no implicaba un contrato de transporte innominado.

Se recordó que la doctrina nacional señala que el transporte es de naturaleza civil, aunque adquiere carácter comercial solo si el porteador está organizado como empresa, según el artículo 3º Nº6º, en relación con el artículo 166, inciso final, del Código de Comercio.

Fundamentos del Rechazo al Lucro Cesante

Se consignó que la demanda subsidiaria de cumplimiento de contrato contra Joy Global Chile SA fue desestimada. Esto se debe a la inexistencia de un incumplimiento contractual establecido por la demandada.

Los daños sufridos por la grúa no son imputables a Joy Global Chile SA. Se determinó que el accidente fue provocado por el actuar de un tercero, la Sociedad Comercial CRC Limitada y su conductor.

En consecuencia, no corresponde acceder a la acción del actor. Su fundamento es que la demandada incumplió la obligación de transportar la grúa, la cual fue devuelta dañada.

La apelación de la demandante contra el quantum de daño emergente fue rechazada. Se acusó que el monto fue determinado sin considerar el valor de reposición íntegro, que asciende a $326.419.990.

Se consideró que el Informe del Liquidador se sustentó en la documentación presentada. Dicha documentación no fue objetada, lo que hizo el cuestionamiento infundado.

Se resolvió rechazar el recurso de casación en la forma. Se revocó la condena de $130.012.068 por lucro cesante y se eximió a la demandada Comercial CRC del pago de costas.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Plan de Seguridad Pública refuerza medidas contra la violencia en el fútbol

Plan de Seguridad Pública refuerza medidas contra la violencia en el fútbol

La Comisión de Deportes conoció el plan gubernamental contra la violencia en el fútbol. La exposición fue realizada por el ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero, y el subsecretario Rafael Collado.

La presentación se realizó considerando graves incidentes recientes, como los ocurridos en el Estadio Monumental y en campeonatos amateur.

El ministro Cordero explicó que el rol del Ministerio es coordinar la seguridad y garantizar el cumplimiento normativo. Las delegaciones presidenciales siguen a cargo de autorizar los espectáculos.

El subsecretario Collado informó que, en 2025, la asistencia aumentó y los niveles de violencia se redujeron al mínimo desde 2017. Se atribuyó esto al uso de reconocimiento biométrico y a las prohibiciones de ingreso.

Se detalló que existen 9.142 prohibiciones de ingreso emitidas, con 457 vigentes. Además, existen nueve querellas penales interpuestas por el Ministerio de Seguridad Pública.

Fortalecimiento del Marco Normativo

Se expuso la nueva estructura de gobernanza para la seguridad en el fútbol. Esta incluye la Mesa de Programación (instancia público-privada para la calendarización de partidos) y la Fuerza de Tarea de Seguridad en el Fútbol (que aborda el ámbito profesional y amateur). También se considera al Departamento de Orden Público, que coordina técnicamente las estrategias y protocolos.

El plan se apoya en el fortalecimiento del marco normativo mediante un conjunto de leyes que modernizan la seguridad. Los principales instrumentos legales son:

  • Ley 21.659 (Seguridad Privada): Regula la certificación de eventos masivos y establecerá estándares de seguridad privada desde noviembre de 2025.

  • Ley 21.730 (Crea el Ministerio de Seguridad Pública): Formaliza la institucionalidad para articular las políticas preventivas.

  • Ley 19.327 (Derechos y Deberes): Se tramita su perfeccionamiento en el Senado para reforzar obligaciones y mejorar sanciones ante hechos de violencia.

En el debate, los parlamentarios coincidieron en la urgencia de avanzar en la agenda legislativa y destacaron la importancia de fortalecer la cooperación interinstitucional. Se busca garantizar que el fútbol sea una actividad segura y familiar.

Fuente: camara.cl

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