Corte Suprema ordena a fundación educacional indemnizar a alumna víctima de maltrato escolar

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la Fundación Educacional Colegio Providencia de La Serena, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a alumna de enseñanza media que fue víctima de maltrato escolar en el establecimiento.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo, el ministro Jorge Zepeda y los abogados (i) Raúl Fuentes y Álvaro Vidal– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 44 y 1547 del Código Civil, en relación al artículo 1698 del Código Civil, por cuanto se altera el grado de culpa por el cual debe responder el establecimiento, teniendo por acreditado un supuesto incumplimiento contractual, no valorando la prueba rendida en el proceso que permite acreditar el grado de diligencia empleado y el correlativo cumplimiento de la obligación; b) se ha infringido, también, el artículo 45 del Código Civil, toda vez que no fue aplicado al caso ni tampoco ponderado respecto del brote de COVID-19 que afectó a un considerable número de funcionarios y que significó adoptar la modalidad virtual, hechos que importan la definición exacta de caso fortuito o fuerza mayor; c) contravino los artículos 1553, 1556 y 1558 del Código Civil, por cuanto dictamina que existe responsabilidad contractual de la Fundación Educacional Colegio Providencia de La Serena, no existiendo una relación de causalidad entre los hechos imputados a la demandada y el resultado por el que se responsabiliza; y d) infringió los artículos 1551 y 1557 del Código Civil, pues no existe un retardo imputable al establecimiento educacional o a la fundación que haya causado el daño que se reclama”, plantea el fallo.

Para la Sala Civil: “(…) de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1444, 1489, 1545, y 1546 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento”.

La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, las infracciones que la recurrente estima que se han cometido por los jueces del fondo intentan desvirtuar los supuestos fácticos asentados por ellos, los cuales se presentan inamovibles para este tribunal, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba, que de ser efectivas permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente. En efecto, el artículo 1698 del Código Civil que se menciona como infringido no reviste tal carácter, por cuanto solo contiene la regla básica de distribución de la carga probatoria, mientras que la alegación de la parte demandada se refiere a la suficiencia de la prueba aportada por su parte para acreditar el fundamento de su defensa”.

“Por lo demás, en lo que se refiere al quebrantamiento de los artículos 1700,1702 y 1706 del Código Civil en relación con los artículos 342, 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el recurso no satisface los requerimientos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, disposiciones que exigen expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. No obstante, el arbitrio no ofrece una explicación circunstanciada respecto de la manera en que se habrían conculcado cada una de las disposiciones legales que menciona, ya que se limita sólo mencionar dichas normas”, concluye.

Corte de Concepción ordena a local gastronómico eliminar publicaciones en redes sociales contra clienta

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por clienta y le ordenó al local de comida Konna Gastronomía SpA, proceder a eliminar de redes sociales los comentarios despectivos que publicó contra la recurrente, quien había reclamado por el mayor valor cobrado por un plato en promoción.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Rafael Andrade Díaz y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– acogió la acción constitucional tras establecer que las publicaciones de marras vulneraron el derecho a la vida privada y a la honra de la recurrente.

“Que, examinadas dichos antecedentes, conforme a las reglas de la sana crítica, resulta razonablemente posible colegir, mediante un procedimiento lógico de inferencia, que efectivamente la recurrida efectuó al menos las publicaciones referidas en el motivo precedente, entre otras razones pues tienen el nombre del local comercial de la parte recurrida, un logo con la misma expresión, las leyendas en ellas contenidas dicen relación con un acto de consumo previo en dicho establecimiento comercial y, finalmente, porque dichas fotografías aparecen con la mujer que aparece en el video acompañado por la actora”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que por lo hasta ahora reflexionado, aparece que en la especie se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas. Sobre el particular, conviene tener presente que, dentro del derecho a la honra, se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos–, se publican en las redes sociales fotografías, nombres de la persona a la que se le atribuye la comisión de delitos, que afectan el concepto público que se tiene de dicha persona, socavando su prestigio y  la confianza que poseen en el entorno social en el que se desenvuelven, lo que implica necesariamente una afectación o perturbación a su derecho a la honra, que la Constitución Política de la República de Chile le garantiza en su artículo 19 N°4”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, las actuaciones imputadas a la recurrida vulneran respecto de la persona recurrente la garantía protegida en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, por lo cual la presente acción constitucional debe ser acogida, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por (…) en contra de KONNA Gastronomía SPA, y de IBRAHIM YOUSSEF, representante legal de la primera, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá eliminar de las redes sociales más arriba indicadas, en especial de FacebookInstagram Tik Tok, y también en forma inmediata toda alusión que se vincule con la mencionada recurrente, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones respecto de la actora”.

Comisión de Minería inicia debate sobre la instalación obligatoria de medidores inteligentes de electricidad

La Comisión de Minería inició formalmente la discusión del proyecto que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos. Por consiguiente, esta propuesta impone a las concesionarias la obligación de instalar medición inteligente según el boletín 17850. No obstante, el sistema no generará costos de adquisición para los clientes.

Modernización de la red y financiamiento

En primer lugar, la red recibirá una modernización para optimizar el monitoreo y reducir interrupciones. El diputado Marco Antonio Sulantay recalcó que las empresas deben financiar los dispositivos. De este modo, las concesionarias mantendrán la propiedad y la responsabilidad exclusiva de estos equipos tecnológicos.

Además, el proyecto busca eliminar costos operativos y fortalecer la fiscalización del mercado eléctrico. Debido a esto, la implementación permite un control preciso del consumo y tarifas más eficientes. En consecuencia, el sistema mejora la coordinación operativa sin traspasar gastos de mantenimiento a los hogares.

Perspectiva regulatoria y beneficios del sistema

Por otra parte, Juan Meriches, director de Empresas Eléctricas A.G., expuso los beneficios globales de esta tecnología. El personero reconoció que la medición inteligente facilita el empoderamiento ciudadano. Sin embargo, advirtió que el texto requiere mayor coherencia con el modelo regulatorio de distribución eléctrica actual.

Asimismo, los clientes podrán acceder a tarifas horarias y gestionar mejor su demanda eléctrica diaria. Por último, la política pública habilita la transición energética mediante la electromovilidad y el almacenamiento. Por lo tanto, la Comisión solicitó informes para descartar posibles alzas en las cuentas de las familias.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Aprueban idea de legislar para regular la rotulación de alimentos ultraprocesados

Aprueban idea de legislar para regular la rotulación de alimentos ultraprocesados

La Comisión de Salud aprobó el proyecto que modifica la ley sobre composición nutricional de los alimentos. Esta iniciativa exige rotular productos ultraprocesados y restringir su publicidad. Los senadores fijaron un plazo interno para presentar indicaciones antes de enviar el texto a la Sala.

Regulación de productos y publicidad infantil

Los senadores Ximena Órdenes, Iván Flores, Francisco Chahuán y Juan Luis Castro votaron a favor de legislar. Según la FAO, la ley vigente ya rebajó la ingesta de productos nocivos en un 23%. El equipo legislativo reconoce estos alimentos como factores determinantes en la malnutrición nacional.

La iniciativa prohíbe la publicidad dirigida a menores de catorce años. La norma define como publicidad toda promoción en plataformas digitales y anuncios pagados. Los productos con más de cinco ingredientes de procesos químico-industriales recibirán la categoría de ultraprocesados según este nuevo marco legal.

Derecho Constitucional a la alfabetización sanitaria

La instancia parlamentaria también estudia la reforma constitucional para incorporar el derecho a la alfabetización sanitaria. Los senadores impulsan el Boletín N° 15607-07 para modificar la Carta Fundamental. El Estado debe disponer programas de políticas públicas que entreguen habilidades de salud a la población.

El senador Chahuán busca fomentar la medicina preventiva mediante la educación en autoexámenes y lectura de recetas. Esta norma de artículo único complementa el derecho a la protección de la salud. La Comisión de Constitución recibirá el estudio tras la votación general programada para la próxima semana.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago ratifica multa a cadena de farmacias por cambios unilaterales en la jornada laboral

Corte de Santiago ratifica multa a cadena de farmacias por cambios unilaterales en la jornada laboral

El recurso de nulidad interpuesto por Farmacias Ahumada SpA fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia que confirmó la multa de la Inspección del Trabajo fue ratificada. La sanción fue aplicada tras acreditarse la modificación unilateral de la jornada laboral de los trabajadores.

Análisis de los motivos de nulidad

En fallo unánime (causa rol 3.189-2024), la Duodécima Sala descartó infracciones en la sentencia previa del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Fue invocado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo como causal principal. La defensa de la empresa acusó una supuesta omisión en el análisis de pruebas.

El tribunal aclara que, según el artículo 459 N°4, un fallo debe contener el análisis de la prueba y el razonamiento judicial. El recurso de nulidad intentado acusaba una omisión (no haber valorado las pruebas), pero la Corte determinó que lo que la empresa realmente criticaba era que el juez no llegó a la conclusión que ellos deseaban.

En términos jurídicos, se establece que un análisis defectuoso o una valoración con la que una parte no está de acuerdo no equivale a una ausencia de análisis. Por lo tanto, no se configura la causal de nulidad de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues el sentenciador sí cumplió con su deber legal de razonar sobre la evidencia.

Confirmación de la conducta unilateral

La forma de comunicación entre la empresa y el sindicato fue analizada en el fundamento octavo del fallo original. Fue valorada la correspondencia incorporada y los testimonios presentados durante el juicio laboral. De estos antecedentes, el sentenciador concluyó que la reducción de jornada fue ejecutada de forma unilateral.

La sentencia del diecinueve de agosto de 2024 fue declarada como válida y no nula por el tribunal de alzada. El recurso de nulidad deducido en la causa RIT I-498-2024 fue finalmente desestimado. La conducta de la cadena de farmacias fue sancionada conforme a la normativa vigente.

Fuente: pjud.cl

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