Dic 31, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa por 60 UTM aplicada a la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada por no contar con sistema de control de temperatura en secciones de local fiscalizado.
En fallo unánime (causa rol 3.541-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y la abogada (i) Renée Rivero– descartó errores de hecho en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la resolución de multa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
“Que, como se observa, lo descrito en el motivo precedente, se construye sobre la prueba rendida en autos y en la ponderación de la misma respecto de la cual el tribunal es soberano y que dio como conclusión que la demandada no logró desvirtuar las faltas que motivaron su sanción al no contar con las condiciones de ventilación debida en los lugares fiscalizados”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Desde esta perspectiva, se desprende que la recurrente no cumple con la exigencia indicada –de respetar los hechos asentados– propia de la causal de nulidad invocada, puesto que lo que se pretende mediante el presente recurso es precisamente la alteración de las conclusiones fácticas asentadas por el juez de base y en cuyo mérito se concluyó el incumplimiento de las condiciones ambientales adecuadas para la salud por parte de la empleadora, pues desconoce los presupuestos fácticos que le dan sustento a dicha conclusión, requiriendo sus postulados la incorporación de otros que no han sido establecidos y constados por el sentenciador”.
“Que por otra parte, cabe consignar que los argumentos esgrimidos en el recurso y que sustentan la nulidad esgrimida, constituyen un cuestionamiento a la labor de apreciación de la prueba realizada por el juzgador, conforme a la sana crítica, lo que no es posible de revisar mediante el motivo de nulidad constitutivo de ley que se ha denunciado, de lo que se concluye que la recurrente erró en la causal invocada, de acuerdo al contenido que dio a su arbitrio”, añade.
“Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-268-2024, sentencia que, en consecuencia, no es nula”, concluye.
Dic 30, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la condena contra Isapre Cruz Blanca S.A., que deberá pagar una indemnización de $70.000.000 por daño moral. El fallo sanciona la negativa arbitraria de la aseguradora a otorgar cobertura GES para el tratamiento oncológico del cónyuge de una afiliada.
Incumplimiento contractual y daño moral
La sentencia impugnada fue ratificada por la Primera Sala del máximo tribunal en fallo unánime. El error de derecho alegado contra la Corte de Apelaciones de Santiago fue descartado por los ministros. Así, la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios fue acogida definitivamente.
La relación de causalidad entre la falta de medicamentos y el daño moral fue establecida por los jueces. Los elementos del incumplimiento contractual fueron tenidos por acreditados tras analizar los hechos del caso. Además, las normas de responsabilidad civil contractual fueron aplicadas correctamente por los sentenciadores.
Doctrina de pérdida de oportunidades
El recurso de casación en el fondo fue rechazado por la Sala Civil del máximo tribunal. Las alegaciones del impugnante fueron consideradas como un intento de modificar hechos ya establecidos. Por tanto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago fue confirmada en todas sus partes.
La relación de causalidad fue correctamente resuelta bajo la doctrina de «pérdida de oportunidades». El daño moral de la actora fue acreditado mediante pruebas testimoniales sobre el sufrimiento de su cónyuge. Se determinó que la falta del fármaco impidió un tratamiento digno frente a la enfermedad.
El análisis de las situaciones fácticas fue calificado como acertado por los sentenciadores. Ningún error de derecho fue advertido en la aplicación de la normativa atinente al caso. En consecuencia, el recurso interpuesto por la representación de la Isapre fue desestimado definitivamente.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena indemnizar a heridos y familiares de fallecido en jornada de protesta
Dic 29, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema ratificó la responsabilidad civil del Estado, ordenando al Fisco indemnizar a los familiares de Daniel Aranda Saavedra (víctima de homicidio) y a Domingo Ovalle Molina y Danilo Pardo Améstica (sobrevivientes de homicidio frustrado). El fallo valida la reparación por crímenes de lesa humanidad perpetrados por agentes estatales en septiembre de 1985, en la comuna de Lo Espejo.
Montos indemnizatorios y daño moral
La indemnización por daño moral fue ratificada unánimemente por la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 54.251-2024). El pago de $30.000.000 fue ordenado para seis hermanos del fallecido y un sobreviviente. El monto para Danilo Pardo aumentó a $50.000.000 por su edad al momento del ataque.
El aumento indemnizatorio para Pardo Améstica fue determinado tras evaluar el truncamiento de sus estudios y las secuelas físicas. Los ministros consideraron que la suma es condigna con los pesares acreditados mediante peritajes. La víctima tenía solo 12 años cuando fue impactada por un balín de acero.
La absolución penal del oficial Germán Vargas Fritz fue confirmada en una votación dividida. La sala consideró que el militar ordenó disparar a los pies, desconociendo que las escopetas contenían balines de acero. El tribunal determinó que no se configuró la responsabilidad penal directa del mando en los delitos.
Contexto histórico y resolución penal
Los hechos del 4 de septiembre de 1985 fueron determinados por el ministro Carlos Farías Pino. Durante una protesta nacional, comandos de la Fuerza Aérea acudieron a una planta del Serviu en Lo Espejo. Los funcionarios utilizaron escopetas antimotines cargadas con balines de acero contra la multitud congregada.
Los disparos fueron efectuados de manera directa hacia los manifestantes en lugar de usar ángulos de seguridad. Daniel Aranda Saavedra falleció tras recibir un impacto en el tórax. Domingo Ovalle Molina y el adolescente Danilo Pardo Améstica sufrieron heridas graves que requirieron socorros médicos oportunos para evitar desenlaces mortales.
La absolución del oficial Germán Vargas Fritz fue ratificada por la mayoría de la sala. No obstante, el ministro Llanos y el abogado Gandulfo emitieron votos en contra. Ellos propusieron condenar al oficial a tres años y un día de presidio como autor de homicidio simple y lesiones.
Las penas de reclusión solicitadas por el voto de minoría sumaban 600 días adicionales por las víctimas sobrevivientes. Se propuso el cumplimiento mediante libertad vigilada intensiva bajo observación técnica. Sin embargo, prevaleció el criterio de confirmar la sentencia de base que exculpó penalmente al oficial a cargo.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Ley de Pesca: Comisión inicia votación del régimen general de acceso artesanal
Dic 19, 2025 | Actualidad Prime
Agravante penal. El proyecto que modifica el Código Penal para incorporar una agravante en delitos contra Gendarmería y Fuerzas Armadas fue aprobado en general. La Comisión de Seguridad Pública respaldó la moción de los senadores Núñez, Aravena, Durana y Ossandón. El plazo para indicaciones vence el 13 de enero.
Alcance de la modificación al Código Penal
La modificación al artículo 63 del Código Penal fue explicada por el Subsecretario de Justicia, Ernesto Muñoz. Actualmente, delitos como homicidios y amenazas contra funcionarios ya son sancionados por tipos penales autónomos. No obstante, se busca ampliar la protección a otros ilícitos no contemplados.
La Comisión acordó el plazo de indicaciones para perfeccionar los efectos del proyecto en estudio. Se espera que la nueva agravante penal sea aplicada a los delitos residuales. El objetivo es fortalecer el marco punitivo frente a las agresiones sufridas por el personal de seguridad pública.
Protección de datos en vehículos policiales
El estudio de una moción para modificar la Ley de Tránsito fue iniciado por la Comisión. Esta iniciativa busca que los antecedentes de placas patentes de vehículos de Fuerzas de Orden y Seguridad no sean informados. El objetivo es proteger las labores de vigilancia encubierta institucional.
La ley vigente obliga al Registro Civil a informar los hechos que consten en el Registro de Vehículos Motorizados. Sin embargo, la publicidad de los datos de patentes podría frustrar las labores operativas de los servidores públicos. Un informe de legislación comparada fue solicitado a la Biblioteca del Congreso.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza proyecto para incluir avisos contra la violencia de género en programas de TV
Dic 18, 2025 | Actualidad Prime
Violencia de género. El proyecto que modifica la ley N° 18.838 fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género. Esta iniciativa busca que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) regule las advertencias en contenidos relacionados con la violencia de género para proteger a las audiencias.
Alcance de las advertencias y ayuda
Nuevas obligaciones en dos dimensiones son abordadas por la moción de la diputada Alejandra Placencia. Primero, alertas visuales o auditivas deben ser incorporadas para advertir sobre escenas sensibles. Segundo, canales oficiales de orientación y denuncia deben ser difundidos de manera clara y accesible para todas las víctimas.
El uso de la masividad televisiva es propuesto para revertir las bajas tasas de denuncia por desinformación. Al igual que en la legislación de violencia integral, la colaboración activa de los medios es buscada para erradicar la violencia contra las mujeres. Se pretende evitar así la perpetuación del ciclo violento.
Estándares de protección y libertad editorial
Prácticas de plataformas de streaming son adoptadas por esta propuesta para la televisión nacional abierta. La sensibilización de la audiencia es perseguida mediante alertas sobre contenido sensible. Estas normas serán aplicadas tanto para producciones de ficción como para la cobertura de hechos noticiosos en los canales de televisión.
La integridad de las obras creativas es resguardada por el proyecto mientras se protege el derecho de las mujeres. Un equilibrio entre la libertad editorial y la prevención de la victimización secundaria es intentado por la normativa. La seguridad de las audiencias se prioriza sobre la emisión de contenidos sin advertencia.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema desestima demanda por incumplimiento en contrato de concesión de casino