Corte Suprema confirma condena contra empresa por accidente laboral en terminal portuario

La Corte Suprema rechazó los recursos presentados por la empresa Frano Atlagich Marcoch S.A., confirmando así el fallo que ordenó el pago de $75.000.000 en indemnizaciones por un accidente laboral en terminal portuario ocurrido en enero de 2014.

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y desestimó el de fondo, interpuesto por el abogado Matías Andrade Gálvez, representante de la parte demandada. La sentencia impugnada había fijado una indemnización de $20.000.000 para un trabajador lesionado y $55.000.000 para los familiares de un operario fallecido tras la explosión de un neumático de un portacontenedores.

En un fallo unánime (rol 8.344-2025), los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry Court y Andrea Ruiz Rosas, concluyeron que la empresa incurrió en una omisión culposa. La compañía no impartió la charla de seguridad correspondiente y descuidó la supervisión de sus trabajadores.

Detalles de la decisión

Según el fallo, la demandante logró acreditar los elementos necesarios para sustentar su pretensión indemnizatoria. La Corte sostuvo que la empresa contribuyó al resultado dañoso por no cumplir con el deber de cuidado exigido.

La defensa de la empresa intentó modificar los hechos establecidos por la sentencia anterior. Sin embargo, la Corte recordó que solo los jueces del fondo pueden fijar los hechos del caso, y que esta labor no puede alterarse a través del recurso de casación si no se denuncia una infracción efectiva a las normas reguladoras de la prueba.

El tribunal también aclaró que el uso de decretos o reglamentos administrativos, como el Decreto Supremo N°40 de 1969 o el Decreto N°594 de 2020, no habilita la presentación de un recurso de casación, ya que estos textos no tienen rango de ley.

La Corte Suprema concluyó que el recurso carecía de fundamentos sólidos y descartó una nueva revisión de la prueba. Así, confirmó la sentencia dictada el 21 de febrero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Con ello, la empresa deberá pagar las indemnizaciones establecidas a las víctimas del accidente ocurrido hace más de una década en el puerto nortino.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recursos de casación y mantiene fallo que desestimó demanda de cumplimiento de contrato

Corte Suprema rechaza recursos de casación y mantiene fallo que desestimó demanda de cumplimiento de contrato

En un fallo unánime, identificado con causa rol 3.210-2025, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentados por la Fundación Educacional Nido de Águilas. La institución intentaba revertir la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado su demanda por cumplimiento de contrato.

Detalles de la decisión

Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Carlos Urquieta firmaron la resolución que descartó los recursos por falta de fundamento. Según el fallo, los planteamientos de la parte demandante no lograron demostrar que el demandado, Ariel Choo Lee, hubiera suscrito los acuerdos de renovación de matrícula correspondientes a los años escolares 2018-2019 y 2019-2020.

La resolución recordó que los jueces del fondo poseen la facultad exclusiva de fijar los hechos del proceso y que, una vez establecido ese marco, las instancias superiores no pueden revisarlo a través del recurso de casación, salvo que exista una infracción clara a las normas que regulan la prueba, lo que en este caso no ocurrió.

El fallo también abordó los argumentos de la Fundación respecto a un supuesto reconocimiento tácito de la deuda por parte del demandado. Sin embargo, los ministros concluyeron que tales afirmaciones carecían de respaldo suficiente, ya que la prueba presentada, como un cheque no pagado, no bastaba para configurar la obligación contractual alegada.

El tribunal concluyó que los recursos no cumplían con los requisitos mínimos para prosperar. Por ello, ratificó la decisión anterior y cerró la vía judicial para la Fundación Nido de Águilas en este caso.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba proyecto que impulsa la reactivación económica y regula el Fondo de Emergencia por Incendios

Senado aprueba proyecto que impulsa la reactivación económica y regula el Fondo de Emergencia por Incendios

El Senado aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias entre ambas Cámaras sobre el proyecto de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. Con este paso, la iniciativa quedó lista para su promulgación como ley de la República.

Detalles del proyecto

El proyecto aclara aspectos clave de la norma que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, una herramienta destinada a enfrentar catástrofes como las registradas recientemente en diversas regiones del país. La Comisión Mixta, presidida por la senadora Ximena Rincón, definió los alcances del gasto, evitando interpretaciones ambiguas que podrían desviar los recursos hacia otros fines.

Durante la sesión, el senador Rodrigo Galilea explicó los principales puntos del informe. Señaló que el proyecto forma parte de una agenda más amplia que busca eliminar trabas burocráticas, especialmente en lo que se conoce como “permisología”, que suele dificultar la inversión.

Galilea recalcó que el objetivo es promover el desarrollo económico con reglas claras, sin ampliar el gasto público más allá de lo necesario para la reconstrucción, y con mecanismos que aseguren la trazabilidad del uso de los fondos.

La senadora Carmen Gloria Aravena también intervino en el debate y destacó la urgencia de establecer una institucionalidad permanente que permita reaccionar de manera más rápida y eficiente ante emergencias. “Otros países ya cuentan con estructuras de este tipo. Chile no puede seguir improvisando cada vez que ocurre una tragedia”, advirtió.

Con esta aprobación, el Congreso dio un paso clave para reactivar la economía y enfrentar con mayor eficacia futuras emergencias.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Diputados aprueban proyecto que reajusta el salario mínimo y lo envían a Sala

Diputados aprueban proyecto que reajusta el salario mínimo y lo envían a Sala

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este lunes el proyecto de ley que reajusta el salario mínimo y lo despachó a la Sala para su votación. La iniciativa (boletín 17.508) también contempla un alza en las asignaciones familiar y maternal, así como en el subsidio único familiar.

Antes de la votación, la Comisión escuchó al presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), David Acuña, quien defendió el reajuste como un paso hacia un salario digno. “El salario mínimo debe considerarse como un medio para superar la línea de la pobreza”, afirmó el dirigente.

Acuña llamó a impulsar una política que combine responsabilidad fiscal con justicia social. Propuso avanzar hacia un “salario vital” y llamó a un debate que incluya crecimiento económico con equidad para trabajadores y empresas por igual.

Gobierno destaca acuerdo y vínculo con la inflación

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, valoró el acuerdo alcanzado con la CUT, el cual garantiza un salario mínimo sobre la línea de la pobreza y protege el poder adquisitivo. Marcel pidió considerar la inflación proyectada de los próximos meses para evaluar el aumento en términos reales. “Hay que mirar la inflación futura”, subrayó.

Durante el debate, varios diputados de oposición expresaron dudas sobre aspectos complementarios del proyecto. Frank Sauerbaum y Miguel Mellado solicitaron más información sobre los subsidios a pymes y combustibles. Ambos exigieron un informe financiero para votar con mayor certeza.

Agustín Romero se sumó a los cuestionamientos y pidió detalles sobre el costo total de la iniciativa y su financiamiento.

Detalles del proyecto

El proyecto contempla una inyección de recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP), con el objetivo de mantener el precio del kerosene bajo los $1.050.

Para las Mipymes y organizaciones sin fines de lucro, el texto propone un subsidio compensatorio en caso de que el alza del salario mínimo en enero de 2026 supere la inflación efectiva de 2025. También incorpora un nuevo criterio en la asignación de fondos para proyectos de formación sindical y diálogo social, priorizando a las organizaciones sindicales.

Alza del salario mínimo: fechas y montos

El reajuste considera dos etapas:

  • Desde el 1 de mayo de 2025, el salario mínimo subirá a $529.000 para trabajadores entre 18 y 65 años.
  • Desde el 1 de enero de 2026, este monto llegará a $539.000 mil pesos.
  • Para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65, el sueldo aumentará a $394.622 en mayo de 2025 y a $402.682 en enero de 2026.
  • La propuesta también contempla un aumento en los montos del Subsidio Único Familiar y de la Asignación Familiar desde el 1 de mayo de 2025.

La Sala de la Cámara debatirá el proyecto este miércoles 14 de mayo, desde las 10:00 horas, como primer punto en la tabla. El Ejecutivo lo ingresó con suma urgencia.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma sobreseimiento definitivo en causa por ejercicio ilegal de la profesión

Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma sobreseimiento definitivo en causa por ejercicio ilegal de la profesión

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado contra la resolución que confirmó el sobreseimiento definitivo en una causa por ejercicio ilegal de la profesión de abogado.

En fallo unánime, identificado con causa rol 11.266-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Fernando Valderrama, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada había revocado la resolución del Juzgado de Garantía y acogido la solicitud de la defensa para cerrar el caso, tras concluir que los hechos investigados no constituyen delito, según lo establecido en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal.

Detalles de la decisión

La sentencia descarta la existencia de falta o abuso grave por parte de la magistratura recurrida y recuerda que tanto la defensa como el Ministerio Público coincidieron en pedir el sobreseimiento. La Corte Suprema valoró además que el querellante no compareció a la audiencia de alegatos ante la Corte de Apelaciones, lo que, según el fallo, constituye una omisión procesal relevante. El fallo sostuvo que esta vía extraordinaria de carácter disciplinario no puede utilizarse para cuestionar el fondo de una decisión que ya fue adoptada conforme a derecho.

El tribunal también aclaró que la solicitud de sobreseimiento se presentó dentro del plazo legal, ya que el artículo 93 del Código Procesal Penal autoriza esta acción desde el inicio del procedimiento hasta la ejecución de la sentencia. De acuerdo con este criterio, tanto la petición de la defensa como la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaron plenamente a derecho.

Finalmente, el fallo resuelve: “Se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación del querellante Jhonnathan Salazar Guilarte”

Fuente: pjud.cl

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