Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
La Reforma de Pensiones establece un nuevo Seguro Social. Este sistema busca mejorar las jubilaciones y reducir las históricas desigualdades que afectan a las mujeres.
El sistema reconoce el esfuerzo personal mediante dos mecanismos clave. Ambos comenzarán a operar en enero de 2026. Uno de ellos es la Nueva Pensión Mujer.
La Nueva Pensión Mujer aborda la principal causa de las bajas pensiones femeninas: la mayor expectativa de vida de las mujeres frente a los hombres.
La compensación por expectativa de vida iguala la pensión de una mujer. Esto sucede si ella tiene el mismo ahorro, grupo familiar y edad de jubilación que un hombre.
El sistema entregará un aporte mínimo de $10.000 mensuales adicionales (0,25 UF). Es un aporte permanente. Comenzará a pagarse a todas las beneficiarias desde enero de 2026.
Beneficio por Años Cotizados
El Beneficio por Años Cotizados, o Pensión Mi Esfuerzo, reconoce directamente el esfuerzo laboral. El sistema calcula un aporte monetario extra en la pensión según la cantidad de años cotizados.
Para acceder, la ley exige a las mujeres tener al menos 10 años cotizados (120 cotizaciones). A los hombres, la norma les exige 20 años cotizados para recibir el mismo beneficio.
El monto es de 0,1 UF por cada año cotizado. El beneficio tiene un tope de 25 años cotizados (2,5 UF). Esto equivale a un aumento de $100.000 mensuales aproximadamente.
El sistema pagará automáticamente ambos beneficios desde enero de 2026. Los beneficiarios no necesitan realizar trámites de postulación.
La nueva cotización de los empleadores financia estos aportes. El público objetivo son personas jubiladas con 65 años que cumplen con los mínimos de cotización establecidos.
Fuente: gob.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Tercer trámite legal para proyecto que aumenta la seguridad en las vías (Ley Jacinta)
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
El Senado despachó a tercer trámite la llamada Ley Jacinta. Esta incluye fuero laboral de un mes en caso de muerte de un hijo o hija. Esta medida deberá ser ratificada por la Cámara.
El proyecto modifica la Ley 18.290 y otros cuerpos legales. Su objetivo es hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados. También busca regular otras materias relacionadas a la conducción.
La iniciativa fue informada por el senador Alejandro Kusanovic. Él es el presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Se recuerda que el texto legal o proyecto de norma surge a raíz de la trágica muerte de la bebé de 5 meses, Jacinta González. Su fallecimiento ocurrió cuando un conductor de 80 años perdió el control de su vehículo debido a que padecía un cáncer en etapa IV.
El debate se centró en la idea de que conducir no es un derecho, sino que requiere de exigencias para habilitar al conductor. Se destacó que el proyecto busca avanzar en la dignidad ante un evento trágico y que la ciudadanía puede ver que el Senado elevó las exigencias para conducir.
La mayoría de los senadores resaltaron que la norma es un avance en la seguridad vial y es no discriminatoria. Lo más importante es que, para obtener o renovar la licencia, se requerirá una declaración jurada del solicitante que acredite que no padece ni conoce tener alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas establecidas en el reglamento correspondiente.
Inclusiones y Preocupaciones
Se valoró la regulación para el traslado de menores en motocicleta. También se valoró la actualización de normas sobre nuevas tecnologías de visión. Se suman mejoras en el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).
Se consultó sobre el déficit de conductores profesionales. La senadora Ebensperger reconoció que el proyecto está bien inspirado. No obstante, advirtió que es una ley penal en blanco.
Se explicó que todo lo que se modifica queda entregado a un reglamento. Esto genera una dependencia del desarrollo normativo posterior.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago confirma fallo que impide instalación de publicidad en inmueble
Dic 3, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido. Este fue presentado contra la resolución municipal de Providencia. Dicha resolución denegó el permiso de obra menor para instalar publicidad.
Se buscaba instalar publicidad en la fachada de un edificio de la comuna. En fallo dividido (causa rol 713-2024), la Séptima Sala descartó actuar arbitrario de la Dirección de Obras Municipales (DOM).
El fallo reproduce que la Ley 21.473, sobre publicidad, establece exigencias para el permiso de instalación. La DOM debe verificar que el elemento publicitario cumpla con los requisitos legales y reglamentarios.
El artículo 11 de la Ley 21.473 señala que la DOM puede rechazar el permiso. Esto ocurre si se determina que podría alterarse significativamente el entorno urbano.
Se agrega que lo establecido es sin perjuicio de otros requisitos. Estos pueden ser impuestos por la ordenanza local, el instrumento de planificación territorial o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Ordenanza Municipal y Actuación Ilícita
Para el tribunal, la municipalidad está habilitada legalmente por el inciso final del artículo 11 de la Ley 21.473. Ello permite imponer otros requisitos específicos mediante la ordenanza local.
La Corte considera que la Ordenanza N°222 de Providencia se ajusta a derecho. El acto administrativo es legal y las normas legales y constitucionales no fueron infringidas.
Se advierte que el reclamo de ilegalidad se presentó contra la resolución de la DOM. No se presentó contra la dictación de la propia ordenanza municipal.
No se pudo probar el abuso de poder municipal alegado por el recurrente. Se hace presente que los documentos presentados corresponden a una solicitud ajena a este recurso.
Se consigna en el informe municipal que la comunidad demandante ha desarrollado la exhibición publicitaria de forma ilícita. Esto ocurrió de forma sistemática durante 2023 y 2024.
Se detallan nueve procesos seguidos por esta infracción ante el juzgado de policía local. También se cita un Decreto de Demolición incumplido por el recurrente.
Se concluye que se rechaza el recurso de reclamación, sin costas, confirmando la resolución municipal. La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada Infante Correa.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago confirma sentencia que acoge la demanda laboral contra aerolínea
Dic 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad. Este fue interpuesto contra la sentencia que acogió la demanda por despido indebido. También se incluyó el cobro de prestaciones a favor de un trabajador.
El demandante se desempeñó como tripulante de cabina en la empresa Transporte Aéreo SA (actual Latam Express). En fallo unánime (causa rol 2.644-2024), la Duodécima Sala confirmó la sentencia impugnada.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo condenó a la aerolínea. El pago total incluye $1.154.924 por indemnización sustitutiva. Se suman $2.309.848 por años de servicio y $1.847.878, por concepto de recargo legal del 80% sobre dicha indemnización.
El fallo plantea que el recurso se limita a criticar la apreciación de la prueba. Se afirma que se desatiende la lógica y los principios de identidad y razón suficiente. Sin embargo, los cuestionamientos no constituyen un atentado a dichos postulados.
Se considera que los argumentos dan cuenta de una crítica general. Esta crítica reprocha la apreciación de la sentenciadora por ser contraria a la tesis de la demandada.
Infracción a Principios Lógicos
Se señala que el principio de identidad no fue vulnerado. El argumento de la recurrente se limitó a denunciar una vulneración. Se denunció haber considerado algo que la carta de despido no decía, como la referencia a una noticia televisiva.
La regla de la razón suficiente postula que todo enunciado verdadero debe estar fundado. La recurrente alegó que se cometió una equivocación al apreciar la carta de despido. Se sostuvo que la noticia no puede ser considerada hecho de la causa.
Se afirma que el haber restado valor a la prueba de la jefa se hizo en razón de su cargo. Además, se asignó valor al testimonio de la pareja del actor.
Se determinó que estas alegaciones no configuran un atentado a la regla lógica. La apreciación sobre la misiva y la alusión a la noticia es un hecho que emana del propio documento. Las demás son cuestionamientos a la facultad privativa del juzgador.
La Sala consignó que la juez de la causa expuso los razonamientos que la llevaron a la determinación. Se cumplió así con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo.
Se infiere que se dedujo, de forma encubierta, un recurso de apelación y no uno de nulidad. El objetivo era una nueva valoración de la prueba, más acorde a la posición de la demandada.
Conforme a lo señalado, el recurso de nulidad fue desestimado sin costas.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma fallo y condena a padres por daños causados por jóvenes agresores
Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. Esto fue interpuesto contra la sentencia que condenó a los padres de adolescentes a pagar una indemnización. El monto total asciende a $11.441.744 por daño emergente y moral.
La condena se debió a la agresión sufrida por un menor de edad en Temuco, en junio de 2021. La Primera Sala desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos .
La parte recurrente acusa la infracción de los artículos 1698, 2320 y 2321 del Código Civil. También se incluye el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil.
El recurso de casación de los padres alega que la sentencia infringió la normativa al acoger la demanda indemnizatoria sin considerar una eximente de responsabilidad. Ellos argumentan que el resultado dañoso no pudo haber sido impedido con su autoridad y cuidado.
Se reconoce la presunción legal de responsabilidad parental, pero se sostiene que esta puede desvirtuarse si se prueba la debida diligencia de los padres. La defensa solicitó la invalidación del fallo recurrido para que se dictara una sentencia de reemplazo que rechazara la demanda solidaria de indemnización.
Inamovilidad de Hechos Fácticos
La Sala Civil determinó que el arbitrio de nulidad se basó en una propuesta fáctica distinta a la del fallo recurrido. Se estableció que los sentenciadores asentaron la falta de diligencia de los padres para descartar la eximente de responsabilidad, mientras que la recurrente postulaba la no demostración de su negligencia.
Se recordó que solo los jueces de fondo están facultados para fijar hechos fácticos, los cuales son inamovibles para la Corte Suprema, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. No se consideró que se haya denunciado eficazmente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.
La parte recurrente se limitó a denunciar la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil sobre la carga de la prueba. Sin embargo, no es posible vislumbrar la forma en que fueron transgredidas.
Se consignó que la regla del «onus probandi» (carga de la prueba) no fue vulnerada. Era responsabilidad de la demandada probar su debida diligencia para desvirtuar la presunción de culpa. Al no cumplirse este cometido, se estableció su culpa respecto al daño.
Se concluyó que, al ser necesaria la modificación de los hechos para el éxito del recurso, el arbitrio de nulidad no puede prosperar y debe ser desestimado por manifiesta falta de fundamento.
Fuente: pjud.cl
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