Aprobado en general registro de condenados por maltrato animal

La Comisión de Constitución aprobó en general, por seis votos a favor y dos abstenciones, el proyecto de ley que crea un registro de condenados por el delito de maltrato animal y establece la incautación de los animales afectados (boletín 16309).

La iniciativa plantea también, entre otros aspectos, aumentar las penas de maltrato animal si se trata de una hembra preñada o recién parida, así como incorporar la participación de organizaciones de rescate tras la denuncia.

En esta línea, la modificación a la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, contó con el respaldo del gobierno a través de indicaciones presentadas en abril pasado. Esto porque el proyecto propone nuevas funciones públicas, materia que es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. (Ver nota relacionada)

El texto impulsado por la diputada Carolina Marzan reseña que según datos entregados por la Policía de Investigaciones (PDI), los casos de maltrato animal aumentaron un 7% en 2021. Según el organismo, este incremento se debería a la existencia de una mayor conciencia y conocimiento de la ciudadanía sobre este delito, lo que ha derivado en un aumento de las denuncias.

Registro por maltrato animal

El diputado Raúl Leiva entregó su voto favorable a la moción. El parlamentario planteó que una de las maneras de avanzar en la norma es modificar el actual Registro General de Tenedores de Mascotas establecido en la Ley 21.020, de modo que se impida de forma automática la inscripción de una mascota a cualquier persona que tenga una condena por maltrato animal y no solo en los casos contemplados actualmente de inhabilidad perpetua absoluta.

El diputado Luis Sánchez, por su parte, se abstuvo en la votación en general porque, si bien manifestó compartir la preocupación por el cuidado animal y la necesidad de sancionar el maltrato, advirtió que no se puede equiparar, dentro de la estructura penal, el abandono de un niño con el maltrato animal. “No estamos hablando de lo mismo”, recalcó.

ONG contra el maltrato

En la sesión participó Paula Herrera, representante de la ONG Huellitas de Boco. Al respecto, detalló el trabajo que realizan como refugio e informó que existen más de 400 organizaciones relacionadas registradas, además de muchas otras informales que buscan cubrir un problema al que el Estado no ha logrado responder ni solucionar.

Indicó que la llamada Ley Cholito establece una base, pero no es suficiente y debe perfeccionarse. Según afirmó, hoy la violencia está desatada y los cambios necesarios no pueden lograrse con una sola medida.

Corte Suprema confirma sentencia que impide la inscripción de marca de golosinas

Registro Marca. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. Esto confirmó la sentencia que denegó el Registro Marca de las gomitas Sour Punch. De hecho, la marca fue solicitada por la empresa American Licorice Company.

La denegación se basó en la semejanza con un registro preexistente para productos similares. Así, la Segunda Sala (causa rol 6.764-2021) descartó la infracción en la valoración de la prueba realizada.

El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó que la marca generaría un evidente riesgo de confusión, error o engaño entre los consumidores. Por consiguiente, esto se debe al origen de los productos en liza.

El fallo subraya que la valoración de la prueba, conforme al artículo 16 de la Ley N°19.039, exige fundamentación. Además, el juez debe expresar razones jurídicas y lógicas que validen la decisión, erradicando cualquier sesgo de arbitrariedad.

Fundamentos del Recurso de Casación

La resolución precisa que el recurso de casación no presentó una crítica jurídica concreta. En efecto, la impugnación no especificó qué reglas de la lógica o máximas de la experiencia fueron vulneradas.

El recurso de casación en el fondo es de derecho estricto. Por ende, correspondía al impugnante identificar el parámetro del sistema de valoración quebrantado. Sin embargo, este propósito no fue cumplido.

La falta de encuadre jurídico solo evidencia una disconformidad. En otras palabras, esto intenta obtener una nueva o distinta valoración de los hechos, lo cual es ajeno al arbitrio en análisis.

Finalmente, al no verificarse yerro jurídico en el artículo 16 de la Ley N°19.039, los hechos permanecen inmutables. Por lo tanto, decae la denuncia de infracción del artículo 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial. En conclusión, se rechaza el recurso de casación en el fondo.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema desestima recurso y confirma la prescripción de la acción penal

Corte Suprema desestima recurso y confirma la prescripción de la acción penal

La Corte Suprema rechazó los recursos de queja entablados. Esto confirma la sentencia que declaró prescrita la acción penal. El delito de fraude se habría cometido en 2012, pero la formalización se produjo en abril de 2019. Se superó el plazo legal de cinco años para su persecución.

En fallo de mayoría (causa rol 250.587-2023), la Segunda Sala descartó falta o abuso grave. La sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, ratificó el sobreseimiento definitivo y total del proceso.

El artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone las limitaciones del recurso de queja. Solo procede contra sentencias interlocutorias o definitivas que no sean susceptibles de otro recurso. Esto busca evitar que se utilice para corregir errores jurídicos.

La resolución agrega que solo la falta o abuso grave justifica este remedio procesal. Una mera discrepancia entre un litigante y el tribunal sobre el sentido de las normas no configura la gravedad exigida para la sanción disciplinaria.

Fundamentos de la Prescripción

La Corte Suprema establece que el recurso de queja solo procede ante una falta o abuso de carácter «grave», que sea de gran entidad o importancia. Una simple discrepancia sobre el sentido y alcance de una norma jurídica entre un litigante y el tribunal no es suficiente para configurar esta gravedad.

Señala que una situación de gravedad sí podría configurarse si, por un análisis incorrecto de la normativa, el tribunal priva a una parte de su derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, el tribunal superior concluyó que la posición adoptada por la Corte de Apelaciones de Concepción frente a la interpretación de la norma (respecto a la apelación del sobreseimiento) es un derecho privativo de los jueces. Por lo tanto, esta interpretación no constituye una falta o abuso grave que justifique la enmienda por vía disciplinaria.

En consecuencia, la Corte Suprema resolvió rechazar los recursos de queja deducidos por el abogado querellante y el fiscal.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena tramitar demanda laboral por despido injustificado al acoger recurso de queja

Corte Suprema ordena tramitar demanda laboral por despido injustificado al acoger recurso de queja

Corte Suprema acoge el recurso de queja y ordena tramitar demanda por despido injustificado. El tribunal de instancia había rechazado la demanda y cobro de prestaciones. El rechazo se basó en no interponer un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.

En fallo de mayoría (causa rol 37.583-2025), la Cuarta Sala estableció una falta o abuso. Se determinó que rechazar la demanda dejaba a la trabajadora sin la posibilidad de obtener tutela judicial efectiva.

La interpretación legal que exige un reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo antes de demandar priva al trabajador de su capacidad para accionar judicialmente. Esta limitación ocurre especialmente en casos de menor cuantía, dejando al trabajador sin un recurso efectivo para presentar sus pretensiones laborales ante un tribunal especializado.

El fallo subraya que las normas procesales laborales deben integrarse con los principios de libre acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Estas garantías están respaldadas por la Constitución Política de la República (Artículo 19, numeral 3º). Esto implica que la magistratura tiene el deber de inexcusabilidad (Artículo 76 constitucional), imponiendo la obligación de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia legalmente planteada.

Interpretación de la Norma Laboral

Se debe considerar que el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general. Esta norma permite el acceso a la justicia sin acudir previamente a la instancia administrativa.

La Sala Laboral indica que el procedimiento monitorio constituye un beneficio de simpleza y celeridad. Por lo tanto, el trabajador puede renunciar a él. No cabe entenderlo como una limitación o impedimento para acceder al procedimiento ordinario.

Toda interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de razonabilidad y justificación. Esto se establece a la luz de lo dispuesto en el número 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El Derecho del Trabajo exige evitar salidas que impidan un pronunciamiento de mérito.

Por tanto, se acoge el recurso de queja contra las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se deja sin efecto la no admisión a tramitación. Se dispone que el tribunal de instancia dará curso a la demanda, mediante el procedimiento de aplicación general.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Congresistas apoyan agilizar trámites para aprobar proyectos nucleares con uso sanitario

Congresistas apoyan agilizar trámites para aprobar proyectos nucleares con uso sanitario

La Comisión de Salud aprobó el proyecto por unanimidad. El proyecto prioriza autorizaciones para el uso sanitario de materiales radioactivos. Esto busca facilitar la implementación de la red de centros oncológicos y sus proyectos relacionados.

Senadores como Sergio Gahona y Matías Walker presentaron la moción. Esta moción resuelve un problema creado por la ley de permisos sectoriales. Dicha ley incrementó los plazos de la CCHEN para aprobar instalaciones nucleares y equipos radiactivos.

Cuatro sociedades médicas (SOCHIRA, SOCHIPRA, SOFIMECH, SOCHMN) advirtieron la situación. Alertaron que la nueva ley multiplica los plazos de dos a cuatro. Esto retrasa las autorizaciones de la CCHEN y la disponibilidad de terapias para pacientes oncológicos.

En la sesión intervino la ministra de Salud, Ximena Aguilera. También participaron el biministro de Economía y Energía, Álvaro García, y el director ejecutivo subrogante de la CCHEN, Richard González.

Los senadores Iván Flores, Ximena Ordenes y Juan Luis Castro coincidieron. Ellos señalaron que si los plazos de autorización aumentan, las construcciones de nuevos centros de terapia también demorarán.

El país tiene pocos centros radiológicos y solo 45 máquinas de radioterapia. Ocho regiones carecen de centros públicos; siete no tienen centros. El Ministerio de Salud estima que 13 mil a 15 mil pacientes no acceden a su tratamiento anual por falta de equipamiento.

Acuerdos y Soluciones Propuestas

El ministro García reconoció un error en la ley de permisos sectoriales. Además, informó que conversó con la CCHEN para aplicar los plazos que ellos gestionaban antes de la ley.

La ministra Aguilera también reforzó la necesidad de radioterapias y medicina nuclear. Ella explicó: «Mandamos un oficio a las seremis para iniciar las autorizaciones de equipos radionucleares junto con la tramitación de la CCHEN».

La Comisión acordó votar la moción en general. Esto busca que el Ejecutivo presente una indicación que eleve los plazos a rango legal. La CCHEN solicitó lo mismo para dar certeza a los pacientes oncológicos.

Fuente: senado.cl

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