Nov 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la empresa de servicios Distribuidora Divalco SA y que condenó a la contraparte, la demandada Sociedad Comercial CRC Limitada y conductor, al pago solidario de la suma de $121.348.415 por concepto de año emergente, pero la revocó en aquella que ordenó el pago de $130.012.068 por lucro cesante y de las costas del proceso.
En fallo unánime (causa rol 18.715-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Elsa Barrientos y la fiscal judicial Clara Carrasco– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en la parte que rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y la demanda subsidiaria de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios deducida por Divalco, en contra de la sociedad Joy Global Chile SA; además de la demanda reconvencional deducida por CRC contra Divalco.
“Que, al respecto, esta Corte concuerda con el juez a quo, en cuanto que, el contrato que vinculó a las partes, fue uno de prestación de servicios, siendo así, como la demandante, cuyo giro es la distribución y servicios de maquinaria, fue requerida por la sociedad demandada para la instalación de cuatro neumáticos de un cargador frontal, respaldado documentalmente, sin que pueda entenderse que, por haber ofrecido Joy Global Chile S.A., el traslado de la grúa, contratada para tal cometido, desde una ciudad a otra, implique la celebración de un contrato de transporte, innominado, complementario del contrato de prestación de servicios como se sostiene”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por su parte, la doctrina nacional ha señalado, que el transporte es una actividad de naturaleza civil, que constituye una forma de arrendamiento de servicios, pero adquiere carácter comercial cuando el porteador está organizado como empresa, esto es, cuando realiza el transporte con vehículos propios o que estén a su disposición por sus dependientes asalariados, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo –artículo 3º Nº6º, en relación con artículo 166 inc. final del Código de Comercio– (Sandoval López, Ricardo, ‘El contrato de transporte’, en Derecho Comercial. Tomo III. Volumen 1, pp. 95-185)”.
“El mismo autor, explica que para definir el contrato de trasporte se recurre siempre a la definición legal: ‘El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar estas a la persona a quien vayan dirigidas’ (artículo 166 inc. 1º del Código del Ramo)”, añade.
“Luego, no es dable la afirmación del actor en torno que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de transporte innominado”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, respecto de la demanda subsidiaria de cumplimiento de contrato, dirigida en contra de igual demandada, Joy Global Chile S.A., se coincide con lo razonado por el juez de primera instancia en los considerandos Décimo séptimo, Décimo octavo y Décimo noveno de la sentencia, al desestimarla, consignando ‘habiéndose establecido la inexistencia de un incumplimiento contractual por parte de la demandada’”.
“Tampoco –prosigue– son imputables a Joy Global Chile S.A., los daños que sufrió la grúa con su manipulador, al ser el resultado del actuar de un tercero –Sociedad Comercial CRC Limitada y Rodrigo Hernán Bolvarán Valdivia–, que fue lo que provocó el accidente que produjo la inutilización del equipo destinando a la prestación del servicio convenido o acordado, cual era, el montaje de cuatro neumáticos en un cargador frontal”.
“En consecuencia, no corresponde acceder a lo solicitado por la demandante, cuyo fundamento de su acción, es que la demandada no cumplió o cumplió imperfectamente con su obligación de transportar la grúa, al ser devuelta dañada”, aclara.
“Que, la demandante –continúa–, también apela de la sentencia, en cuanto dice relación con la demanda subsidiaria dirigida en contra de Comercial CRC –materia respecto de la cual ya se emitió pronunciamiento en los considerandos Séptimo y Octavo– ello, al ser condenada, solidariamente, al pago de la suma de $121.348.415, a título de daño emergente, acusando que para determinar el quantum, lo hizo en consideración al Informe de Liquidación, emitido por la Compañía de Seguros Generales Liberty, sin considerar otros documentos que dan cuenta del valor de reposición íntegro del equipo, que asciende a la suma de $ 326.419.990”.
“Para ello, en abono de tal aseveración, se remite a dos copias de facturas, una, que da cuenta del valor de adquisición de la grúa por la suma de U$341.465 y, otra, del manipulador de neumático, por la suma de U$137.804, ambas de 10 de octubre de 2020”, acota la resolución.
“Empero, lo real es que, de la lectura de la sentencia, se aprecia, que el Informe del Liquidador, se sustenta en la documentación a que se alude por el demandante, como de otros antecedentes, tales como, lo pagado por el seguro y, valoración de la depreciación del equipo, explicitado en forma detallada en el motivo Trigésimo sexto del fallo, documentación, que no fue objetada ni observada, lo que hace que el cuestionamiento efectuado resulta infundado”, detalla el fallo.
“Que, por otra parte, respecto a los documentos allegados por la demandante en esta instancia, si bien fueron agregados con citación y no objetados de contrario, lo cierto es que, no altera la decisión del señor juez del grado, en tanto esta Corte concuerda con su decisión; documentos que en su mayor parte ya fueron acompañados, sin perjuicio de los que dicen relación con la declaración de importación de la grúa y, el certificado de dominio de la máquina industrial, solo refrendan la propiedad del demandante sobre dicho equipo, grúa con su manipulador de neumáticos”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la Sociedad Comercial XRC, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, complementada con fecha veintiséis del mismo mes y año.
II.- Que se revoca la misma sentencia, en cuanto condenó a la demandada Comercial CRC y a don Rodrigo Hernán Bolvarán Valdivia, a pagar a la demandante, la suma de $130.012.068 por lucro cesante y, en su lugar se declara que se rechaza la demanda de indemnización en tal rubro.
III.- Que asimismo, se revoca, la sentencia descrita, en la parte que condenó en costas a la demandada Comercial CRC y a Rodrigo Hernán Bolvarán Valdivia, y en su lugar se resuelve que dicha parte queda eximida de su pago.
VI.- Que se confirma, en los demás el aludido fallo».
Nov 14, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Deportes conoció el plan gubernamental contra la violencia en el fútbol. La exposición fue realizada por el ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero, y el subsecretario Rafael Collado.
La presentación se realizó considerando graves incidentes recientes, como los ocurridos en el Estadio Monumental y en campeonatos amateur.
El ministro Cordero explicó que el rol del Ministerio es coordinar la seguridad y garantizar el cumplimiento normativo. Las delegaciones presidenciales siguen a cargo de autorizar los espectáculos.
El subsecretario Collado informó que, en 2025, la asistencia aumentó y los niveles de violencia se redujeron al mínimo desde 2017. Se atribuyó esto al uso de reconocimiento biométrico y a las prohibiciones de ingreso.
Se detalló que existen 9.142 prohibiciones de ingreso emitidas, con 457 vigentes. Además, existen nueve querellas penales interpuestas por el Ministerio de Seguridad Pública.
Fortalecimiento del Marco Normativo
Se expuso la nueva estructura de gobernanza para la seguridad en el fútbol. Esta incluye la Mesa de Programación (instancia público-privada para la calendarización de partidos) y la Fuerza de Tarea de Seguridad en el Fútbol (que aborda el ámbito profesional y amateur). También se considera al Departamento de Orden Público, que coordina técnicamente las estrategias y protocolos.
El plan se apoya en el fortalecimiento del marco normativo mediante un conjunto de leyes que modernizan la seguridad. Los principales instrumentos legales son:
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Ley 21.659 (Seguridad Privada): Regula la certificación de eventos masivos y establecerá estándares de seguridad privada desde noviembre de 2025.
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Ley 21.730 (Crea el Ministerio de Seguridad Pública): Formaliza la institucionalidad para articular las políticas preventivas.
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Ley 19.327 (Derechos y Deberes): Se tramita su perfeccionamiento en el Senado para reforzar obligaciones y mejorar sanciones ante hechos de violencia.
En el debate, los parlamentarios coincidieron en la urgencia de avanzar en la agenda legislativa y destacaron la importancia de fortalecer la cooperación interinstitucional. Se busca garantizar que el fútbol sea una actividad segura y familiar.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto contra reclutamiento de menores por bandas criminales pasa a sala
Nov 13, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Constitución aprobó y despachó a la Sala un proyecto de ley (boletín 17637) que modifica el Código Penal. El objeto es tipificar el delito de reclutamiento de menores de edad por parte de asociaciones delictivas o criminales.
El texto establece una sanción de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día). La pena subirá al grado máximo (hasta 5 años) si el reclutamiento se realiza con violencia, amenazas o coacción, o aprovechando la vulnerabilidad del menor. La norma indica que el consentimiento del menor no exime de responsabilidad al adulto reclutador.
Durante el debate, se discutió la responsabilidad del reclutador menor de edad. Se acordó que, en ese caso, las sanciones se remitirán a la penalidad establecida en la Ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente. El diputado Jorge Alessandri informará el proyecto en la Sala.
Argumentos y Alcance de la Norma
La iniciativa fue presentada por un grupo transversal de diputados, incluyendo a Vlado Mirosevic, debido a la evolución de la delincuencia en Chile hacia estructuras criminales transnacionales.
Se argumenta que es urgente sancionar el reclutamiento de menores de edad, ya que esta práctica incrementa la inseguridad y vulnera los derechos de la infancia y adolescencia.
Se define que reclutar es inducir, promover, facilitar o captar a un niño, niña o adolescente para que participe en una asociación delictiva o criminal.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Registro Civil deberá tramitar posesión efectiva a heredera colateral, según orden de Corte de Santiago
Nov 12, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección. Se le ordenó al Registro Civil e Identificación dictar la resolución de posesión efectiva de la herencia intestada de la tía abuela de la peticionaria.
En fallo unánime (causa rol 16.946-2025), la Octava Sala estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido. La solicitud de la heredera colateral fue rechazada basándose en normas ya derogadas.
El fallo establece que la filiación de la madre de la recurrente (María Mercedes Véliz Bustamante) está regida por el artículo 188 del Código Civil (modificado por la Ley 19.585), que determina la filiación no matrimonial por reconocimiento voluntario presunto. Esta filiación, basada en la solicitud de la causante al momento de la inscripción de nacimiento, es la base para que la recurrente reclame sus derechos sucesorios.
La Corte destaca que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a tramitar la posesión efectiva fue ilegal porque se fundamentó en un apego estricto a normas ya derogadas. Se ignoraron, por lo tanto, las reglas vigentes en materia de filiación, los principios legales actuales y los tratados internacionales ratificados por Chile.
Discriminación y Falta de Proporcionalidad
El fallo argumenta que la Ley 19.585 eliminó las distinciones entre categorías de hijos (legítimos, naturales, ilegítimos). Por lo tanto, se considera que es discriminatorio e ilegal pretender que la madre de la actora posea una filiación no determinada. La legislación vigente otorga la calidad de hijo sin distinción a toda manifestación de reconocimiento.
Se concluyó que el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación es ilegal y discriminatorio (afectando la igualdad ante la ley, numeral 2° del artículo 19 de la Constitución). El servicio desconoció la filiación familiar determinada, lo cual motivó acoger la acción cautelar.
Finalmente, se resolvió acoger el recurso de protección a favor de Erika Isabel Osorio Véliz. Se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°53438 y se ordenó al Registro Civil dictar una nueva resolución que considere la filiación de la madre de la recurrente como hija del hermano de la causante.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema mediante fallo desestima demanda por despido y cobro de prestaciones
Nov 11, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en el caso de una trabajadora desvinculada por La Polar SA. El fallo unánime (causa rol 46.436-2024) desestimó el recurso, ya que la materia propuesta no constituía un asunto habilitante del arbitrio especial.
El recurso buscaba determinar si la causal de despido por «necesidades de la empresa» (artículo 161 del Código del Trabajo) solo puede invocarse por factores económicos objetivos ajenos a la voluntad del empleador, o si basta la «racionalización de la empresa» o una reestructuración interna para configurarla.
Inexistencia de Interpretación Divergente
La parte recurrente argumentó que la causal de «necesidades de la empresa» solo debe sostenerse en factores económicos graves y prolongados, y no en proyecciones comerciales subjetivas o reestructuraciones unilaterales que no se explicaron debidamente en la carta de despido.
La Corte de Apelaciones desestimó el recurso de nulidad de la demandante artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que las conclusiones del fallo de instancia no fueron alteradas y que la normativa pertinente por infracción a lo dispuesto en su artículo 161 inciso primero, se aplicó correctamente a los hechos establecidos.
Finalmente, la Corte Suprema determinó que el recurso de unificación no podía prosperar porque el fallo impugnado carecía de un pronunciamiento sobre la materia de derecho. Esto se debía a que la Corte de Apelaciones estimó que el recurso pretendía alterar los hechos ya probados en la instancia, por lo tanto, no se desarrolló una interpretación normativa divergente que debiera resolverse.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago ordena reabrir acceso a edificio para personas con movilidad reducida