Comisión aprueba proyecto que fortalece el Sistema de Educación Pública y su gestión

La Comisión de Educación aprobó y despachó el proyecto (boletín 16705) en su segundo trámite. Este proyecto modifica la Ley 21.040 y otros cuerpos legales. La idea es fortalecer la gestión educativa y mejorar la administración del Sistema de Educación Pública.

En la última sesión, se ratificaron las normas ya aprobadas por el Senado. También se aprobaron indicaciones presentadas por el Ejecutivo. El texto será revisado por la Comisión de Hacienda antes de pasar a la Sala de la Cámara.

El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, consideró urgente aprobar la iniciativa. Resaltó que recoge observaciones sobre la implementación de los SLEP (Servicios Locales de Educación Pública) a lo largo de los años.

Cataldo alertó que, a enero de 2026, el país sumará 36 SLEP en régimen. Estos cubrirán 642 mil estudiantes y más de 3 mil establecimientos y jardines infantiles.

Se llamó a entender que se trata de una política de Estado. Se remarcó que el sistema de administración municipal está colapsando. La mayoría de los SLEP presenta buenos resultados, priorizando su funcionamiento donde hay mayor deterioro.

El proyecto busca mejorar la transición, reforzando instrumentos de gestión con los municipios. Asimismo, acorta procedimientos y plazos. Esto viabiliza un mejoramiento en la gestión del servicio local.

También se refuerza el área de infraestructura educacional y se mejora la gobernanza. Además, las nuevas indicaciones consideran la asignación de zona para asistentes de educación que ingresan a la educación pública.

En educación parvularia, se termina el convenio de Junji con los SLEP. Es decir, los establecimientos con financiamiento vía transferencia de fondos contarán con recursos de los propios SLEP.

Reacciones y Disposiciones Adicionales

Emilia Schneider consideró que la instalación de los SLEP ha sido compleja. Esto se debe a problemas heredados como la falta de inversión y la pérdida de aprendizaje. También se debe al no pago de sueldo a trabajadores.

Se planteó que el proyecto avanza en mayor participación e involucramiento del Estado en infraestructura. Así, se permite que los traspasos sean mejores. Esto garantiza la continuidad del servicio educativo para estudiantes y profesores.

Marcia Raphael valoró la iniciativa. Planteó que es importante porque mejora el período de transición a la educación pública. Se considera un paso vital para una mejor calidad de educación para jóvenes y niños.

También se valoró el compromiso del Gobierno con los asistentes de la educación. Se resguarda su derecho de bono por asignación de zonas extremas al pasar a los SLEP.

Stephan Schubert manifestó que los SLEP han tenido complicaciones. El proyecto busca corregir las falencias originales y ajustar temas que no estaban acordes a la realidad.

Sin embargo, se consideró que hay una mirada ideológica que está por sobre la calidad. Un ejemplo es que las municipalidades puedan mantener la administración si cumplen requisitos y no tienen deuda.

Entre las indicaciones respaldadas, se permite que las donaciones a los SLEP sean en dinero o en especies. Esta consideración deberá pasar por la aprobación del seremi de Educación respectivo.

También se amplía, de cinco a diez años, el período de remuneraciones. Esto incluye asignaciones e indemnizaciones de asistentes de la educación que excedan el número máximo de horas de contrato.

Además, los asistentes con contrato de plazo fijo vigente al 1 de diciembre tendrán derecho a que se prorrogue por enero y febrero. La condición es haberse desempeñado por más de seis meses y no más de dos años continuos.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión aprueba en general la creación de un registro de condenados por maltrato animal

Comisión aprueba en general la creación de un registro de condenados por maltrato animal

La Comisión de Constitución aprobó en general el proyecto de ley. Se obtuvieron seis votos a favor y dos abstenciones. La iniciativa busca crear un registro de condenados por maltrato animal y establece la incautación de los animales afectados (boletín 16309).

La iniciativa plantea también aumentar las penas de maltrato animal. Esto se aplicaría si se trata de una hembra preñada o recién parida. Además, se busca incorporar la participación de organizaciones de rescate tras la denuncia.

La modificación a la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, contó con el respaldo del gobierno. Esto ocurrió a través de indicaciones presentadas en abril pasado. El Ejecutivo respaldó la moción porque propone nuevas funciones públicas, materia que es de su iniciativa exclusiva.

El texto impulsado por la diputada Carolina Marzan reseña datos de la PDI. Según la PDI, los casos de maltrato animal aumentaron un 7% en 2021. Este incremento se debe a una mayor conciencia ciudadana sobre el delito, lo que ha derivado en más denuncias.

Registro y Modificaciones a la Ley

El diputado Raúl Leiva votó a favor de la moción. Él propuso modificar el Registro General de Tenedores de Mascotas (Ley 21.020). La idea es impedir automáticamente la inscripción de una mascota a cualquier condenado por maltrato. No solo en los casos actuales de inhabilidad perpetua.

El diputado Luis Sánchez se abstuvo de votar en general. Él comparte la preocupación, sin embargo, advirtió sobre la estructura penal. Señaló que el maltrato animal no se debe equiparar al abandono de un niño. «No estamos hablando de lo mismo», recalcó el parlamentario.

Visión de la Sociedad Civil y Perfeccionamiento

Paula Herrera, representante de la ONG Huellitas de Boco, participó en la sesión. Ella detalló el trabajo de su refugio. Informó que más de 400 organizaciones se encuentran registradas. Muchas más ONG informales intentan cubrir un problema que el Estado no ha podido solucionar.

Ella indicó que la llamada Ley Cholito establece una base, pero no es suficiente y debe perfeccionarse. Según afirmó, hoy la violencia está desatada y los cambios necesarios no pueden lograrse con una sola medida.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma sentencia que impide la inscripción de marca de golosinas

Corte Suprema confirma sentencia que impide la inscripción de marca de golosinas

Registro Marca. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. Esto confirmó la sentencia que denegó el Registro Marca de las gomitas Sour Punch. De hecho, la marca fue solicitada por la empresa American Licorice Company.

La denegación se basó en la semejanza con un registro preexistente para productos similares. Así, la Segunda Sala (causa rol 6.764-2021) descartó la infracción en la valoración de la prueba realizada.

El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó que la marca generaría un evidente riesgo de confusión, error o engaño entre los consumidores. Por consiguiente, esto se debe al origen de los productos en liza.

El fallo subraya que la valoración de la prueba, conforme al artículo 16 de la Ley N°19.039, exige fundamentación. Además, el juez debe expresar razones jurídicas y lógicas que validen la decisión, erradicando cualquier sesgo de arbitrariedad.

Fundamentos del Recurso de Casación

La resolución precisa que el recurso de casación no presentó una crítica jurídica concreta. En efecto, la impugnación no especificó qué reglas de la lógica o máximas de la experiencia fueron vulneradas.

El recurso de casación en el fondo es de derecho estricto. Por ende, correspondía al impugnante identificar el parámetro del sistema de valoración quebrantado. Sin embargo, este propósito no fue cumplido.

La falta de encuadre jurídico solo evidencia una disconformidad. En otras palabras, esto intenta obtener una nueva o distinta valoración de los hechos, lo cual es ajeno al arbitrio en análisis.

Finalmente, al no verificarse yerro jurídico en el artículo 16 de la Ley N°19.039, los hechos permanecen inmutables. Por lo tanto, decae la denuncia de infracción del artículo 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial. En conclusión, se rechaza el recurso de casación en el fondo.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema desestima recurso y confirma la prescripción de la acción penal

Corte Suprema desestima recurso y confirma la prescripción de la acción penal

La Corte Suprema rechazó los recursos de queja entablados. Esto confirma la sentencia que declaró prescrita la acción penal. El delito de fraude se habría cometido en 2012, pero la formalización se produjo en abril de 2019. Se superó el plazo legal de cinco años para su persecución.

En fallo de mayoría (causa rol 250.587-2023), la Segunda Sala descartó falta o abuso grave. La sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, ratificó el sobreseimiento definitivo y total del proceso.

El artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone las limitaciones del recurso de queja. Solo procede contra sentencias interlocutorias o definitivas que no sean susceptibles de otro recurso. Esto busca evitar que se utilice para corregir errores jurídicos.

La resolución agrega que solo la falta o abuso grave justifica este remedio procesal. Una mera discrepancia entre un litigante y el tribunal sobre el sentido de las normas no configura la gravedad exigida para la sanción disciplinaria.

Fundamentos de la Prescripción

La Corte Suprema establece que el recurso de queja solo procede ante una falta o abuso de carácter «grave», que sea de gran entidad o importancia. Una simple discrepancia sobre el sentido y alcance de una norma jurídica entre un litigante y el tribunal no es suficiente para configurar esta gravedad.

Señala que una situación de gravedad sí podría configurarse si, por un análisis incorrecto de la normativa, el tribunal priva a una parte de su derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, el tribunal superior concluyó que la posición adoptada por la Corte de Apelaciones de Concepción frente a la interpretación de la norma (respecto a la apelación del sobreseimiento) es un derecho privativo de los jueces. Por lo tanto, esta interpretación no constituye una falta o abuso grave que justifique la enmienda por vía disciplinaria.

En consecuencia, la Corte Suprema resolvió rechazar los recursos de queja deducidos por el abogado querellante y el fiscal.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena tramitar demanda laboral por despido injustificado al acoger recurso de queja

Corte Suprema ordena tramitar demanda laboral por despido injustificado al acoger recurso de queja

Corte Suprema acoge el recurso de queja y ordena tramitar demanda por despido injustificado. El tribunal de instancia había rechazado la demanda y cobro de prestaciones. El rechazo se basó en no interponer un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.

En fallo de mayoría (causa rol 37.583-2025), la Cuarta Sala estableció una falta o abuso. Se determinó que rechazar la demanda dejaba a la trabajadora sin la posibilidad de obtener tutela judicial efectiva.

La interpretación legal que exige un reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo antes de demandar priva al trabajador de su capacidad para accionar judicialmente. Esta limitación ocurre especialmente en casos de menor cuantía, dejando al trabajador sin un recurso efectivo para presentar sus pretensiones laborales ante un tribunal especializado.

El fallo subraya que las normas procesales laborales deben integrarse con los principios de libre acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Estas garantías están respaldadas por la Constitución Política de la República (Artículo 19, numeral 3º). Esto implica que la magistratura tiene el deber de inexcusabilidad (Artículo 76 constitucional), imponiendo la obligación de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia legalmente planteada.

Interpretación de la Norma Laboral

Se debe considerar que el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general. Esta norma permite el acceso a la justicia sin acudir previamente a la instancia administrativa.

La Sala Laboral indica que el procedimiento monitorio constituye un beneficio de simpleza y celeridad. Por lo tanto, el trabajador puede renunciar a él. No cabe entenderlo como una limitación o impedimento para acceder al procedimiento ordinario.

Toda interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de razonabilidad y justificación. Esto se establece a la luz de lo dispuesto en el número 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El Derecho del Trabajo exige evitar salidas que impidan un pronunciamiento de mérito.

Por tanto, se acoge el recurso de queja contra las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se deja sin efecto la no admisión a tramitación. Se dispone que el tribunal de instancia dará curso a la demanda, mediante el procedimiento de aplicación general.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Congresistas apoyan agilizar trámites para aprobar proyectos nucleares con uso sanitario