Corte de Concepción acoge recurso y obliga al Senama a internar a adultos mayores en situación de abandono

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección en favor de siete adultos mayores vulnerables. El tribunal ordenó al Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) gestionar cupos en residencias de larga estadía. La justicia determinó que el organismo estatal incurrió en una omisión ilegal de sus funciones.

Fundamentos en Derecho Constitucional y Humano

El fallo unánime aplicó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. También se citó la Ley N° 19.828, que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor. Los ministros enfatizaron la necesidad de privilegiar la dignidad, el bienestar y el cuidado preferencial.

Los magistrados determinaron que la inactividad estatal afectó el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Esta norma asegura el derecho a la integridad física y psíquica de las personas. El Estado debe intervenir positivamente frente a la grave vulneración de ciudadanos en desamparo total.

Normativa Administrativa y deberes de coordinación

La resolución invocó el artículo 1° de la Constitución Política de la República sobre la base de la institucionalidad. Además, se fundamentó en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. El Estado debe dar protección a toda la población.

Finalmente, la Corte acusó falta de coordinación bajo el artículo 5° de la Ley N° 18.575. El Servicio Nacional del Adulto Mayor-Concepción deberá gestionar medidas urgentes con las municipalidades y centros de salud correspondientes. Las autoridades informarán los avances del cumplimiento de este fallo en cinco días hábiles administrativos.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma indemnización por accidente del trabajo

Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma indemnización por accidente del trabajo

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia que acogió una demanda laboral. La empresa Equipos y Servicios Aura Limitada deberá indemnizar a un trabajador accidentado. El máximo tribunal ratificó el pago de una indemnización de $23.923.080 por concepto de lucro cesante y $10.000.000 por daño moral.

Responsabilidad del empleador y deber de seguridad

En fallo unánime (causa rol 46.333-2025), la Cuarta Sala rechazó el recurso de la empresa al confirmar el cumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo. Este precepto exige al empleador adoptar medidas efectivas de protección, superando el simple establecimiento de protocolos formales si estos presentan fallas graves de seguridad.

El fallo ratificó la aplicación del artículo 69 letra b) de la Ley 16.744, estableciendo la responsabilidad del empleador tras acreditarse la relación laboral y el accidente. La magistratura descartó infracciones a los artículos 477 y 478 e) del Código del Trabajo, al concluir que la causa del siniestro no fue una imprudencia del trabajador, sino el incumplimiento del deber de seguridad empresarial.

Valoración Probatoria y Admisibilidad

El fallo establece que la sentencia impugnada no transgredió las reglas de la sana crítica descritas en el artículo 456 del Código del Trabajo. La magistratura determinó que la valoración de las pruebas fue lógica y coherente, descartando cualquier resultado absurdo en la determinación de la responsabilidad empresarial.

Respecto al recurso de nulidad, se desestimó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al considerar que el arbitrio es de derecho estricto y carecía de fundamentos relacionados. Asimismo, se ratificó que la responsabilidad bajo el artículo 184 del Código del Trabajo requiere acreditar la culpa del empleador en su deber de protección eficaz.

Finalmente, la Sala Laboral declaró la inadmisibilidad del recurso conforme al artículo 483 del Código del Trabajo. Se concluyó que no existió una exposición imprudente al daño por parte del demandante ni una compensación de culpas, confirmando la procedencia de la indemnización por lucro cesante ante la falta de medidas de seguridad.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Tribunal absuelve a suboficial de Carabineros al no acreditarse participación en apremios ilegítimos

Tribunal absuelve a suboficial de Carabineros al no acreditarse participación en apremios ilegítimos

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decretó la absolución de Jorge Luis Sanzana Díaz. El suboficial en retiro enfrentaba cargos por el delito de apremios ilegítimos presuntamente cometidos en 2021. La justicia desestimó las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y el querellante particular.

Falta de acreditación del hecho punible

En fallo unánime (causa rol 226-2025), el tribunal –integrado por los jueces Camilo Hidd Vidal (presidente), Andrea Iligaray Llanos y María Paz López Benavides (redactora)– eximió al ente persecutor y a la querellante del pago de las costas de la causa, por considerar que tuvieron motivos plausibles para litigar.

La sentencia absolvió al acusado del delito previsto en el artículo 150 letra D del Código Penal. Los magistrados determinaron que las pruebas rendidas resultaron insuficientes para establecer la dinámica del suceso. Concluyeron que no existió certeza más allá de toda duda razonable sobre la culpabilidad del imputado.

La resolución analizó minuciosamente los testimonios y los registros audiovisuales incorporados al proceso judicial. El tribunal constató que los videos no permitían esclarecer si el chorro de agua fue dirigido directamente hacia la víctima. Esta falta de precisión impidió confirmar la tesis acusatoria sobre el uso de la fuerza.

Cumplimiento de protocolos y duda razonable

Los jueces destacaron que la tripulación del carro lanzaguas cumplió con los protocolos y circulares institucionales vigentes. El fallo señala que se utilizó la técnica de «abanico» y no chorros directos contra el cuerpo. Además, la mala visibilidad de los operadores influyó en la valoración del dolo.

Finalmente, el tribunal sugirió que las lesiones pudieron producirse por un rebote del agua o una caída accidental. La ausencia de cámaras de seguridad municipal sin cortes también debilitó la prueba fiscal. Debido a estas inconsistencias, se ordenó la absolución definitiva del exsuboficial de Carabineros.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: A ley proyecto que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados y reconoce el derecho al cuidado

A ley proyecto que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados y reconoce el derecho al cuidado

El Senado respaldó unánimemente el informe de la Comisión Mixta que consagra el derecho al cuidado en Chile. La iniciativa establece el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados para articular las políticas estatales. El Congreso despachó la normativa tras resolver las divergencias entre ambas cámaras legislativas.

Supervisión administrativa y comité interministerial

El informe repuso funciones de supervisión con responsabilidades administrativas concretas para fortalecer la calidad de los servicios. La norma establece reportes anuales obligatorios para garantizar la transparencia en la gestión pública. Además, la ley crea el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados.

Durante el debate parlamentario, la ministra Javiera Toro y diversos senadores destacaron el rol de las asociaciones de cuidadoras. Los legisladores enfatizaron la necesidad de visibilizar, proteger y respetar a quienes realizan esta labor. La normativa busca transformar el cuidado en una política pública estructural y permanente.

Enfoque de derechos humanos y realidad demográfica

Los parlamentarios advirtieron que Chile enfrenta un proceso de envejecimiento acelerado de su población. Para el año 2050, cerca de un tercio de los habitantes tendrá más de 60 años. Esta realidad demográfica exige una coordinación estatal robusta con un enfoque integral de derechos humanos.

Finalmente, la tramitación incluyó el concepto de autocuidado para quienes ejercen labores de asistencia. Las autoridades instaron a transitar hacia un reconocimiento monetario para las cuidadoras, quienes son mayoritariamente mujeres. La nueva ley representa un avance crucial en la protección social y la dignidad humana.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley establece medidas tecnológicas para resguardar los derechos de autor en el entorno digital

Proyecto de ley establece medidas tecnológicas para resguardar los derechos de autor en el entorno digital

La Comisión de Economía analiza el proyecto de ley que refuerza la protección del derecho de autor en el entorno digital. La iniciativa establece una regulación para las medidas tecnológicas de protección y fija multas por su elusión. El Ejecutivo fundamenta la norma en compromisos de tratados internacionales suscritos por Chile.

Vulneración de medidas tecnológicas de protección

El texto incorpora una definición legal de medidas tecnológicas en la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual. Describe estas herramientas como dispositivos que controlan el acceso a obras protegidas. Además, el proyecto tipifica delitos específicos por eludir sistemas de cifrado o administración digital de derechos de autor y conexos.

La propuesta sanciona la fabricación, importación y venta de dispositivos diseñados para vulnerar protecciones tecnológicas. Estas conductas con fines comerciales conllevan reclusión menor en su grado mínimo o multas de hasta 1.000 UTM. Asimismo, se penaliza la oferta de servicios promocionados para facilitar la elusión de estas medidas.

Persecución de delitos de propiedad intelectual

Representantes de la Policía de Investigaciones analizaron los alcances de la normativa ante la comisión parlamentaria. La institución valoró la iniciativa, aunque advirtió un cambio de paradigma en los procesos de investigación. Por ello, recomendaron capacitaciones técnicas para responder eficazmente a los constantes avances tecnológicos en la materia.

Los expertos sugirieron vincular la propuesta con la Ley 21.663 de Ciberseguridad y la Ley 18.168 de Telecomunicaciones. Esta conexión otorgaría un soporte jurídico más robusto para la persecución penal de los infractores. También propusieron crear un ente técnico que monitoree el funcionamiento de aplicaciones que eluden sistemas de seguridad.

Finalmente, la Cámara Chilena de Infraestructura Digital propuso implementar bloqueos selectivos y dinámicos a plataformas infractoras. Estas medidas excepcionales tendrían control judicial posterior y se enfocarían en conductas sistemáticas. El objetivo es fortalecer la gobernanza público-privada para proteger el ecosistema digital y los derechos de los creadores.

Fuente: pjud.cl

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