Ene 28, 2026 | Actualidad Prime
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Anderson Alejandro Ambuilo Ortiz a seis años de presidio efectivo. El sujeto fue sentenciado en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. El ilícito ocurrió en marzo del año pasado en Estación Central.
Detalles del ilícito y penas accesorias
En fallo unánime (causa rol 438-2025), el tribunal dio por establecido que el sentenciado abordó a la víctima para sustraer su teléfono celular. Durante el atraco, el afectado fue intimidado y agredido con golpes de pie y puño. Como consecuencia, la víctima resultó con múltiples lesiones de carácter leve en diversas partes del cuerpo.
La sentencia impuso además las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. También se decretó la inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena impuesta. El tribunal ordenó la toma de muestras biológicas para el registro nacional de ADN de condenados.
Calificación jurídica y determinación de la pena
El fallo calificó los hechos como robo con violencia, según los artículos 432 y 436 del Código Penal. Las magistradas aplicaron lo dispuesto en el Nº1 del artículo 449 del Código Penal, para determinar el quantum de la sanción. El tribunal consideró la gravedad de las lesiones para fijar el presidio mayor.
La resolución unánime absolvió al imputado de un segundo cargo por robo por sorpresa ocurrido en febrero. Respecto a la condena principal, el tribunal determinó que la pena debe cumplirse de manera efectiva. Los sentenciadores desestimaron la solicitud de la defensa para aplicar el mínimo grado de la pena.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma querella de capítulos en contra de la exministra Vivanco
Ene 27, 2026 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público contra la exministra Ángela Vivanco Martínez. La indagatoria se relaciona con presuntas irregularidades en causas tramitadas ante el máximo tribunal. La Sala ratificó la decisión tras rechazar la apelación de la defensa de la exmagistrada.
Verosimilitud de las imputaciones y mérito procesal
La Segunda Sala consideró que los antecedentes aportados poseen la seriedad y verosimilitud necesarias para iniciar el proceso. El fallo subrayó que los elementos expresados en la querella resultan plausibles para revestir de mérito la acción penal. Los ministros confirmaron que se cumplen estrictamente los requisitos legales exigidos.
La resolución aclaró que este pronunciamiento no determina responsabilidades definitivas ni asienta hechos de forma anticipada. El tribunal busca garantizar un debido y racional procedimiento donde se mantengan incólumes las garantías fundamentales de la defensa. El proceso penal continuará ahora bajo las reglas establecidas por el legislador chileno.
Confirmación de admisibilidad y marco legal
La Corte compartió el juicio de mérito realizado previamente por el tribunal de alzada de Santiago. La sentencia invocó lo dispuesto en el artículo 427 del Código Procesal Penal para confirmar la admisibilidad. Con esta decisión, se ratifica el camino para la persecución penal de las faltas imputadas.
La integración de la Sala incluyó a ministros titulares y abogados integrantes, quienes votaron por la plausibilidad de los cargos. La investigación del Ministerio Público ahora podrá avanzar en la sede procesal correspondiente. Este fallo refuerza los estándares de probidad administrativa y responsabilidad constitucional en el Poder Judicial.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Rancagua acoge recurso y ordena determinar calidad de pensión de sobrevivencia de conviviente sobreviviente
Ene 26, 2026 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección contra el Instituto de Previsión Social (IPS). El tribunal ordenó realizar un nuevo análisis de la solicitud de pensión de una conviviente civil sobreviviente de pensionado de la Caja de Empleados Particulares (Empart), excluida del beneficio de pensión de sobrevivencia al no estar casada con el causante. La justicia determinó que la exclusión del beneficio constituye un acto arbitrario e ilegal.
Igualdad ante la ley y Acuerdo de Unión Civil
La Corte de Rancagua dictaminó que el IPS actuó de forma arbitraria al negar una pensión de sobrevivencia. El fallo unánime ordenó un nuevo análisis asimilando la calidad de conviviente civil a la de cónyuge. El tribunal detectó una vulneración directa al derecho de igualdad ante la ley.
La resolución fundamentó que la Ley 20.830 busca equiparar la situación jurídica de convivientes y cónyuges. Excluir al sobreviviente del beneficio previsional constituye una diferencia de trato injustificada basada solo en el estado civil. El fallo invocó el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para proteger a la recurrente. El tribunal reconoció que la solicitante se encuentra en una situación equivalente a la de un cónyuge.
Interpretación armónica y beneficios previsionales
Los sentenciadores aclararon que el Instituto de Previsión Social incurrió en una discriminación injustificada al negar el beneficio. La actuación del organismo afectó directamente el ejercicio legítimo del derecho a la igualdad de la recurrente. El tribunal exigió una interpretación armónica de la normativa vigente en materia de seguridad social.
Finalmente, el fallo obliga al IPS a asimilar la calidad de conviviente civil a la de cónyuge sobreviviente. Esta medida restablece el derecho perturbado por el acto administrativo que fue impugnado mediante la acción constitucional. El nuevo análisis debe considerar los derechos sucesorios y previsionales reconocidos por la legislación actual.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba iniciativa que facilita creación de establecimientos educacionales
Ene 23, 2026 | Actualidad Prime
La Sala del Senado aprobó un proyecto de ley que facilita la creación de establecimientos educacionales particulares subvencionados. La iniciativa busca ampliar la oferta de matrícula y responder a la alta demanda escolar actual. El texto pasó a la Cámara de Diputadas y Diputados para su segundo trámite.
Nuevos requisitos de infraestructura y arrendamiento
El proyecto modifica diversos cuerpos legales para flexibilizar la tenencia de inmuebles destinados a la educación. Los sostenedores podrán acceder a subvenciones mediante contratos de arrendamiento bajo condiciones específicas de renta y duración. Esta norma busca simplificar la instalación de nuevos proyectos educativos en todo el territorio nacional.
La ley establece que los contratos deben celebrarse por escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. El canon de arrendamiento no podrá superar el 11% del avalúo fiscal del inmueble respectivo. Además, los gastos por mejoras útiles y necesarias serán siempre de cargo del dueño del recinto.
Gestión de la demanda y reserva de constitucionalidad
El Ministerio de Educación publicará anualmente proyecciones de demanda escolar desagregadas por niveles y territorios. Las zonas con demanda insatisfecha tendrán prioridad para la apertura de nuevos cupos y establecimientos. Los padres podrán acreditar la necesidad de nuevos niveles mediante la aceptación formal del proyecto educativo institucional.
El Ejecutivo hizo reserva de constitucionalidad respecto a la norma de fusión de establecimientos por desempeño. El ministro del ramo argumentó que dicha disposición incide en la administración financiera del Estado. El Congreso continuará el debate sobre la facultad de los sostenedores para absorber centros de menor categoría.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado despacha a ley iniciativa que crea el nuevo Sistema de Subsidio Unificado al Empleo
Ene 22, 2026 | Actualidad Prime
La Sala del Senado aprobó por unanimidad el proyecto que crea un nuevo sistema de subsidio unificado al empleo. La iniciativa, de cargo fiscal, será administrada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence). El texto fue remitido a la Cámara de Diputadas y Diputados para su tercer trámite constitucional.
Fomento al empleo formal y grupos prioritarios
Este beneficio busca incentivar la contratación en el sector privado, excluyendo a empresas públicas o sociedades del Estado. El sistema prioriza a jóvenes de 18 a 24 años, mujeres de 25 a 54 años y personas mayores de 55. También incluye a personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad.
El proyecto promueve la equidad de género y la inclusión laboral bajo los estándares de empleo decente. Las senadoras Alejandra Sepúlveda y Ximena Rincón informaron los alcances desde las comisiones de Trabajo y Hacienda. El objetivo es facilitar el reingreso y permanencia de los sectores más vulnerables del mercado laboral.
Requisitos y montos del beneficio estatal
Podrán postular trabajadores con rentas hasta 2,25 ingresos mínimos mensuales que pertenezcan al 60% más vulnerable del Registro Social de Hogares. Se exige un periodo de desempleo comprobable de 6 meses continuos u 8 discontinuos. Los trabajadores recibirán hasta un 20% de su remuneración bruta por 12 meses (15 si tienen discapacidad).
Las empresas que contraten a estos grupos recibirán un subsidio del 20% de la remuneración por cada trabajador. Para micro y pequeñas empresas, el beneficio podrá extenderse hasta 15 meses. El Sence administrará el sistema, mientras que la Superintendencia de Seguridad Social supervisará su funcionamiento técnico y normativo.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Concepción acoge recurso y obliga al Senama a internar a adultos mayores en situación de abandono