Actividades económicas y normativa ambiental: Analizan efecto en áreas protegidas

La Comisión de Agricultura continuó la revisión de la Ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). El debate se enfocó en la participación local y el efecto de esta norma en las actividades productivas.

El subsecretario Maximiliano Proaño explicó que los sitios prioritarios existen desde 2002 (unos 350 identificados). La nueva ley busca ordenar estos sitios mediante un proceso de planificación ecológica, regulado en el artículo 28.

Se aclaró que no se están creando nuevos sitios, sino reorganizando los existentes. Se elaboró un listado de 99 áreas seleccionadas por criterios de representatividad, conectividad e integridad.

Daniela Manusevich destacó que la metodología permitirá duplicar (de 6 a 12) los ecosistemas que cumplen con estándares internacionales. Esto consolida una planificación ecológica basada en evidencia científica.

Inquietudes de Productores y Parlamentarios

Federico Errázuriz, de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), advirtió que los reglamentos de la Ley 21.600 generan incertidumbre regulatoria. Expresó preocupación por el alcance del listado de 99 áreas, que equivale a 4 millones de hectáreas, lo que podría afectar actividades productivas tradicionales.

Representantes ganaderos de Bahía Lomas plantearon que la incorporación de su zona impactaría 68 predios ganaderos. Afirmaron no tener acceso a los informes técnicos. Cuestionaron que el Ministerio del Medio Ambiente podría exceder sus competencias, ya que la norma transitoria solo permite reconocer sitios definidos previamente.

Diputados cuestionaron los impactos territoriales de la ley. Se advirtió que la implementación responde a una visión ambiental restrictiva. El uso de bases metodológicas en vez del reglamento (artículo 29) también fue cuestionado.

Finalmente, la instancia acordó oficiar a la Contraloría General de la República. Se solicitará un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo transitorio y los plazos reglamentarios, además de pedir información al Ministerio del Medio Ambiente sobre los avances y mecanismos de participación.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema revoca y ordena resolver solicitud de media prescripción de pena

Corte Suprema revoca y ordena resolver solicitud de media prescripción de pena

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa. Ordenó al juzgado del crimen que un juez no inhabilitado resuelva la solicitud de prescripción gradual de condena. La condena fue impuesta por lavado de activos.

En fallo unánime (causa rol 43.448-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia. Dicha sentencia había sido dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó la acción constitucional.

El fallo indicó que el Juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago (autos Rol 191.474-2007) rechazó la solicitud de prescripción gradual de la pena. El juez consideró que la «sentencia de término» era la dictada por la Corte Suprema el 6 de noviembre de 2023, que rechazó los recursos de casación contra el fallo de segunda instancia de 2018.

La resolución aclaró que la expresión «sentencia de término» se encuentra definida en el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal. Esta norma precisa que dicha sentencia corresponde a la de segunda instancia, incluso si el plazo para recurrir de casación está pendiente o el recurso fue deducido y aún no ha sido fallado.

Ilegalidad y Mandato de la Suprema

El máximo tribunal estableció que es erróneo considerar que la «sentencia de término» fue la que resolvió el recurso de casación, ya que este último no constituye una nueva instancia.

La Suprema determinó que la Corte de Apelaciones de Santiago infringió el artículo 98 del Código Penal y el artículo 103 del Código Penal. El artículo 98 dispone que el tiempo de la prescripción se cuenta desde la sentencia de término, la cual es la de segunda instancia. La infracción al artículo 103 se verificó al existir el plazo aplicable de diez años para el delito y la fecha de inicio de cumplimiento de pena.

La Suprema concluyó que el juez del 34° Juzgado del Crimen incurrió en una ilegalidad al rechazar la media prescripción. Por ello, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Ingreso Corte N°3723-2025). Se acogió el amparo en favor de Luis Mazza Olmos y José Miguel Mazza Alaluf.

Finalmente, la Corte Suprema ordenó que un juez no inhabilitado resuelva nuevamente la petición. Deberá hacerlo aplicando los parámetros del artículo 103 del Código Penal y el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, para determinar la pena restante.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema anula orden de reingreso a prisión para joven migrante con hijos menores

Corte Suprema anula orden de reingreso a prisión para joven migrante con hijos menores

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa, y confirmó la resolución de base que mutó la prisión preventiva de una joven migrante a medidas cautelares menos gravosas (arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicación con coimputados).

En fallo dividido (causa rol 43.454-2025), la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Dicha Corte había confirmado una orden de reingreso a prisión emitida por el tribunal de alzada de Puerto Montt, la cual carecía de fundamentación.

El fallo destacó que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt (autos RIT 6402-2024) modificó la medida cautelar basándose en la especial vulnerabilidad de la amparada. Se consideró su condición de mujer joven, migrante irregular y madre de tres hijos menores, uno lactante, además de su menor intervención en los hechos que se investigan.

Carencia de Fundamentación

El Ministerio Público apeló la decisión, y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó la modificación, manteniendo la prisión preventiva. El tribunal de alzada sostuvo que el informe de Gendarmería no poseía entidad suficiente para modificar las circunstancias que motivaron la prisión.

La Corte Suprema determinó que la magistratura de segundo grado no consideró las múltiples circunstancias de especial vulnerabilidad de la imputada. Además, no explicitó las razones por las que otras medidas menos lesivas no eran idóneas, lo que hizo indispensable una mejor fundamentación.

La Suprema concluyó que la resolución careció de toda fundamentación, afectando indebidamente la libertad personal de la recurrente. Esto constituyó mérito suficiente para acoger el recurso de amparo.

Por lo tanto, el máximo tribunal resolvió revocar la sentencia apelada (Ingreso Corte N°374-2025), acogiendo el recurso deducido en favor de Fabiana Yoliber Hernández Aro. Se dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (autos Rol 1185-2025 y RIT 6402-2024) y se confirmaron las medidas cautelares decretadas por el Juez de Garantía (arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicación).

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Resolución de acceso a información sobre hormonoterapia confirmada por la Corte de Santiago

Corte de Santiago confirma resolución que denegó acceso a información

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. El recurrente dedujo este reclamo contra la resolución que denegó parcialmente el acceso a información. La solicitud consultaba a la Subsecretaría de Salud sobre lineamientos de hormonoterapia.

En fallo unánime (causa rol 265-2025), la Primera Sala descartó infracción en la resolución. El Consejo para la Transparencia (CPLT) había ordenado la reserva de antecedentes de un informe que se elaboraba completamente.

El fallo plantea que la especial naturaleza de la hormonoterapia y su impacto en la salud pública justifican que la autoridad sanitaria resguarde la fase de deliberación interna.

Esto asegura un debate técnico exento de presiones. Además, es indispensable que la institución cumpla su función de formular políticas públicas fundadas en evidencia. Esto protege la salud y dignidad, especialmente de menores.

En este contexto, la Subsecretaría de Salud justificó la reserva temporal de la información solicitada. Esta acción asegura la integridad del proceso de revisión y la calidad de la decisión institucional que adoptarán al concluir esta etapa.

Inexistencia de Documento y Marco Legal

La negativa a entregar la información se debió a que el documento solicitado (lineamientos técnicos de hormonoterapia de género) aún no había sido elaborado y, por ende, no existía al momento de la solicitud.

El fallo recordó que la Ley 20.285 de Transparencia (artículos 5° y 10) dispone que el acceso es solo respecto a la información que obre «en poder» del órgano de la Administración.

Se concluyó que el documento solicitado no era un registro existente, sino un borrador técnico preliminar en plena ejecución («Consideraciones técnicas operativas para el abordaje clínico de terapia hormonal en adolescentes trans y género diverso»). Como el documento era un producto en elaboración y aún no se había formalizado mediante acto administrativo, su publicidad quedó excluida conforme a la ley. Por lo tanto, la Subsecretaría no estaba obligada a entregarlo.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Agilizan descuento en contribuciones para personas mayores

Agilizan descuento en contribuciones para personas mayores

En la Comisión de Hacienda de la Cámara, el Ejecutivo presentó un nuevo proyecto (boletín 17933) para acelerar la rebaja de contribuciones. Inicialmente incluido en una iniciativa más amplia (boletín 17725), el proyecto busca favorecer a los adultos mayores afectados por el alza del impuesto territorial.

La propuesta, explicada por la subsecretaria Heidi Berner, modifica los aportes al fondo común municipal y pospone el reavalúo de bienes raíces.

Se informó que 1.144.354 adultos mayores tienen inmuebles exentos del Impuesto Territorial, y 189.644 acceden a una rebaja del 50% o 100% según su situación socioeconómica.

Perfeccionamiento de la Ley y Financiamiento

El proyecto modifica la Ley 20.732 para perfeccionar el mecanismo. Esto busca evitar que el incremento del avalúo expulse a los adultos mayores del beneficio tributario.

El mecanismo operará con un límite de ingresos de 13,5 UTA. Si el avalúo es mayor, la contribución será el 5% de sus ingresos. Para ingresos superiores (entre 13,5 y 30 UTA), el impuesto será el menor valor entre el 50% de la contribución o el 5% de sus ingresos, esta propuesta beneficiara alrededor de 80.000 adultos mayores.

Se pretende avanzar en equidad territorial para materializar la rebaja. El texto modifica las normas sobre el aporte que realizan comunas como Las Condes y Lo Barnechea por los ingresos asociados al impuesto territorial y patentes comerciales.

En el caso de Lo Barnechea, se incorpora la obligación de aportar el 65% de sus ingresos por impuesto territorial al fondo común municipal, incluyendo la recaudación por patentes comerciales.

El proyecto incrementa el aporte de Las Condes: el impuesto territorial sube del 65% al 80% y las patentes, del 65% al 70%. El aumento será gradual en 5 puntos porcentuales anuales.

La norma prorroga el reavalúo de inmuebles no agrícolas de 2026, a la espera de un panel de expertos. Parlamentarios concordaron en avanzar, pero legisladores de oposición cuestionaron la debilidad del informe financiero.

Se sostuvo la necesidad de conocer el monto final que aportarán Las Condes y Lo Barnechea al fondo, ya que estas comunas se harán cargo de la compensación para viabilizar la medida.

Fuente: camara.cl

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