Ene 14, 2026 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución que dejó sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva a C.G.F., imputada por el Ministerio Público como autora de delitos reiterados y consumados de cohecho agravado (563), falsificación de instrumento público (5.581) y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre 2020 y 2022, periodo en el que se desempeñó en la Subsecretaría de Educación y emitió, junto a coimputado, certificados falsos para la obtención fraudulenta de licencia de conducir.
En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó error en la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, al compartir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Que, de acuerdo con los antecedentes reunidos hasta la fecha, no se conocieron de nuevos elementos que alteraran o modificaran los presupuestos materiales relativos al hecho como tampoco a la cuestionada participación de la encartada (…), por cuanto con los antecedentes de la investigación hasta ahora reunidos, es posible establecer los presupuestos de la letra b) del citado artículo 140, con el estándar exigido para la imposición de cautelares”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) respecto de la necesidad de cautela, atendido el conjunto de elementos fácticos y normativos ventilados en la audiencia, es posible estimar que, atendida la cantidad y gravedad de ilícitos por los que se ha formalizado la investigación, la calificación jurídica de los mismos y las penas asociadas a estos se concluye que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que justifica mantener la cautelar de prisión preventiva impuesta”.
Según el ente persecutor, en el marco de una organización criminal que operó en el Departamento de Tránsito de Requínoa para la entrega indebida de licencias de conducir, C.G.F. y coimputado en la causa recibieron pagos para emitir 5.581 certificados de educación ideológicamente falsos. Además, C.G.F. con los dineros obtenidos adquirió bienes, como vehículos y propiedades, con el objetivo de esconder el origen ilícito de dichos fondos.
Ene 13, 2026 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Fundación Educacional Colegio Providencia de La Serena. El máximo tribunal ratificó la condena al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral. La beneficiaria es una alumna víctima de maltrato escolar.
Argumentos de la defensa y rechazo por falta de fundamento
La Primera Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de la fundación educativa unánimemente. Los magistrados determinaron que la impugnación carecía de fundamentos legales sólidos. El tribunal ratificó así la responsabilidad del establecimiento en el caso de maltrato escolar bajo las normas del derecho común.
La recurrente acusó infracciones a los artículos 44, 45 y 1547 del Código Civil. Argumentó que el tribunal alteró el grado de culpa y omitió el impacto del COVID-19 como caso fortuito. La defensa sostuvo que no existió un incumplimiento contractual ni relación de causalidad probada.
La fundación alegó contravenciones a los artículos 1551, 1556 y 1698 del Código Civil. Negó la existencia de un retardo imputable o daños derivados de su gestión educacional. Sin embargo, el fallo judicial mantuvo la sentencia original al considerar insuficientes los argumentos para anular la responsabilidad civil determinada.
Errores en la fundamentación del recurso de casación
La Sala Civil constató que la recurrente omitió citar preceptos fundamentales para resolver la controversia. Específicamente, no extendió la infracción a los artículos 1437, 1545 y 1546 del Código Civil. Por consiguiente, la sola mención de normas infringidas no justifica acoger la casación por falta de fundamento.
El tribunal determinó que los supuestos fácticos asentados por los jueces de fondo son inamovibles. La fundación intentó desvirtuar estos hechos sin denunciar infracciones a las leyes reguladoras de la prueba. Asimismo, la mención del artículo 1698 del Código Civil resultó insuficiente al tratar solo la distribución de la carga.
Finalmente, el arbitrio no satisfizo las exigencias del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. La defensa omitió entregar una explicación circunstanciada sobre los errores de derecho reclamados. Debido a esto, el tribunal rechazó los cuestionamientos sobre los artículos 1700 y 1702 del Código Civil por falta de precisión jurídica.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Concepción dicta sentencia que exige a establecimiento de comida eliminar toda publicación digital contra una clienta
Ene 12, 2026 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una clienta. El tribunal ordenó al local Konna Gastronomía SpA eliminar comentarios despectivos publicados en redes sociales. Esta acción legal comenzó tras un reclamo por el cobro excesivo de un plato en promoción.
Vulneración de honra y vida privada
La Quinta Sala del tribunal de alzada dictó el fallo de manera unánime. Los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Rafael Andrade Díaz y el abogado Waldo Ortega Jarpa integraron la instancia. Los magistrados determinaron que las publicaciones vulneraron el derecho a la vida privada y la honra de la recurrente.
El tribunal aplicó las reglas de la sana crítica para examinar los antecedentes digitales. La sentencia establece que los logos y nombres del local comercial confirman la autoría de las publicaciones. Por lo tanto, el procedimiento lógico permitió colegir la responsabilidad del establecimiento gastronómico en los hechos denunciados.
Ponderación de garantías constitucionales
La resolución analiza la colisión entre el derecho a la honra y la libertad de expresión. El fallo destaca que el buen nombre es un derecho personalísimo garantizado por la Carta Fundamental. Debido a esto, las publicaciones en plataformas digitales socavaron el prestigio social de la mujer afectada.
La Corte citó el artículo 19 N°4 de la Constitución Política para fundamentar su decisión. En consecuencia, la justicia amparó a la recurrente frente a las actuaciones imputadas a la empresa. La sentencia obliga a la recurrida a abstenerse de realizar futuras publicaciones vinculadas con la actora.
Finalmente, el tribunal ordenó borrar toda alusión en Facebook, Instagram y TikTok de forma inmediata. La orden vincula directamente a la sociedad gastronómica y a su representante legal, Ibrahim Youssef. De este modo, la acción constitucional protege la integridad moral de la consumidora frente al hostigamiento.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión de Minería inicia debate sobre la instalación obligatoria de medidores inteligentes de electricidad
Ene 9, 2026 | Actualidad Prime
La Comisión de Minería inició formalmente la discusión del proyecto que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos. Por consiguiente, esta propuesta impone a las concesionarias la obligación de instalar medición inteligente según el boletín 17850. No obstante, el sistema no generará costos de adquisición para los clientes.
Modernización de la red y financiamiento
En primer lugar, la red recibirá una modernización para optimizar el monitoreo y reducir interrupciones. El diputado Marco Antonio Sulantay recalcó que las empresas deben financiar los dispositivos. De este modo, las concesionarias mantendrán la propiedad y la responsabilidad exclusiva de estos equipos tecnológicos.
Además, el proyecto busca eliminar costos operativos y fortalecer la fiscalización del mercado eléctrico. Debido a esto, la implementación permite un control preciso del consumo y tarifas más eficientes. En consecuencia, el sistema mejora la coordinación operativa sin traspasar gastos de mantenimiento a los hogares.
Perspectiva regulatoria y beneficios del sistema
Por otra parte, Juan Meriches, director de Empresas Eléctricas A.G., expuso los beneficios globales de esta tecnología. El personero reconoció que la medición inteligente facilita el empoderamiento ciudadano. Sin embargo, advirtió que el texto requiere mayor coherencia con el modelo regulatorio de distribución eléctrica actual.
Asimismo, los clientes podrán acceder a tarifas horarias y gestionar mejor su demanda eléctrica diaria. Por último, la política pública habilita la transición energética mediante la electromovilidad y el almacenamiento. Por lo tanto, la Comisión solicitó informes para descartar posibles alzas en las cuentas de las familias.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprueban idea de legislar para regular la rotulación de alimentos ultraprocesados
Ene 8, 2026 | Actualidad Prime
La Comisión de Salud aprobó el proyecto que modifica la ley sobre composición nutricional de los alimentos. Esta iniciativa exige rotular productos ultraprocesados y restringir su publicidad. Los senadores fijaron un plazo interno para presentar indicaciones antes de enviar el texto a la Sala.
Regulación de productos y publicidad infantil
Los senadores Ximena Órdenes, Iván Flores, Francisco Chahuán y Juan Luis Castro votaron a favor de legislar. Según la FAO, la ley vigente ya rebajó la ingesta de productos nocivos en un 23%. El equipo legislativo reconoce estos alimentos como factores determinantes en la malnutrición nacional.
La iniciativa prohíbe la publicidad dirigida a menores de catorce años. La norma define como publicidad toda promoción en plataformas digitales y anuncios pagados. Los productos con más de cinco ingredientes de procesos químico-industriales recibirán la categoría de ultraprocesados según este nuevo marco legal.
Derecho Constitucional a la alfabetización sanitaria
La instancia parlamentaria también estudia la reforma constitucional para incorporar el derecho a la alfabetización sanitaria. Los senadores impulsan el Boletín N° 15607-07 para modificar la Carta Fundamental. El Estado debe disponer programas de políticas públicas que entreguen habilidades de salud a la población.
El senador Chahuán busca fomentar la medicina preventiva mediante la educación en autoexámenes y lectura de recetas. Esta norma de artículo único complementa el derecho a la protección de la salud. La Comisión de Constitución recibirá el estudio tras la votación general programada para la próxima semana.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago ratifica multa a cadena de farmacias por cambios unilaterales en la jornada laboral