Feb 4, 2026 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo contra la sentencia que negó la terminación de un contrato mercantil. El máximo tribunal ratificó el fallo previo al no acreditarse la existencia del vínculo contractual reclamado. La sentencia (rol 401-2026) descartó infracciones legales en la resolución impugnada.
Inexistencia del contrato y valoración de la prueba
La Primera Sala determinó que la recurrente no probó los requisitos esenciales de la cuenta corriente mercantil. El fallo estableció que los hechos fijados en la instancia anterior resultan inamovibles para el tribunal de casación. La demandante no impugnó correctamente las leyes reguladoras de la prueba durante el proceso judicial.
El tribunal concluyó que el recurso adolece de una manifiesta falta de fundamento legal. Los ministros señalaron que no se puede variar la conclusión fáctica sin una denuncia efectiva de infracción probatoria. Por lo tanto, la decisión de rechazar la demanda de resolución contractual se mantuvo firme.
Omisión de normas sustantivas y decisión del tribunal
La sentencia destacó que la recurrente omitió citar normas decisorias de la litis en su libelo. El fallo mencionó específicamente los artículos 603, 604, 605, 606, 612, 613 y 618 del Código de Comercio.
El máximo tribunal explicó que la sola mención de infracciones al artículo 602 del Código de Comercio es insuficiente para la casación. La falta de extensión a otras normas mercantiles impidió resolver la controversia a favor de la recurrente. La decisión fue adoptada de forma unánime por los ministros integrantes de la Primera Sala.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena a Fonasa evaluar ingreso de pareja del mismo sexo a programa de fertilización
Feb 3, 2026 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió un recurso de protección en favor de una pareja lesbomaternal. El máximo tribunal ordenó a Fonasa realizar un estudio para determinar la factibilidad de su ingreso al Programa de Fertilización Asistida. La sentencia (rol 18.844-2025) busca asegurar la igualdad de condiciones frente a parejas heterosexuales.
Actuar arbitrario y discriminación en el acceso
La Tercera Sala estableció que Fonasa incurrió en un actuar arbitrario al negar el análisis del caso. La autoridad administrativa no derivó ni estudió los antecedentes clínicos de la pareja solicitante. Esta omisión impidió una respuesta fundada sobre la configuración de un diagnóstico de infertilidad y pertinencia presupuestaria.
El fallo precisó que el Ministerio tiene facultad para establecer políticas generales basadas en criterios económicos. No obstante, dichas regulaciones no deben generar distinciones injustificadas entre distintos grupos sociales. El tribunal determinó que no permitir el estudio formal del caso constituye una exclusión ilegal de la modalidad institucional.
Protección de la igualdad ante la ley
La Corte Suprema determinó que Fonasa incurrió en un acto ilegal y arbitrario al negar un estudio formal del caso. Esta omisión vulneró el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. El fallo exige que la pareja sea evaluada bajo los mismos criterios clínicos que una pareja heterosexual.
El máximo tribunal revocó la sentencia previa y ordenó a Fonasa realizar un estudio técnico de los antecedentes. Esta evaluación requiere un informe del médico tratante y el visado del Servicio de Salud correspondiente. El organismo deberá decidir fundadamente si procede la derivación de la pareja al programa de fertilización asistida institucional.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago confirma multa de organismo regulador a señal televisiva tras rechazar reclamación de ilegalidad
Feb 2, 2026 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un canal de televisión. El tribunal ratificó la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión tras exhibir antecedentes de una niña. La sentencia confirmó que la señal televisiva vulneró la privacidad de la menor de edad.
Respeto al principio de legalidad y derechos fundamentales
En la sentencia (rol 739-2025), la Primera Sala descartó infracciones en la resolución del organismo regulador. El fallo validó el Oficio N° 786 del 26 de agosto de 2025. Los magistrados aplicaron los artículos 19 N° 12 de la Constitución Política y los artículos 1 y 12 de la Ley 18.838. La resolución respetó el principio de legalidad y el correcto funcionamiento de los servicios televisivos.
La sentencia citó el artículo 8 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión. Esta norma prohíbe entregar antecedentes que permitan identificar a menores en situación de vulnerabilidad. El tribunal determinó que la exposición de la niña amagó sus derechos fundamentales y su integridad psíquica.
Responsabilidad por riesgo y límites a la expresión
La Corte desestimó la brevedad del contenido como excusa legal. La exhibición del rostro y vestimenta permitió la identificación inequívoca por parte de terceros. Se vulneró la intimidad y privacidad de la menor en un contexto de ribetes escandalosos, según establecieron las ministras y el abogado integrante.
Finalmente, el tribunal aplicó el artículo 13, inciso segundo, de la Ley 18.838. Esta disposición establece la responsabilidad por riesgo creado, incluso en transmisiones en vivo. La libertad de expresión, según el artículo 19 N° 12 constitucional, no es absoluta y exige responsabilidades ante ejercicios abusivos.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Fortalecen facultades preventivas del Estado frente al crimen organizado mediante nuevo sistema de inteligencia
Ene 30, 2026 | Actualidad Prime
El Senado respaldó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta que moderniza el sistema de inteligencia. La Cámara de Diputados ratificó posteriormente el texto, dejando la norma lista para su promulgación. El proyecto busca fortalecer la seguridad nacional ante amenazas complejas y el crimen organizado.
Estructura orgánica y organismos colaboradores
La nueva ley integra a la Agencia Nacional de Inteligencia con las direcciones de defensa y fuerzas armadas. Se incorporan como colaboradores Gendarmería, la Agencia de Ciberseguridad, Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos. La Unidad de Análisis Financiero también participará en la planificación estratégica del sistema.
El sistema contará con instrumentos de planificación y un estatuto especial para su personal técnico. El Ejecutivo nombrará un subdirector a propuesta de la dirección nacional para fortalecer la gestión operativa. Los organismos actuarán anticipando riesgos y amenazas bajo estrictos mecanismos de control establecidos por el legislador.
Controles judiciales y nuevas figuras penales
La normativa establece un sistema de permisos de información autorizados por un ministro de la Corte Suprema. La Contraloría General y la Cámara de Diputados ejercerán el control externo de todas las operaciones. El personal deberá mantener reserva permanente sobre la información, incluso después de cesar en sus cargos.
El texto tipifica nuevos delitos vinculados al uso indebido del sistema, incluyendo el espionaje político. Se actualizaron las atribuciones de las Fuerzas Armadas para enfrentar el narcotráfico de manera más efectiva. El Ejecutivo destacó que esta reforma actualiza el marco normativo para proteger la democracia y el orden constitucional.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza proyecto que garantiza gratuidad de estacionamientos para pacientes en centros de salud
Ene 29, 2026 | Actualidad Prime
La Sala de la Cámara aprobó el proyecto que modifica la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. La iniciativa busca garantizar la gratuidad en estacionamientos de recintos de salud públicos y privados. El texto legal ahora avanza a su segundo trámite constitucional en el Senado.
Extensión del beneficio y nuevos beneficiarios
La propuesta extiende la gratuidad más allá de las atenciones de urgencia o emergencia actuales. El beneficio cubrirá consultas médicas, exámenes, procedimientos, internaciones y controles postoperatorios. También se incluye de forma explícita el derecho gratuito para realizar gestiones administrativas o regularización de deudas en los centros asistenciales.
El texto reconoce a los acompañantes de pacientes sin exigir vínculos sanguíneos para acceder al beneficio. Asimismo, la norma prohíbe el cobro a todo evento para vehículos que transportan personas con discapacidad o movilidad reducida. Esta medida asegura una cobertura más realista y efectiva para la población que requiere asistencia.
Fiscalización y sanciones administrativas
El incumplimiento de esta normativa generará multas administrativas que fluctúan entre 100 y 150 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, la sanción pecuniaria se duplicará para el recinto infractor. Los centros de salud deberán implementar mecanismos físicos o electrónicos para validar de manera expedita la atención realizada.
La ley otorga un plazo de tres meses para que los establecimientos adecuen sus sistemas operativos. Este periodo de vacancia legal comienza a regir desde la publicación oficial de la nueva normativa. Con esta regulación, el legislador busca aliviar los costos indirectos asociados al acceso al derecho a la salud.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Cuarto Tribunal Oral en lo Penal dicta sentencia condenatoria contra sujeto por robo violento