Nov 13, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Constitución aprobó y despachó a la Sala un proyecto de ley (boletín 17637) que modifica el Código Penal. El objeto es tipificar el delito de reclutamiento de menores de edad por parte de asociaciones delictivas o criminales.
El texto establece una sanción de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día). La pena subirá al grado máximo (hasta 5 años) si el reclutamiento se realiza con violencia, amenazas o coacción, o aprovechando la vulnerabilidad del menor. La norma indica que el consentimiento del menor no exime de responsabilidad al adulto reclutador.
Durante el debate, se discutió la responsabilidad del reclutador menor de edad. Se acordó que, en ese caso, las sanciones se remitirán a la penalidad establecida en la Ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente. El diputado Jorge Alessandri informará el proyecto en la Sala.
Argumentos y Alcance de la Norma
La iniciativa fue presentada por un grupo transversal de diputados, incluyendo a Vlado Mirosevic, debido a la evolución de la delincuencia en Chile hacia estructuras criminales transnacionales.
Se argumenta que es urgente sancionar el reclutamiento de menores de edad, ya que esta práctica incrementa la inseguridad y vulnera los derechos de la infancia y adolescencia.
Se define que reclutar es inducir, promover, facilitar o captar a un niño, niña o adolescente para que participe en una asociación delictiva o criminal.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Registro Civil deberá tramitar posesión efectiva a heredera colateral, según orden de Corte de Santiago
Nov 12, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección. Se le ordenó al Registro Civil e Identificación dictar la resolución de posesión efectiva de la herencia intestada de la tía abuela de la peticionaria.
En fallo unánime (causa rol 16.946-2025), la Octava Sala estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido. La solicitud de la heredera colateral fue rechazada basándose en normas ya derogadas.
El fallo establece que la filiación de la madre de la recurrente (María Mercedes Véliz Bustamante) está regida por el artículo 188 del Código Civil (modificado por la Ley 19.585), que determina la filiación no matrimonial por reconocimiento voluntario presunto. Esta filiación, basada en la solicitud de la causante al momento de la inscripción de nacimiento, es la base para que la recurrente reclame sus derechos sucesorios.
La Corte destaca que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a tramitar la posesión efectiva fue ilegal porque se fundamentó en un apego estricto a normas ya derogadas. Se ignoraron, por lo tanto, las reglas vigentes en materia de filiación, los principios legales actuales y los tratados internacionales ratificados por Chile.
Discriminación y Falta de Proporcionalidad
El fallo argumenta que la Ley 19.585 eliminó las distinciones entre categorías de hijos (legítimos, naturales, ilegítimos). Por lo tanto, se considera que es discriminatorio e ilegal pretender que la madre de la actora posea una filiación no determinada. La legislación vigente otorga la calidad de hijo sin distinción a toda manifestación de reconocimiento.
Se concluyó que el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación es ilegal y discriminatorio (afectando la igualdad ante la ley, numeral 2° del artículo 19 de la Constitución). El servicio desconoció la filiación familiar determinada, lo cual motivó acoger la acción cautelar.
Finalmente, se resolvió acoger el recurso de protección a favor de Erika Isabel Osorio Véliz. Se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°53438 y se ordenó al Registro Civil dictar una nueva resolución que considere la filiación de la madre de la recurrente como hija del hermano de la causante.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema mediante fallo desestima demanda por despido y cobro de prestaciones
Nov 11, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en el caso de una trabajadora desvinculada por La Polar SA. El fallo unánime (causa rol 46.436-2024) desestimó el recurso, ya que la materia propuesta no constituía un asunto habilitante del arbitrio especial.
El recurso buscaba determinar si la causal de despido por «necesidades de la empresa» (artículo 161 del Código del Trabajo) solo puede invocarse por factores económicos objetivos ajenos a la voluntad del empleador, o si basta la «racionalización de la empresa» o una reestructuración interna para configurarla.
Inexistencia de Interpretación Divergente
La parte recurrente argumentó que la causal de «necesidades de la empresa» solo debe sostenerse en factores económicos graves y prolongados, y no en proyecciones comerciales subjetivas o reestructuraciones unilaterales que no se explicaron debidamente en la carta de despido.
La Corte de Apelaciones desestimó el recurso de nulidad de la demandante artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que las conclusiones del fallo de instancia no fueron alteradas y que la normativa pertinente por infracción a lo dispuesto en su artículo 161 inciso primero, se aplicó correctamente a los hechos establecidos.
Finalmente, la Corte Suprema determinó que el recurso de unificación no podía prosperar porque el fallo impugnado carecía de un pronunciamiento sobre la materia de derecho. Esto se debía a que la Corte de Apelaciones estimó que el recurso pretendía alterar los hechos ya probados en la instancia, por lo tanto, no se desarrolló una interpretación normativa divergente que debiera resolverse.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago ordena reabrir acceso a edificio para personas con movilidad reducida
Nov 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por discriminación. Dicha demanda fue interpuesta contra la administración de un edificio. Se dejó sin efecto el cierre de acceso utilizado por residentes con movilidad reducida.
En fallo unánime (causa rol 12.092-2025), la Segunda Sala confirmó la sentencia del Noveno Juzgado Civil de Santiago. La Segunda Sala señaló que los argumentos presentados por la parte demandada no lograron desvirtuar los fundamentos del tribunal de primera instancia.
Restricción No Proporcionada
La sentencia de la Corte confirmó la resolución anterior en conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal de primera instancia había sostenido que el cierre de la puerta N°2 parecía lógico para la seguridad debido a su visibilidad y ubicación.
Sin embargo, el fallo destacó que la medida carecía de proporcionalidad. Se evidenció que un estudio de seguridad concluyó que el cierre perimetral (reja metálica) era el principal elemento de seguridad, no el cierre de la puerta N°2. Además, la parte demandada no presentó pruebas de que el cierre hubiera producido los resultados esperados, por lo que no se justificó la restricción a la libertad de circulación de las demandantes.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Sistema de financiamiento de educación superior en Debate: ¿Qué Alternativa Debería Reemplazar al CAE?
Nov 7, 2025 | Actualidad Prime
El seminario de la Comisión de Educación realizó un primer acercamiento a los cambios que deberán introducirse en el proyecto que busca reemplazar el Crédito con Aval del Estado (CAE). Este proyecto crea un nuevo instrumento de financiamiento público para la educación superior.
Académicos, rectores, investigadores y exautoridades de educación y finanzas asistieron al Senado. Ellos reflexionaron sobre el fin del CAE y la necesidad de generar un nuevo sistema. La pregunta central fue si el Financiamiento Público para la Educación Superior (FES) es la mejor opción.
El debate mostró la coincidencia en la obsolescencia del CAE debido a sus problemas de morosidad, lo que justifica un nuevo modelo de financiamiento.
Los participantes valoraron positivamente que el proyecto FES:
- Unifique los distintos tipos de créditos existentes.
- Automatice el pago de cuotas.
- Genere desbancarización del sistema.
Sin embargo, surgieron varias recomendaciones clave. Se instó a eliminar el “impuesto a los graduados” y generar un sistema de pago contingente a los ingresos del egresado.
Otras recomendaciones incluyeron revisar el límite de pago (3,5 veces el valor de la carrera), evaluar el impacto fiscal (ya que el ahorro podría provenir de la disminución de becas), y transparentar la deuda impaga para facilitar una condonación parcial.
Búsqueda de Acuerdos y Críticas
El economista Matías Acevedo aseveró que las proyecciones fiscales del CAE y la gratuidad fallaron en 11.400 millones de dólares. Advirtió que el costo acumulado por el fin del CAE alcanzará los 21.200 millones de dólares hacia 2030 (5,5% del PIB).
En respuesta a las críticas, el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, reconoció que se podría revisar el tope al cobro y el copago para profesionales. Sostuvo que el proyecto debe mantener tres principios: mejorar las condiciones para familias, instituciones de educación superior y el Fisco.
De igual forma, el senador Gustavo Sanhueza reconoció el déficit en el gasto público y las desigualdades en la contribución de los egresados. Por su parte, el senador Felipe Kast aseguró que el «impuesto a los graduados» es un problema evidente y advirtió contra convertir el proyecto en una reforma tributaria.
El senador Juan Castro Prieto consultó si las universidades fueron invitadas a una mesa de trabajo, señalando que el tema es técnico. La senadora Yasna Provoste valoró la intención de diálogo, reconoció el fracaso del CAE y pidió perfeccionamientos urgentes al proyecto.
Finalmente, el senador Javier Macaya sinceró su preocupación y sugirió dividir el proyecto para garantizar un diseño más responsable. Coincidió en el diagnóstico de que el CAE fracasó.
Fuente: senado.cl
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