Reforma del Sistema Político: Aprobación General en la Constitución

La Comisión de Constitución de la Cámara aprobó la idea de legislar la reforma al sistema político y electoral (boletines refundidos 17.253, 16820, 17298). La votación fue de 7 votos a favor y 6 en contra. El Senado ya aprobó el texto en su primer trámite.

El proyecto principal considera la pérdida de escaño para legisladores que renuncien a su partido. Además, fija un umbral mínimo del 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional para que los partidos políticos accedan a la distribución de escaños en la Cámara de Diputadas y Diputados.

El presidente de la comisión, diputado Jorge Alessandri, explicó que la reforma no aplicaría para las elecciones parlamentarias de noviembre por su cercanía. Sin embargo, el texto incluye normas transitorias y podrían sumarse otras.

Medidas Clave y Votación Dividida

El legislador informó que se fijó plazo para presentar indicaciones y comenzar la votación particular el 7 de agosto. Destacó que no será una votación extensa, pues los cambios son concretos. Se busca una Cámara de Diputados con menos partidos políticos.

A esta reforma se añadirán modificaciones legales del Ejecutivo. Estas abordan requisitos para crear partidos políticos y su financiamiento, ya aprobadas por la Comisión de Gobierno del Senado.

En la votación, los diputados Calisto, Fries, Ilabaca, Jiles, Mulet y Morales votaron en contra. Argumentaron que la propuesta no aborda la fragmentación adecuadamente con un umbral de votos, alterando la representación.

También criticaron que el proyecto solo aborda tangencialmente el problema de la disidencia partidista. Además, cuestionaron la celeridad del avance sin permitir un debate más profundo.

Argumentos a Favor y Desafíos del Sistema

Los diputados Alessandri, Benavente, Flores, Leiva, Longton, Sánchez y Soto votaron a favor. Recalcaron la importancia de abrir la discusión para presentar indicaciones y alternativas.

Se planteó que el sistema electoral vigente también altera la representación. Existen casos de legisladores electos con menos votos que otros que quedaron fuera. La fragmentación actual impide la gobernabilidad, permitiendo a minorías bloquear avances.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Ley “Más Mujeres en Directorios”: Cuota de Género Obligatoria en Grandes Empresas.

Ley “Más Mujeres en Directorios”: Cuota de Género Obligatoria en Grandes Empresas.

El proyecto “Más Mujeres en Directorios” fue aprobado por el Congreso Nacional para convertirse en ley. Su objetivo es aumentar la participación femenina en las mesas directivas de sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión del Mercado Financiero (CMF).

Javiera Petersen, subsecretaria de Economía, destacó que más mujeres en decisiones empresariales mejora la productividad. La iniciativa sugiere una cuota máxima del 60% para el sexo con mayor representación, buscando equidad.

Modelo “Cumplir o Explicar” y Aplicación Gradual

La ley adopta un modelo de “cumplir o explicar”. Las empresas deberán justificar públicamente si adoptan o no la cuota de género sugerida. La ministra Antonia Orellana enfatizó que la presencia femenina en decisiones impulsa la productividad nacional.

La CMF evaluará la implementación. Determinará a qué empresas sin la cuota sugerida se aplicará una cuota obligatoria transitoria por cuatro años. Las empresas cumplidoras recibirán reconocimiento positivo, fortaleciendo su reputación.

La ley también crea un comité transitorio. Este asesorará a los ministerios de Economía, Hacienda y la Mujer en su aplicación. Esto refuerza los esfuerzos para una representación equitativa en los directorios de sociedades anónimas.

La implementación de la cuota será gradual. Inicialmente, la sugerencia para las empresas será establecer una cuota de 80%, luego 70%, y finalmente 60%.

Reconocimiento a Empresas Promotoras de Equidad

La ley “Más Mujeres en Directorios” incluye incentivos para empresas con buena equidad de género en sus directorios. Se estableció un mecanismo de reconocimiento en el sistema de compras públicas.

Las empresas que adopten la cuota sugerida anticipadamente serán destacadas. Esto las visibiliza como promotoras de la igualdad de género y el liderazgo femenino. Estos indicadores podrán ser un criterio adicional en licitaciones públicas.

Fuente: gob.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Valparaíso acoge recurso de protección de alumno expulsado por responder a bullying escolar

Corte de Valparaíso acoge recurso de protección de alumno expulsado por responder a bullying escolar

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección contra el Liceo Particular Mixto San Felipe. Dejó sin efecto la expulsión de un alumno de sexto básico. El menor había agredido a un compañero que lo acosaba escolarmente (bullying).

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal consideró la expulsión desproporcionada. La escuela no investigó adecuadamente el bullying previo ni manejó bien la situación en el aula. Optaron por la medida más dura, sin rol educativo.

Falta de Investigación y Contexto Educativo

El fallo consigna la falta de investigación del contexto de la agresión. También resalta la ausencia de instancias de aprendizaje. El colegio optó por la expulsión, sin asumir su rol orientador y educativo.

Destacó que el alumno tenía buen rendimiento escolar y sin antecedentes de mala conducta. Además, el menor era parte del Programa de Integración Escolar.

Medida Desproporcionada y Reintegración Escolar

La expulsión fue una medida de «última ratio» para un alumno sin historial de mal comportamiento. Además, tenía necesidades educativas especiales. La Corte concluyó que la medida resultó arbitraria y vulnera la integridad psíquica del estudiante.

Aunque el niño ya se trasladó a otro colegio, tiene derecho a regresar. Una vez firme, esta sentencia se debe incorporar a su hoja de vida escolar. La Corte acogió el recurso y dejó sin efecto la medida de expulsión.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema Condena a Clínica por Negligencia de Enfermería

Corte Suprema Condena a Clínica por Negligencia de Enfermería

La Corte Suprema rechazó recursos de casación contra la sentencia que condenó a Clínica Indisa. La clínica deberá pagar $40.000.000 por daño moral. Esto se debe a la negligencia del personal de enfermería en etapa posoperatoria.

En un fallo unánime, la Primera Sala (causa rol 4.722-2024) descartó infracciones en la sentencia. El máximo tribunal concluyó que no hay transgresión ni incongruencia. Por ello, desestimó la motivación de invalidación formal esgrimida en el recurso.

Defectos en el Recurso y Control de Prueba

El máximo tribunal señaló graves defectos formales en el recurso de nulidad. Las peticiones no distinguían entre las causales, incumpliendo el artículo 360 del Código Procesal Penal. Además, el recurso de nulidad sustancial se basó en inobservancias procedimentales.

La resolución explicó que vicios procesales relacionados con la actividad probatoria debieron alegarse con un recurso de casación en la forma. No son aptos para un error decisorio vía casación en el fondo. El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil indica que la casación en el fondo no altera los hechos probados.

Valoración Judicial de la Evidencia

La Sala Civil concluyó que la formulación del recurso de casación era incorrecta. Las contravenciones reclamadas no configuraban errores de derecho que influyeran sustancialmente. Eran errores in procedendo, impropios de un libelo de nulidad de fondo.

Los hechos en una sentencia son resultado de la ponderación judicial de la prueba. Esta actividad es facultad privativa de los sentenciadores. No está sujeta al control de casación en el fondo, salvo vulneración de leyes reguladoras de la prueba, que no se denunció.

Los reproches del recurso buscaban una nueva valoración de pruebas. El éxito dependía de una alteración de los sucesos, lo cual no es procedente. La situación fáctica determinada en el fallo es inamovible para el tribunal de casación.

Así, la Corte Suprema no apreció error o infracción de ley que ameritara la nulidad. Los errores de derecho postulados por el recurrente no se cometieron. Por tanto, su recurso de nulidad fue desestimado.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma absolución en caso de injurias graves

Corte Suprema confirma absolución en caso de injurias graves

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la absolución del empresario inmobiliario Jean Jano Kouron. Él fue querellado por el controlador del Grupo Pasmar por injurias graves con publicidad y por escrito, presuntamente cometidas en Valdivia entre abril y junio de 2021.

En un fallo unánime (causa rol 4.722-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Encontró defectos graves en su formulación, pues las peticiones se referían conjuntamente a las tres causales sin distinción, incumpliendo el artículo 360 del Código Procesal Penal.

Defectos Formales y Valoración de la Prueba

El fallo indicó que, aunque los defectos formales bastaban para rechazar el recurso, había más. En el desarrollo de las causales fundadas en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se aludía a la suficiencia de prueba.

Las pretensiones no se relacionaban con la aplicación errónea de normas (artículos 416, 417, 418 y 420 del Código Penal o artículos 29 y 30 de la Ley N°19.733). Más bien, cuestionaban la valoración de la prueba por el juez, lo cual excede los márgenes de la causal.

Ausencia de Argumentos Lógicos y Conclusión

Finalmente, en cuanto a la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso primero del Código Procesal Penal, el recurso argumentó un error en la apreciación de la prueba.

No obstante, el fallo concluyó que la disconformidad con las conclusiones del tribunal no constituye una causal de impugnación válida. El recurrente no consignó las deficiencias detectadas ni explicó cómo se atentó contra la lógica, impidiendo configurar el vicio. Así, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.

Fuente: pjud.cl

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