Enfermedades raras: impulso legislativo para mejorar su atención médica

La atención a las enfermedades raras en Chile ha sido un tema de preocupación constante para la comunidad parlamentaria, que reconoce la difícil situación en la que se encuentran los afectados por condiciones como el síndrome de Pitt Hopkins, la deformidad de Madelung o el síndrome de Behcet. En este contexto, congresistas de diversas colectividades han propuesto acciones concretas para mejorar la calidad de vida de cerca de un millón de chilenos que sufren de estas enfermedades poco frecuentes o huérfanas.

Un grupo transversal de parlamentarios ha solicitado al Ejecutivo la modificación de la ley Ricarte Soto, con el objetivo de incluir protección financiera para pacientes con enfermedades poco frecuentes que actualmente no reciben cobertura. Esta solicitud, respaldada por un amplio espectro de representantes políticos, busca ajustar el período de actualización de los decretos que determinan las enfermedades a cubrir, pasando de cada tres años a cada año, y redistribuir los recursos financieros para beneficiar a aquellos que actualmente no califican para acceder a tratamientos médicos.

En paralelo, otro proyecto de acuerdo presentado por legisladores busca el desarrollo de una política pública integral para proteger a las personas afectadas por enfermedades raras o poco frecuentes, brindándoles atención médica y apoyo a sus familias. Este proyecto insta al Ejecutivo a implementar medidas para garantizar el diagnóstico de los pacientes, establecer un registro nacional, facilitar el acceso a medicamentos huérfanos de alto costo, fomentar la investigación y colaboración con organizaciones civiles, y asegurar pruebas de detección neonatal para recién nacidos.

Es importante destacar que la Comisión de Salud deberá presentar un nuevo informe sobre el proyecto de enfermedades poco frecuentes, luego de que el Ejecutivo señalara su inconstitucionalidad debido a las implicaciones financieras que conlleva. La intención es encontrar una fórmula que permita la viabilidad del proyecto, incorporando la necesidad de incluir nuevos decretos en la ley Ricarte Soto.

Además, el Ejecutivo se ha comprometido a actualizar las conclusiones de la mesa de trabajo establecida entre los pacientes y la Subsecretaría de Salud Pública, que ha recogido las necesidades de los afectados y ha contribuido a la redacción del proyecto en cuestión.

Fuente: senado.cl

Condenan a conductor por causar muerte y darse a la fuga alcoholizado

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena emitió un veredicto condenatorio en relación con el caso de un individuo acusado de conducir bajo la influencia del alcohol, ocasionando la muerte de una persona y posteriormente fugarse del lugar del accidente. La sentencia, emitida el 21 de mayo de 2024, estableció que el acusado, identificado como A.A.R.R., deberá cumplir una pena de 4 años de presidio efectivo por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte.

El tribunal determinó que en la madrugada del sábado 11 de marzo de 2023, el acusado operaba un vehículo en estado de ebriedad en la comuna de Coquimbo. Debido a su falta de atención al tránsito y su estado alcohólico, chocó contra una motocicleta, resultando en la muerte inmediata del conductor de la misma. Tras el impacto, el acusado se dio a la fuga sin detenerse para prestar auxilio.

Además de la pena de presidio, A.A.R.R. fue condenado a una serie de accesorias legales, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación para ocupar cargos públicos durante el tiempo de la condena y la suspensión de su licencia de conducir por un período de 60 meses. Asimismo, deberá pagar una multa de 21 UTM.

En una segunda sentencia, el tribunal impuso al acusado una pena adicional de 4 años de reclusión efectiva por el delito de no detener la marcha, darse a la fuga y no prestar auxilio en un accidente de tránsito con resultado de muerte. A esto se suma la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y una multa de 11 UTM.

La sentencia fue emitida de manera unánime por las magistradas Kerima Schichaschwili Carvajal, Paola Molina Venegas y el magistrado Carlos Manque Tapia. Se destacó que, pese a los intentos de la defensa por recalificar los cargos, la prueba presentada fue suficiente para establecer la responsabilidad del acusado en los delitos imputados.

Una vez que la sentencia quede firme, se procederá a la toma de muestra biológica del condenado para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados, conforme a lo dispuesto por el tribunal.

Fuente: pjud.cl

Condena a militares por secuestro calificado de estudiante universitario

En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema ha rechazado los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados contra la sentencia que condenó a miembros retirados del Ejército por su participación en el delito de secuestro calificado del estudiante universitario Bernardo del Tránsito Cortés Castro. Este acto ilícito ocurrió entre el 4 y 5 de abril de 1974 en las comunas de Coquimbo y La Serena.

La sentencia de primera instancia, establecida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, detalla los acontecimientos. El joven estudiante de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue aprehendido mientras almorzaba con su tía en su hogar en Coquimbo por individuos no identificados que se desplazaban en un vehículo particular. Fue llevado al Regimiento ‘Arica’ de Guarnición en La Serena, donde fue sometido a interrogatorio por personal de la Sección II o Servicio de Inteligencia Militar (SIM) del regimiento. Durante este interrogatorio en la sala de música, Cortés Castro fue brutalmente golpeado, resultando gravemente herido. Finalmente, fue dejado en una sala adyacente a la guardia del regimiento, donde se informó que falleció en la madrugada del día siguiente.

La Corte Suprema, en su fallo, descarta errores en la sentencia impugnada y sostiene que los recursos presentados no logran demostrar ninguna irregularidad en la actuación de la justicia. Además, refuta los argumentos referentes a la aplicación de los artículos 211 del Código de Justicia Militar y 103 del Código Penal, concluyendo que no se configuran las condiciones para su aplicación en este caso específico.

En cuanto a la prescripción gradual, la sentencia de primera instancia establece que los delitos de lesa humanidad no están sujetos a prescripción, conforme a los principios del Derecho Internacional. La Corte Suprema, en concordancia con la jurisprudencia constante, ratifica esta posición y desestima los recursos presentados.

En resumen, la Corte Suprema confirma la condena a los acusados y rechaza los recursos de casación presentados tanto en la forma como en el fondo. Esta decisión reafirma el compromiso del Estado con la justicia y el respeto a los derechos humanos, enviando un mensaje claro sobre la impunidad de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el pasado.

Fuente: pjud.cl

Municipalidad de San Pedro de la Paz tendrá que elaborar plan de resguardo de humedal

La Corte de Apelaciones de Concepción ha emitido un fallo unánime (causa rol 1.419-2024) en el que establece el actuar arbitrario de la Municipalidad de San Pedro de la Paz al no implementar medidas adecuadas para prevenir la contaminación que afecta a la zona que alberga la Laguna Grande y el Humedal Bayona. En respuesta a un recurso de protección presentado por un concejal, el tribunal ordenó a la municipalidad, en conjunto con diversas entidades, elaborar un plan de trabajo para la preservación de estos cuerpos de agua en un plazo máximo de 30 días.

La resolución judicial resalta la importancia de considerar el marco normativo vigente, especialmente el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, el cual establece que las municipalidades tienen el deber de satisfacer las necesidades de la comunidad local, promover el desarrollo comunitario y proteger el medio ambiente. En este contexto, la omisión de la Municipalidad de San Pedro de la Paz en tomar medidas activas para coordinar con los vecinos, la empresa sanitaria Essbio y otros entes públicos, para mitigar el impacto de la contaminación en estas áreas, ha sido considerada como arbitraria por el tribunal.

El fallo destaca que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en la legislación nacional, es un derecho fundamental que debe ser protegido. Asimismo, se reconoce que la degradación ambiental afecta a toda la comunidad, justificando así la acción presentada por el concejal en favor de los habitantes de San Pedro de la Paz.

En consecuencia, el tribunal acoge el recurso de protección y ordena a la Municipalidad de San Pedro de la Paz tomar todas las medidas necesarias para coordinar con Essbio, la junta de vecinos y otros organismos pertinentes, con el fin de elaborar un plan de trabajo para la preservación de la Laguna Grande y el Humedal Bayona. Este plan deberá ser presentado ante la Corte en un plazo de 30 días para su evaluación y ejecución.

La resolución judicial enfatiza la importancia de actuar en pro del medio ambiente y del bienestar de la comunidad, instando a las autoridades municipales a cumplir con su deber de proteger y conservar estos importantes recursos naturales.

Fuente: pjud.cl

Sólido respaldo al proyecto de Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas

El Senado ha brindado un sólido respaldo a la idea de legislar sobre el proyecto que establece el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas. Esta iniciativa, que ahora pasa a su segunda etapa de trámite, ha recibido una suma urgencia para su tratamiento en la Comisión de Constitución del Senado.

El presidente de la Comisión, senador Alfonso De Urresti, informó a la Sala del Senado sobre los aspectos generales del proyecto y los puntos que serán objeto de modificaciones durante su discusión en particular.

El proyecto tiene como objetivo la creación de un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, que será una entidad administrativa descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Este servicio estará bajo la supervisión del presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Funciones que tendría

Entre las funciones principales del Servicio se encuentra la entrega de orientación legal, asesoría y representación jurídica a personas que no puedan procurárselas por sí mismas, así como a víctimas de delitos. También se encargará de administrar el sistema de mediación familiar y brindar apoyo psicológico y social a grupos de especial protección.

La dirección nacional del Servicio se organizará en tres subdirecciones funcionales, además de contar con un Departamento de Auditoría y Control y un Departamento Jurídico y Fiscalía, dependientes directamente del Director Nacional.

El proyecto contempla que este servicio sea el sucesor legal de las Corporaciones de Asistencia Judicial existentes en el país, con el objetivo de institucionalizar y unificar las normativas relacionadas con el acceso a la justicia.

Durante el debate, diversos senadores y el ministro de Justicia y Derechos Humanos coincidieron en la importancia de este proyecto, destacando que permitirá mejorar el acceso a la justicia, especialmente para las víctimas de delitos, y proporcionarles las herramientas legales necesarias para enfrentar la delincuencia.

En resumen, el respaldo del Senado a esta iniciativa refleja la necesidad de fortalecer el acceso a la justicia y proteger los derechos de las víctimas en el país. Ahora, la Comisión de Constitución del Senado continuará su estudio en particular para lograr una legislación que beneficie a toda la ciudadanía.

Fuente: senado.cl