Corte Suprema rechaza recursos de casación y mantiene fallo que desestimó demanda de cumplimiento de contrato

En un fallo unánime, identificado con causa rol 3.210-2025, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentados por la Fundación Educacional Nido de Águilas. La institución intentaba revertir la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado su demanda por cumplimiento de contrato.

Detalles de la decisión

Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Carlos Urquieta firmaron la resolución que descartó los recursos por falta de fundamento. Según el fallo, los planteamientos de la parte demandante no lograron demostrar que el demandado, Ariel Choo Lee, hubiera suscrito los acuerdos de renovación de matrícula correspondientes a los años escolares 2018-2019 y 2019-2020.

La resolución recordó que los jueces del fondo poseen la facultad exclusiva de fijar los hechos del proceso y que, una vez establecido ese marco, las instancias superiores no pueden revisarlo a través del recurso de casación, salvo que exista una infracción clara a las normas que regulan la prueba, lo que en este caso no ocurrió.

El fallo también abordó los argumentos de la Fundación respecto a un supuesto reconocimiento tácito de la deuda por parte del demandado. Sin embargo, los ministros concluyeron que tales afirmaciones carecían de respaldo suficiente, ya que la prueba presentada, como un cheque no pagado, no bastaba para configurar la obligación contractual alegada.

El tribunal concluyó que los recursos no cumplían con los requisitos mínimos para prosperar. Por ello, ratificó la decisión anterior y cerró la vía judicial para la Fundación Nido de Águilas en este caso.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba proyecto que impulsa la reactivación económica y regula el Fondo de Emergencia por Incendios

Senado aprueba proyecto que impulsa la reactivación económica y regula el Fondo de Emergencia por Incendios

El Senado aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias entre ambas Cámaras sobre el proyecto de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. Con este paso, la iniciativa quedó lista para su promulgación como ley de la República.

Detalles del proyecto

El proyecto aclara aspectos clave de la norma que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, una herramienta destinada a enfrentar catástrofes como las registradas recientemente en diversas regiones del país. La Comisión Mixta, presidida por la senadora Ximena Rincón, definió los alcances del gasto, evitando interpretaciones ambiguas que podrían desviar los recursos hacia otros fines.

Durante la sesión, el senador Rodrigo Galilea explicó los principales puntos del informe. Señaló que el proyecto forma parte de una agenda más amplia que busca eliminar trabas burocráticas, especialmente en lo que se conoce como “permisología”, que suele dificultar la inversión.

Galilea recalcó que el objetivo es promover el desarrollo económico con reglas claras, sin ampliar el gasto público más allá de lo necesario para la reconstrucción, y con mecanismos que aseguren la trazabilidad del uso de los fondos.

La senadora Carmen Gloria Aravena también intervino en el debate y destacó la urgencia de establecer una institucionalidad permanente que permita reaccionar de manera más rápida y eficiente ante emergencias. “Otros países ya cuentan con estructuras de este tipo. Chile no puede seguir improvisando cada vez que ocurre una tragedia”, advirtió.

Con esta aprobación, el Congreso dio un paso clave para reactivar la economía y enfrentar con mayor eficacia futuras emergencias.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Diputados aprueban proyecto que reajusta el salario mínimo y lo envían a Sala

Diputados aprueban proyecto que reajusta el salario mínimo y lo envían a Sala

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este lunes el proyecto de ley que reajusta el salario mínimo y lo despachó a la Sala para su votación. La iniciativa (boletín 17.508) también contempla un alza en las asignaciones familiar y maternal, así como en el subsidio único familiar.

Antes de la votación, la Comisión escuchó al presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), David Acuña, quien defendió el reajuste como un paso hacia un salario digno. “El salario mínimo debe considerarse como un medio para superar la línea de la pobreza”, afirmó el dirigente.

Acuña llamó a impulsar una política que combine responsabilidad fiscal con justicia social. Propuso avanzar hacia un “salario vital” y llamó a un debate que incluya crecimiento económico con equidad para trabajadores y empresas por igual.

Gobierno destaca acuerdo y vínculo con la inflación

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, valoró el acuerdo alcanzado con la CUT, el cual garantiza un salario mínimo sobre la línea de la pobreza y protege el poder adquisitivo. Marcel pidió considerar la inflación proyectada de los próximos meses para evaluar el aumento en términos reales. “Hay que mirar la inflación futura”, subrayó.

Durante el debate, varios diputados de oposición expresaron dudas sobre aspectos complementarios del proyecto. Frank Sauerbaum y Miguel Mellado solicitaron más información sobre los subsidios a pymes y combustibles. Ambos exigieron un informe financiero para votar con mayor certeza.

Agustín Romero se sumó a los cuestionamientos y pidió detalles sobre el costo total de la iniciativa y su financiamiento.

Detalles del proyecto

El proyecto contempla una inyección de recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP), con el objetivo de mantener el precio del kerosene bajo los $1.050.

Para las Mipymes y organizaciones sin fines de lucro, el texto propone un subsidio compensatorio en caso de que el alza del salario mínimo en enero de 2026 supere la inflación efectiva de 2025. También incorpora un nuevo criterio en la asignación de fondos para proyectos de formación sindical y diálogo social, priorizando a las organizaciones sindicales.

Alza del salario mínimo: fechas y montos

El reajuste considera dos etapas:

  • Desde el 1 de mayo de 2025, el salario mínimo subirá a $529.000 para trabajadores entre 18 y 65 años.
  • Desde el 1 de enero de 2026, este monto llegará a $539.000 mil pesos.
  • Para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65, el sueldo aumentará a $394.622 en mayo de 2025 y a $402.682 en enero de 2026.
  • La propuesta también contempla un aumento en los montos del Subsidio Único Familiar y de la Asignación Familiar desde el 1 de mayo de 2025.

La Sala de la Cámara debatirá el proyecto este miércoles 14 de mayo, desde las 10:00 horas, como primer punto en la tabla. El Ejecutivo lo ingresó con suma urgencia.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma sobreseimiento definitivo en causa por ejercicio ilegal de la profesión

Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma sobreseimiento definitivo en causa por ejercicio ilegal de la profesión

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado contra la resolución que confirmó el sobreseimiento definitivo en una causa por ejercicio ilegal de la profesión de abogado.

En fallo unánime, identificado con causa rol 11.266-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Fernando Valderrama, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada había revocado la resolución del Juzgado de Garantía y acogido la solicitud de la defensa para cerrar el caso, tras concluir que los hechos investigados no constituyen delito, según lo establecido en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal.

Detalles de la decisión

La sentencia descarta la existencia de falta o abuso grave por parte de la magistratura recurrida y recuerda que tanto la defensa como el Ministerio Público coincidieron en pedir el sobreseimiento. La Corte Suprema valoró además que el querellante no compareció a la audiencia de alegatos ante la Corte de Apelaciones, lo que, según el fallo, constituye una omisión procesal relevante. El fallo sostuvo que esta vía extraordinaria de carácter disciplinario no puede utilizarse para cuestionar el fondo de una decisión que ya fue adoptada conforme a derecho.

El tribunal también aclaró que la solicitud de sobreseimiento se presentó dentro del plazo legal, ya que el artículo 93 del Código Procesal Penal autoriza esta acción desde el inicio del procedimiento hasta la ejecución de la sentencia. De acuerdo con este criterio, tanto la petición de la defensa como la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaron plenamente a derecho.

Finalmente, el fallo resuelve: “Se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación del querellante Jhonnathan Salazar Guilarte”

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Coyhaique ordena tomar medidas para evitar violencia en albergue 

Corte de Apelaciones de Coyhaique ordena tomar medidas para evitar violencia en albergue 

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado por vecinos del sector donde funciona el albergue Protege. En un fallo unánime (causa rol 58-2025), el tribunal determinó que tanto la Subsecretaría de Servicios Sociales como la Seremi de Desarrollo Social de Aysén y la ONG Cidets, a cargo del recinto, actuaron de forma ilegal y arbitraria al no controlar los episodios de violencia protagonizados por algunos usuarios del programa.

Detalles del fallo

El fallo señala que la Corte examinó diversos antecedentes, entre ellos videos captados desde la vivienda de la recurrente, cartas enviadas a autoridades regionales, denuncias ante el Ministerio Público y comunicaciones dirigidas al propio albergue. Según el tribunal, estos documentos acreditan que las autoridades ignoraron reiteradamente los reclamos vecinales sobre la conducta de los beneficiarios del plan Protege Calle.

Los jueces indicaron que los responsables del albergue no adoptaron medidas suficientes para asegurar una adecuada convivencia ni para resguardar el bienestar emocional y psicológico de los vecinos. La resolución subraya que los coordinadores del programa deben promover el respeto mutuo y el cumplimiento de normas básicas de convivencia entre los usuarios.

“El actuar arbitrario de la recurrida ha significado la afectación del derecho a la integridad síquica que tienen los recurrentes, reconocido en el artículo 19, N°1, de la Constitución Política de la República, pues de la naturaleza de los hechos denunciados se desprende que la exposición continua y permanente de los vecinos del sector a los actos de violencia protagonizados por los usuarios del Albergue, quebranta su bienestar emocional y síquico e irrumpe la sana convivencia y tranquilidad del vecindario”, afirmó el tribunal en la resolución.

Decisión de la Corte de Apelaciones

Ante esta situación, la Corte ordenó a los organismos involucrados coordinar acciones concretas para enfrentar los problemas del albergue. Estas medidas deberán evitar que la conducta de los usuarios siga perturbando a la comunidad. Además, el fallo instruye a las instituciones recurridas a colaborar con entidades como Carabineros, la Municipalidad de Coyhaique y otros entes competentes para prevenir nuevos episodios.

Finalmente, el tribunal exigió a la Seremi de Desarrollo Social de Aysén y a la ONG Cidets informar, en un plazo de quince días desde que se dicte la sentencia definitiva, sobre las acciones implementadas para resguardar la seguridad y el bienestar del vecindario.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de protección presentado por exministro de la Corte Suprema