El Congreso de Chile aprueba el acceso a Internet como servicio público

El Congreso de la República de Chile ha dado un paso significativo hacia la democratización de la conectividad digital al despachar a ley el proyecto de Acceso a Internet como Servicio Público de Telecomunicaciones. Esta medida, respaldada por el Gobierno y anunciada durante la primera cuenta pública del Presidente Gabriel Boric, busca brindar acceso equitativo a la conectividad en todo el país.

El proyecto otorgará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) mayores facultades de fiscalización y establecerá un mecanismo de subsidio a la demanda. Este mecanismo, similar al que opera para servicios básicos como la electricidad y el agua potable, permitirá asistir en el pago de las facturas de Internet a las familias más necesitadas.

Parte del Plan Brecha Digital Cero 2022-2025, la ley tiene como objetivo primordial garantizar que todos los ciudadanos chilenos puedan acceder a la conectividad, independientemente de su ubicación geográfica o su situación económica.

El proyecto define el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones destinado a satisfacer las necesidades de comunicación de la población en general. Además, establece que las empresas de telecomunicaciones deben brindar cobertura a todos los usuarios dentro de su área de servicio. Por ejemplo, si una compañía proporciona servicio en una comuna específica, ahora estará obligada a cubrir toda la comuna, en lugar de solo ciertos sectores, como sucede en la actualidad.

Una de las disposiciones más destacadas del proyecto es la facultad presidencial para asignar anualmente, durante la discusión del Presupuesto, subsidios para el pago de las facturas de Internet a un porcentaje determinado de los usuarios más vulnerables. Esta asignación se basará en registros como el Registro Social de Hogares (RSH) u otros instrumentos pertinentes, utilizando los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).

Sin embargo, antes de su implementación, será necesario elaborar una serie de reglamentos que faciliten la aplicación efectiva de la ley. Estos reglamentos serán cruciales para asegurar que la ley cumpla su objetivo de garantizar un acceso equitativo a la conectividad digital en todo el territorio chileno.

Fuente: gob.cl

Indemnización a hijos de trabajador fallecido en accidente laboral

En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema ha ratificado el fallo que establece el pago de una indemnización de $15.000.000 a los hijos de un trabajador fallecido en un accidente laboral ocurrido en la planta de procesamiento de Dalcahue en noviembre de 2018. Este fallo rechaza los recursos de casación presentados contra la sentencia que determinó el monto de la compensación por concepto de daño moral, responsabilidad atribuida a la empresa Blue Shell SA.

En el proceso (causa rol 4.723-2024), la Primera Sala, integrada por el ministro Mauricio Silva, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo, y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta, desestimaron los recursos de casación por su incorrecta formulación.

El fallo establece que los recursos presentados no abordan los hechos fundamentales del caso, como lo establecido por los jueces del tribunal inferior. La sentencia original consideró la gravedad del daño moral y la falta de evidencia de lucro cesante por parte de los demandantes, lo que llevó a la determinación del monto de la indemnización.

La resolución de la Primera Sala recuerda que cualquier recurso de casación debe fundamentarse en la violación de normas legales aplicables al caso. En este sentido, los recursos presentados no cumplen con los requisitos legales necesarios para su consideración. Los recurrentes no señalaron de manera adecuada los errores de derecho en la sentencia impugnada, ni demostraron cómo afectaron el fallo final.

El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que la invalidación de una sentencia se base en la violación de una o más normas legales. Por lo tanto, los recursos de casación deben identificar claramente los errores de derecho cometidos en la sentencia impugnada. Al no hacerlo, los recursos carecen de base legal y no pueden ser considerados por la Corte.

En conclusión, la Corte Suprema ha confirmado la decisión de indemnizar a los hijos del trabajador fallecido en el accidente laboral en Dalcahue, rechazando los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que determinó el monto de la compensación por daño moral.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma condena por receptación aduanera

La Segunda Sala de la Corte Suprema ha rechazado el recurso de nulidad presentado por Williams Lino Challapa López, confirmando así la sentencia que lo condenó por receptación aduanera. La sentencia ratificada establece una pena de 61 días de presidio para Challapa López, con la posibilidad de remisión condicional de la pena tras un año, junto con las accesorias legales correspondientes y una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El delito en cuestión tuvo lugar en marzo de 2018, en la comuna de Alto Hospicio.

En el fallo mayoritario, la Segunda Sala, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus y los abogados Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo, descartó cualquier infracción al debido proceso relacionada con el proceder policial que llevó a la detención del recurrente.

El tribunal destacó que la actuación de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, basándose en una denuncia telefónica que proporcionó indicios suficientes para justificar la intervención policial. La resolución subrayó que la denuncia, corroborada por los agentes policiales, tenía seriedad y verosimilitud, lo que permitió construir un indicio de la comisión del delito. Se hizo hincapié en que la acción policial se desarrolló dentro de los márgenes establecidos por la ley, sin vulnerar las garantías constitucionales del recurrente.

En cuanto a la argumentación sobre la falta de denuncia o querella del Servicio Nacional de Aduanas o del Consejo de Defensa del Estado para investigar el delito de receptación aduanera, la Corte Suprema señaló que la Ordenanza de Aduanas no exige dicha denuncia para este tipo de delito. La resolución explicó que la normativa distingue entre el delito de contrabando y la receptación aduanera, y que las disposiciones sobre denuncia se aplican específicamente al contrabando, no al delito de receptación aduanera.

Por tanto, la decisión final de la Corte Suprema es desestimar el recurso de nulidad presentado por la defensa de Williams Lino Challapa López, ratificando así la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. La resolución cuenta con el voto en contra del ministro Llanos.

Fuente: pjud.cl

Indemnización por torturas en Ovalle y La Serena: Fisco deberá pagar $690 millones a ocho víctimas

El Noveno Juzgado Civil de Santiago ha emitido un fallo en materia de derechos humanos. El tribunal ha condenado al fisco a indemnizar con un total de $690.000.000 a ocho víctimas de torturas ocurridas en Ovalle y La Serena durante el fatídico año de 1973.

Los beneficiarios de esta reparación son Benjamín Ángel Castillo, Leonardo Fernández Rojas, Iván Santander Larrondo, Luis Santander Larrondo, Solercio Maluenda Maluenda, Humberto Monterrey Monterrey, José González Díaz y Leonardo Soto Salas. Todos ellos sufrieron detenciones y torturas perpetradas en la Comisaría de Carabineros de Ovalle y el Regimiento “Arica” de La Serena.

La jueza Cecilia Castro Hartard, al dictar la sentencia en el caso de rol 27.777-2019, rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva planteadas por el fisco. Esto se basó en la constatación de que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles tanto en el ámbito penal como civil.

El fallo destaca la obligación del Estado chileno de reparar integralmente a las víctimas, en cumplimiento de los compromisos internacionales y los principios constitucionales. Además, establece que las acciones delictuales cometidas por agentes estatales constituyen una violación directa al derecho internacional y a los principios fundamentales de la Constitución.

En cuanto al monto de la indemnización, se consideró el prolongado impacto negativo en el desarrollo emocional y psicológico de los demandantes, así como su exilio, las condenas injustas y las secuelas físicas y mentales sufridas. En consecuencia, se fijaron montos prudentes para cada víctima, desde $70.000.000 hasta $95.000.000, con el reajuste del IPC desde la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Fuente: pjud.cl

Avanza la Ley Corte de Isapres la en Comisión de Salud

La Comisión de Salud ha despachado la Ley Corta de Isapres, una iniciativa crucial que busca garantizar el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema. Este fallo, que obliga a las isapres a aplicar la tabla única de factores y a reembolsar los cobros en exceso, tiene importantes repercusiones tanto para las instituciones de salud privadas como para los usuarios del sistema de salud en Chile.

El proyecto, presentado por el gobierno y aprobado por la Comisión de Salud, otorga nuevas facultades a la Superintendencia de Salud y fortalece el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) mediante la creación de una nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC). Además, establece la creación de un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud para asesorar a la Superintendencia en el proceso de restitución de cobros en exceso.

Una de las principales modificaciones aprobadas en la discusión del proyecto es el mecanismo de pago de los cobros en exceso por parte de las isapres. Se ha acordado un plan de pago que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Salud, con un plazo de devolución de hasta diez años. Sin embargo, se han recogido indicaciones parlamentarias que priorizan el pago acelerado para los afiliados mayores de 80 años, con un plazo máximo de 24 meses, y para los mayores de 65 años, con un plazo de 72 meses.

Asimismo, se ha aprobado la fijación de un techo del 10% para el incremento de la prima extraordinaria, la cual se aplicará por única vez para cubrir el costo de prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de los afiliados y sus beneficiarios.

Es importante destacar que estas modificaciones buscan encontrar un equilibrio entre el cumplimiento del fallo judicial y la estabilidad del sistema privado de salud, garantizando el acceso y pago de las atenciones de salud para todos los ciudadanos.

En cuanto a las reacciones ante estas medidas, el superintendente de Salud ha destacado la importancia de encontrar un equilibrio financiero que beneficie tanto a las isapres como a los usuarios del sistema de salud. Por otro lado, algunos parlamentarios han expresado preocupación por el impacto que pueda tener el aumento de la prima extraordinaria en los usuarios, aunque reconocen la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema.

En resumen, la Ley Corta de Isapres representa un avance significativo en la regulación del sistema de salud privado en Chile, buscando conciliar los intereses de las isapres, los usuarios y el Estado en el cumplimiento de las obligaciones legales y la protección de los derechos de todos los ciudadanos en materia de salud.