Nov 25, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados contra una sentencia que favoreció a residentes de un condominio en Antofagasta. Estos demandaron a la administración por aplicarles multas indebidas relacionadas con la tenencia de mascotas.
En un fallo unánime (causa rol 79.916-2023), la Primera Sala, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Raúl Fuentes, respaldó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. El tribunal ordenó al condominio devolver las sumas cobradas de manera irregular.
El fallo señala que el tribunal de primera instancia verificó el pago de las multas cuestionadas y que este hecho sirvió como base para acoger la demanda. Los jueces confirmaron que los pagos se realizaron, según las papeletas de gastos comunes, y descartaron errores en la valoración de las pruebas.
La administración del condominio argumentó que las multas no estaban debidamente acreditadas, cuestionó la equivalencia entre gastos comunes y multas por tenencia de mascotas, y señaló un supuesto cambio en la carga de la prueba. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estas alegaciones al considerar que no se denunciaron infracciones a las leyes reguladoras de la prueba.
El fallo también aclaró que la Corte Suprema no revisa los hechos establecidos en una sentencia, salvo que se pruebe que los jueces infringieron las normas legales sobre prueba. En este caso, no se identificaron errores que justificaran alterar los hechos fijados por los tribunales inferiores.
La Corte Suprema reafirmó la obligación del condominio de restituir los montos cobrados indebidamente y destacó que los argumentos de la parte recurrente no alteraron la validez del fallo original. La resolución consolida el criterio según el cual la aplicación de multas debe ajustarse estrictamente a la ley y a las pruebas presentadas.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba presupuesto del Ministerio de la Mujer
Nov 22, 2024 | Actualidad Prime
Con 36 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, el Senado aprobó los recursos asignados al Ministerio de Mujer y Equidad de Género. Sin embargo, la discusión se intensificó debido a cuestionamientos sobre la actuación del gobierno frente al caso Monsalve, en particular por la permanencia del exsubsecretario en el cargo tras conocerse la denuncia en su contra.
Varios senadores y senadoras expresaron su desacuerdo con la gestión del gobierno, aunque coincidieron en que estas críticas no deberían traducirse en un rechazo a los fondos destinados a la cartera.
Entre las intervenciones más destacadas, parlamentarios como Claudia Pascual, Ricardo Lagos, Ximena Rincón y Francisco Chahuán ofrecieron perspectivas diversas sobre el tema. Además, el ministro secretario general de la Presidencia, Álvaro Elizalde, desestimó las acusaciones de un «pacto de silencio» dentro del Ejecutivo, formuladas por algunos legisladores.
Modificaciones propuestas por el Ejecutivo
El Ejecutivo optó por retirar una votación separada que buscaba eliminar glosas aprobadas por la Cámara de Diputados. Estas glosas contemplaban recursos para planes de prevención de la violencia contra la mujer dirigidos a altas autoridades del gobierno.
Mario Marcel, ministro de Hacienda, informó que se incluirá una norma de carácter permanente sobre esta materia en la Ley de Reajuste del Sector Público, con una cobertura más amplia.
La discusión continuará en los próximos días, con el objetivo de completar la aprobación del Presupuesto 2024 dentro de los plazos establecidos.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Presentan Plan Nacional de Cortafuegos 2024-2025 para prevenir incendios forestales
Nov 21, 2024 | Actualidad Prime
El Ministerio de Obras Públicas (MOP) y de Agricultura, junto a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), lanzaron el Plan Nacional de Cortafuegos 2024-2025. Esta estrategia busca reducir el riesgo de incendios forestales proyectados para los próximos meses, con un plan que abarca desde Tarapacá hasta Magallanes.
Más de 3.700 kilómetros de cortafuegos
El plan contempla la construcción de 3.775 kilómetros de cortafuegos, superando en 414 kilómetros la meta del año anterior. Los trabajos se concentran en las zonas de interfaz urbano-rural, donde el riesgo de propagación es mayor, y se extenderán hasta marzo de 2025.
Las regiones con mayor extensión de cortafuegos son:
- O’Higgins: 769,1 km
- Biobío: 670 km
- Metropolitana: 668,4 km
En total, el MOP ejecutará 2.922,8 kilómetros de estas obras mediante la Dirección de Vialidad.
Recursos humanos y maquinaria
El MOP movilizará a 1.715 funcionarios y funcionarias en todo el país. Este equipo incluye operarios de maquinaria pesada, choferes de camiones y personal de cuadrillas. Además, la institución dispondrá de 1.233 vehículos, entre bulldozers, retroexcavadoras, camiones y motoniveladoras.
Cada región contará con un coordinador de Vialidad que trabajará en coordinación con CONAF y autoridades locales, como gobernadores, delegados y alcaldes.
Distribución de los cortafuegos por región
La ejecución del plan se distribuye de la siguiente manera:
- Tarapacá: 24,2 km
- Antofagasta: 9,1 km
- Atacama: 10,6 km
- Coquimbo: 45 km
- Valparaíso: 131 km
- Metropolitana: 668,4 km
- O’Higgins: 769,1 km
- Maule: 389,2 km
- Ñuble: 352,5 km
- Biobío: 670,1 km
- Araucanía: 330,9 km
- Los Ríos: 163,4 km
- Los Lagos: 123 km
- Aysén: 41,5 km
- Magallanes: 47 km
Las autoridades recordaron que el 99,7% de los incendios forestales ocurren por acción humana. Por ello, hicieron un llamado a denunciar cualquier actividad sospechosa al número de emergencia de CONAF: 130.
Fuente: gob.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones confirma condena a restaurante por muerte de mascota en Antofagasta
Nov 20, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la condena contra la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada (McDonald’s) por la muerte de una perra border collie tras recibir una descarga eléctrica en el jardín de un local ubicado en el sector del Balneario Municipal de la ciudad en 2021. La resolución obliga a la compañía a pagar una indemnización de $8.000.000 por daño moral a la dueña de la mascota.
La Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Eric Sepúlveda Casanova, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Mario Varas Castillo, resolvió de manera unánime confirmar la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta.
El fallo, registrado en la causa rol 488-2024, determinó que la empresa no cumplió con la obligación legal de mantener las instalaciones en condiciones seguras, lo que provocó el accidente. La sentencia señala que Arcos Dorados transgredió normas que exigen prevenir peligros tanto para personas como para bienes.
El texto judicial enfatiza que el fallecimiento inesperado de una mascota puede causar un daño moral significativo, debido al vínculo afectivo que los dueños desarrollan con sus animales. Además, recordó que la Ley N°20.380 reconoce a los animales como seres vivientes y sensibles.
“La pérdida de ‘Tika’ provocó dolor, aflicción y una alteración en la vida diaria de la demandante. Estos hechos justifican el reconocimiento del daño moral reclamado”, concluyó el tribunal en su análisis.
La resolución establece un precedente relevante al considerar el sufrimiento emocional de los dueños como un elemento central en la reparación del daño.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones confirma presidio perpetuo para autor de femicidio en Renca
Nov 19, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado contra la sentencia que condenó a Roberto Inail Márquez Torres a presidio perpetuo como autor del delito de femicidio consumado. El crimen ocurrió en septiembre de 2021 en la comuna de Renca.
Argumentos del fallo
En un fallo unánime, identificado con causa rol 5.465-2024, la Cuarta Sala del tribunal, compuesta por la ministra Verónica Sabaj, el ministro Fernando Guzmán y la abogada integrante Renée Rivero, determinó que no existió error de derecho en la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
El tribunal afirmó que la sentencia aplicó correctamente el artículo 390 ter, Nº 5 del Código Penal, descartando interpretaciones erróneas o uso indebido de la norma. Según el fallo, los jueces dieron una aplicación precisa al precepto legal, lo que llevó a la desestimación del recurso de nulidad.
La defensa de Márquez Torres argumentó que la colaboración del acusado al indicar la ubicación del cuerpo de la víctima debía considerarse un atenuante. Sin embargo, el tribunal rechazó esta alegación, señalando que la información proporcionada no fue sustancial para esclarecer los hechos.
Según el fallo, el acusado intentó desviar la investigación con versiones falsas sobre el crimen. Aunque reveló el lugar donde estaban los restos, esta acción no cumplió con los requisitos para ser considerada una colaboración significativa, ya que buscaba principalmente exculparse.
Conclusión del fallo
La resolución subrayó que la valoración de un atenuante como la colaboración sustancial corresponde exclusivamente a los jueces del fondo. Este análisis depende de los antecedentes concretos de cada caso y no puede ser revisado en instancias de nulidad, salvo que se demuestre una infracción a las reglas de la sana crítica, lo que no ocurrió en este caso.
La Corte concluyó que no existió una aplicación errónea del artículo 11 Nº 9 del Código Penal y rechazó el recurso de nulidad en su totalidad. Así, se ratificó la condena a presidio perpetuo para Márquez Torres como responsable del femicidio consumado en Renca.
Fuente: pjud.cl
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