Ordenan prisión preventiva para imputado de femicidio y lesiones graves

Juzgado de Chiguayante decreta la prisión preventiva de imputado por femicidio frustrado y lesiones en contexto de VIF. En audiencia de formalización, la magistrada Paula Caprile Costa dictaminó prisión preventiva para P.A.I.S., el l lunes 15 de enero de 2024. P.A.I.S., señalado por el Ministerio Público como autor de los delitos mencionados, cometió los ilícitos en el domicilio de la víctima el sábado pasado.

La decisión de la magistrada se basa en la gravedad del delito, la relación de violencia intrafamiliar, y el riesgo que representa para la seguridad de la sociedad y la víctima. El juzgado fijó un plazo de tres meses para la investigación. En su argumentación, la magistrada destacó la obligación de los organismos del Estado de actuar con diligencia, especialmente en casos de violencia de género, conforme a la CEDAW y la Convención Belém do Pará.

Según la fiscalía, el incidente ocurrió a las 07:15 horas del 13 de enero de 2024. P.A.I.S. ingresó al domicilio de su expareja en Chiguayante, apuñalándola en el dormitorio. El hijo resultó herido al intervenir. P.A.I.S. huyó al llegar terceros. La prisión preventiva busca salvaguardar a la sociedad y la víctima, considerando la naturaleza del delito y la particularidad de los agresores de género, según la magistrada Caprile Costa.

Fuente: pjud.cl

Fallo a a favor de trabajadora víctima de acoso laboral y ordena indemnización de $16.4 millones

El Juzgado de Letras de Arauco acogió la denuncia de tutela laboral presentada por una trabajadora del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete. La magistrada Vania Angulo Torrez dictaminó que la denunciada violó los derechos fundamentales de la empleada, quien sufrió acoso, insultos y maltratos por parte de sus superiores y compañeros de trabajo.

El fallo, emitido el 15 de enero de 2024, establece que el Comité vulneró el derecho constitucional a la integridad física y psíquica, la honra y la no discriminación. Según la prueba documental, testimonial y los oficios incorporados, la actora fue víctima de constantes malos tratos, como gritos, agresiones verbales, faltas de respeto, insultos y golpes en la mesa. Estas conductas, según el fallo, llevó a la trabajadora a desarrollar un trastorno adaptativo, calificado como enfermedad profesional.

El tribunal laboral subraya que la denunciada no cumplió con las obligaciones que le impone el Código del Trabajo, específicamente el artículo 184, que establece la obligación del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. En lugar de cumplir con esta obligación, la denunciada perturbó gravemente el clima laboral, afectando peligrosamente la salud mental de la empleada y otros trabajadores.

El fallo también revela que, tras el fallecimiento de la madre de la denunciante por COVID-19, la denunciada la obligó a tomar vacaciones para evitar contagios, a pesar de que no había tenido contacto con su madre. Además, la denunciada modificó las funciones del reemplazo de la trabajadora, generando una sobrecarga laboral al regresar.

Como resultado de estas violaciones, el tribunal ordenó al Comité de Agua Potable Rural de Laraquete pagar una indemnización total de $16.483.241, que incluye compensación por indemnización, feriados y daño moral. La indemnización por daño moral se fundamenta en el diagnóstico de Trastorno de Adaptación de la trabajadora, calificado como de origen laboral, que incluyó insomnio, preocupación, agobio, angustia y alopecia.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma indemnización por enfermedad profesional tras recurso de queja

En un fallo unánime de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, se confirmó la sentencia base que permitió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional contra una empresa forestal. El máximo tribunal acogió un recurso de queja donde se determinó la falta o abuso de los recurridos al acoger un incidente de nulidad de lo obrado.

La resolución destacó que la demandada fue notificada válidamente en su domicilio, estableciendo así una relación jurídica procesal entre las partes. Sin embargo, la empresa mantuvo una inactividad durante la tramitación del caso, incluso después de conocer la sentencia condenatoria, sin emplear las herramientas legales disponibles para defenderse o impugnar el fallo que la responsabilizaba por la enfermedad profesional del demandante.

Se señaló una desprolijidad en el emplazamiento de la demanda hacia la sociedad, pero se subrayó que estas cuestiones debieron ser planteadas oportunamente por la parte demandada y no fueron abordadas debidamente. La resolución de la Corte Suprema concluyó que los jueces incurrieron en falta o abuso al modificar una decisión previa ya firme, privando al demandante de hacer cumplir lo resuelto por una sentencia firme, en relación a una demandada que no presentó excepciones o defensas oportunas para discutir su vínculo con el actor.

Este fallo destaca la importancia de la participación activa de las partes en los procesos judiciales y la necesidad de hacer uso de los recursos y defensas disponibles durante la tramitación de un caso, reforzando el derecho al debido proceso establecido en la Constitución Política de la República.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones respalda multa por uso de información privilegiada en mercado financiero

Corte de Apelaciones respalda multa por uso de información privilegiada en mercado financiero

La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la multa de 14.000 UF impuesta a los recurrentes por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) debido al presunto uso de información privilegiada en la transferencia de acciones. En fallos unánimes (causa roles 419-2022 y 420-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada, conformada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Eduardo Jequier, ha desestimado la falta de objetividad o imparcialidad en la resolución cuestionada.

El tribunal ha respaldado el análisis realizado por la autoridad recurrida para sustentar la supuesta infracción al principio de objetividad o imparcialidad. Se ha destacado que basta con demostrar que los poseedores o conocedores de la información no se han inhibido de operar en el Mercado de Valores según el artículo 165 inciso 1° de la Ley N° 18.045. Asimismo, se ha mencionado que las medidas probatorias omitidas no fueron solicitadas durante el término probatorio para desvirtuar los cargos presentados.

En relación con la presunta vulneración al principio de inocencia, se ha argumentado que el Fiscal de la Unidad de Investigación reunió diversos elementos de convicción para respaldar su pretensión, los cuales fueron evaluados para fijar el sustrato fáctico de la sanción. El tribunal ha resaltado la validez de construir una decisión sancionatoria basada en pruebas indiciarias, citando doctrina y jurisprudencia al respecto.

La Sala de Apelaciones ha analizado y valorado la prueba rendida durante el procedimiento sancionatorio, incluyendo medidas intrusivas autorizadas, concluyendo que la CMF refrendó las conclusiones del Fiscal de la Unidad de Investigación. Se han mencionado transacciones específicas de acciones CAP realizadas por los involucrados en el mercado bursátil en el período previo a la fecha de finalización del período de información privilegiada.

Este fallo de la Corte de Apelaciones confirma la decisión de la CMF en cuanto a la multa impuesta por el uso de información privilegiada en la transferencia de acciones, respaldando el análisis y las pruebas presentadas por la autoridad correspondiente.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ratifica condena a militares por homicidio y homicidio frustrado de reclusos en 1981

Corte Suprema ratifica condena a militares por homicidio y homicidio frustrado de reclusos en 1981

La Segunda Sala de la Corte Suprema, de forma unánime, confirmó la sentencia que condenó a cuatro oficiales del Ejército en retiro a penas de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad en siete delitos de homicidio y homicidio frustrado, tipificados como crímenes de lesa humanidad. Esta decisión del máximo tribunal rechaza los recursos de casación presentados tanto en la forma como en el fondo contra la sentencia que condenó a estos ex militares.

El fallo del máximo tribunal refleja la ratificación de la condena dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual declaró culpables al médico cirujano y general de Ejército en retiro Eduardo Arriagada Rehren, al médico veterinario y coronel de Ejército en retiro Sergio Rosende Ollarzú, al teniente coronel de Ejército en retiro Jaime Fuenzalida Bravo y al coronel (r) Joaquín Larraín Gana.

La condena se fundamenta en su participación como autores en los homicidios calificados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, así como en los homicidios frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos. Estos reclusos, encarcelados en la ex Cárcel Pública de Santiago, fueron envenenados por agentes del Estado en septiembre de 1981.

El tribunal supremo rechazó los recursos de casación, sosteniendo que el recurso de casación en el fondo debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, especificar los errores de derecho cometidos en la sentencia y cómo influyen sustancialmente en lo dispuesto en el fallo. Se destaca que la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad se basa en normas imperativas de Derecho Internacional, y que el recurso de casación presentado no logra invalidar estas fundamentaciones.

El fallo de primera instancia establece que estos militares llevaron a cabo una operación especial de inteligencia que resultó en el envenenamiento de los internos mencionados, y aunque algunos de los reclusos afectados lograron sobrevivir gracias a tratamientos médicos oportunos, el desenlace fatal de dos de ellos confirmó la perpetración de los crímenes. Además, se señala que la falta de medidas preventivas y el retraso en el traslado de los internos afectados constituyen una grave omisión que afectó sus derechos.

En el aspecto civil, se ratificó la condena al fisco a pagar una indemnización total de $950.000.000 por daño moral a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos que presentaron querellas.

Fuente: pjud.cl