Avanza norma sobre protección integral de la niñez y la adolescencia

El Senado ha respaldado de manera unánime la armonización de la Ley 21.302.  El proyecto establece la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, junto con modificaciones a normativas legales pertinentes. Esta medida, tiene como propósito principal garantizar el ejercicio efectivo y el pleno goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El enfoque de esta norma es asegurar la coherencia y el funcionamiento adecuado del sistema de protección integral de la niñez y adolescencia. La senadora Fabiola Campillai, presidenta de la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia, presentó el texto ante el Senado, destacando el uso de tecnología inclusiva para informar sobre el mismo.

Durante el debate, que contó con la participación de diversos actores relacionados con la protección de la niñez y adolescencia. Senadores y la ministra de Desarrollo Social y Familia expresaron su reconocimiento por los avances logrados, aunque subrayaron la persistente preocupación por la situación de vulnerabilidad que enfrentan muchos niños y niñas en el país.

Temas discutidos

Entre los aspectos discutidos se mencionaron la problemática de la explotación sexual infantil en la Región de Valparaíso. También el lamentable número de menores fallecidos por armas de fuego durante el año anterior. Se hizo especial énfasis en la calidad de la educación de los niños y niñas, considerándola un derecho fundamental que debe a garantizar

Además de los perfeccionamientos legales, se hizo un llamado a prestar atención a los fallos judiciales relacionados con la protección de menores, con el objetivo de evitar que pasen a situación de protección. Se destacó la necesidad del compromiso de todas las instituciones del Estado y se instó al Ejecutivo a destinar los recursos financieros necesarios.

La Sala ha acordado recibir indicaciones adicionales hasta el jueves 25 de abril, evidenciando así el compromiso continuo del Senado con esta importante causa.

Fuente: senado.cl

Rechazan recurso de nulidad y confirman condena por tráfico de drogas en cárcel

La Corte de Apelaciones de Arica ha emitido un fallo contundente, rechazando de manera unánime el recurso de nulidad presentado por la defensa de Gonzalo Andrés Ocares Ajata. Este recurso tenía como objetivo impugnar la sentencia que lo condenó a 10 años y un día de presidio efectivo por el delito de tráfico de drogas, cometido en el Complejo Penitenciario de Acha en enero del año pasado.

El tribunal de alzada, en su fallo emitido en el caso bajo el rol 65-2024, descartó cualquier error de derecho en la sentencia impugnada, la cual fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica. En su análisis, la Corte no encontró ningún vicio en la sentencia impugnada y afirmó que los jueces realizaron una correcta calificación jurídica del hecho, basándose en los elementos probatorios presentados durante el juicio.

En particular, la resolución destacó la meticulosa consideración de los jueces respecto a la cantidad y la peligrosidad de las sustancias ilícitas incautadas, así como el lugar y la forma en que fueron descubiertas en posesión del acusado. También se evaluó la dosificación posible de cada tipo de droga y su potencial impacto en la salud pública, fundamentando así la calificación del delito de tráfico de drogas.

El fallo de primera instancia dejó claro que Ocares Ajata fue sorprendido el 26 de enero de 2023 intentando ingresar drogas al Complejo Penitenciario de Acha, envueltas en bolsas de nailon ocultas en sus zapatos. Las sustancias incautadas, marihuana y clorhidrato de cocaína, estaban destinadas a la distribución entre los reclusos, según las investigaciones realizadas por los funcionarios de Gendarmería.

Fuente: pjud.cl

Corte de Santiago ratifica multa a DirecTV Chile por publicidad de alcohol en horario de protección

La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la multa de 80 UTM impuesta a DirecTV Chile por la difusión de publicidad de bebidas alcohólicas durante el horario de protección de menores. En un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó los argumentos presentados por la empresa, asegurando que no hubo infracción al debido proceso en el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por el Consejo Nacional de Televisión.

En el marco del caso con rol 653-2023, la Novena Sala, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada Claudia Candiani, desestimó las alegaciones de DirecTV respecto a una supuesta infracción al debido proceso. La empresa había solicitado abrir un término probatorio, argumentando que no tenía control sobre el contenido de la programación emitida. Sin embargo, el tribunal señaló que, según la ley, los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva son responsables directos del contenido que transmiten, incluso si este es generado por terceros.

El fallo destaca que DirecTV no discute el hecho de haber transmitido publicidad de bebidas alcohólicas en un horario protegido, sino que intenta eximirse de responsabilidad argumentando que no puede modificar el contenido de la programación. Sin embargo, la Corte subraya que la ley establece claramente la responsabilidad de la empresa en la difusión de contenido no apto para menores durante horarios protegidos.

Asimismo, el tribunal rechazó el argumento de DirecTV sobre la supuesta responsabilidad del proveedor de contenidos en la fijación unilateral de la programación, recordando que la empresa es responsable directa del contenido que emite según lo dispuesto por la legislación vigente.

En conclusión, la Corte de Santiago ratificó la multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión a DirecTV Chile, al considerar que la empresa incurrió en la difusión de publicidad de alcohol en horario de protección de menores, sin que existan hechos discutidos que justifiquen dejar sin efecto la sanción.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ratifica multa a pescador artesanal por pesca ilegal de anchovetas

La Corte Suprema ha confirmado una multa de 3 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a un pescador artesanal de Coronel, luego de que fuera sorprendido realizando actividades de pesca extractiva de anchovetas sin la debida autorización en la Región de Arica y Parinacota. En un fallo unánime emitido por la Cuarta Sala del máximo tribunal, se rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que impuso la multa.

En su fallo, identificado bajo el rol 4.073-2024, la Corte Suprema desestimó el recurso debido a la falta de fundamentos claros para su procedencia.

Según lo establecido en la resolución judicial, los tribunales de instancia examinaron detenidamente la prueba presentada por el pescador, quien no contaba con la inscripción necesaria en el Registro Pesquero Artesanal de la región donde realizaba la actividad pesquera. Este registro, bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Pesca, es un requisito obligatorio para ejercer la pesca artesanal en Chile.

El fallo también hace referencia al marco legal que rige la pesca artesanal en el país, señalando que si bien la libertad de pesca es la regla general, existen regulaciones específicas que deben cumplirse, tanto para iniciar como para llevar a cabo dicha actividad. En este sentido, se destacó que los tribunales de instancia aplicaron correctamente las normas pertinentes al caso, concluyendo que el recurso de casación carecía de fundamentos sólidos.

Fuente: pjud.cl

Segundo trámite del proyecto de estabilización de tarifas eléctricas

La Cámara Baja se prepara para recibir un proyecto crucial que busca brindar estabilidad a las tarifas eléctricas, tras la aprobación en el Senado con una abrumadora mayoría de 32 votos a favor y una sola abstención.

La propuesta, originada en un mensaje presidencial, tiene como objetivo primordial mitigar las proyectadas alzas en las cuentas de los clientes regulados, así como perfeccionar el mecanismo de protección al cliente y proporcionar un subsidio transitorio destinado a los hogares más vulnerables.

El proyecto ha pasado por un meticuloso proceso de revisión en las comisiones de Minería y Energía, así como en la Comisión de Hacienda del Senado. Durante estas sesiones, se llevaron a cabo intensas negociaciones que culminaron en la inclusión de un subsidio que ha sido objeto de discusión y análisis exhaustivos.

Contenido del proyecto
  • Perfeccionamiento del Fondo de Estabilización de Tarifas: Este componente tiene como objetivo principal mitigar las alzas en los precios de la electricidad para los clientes regulados.
  • Modificaciones al Mecanismo de Protección al Cliente (MPC): Se propone un cambio en el cargo, estableciendo dos momentos clave para su aplicación, con el fin de facilitar el pago gradual de la deuda acumulada.
  • Descongelamiento Gradual de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Se plantea una estrategia gradual para evitar alzas excesivas, con la primera fase programada entre 2024 y 2025.
  • Creación de un Subsidio Transitorio: Dirigido específicamente a un millón de hogares vulnerables, este subsidio busca mitigar los aumentos en las facturas eléctricas. Su financiamiento, sin embargo, ha generado debate, ya que se espera que 100 millones de dólares provengan del Fondo de Estabilización de Tarifas y 20 millones del tesoro público durante los años 2024, 2025 y 2026.

Durante el debate en el Senado, diversos actores expresaron sus opiniones y preocupaciones respecto al proyecto. El presidente de la Comisión de Minería y Energía, el senador José Miguel Durana, destacó la importancia de las sesiones donde se escucharon a representantes de la industria eléctrica. Por otro lado, el ministro de Energía, Diego Pardow, resaltó la urgencia de aprobar este proyecto para evitar un aumento continuo de la morosidad y garantizar un enfoque fiscalmente responsable en el descongelamiento de las tarifas.

Aunque se valoró ampliamente la inclusión del subsidio para las familias más vulnerables, algunos legisladores expresaron preocupación sobre el financiamiento del mismo y la duración limitada del programa en comparación con la extensión de la deuda pendiente.

Fuente: senado.cl