Acuerdo para la conservación biológica marina fuera de las 200 millas listo para promulgarse

Sala del Senado da luz verde al «Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina fuera de la Jurisdicción Nacional». La ciudad de Valparaíso espera ser la sede del tratado.

El canciller Alberto Van Klaveren detalló el origen del acuerdo adoptado en Nueva York el 19 de junio de 2023. La Comisión de Relaciones Exteriores revisó el proyecto, que ahora está en condiciones de ser promulgado.

Objetivo del Acuerdo

El objetivo del acuerdo es garantizar la conservación a largo plazo de la diversidad biológica fuera de la jurisdicción nacional, mediante la implementación efectiva de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, senador Francisco Chahuán, destacó la importancia del tratado para resguardar los derechos adoptados en el Tratado Antártico. Los legisladores subrayaron la vinculación del instrumento y la política oceánica con la protección ambiental, recordando el mandato de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). También se analizó la relevancia de fortalecer la gobernanza internacional en alta mar.

Senadores de Valparaíso resaltaron la propuesta de la ciudad como sede del tratado. Se requiere el respaldo de al menos 50 países de los 183 miembros. Además, se enfatizó en los beneficios que la comunidad podría obtener con este nombramiento. En cuanto al contenido del acuerdo, los parlamentarios hicieron hincapié en elementos clave, como el establecimiento de áreas marinas protegidas, la aplicación del principio precautorio y el estudio de la debida distribución de recursos.

Tras la votación, el canciller Van Klaveren celebró la aprobación del tratado firmado por el presidente Gabriel Boric. Destacó su beneficio para Chile al permitir participar fuera de las 200 millas y monitorear posibles impactos de las especies en el país.

La Ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, elogió el respaldo al instrumento que complementa la gobernanza del océano. Destacó la meta «30 por 30», que busca proteger el 30% del territorio marino para 2030.

Fuente: senado.cl

Condenas efectivas en el caso Clan Los Gallegos por tráfico de personas y otros delitos graves

El Juzgado de Garantía de Arica emitió hoy sentencias contundentes contra los integrantes del clan Los Gallegos, acusados de múltiples delitos, incluyendo homicidios, secuestros y tráfico de personas con fines de explotación sexual. En la audiencia de preparación de juicio oral, el tribunal condenó a R.A.M.C. y V.A.R.S., venezolanos, a 3 años y un día de prisión efectiva, junto con la inhabilitación perpetua para cargos públicos, por tráfico de personas. Además, se les impuso penas por porte ilegal de municiones y asociación delictiva.

En un caso excepcional, las penas privativas de libertad se sustituyeron por libertad vigilada intensiva, bajo el control del Centro de Reinserción Social, con condiciones específicas. El requerido A.R.M.S. enfrenta 541 días de prisión efectiva por tráfico de personas y 3 años y un día por lavado de activos y asociación delictiva, ambas con libertad vigilada intensiva.

F.M.D.L.S. y J.D.S.H., de origen dominicano y colombiano, respectivamente, fueron condenados a 4 años de prisión con libertad vigilada intensiva por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en Arica. Z.D.G.F., venezolana, recibió 3 años y un día por tráfico de personas, 61 días por asociación delictiva y 541 días por porte ilegal de municiones. Sin embargo, se sustituyó su pena corporal por la expulsión del territorio nacional por diez años.

El tribunal ordenó la toma de muestras biológicas de los condenados para el registro nacional de ADN de condenados. La audiencia de aprobación de los planes de intervención individual está programada para el 4 de marzo. El proceso contra el resto de los integrantes del clan Los Gallegos, acusados de diversos crímenes, continuará en una audiencia que se espera dure dos semanas.

Fuente: pjud.cl

Ordenan prisión preventiva para imputado de femicidio y lesiones graves

Juzgado de Chiguayante decreta la prisión preventiva de imputado por femicidio frustrado y lesiones en contexto de VIF. En audiencia de formalización, la magistrada Paula Caprile Costa dictaminó prisión preventiva para P.A.I.S., el l lunes 15 de enero de 2024. P.A.I.S., señalado por el Ministerio Público como autor de los delitos mencionados, cometió los ilícitos en el domicilio de la víctima el sábado pasado.

La decisión de la magistrada se basa en la gravedad del delito, la relación de violencia intrafamiliar, y el riesgo que representa para la seguridad de la sociedad y la víctima. El juzgado fijó un plazo de tres meses para la investigación. En su argumentación, la magistrada destacó la obligación de los organismos del Estado de actuar con diligencia, especialmente en casos de violencia de género, conforme a la CEDAW y la Convención Belém do Pará.

Según la fiscalía, el incidente ocurrió a las 07:15 horas del 13 de enero de 2024. P.A.I.S. ingresó al domicilio de su expareja en Chiguayante, apuñalándola en el dormitorio. El hijo resultó herido al intervenir. P.A.I.S. huyó al llegar terceros. La prisión preventiva busca salvaguardar a la sociedad y la víctima, considerando la naturaleza del delito y la particularidad de los agresores de género, según la magistrada Caprile Costa.

Fuente: pjud.cl

Fallo a a favor de trabajadora víctima de acoso laboral y ordena indemnización de $16.4 millones

El Juzgado de Letras de Arauco acogió la denuncia de tutela laboral presentada por una trabajadora del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete. La magistrada Vania Angulo Torrez dictaminó que la denunciada violó los derechos fundamentales de la empleada, quien sufrió acoso, insultos y maltratos por parte de sus superiores y compañeros de trabajo.

El fallo, emitido el 15 de enero de 2024, establece que el Comité vulneró el derecho constitucional a la integridad física y psíquica, la honra y la no discriminación. Según la prueba documental, testimonial y los oficios incorporados, la actora fue víctima de constantes malos tratos, como gritos, agresiones verbales, faltas de respeto, insultos y golpes en la mesa. Estas conductas, según el fallo, llevó a la trabajadora a desarrollar un trastorno adaptativo, calificado como enfermedad profesional.

El tribunal laboral subraya que la denunciada no cumplió con las obligaciones que le impone el Código del Trabajo, específicamente el artículo 184, que establece la obligación del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. En lugar de cumplir con esta obligación, la denunciada perturbó gravemente el clima laboral, afectando peligrosamente la salud mental de la empleada y otros trabajadores.

El fallo también revela que, tras el fallecimiento de la madre de la denunciante por COVID-19, la denunciada la obligó a tomar vacaciones para evitar contagios, a pesar de que no había tenido contacto con su madre. Además, la denunciada modificó las funciones del reemplazo de la trabajadora, generando una sobrecarga laboral al regresar.

Como resultado de estas violaciones, el tribunal ordenó al Comité de Agua Potable Rural de Laraquete pagar una indemnización total de $16.483.241, que incluye compensación por indemnización, feriados y daño moral. La indemnización por daño moral se fundamenta en el diagnóstico de Trastorno de Adaptación de la trabajadora, calificado como de origen laboral, que incluyó insomnio, preocupación, agobio, angustia y alopecia.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma indemnización por enfermedad profesional tras recurso de queja

En un fallo unánime de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, se confirmó la sentencia base que permitió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional contra una empresa forestal. El máximo tribunal acogió un recurso de queja donde se determinó la falta o abuso de los recurridos al acoger un incidente de nulidad de lo obrado.

La resolución destacó que la demandada fue notificada válidamente en su domicilio, estableciendo así una relación jurídica procesal entre las partes. Sin embargo, la empresa mantuvo una inactividad durante la tramitación del caso, incluso después de conocer la sentencia condenatoria, sin emplear las herramientas legales disponibles para defenderse o impugnar el fallo que la responsabilizaba por la enfermedad profesional del demandante.

Se señaló una desprolijidad en el emplazamiento de la demanda hacia la sociedad, pero se subrayó que estas cuestiones debieron ser planteadas oportunamente por la parte demandada y no fueron abordadas debidamente. La resolución de la Corte Suprema concluyó que los jueces incurrieron en falta o abuso al modificar una decisión previa ya firme, privando al demandante de hacer cumplir lo resuelto por una sentencia firme, en relación a una demandada que no presentó excepciones o defensas oportunas para discutir su vínculo con el actor.

Este fallo destaca la importancia de la participación activa de las partes en los procesos judiciales y la necesidad de hacer uso de los recursos y defensas disponibles durante la tramitación de un caso, reforzando el derecho al debido proceso establecido en la Constitución Política de la República.

Fuente: pjud.cl

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